RESOLUCIÓN 5 2023 ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN
Síntesis:
MODIFICA RESOLUCIÓN 275-EATC/22 - APRUEBA NUEVO VALOR - ENTRADAS - VISITAS GUIADAS - SEDE DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN - AÑO 2023 - ESCUELAS - PRIVADAS - PUBLICAS
Publicación:
10/01/2023
Sanción:
03/01/2023
Organismo:
ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN
VISTO: La Ley N° 2.855 (texto consolidado por Ley N° 6.588), las Resoluciones N°
650-EATC-19; y 275/EATC/2022, las Disposiciones N° 88-DGTALEATC-2021 y 18-
2022--GCABA-DGTALEATC y el EX-2022-48063916-GCABA-DGTALEATC y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación de los nuevos precios que
regirán la venta de las entradas por el servicio de visitas guiadas que se desarrolla en
la sede del Ente Autárquico Teatro Colón, sita en Cerrito 618 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que mediante la Ley N° 2.855 (texto consolidado por Ley N° 6.588), se creó el Ente
Autárquico Teatro Colón en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica propia, autonomía
funcional y autarquía financiera, con la organización y competencia establecidas en
esa ley;
Que por el Decreto N° 1.342/08 se aprobó la reglamentación de la Ley de Autarquía
del Teatro Colón;
Que el artículo 2° de la citada Ley dispone que es misión de este Ente "crear, formar,
representar, promover y divulgar el arte lírico, coreográfico, musical -sinfónico y de
cámara- y experimental, en su expresión de excelencia de acuerdo a su tradición
histórica, en el marco de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires";
Que el artículo 3° de la Ley establece entre las diferentes funciones en favor de este
Coliseo para procurar el cumplimiento de su misión, la de "...facilitar al conjunto de los
habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al artículo 32 de la
Constitución de la Ciudad, el acceso a las actividades artísticoculturales que
desarrolla" (inciso b) y la de "entender en la planificación, programación y ejecución de
actividades vinculadas al arte lírico, coreográfico, musical - sinfónico y de cámara y
experimental" (inciso c);
Que el artículo 14, inciso I) de la citada Ley establece como función del Director/a
General "Planificar y ejecutar las actividades que correspondan para el desarrollo de
los objetivos del Ente Autárquico Teatro Colón y las actividades de los recursos
humanos, físicos, económicos financieros y patrimoniales...";
Que el artículo 14, inciso m) de la Ley N° 2.855 (texto consolidado por Ley N° 6.588)
establece como función del Director/a General "Celebrar los actos jurídicos de
naturaleza civil, comercial y administrativa que sean necesarios para el ejercicio de las
funciones del Ente Autárquico Teatro Colón";
Que el artículo 28, inciso f) de la Ley N° 2.855 (texto consolidado por Ley N° 6.588)
establece entre los recursos propios del Ente Autárquico Teatro Colón "Los ingresos
provenientes de contratos de coproducciones, convenios de colaboración, arriendo de
salas, alquiler de producciones, comercialización de impresos, grabaciones,
filmaciones, videos o cualquier medio de reproducción o difusión, y contratos de
publicidad.";
Que el Capítulo II "Del Precio de Arrendamientos y Espectáculos" artículo 507 del
Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto consolidado por Decreto
N° 69/2021), faculta al Poder Ejecutivo para establecer los precios de entrada a los
espectáculos que organice y de los servicios complementarios que se presten en las
salas o locales donde aquellos se realicen, como así también el precio de las entradas
a los polideportivos o similares;
Que en el marco de estas consideraciones surge, pues, evidente que la autonomía
funcional y la autarquía financiera y la competencia asignada por la Ley N° 2.855
(texto consolidado por la Ley N° 6.588), determinan que este Ente Autárquico pueda
per se fijar el precio de la entradas individuales de las propias funciones que organice;
Que, en igual sentido se expidió la Secretaría Legal y Técnica mediante la Providencia
PV-2012-01339516-DGCL, de fecha 27 de junio de 2012, donde destacó que esta
Dirección General podrá establecer el precio de las localidades sin que sea necesaria
la autorización previa o ratificación posterior por la máxima autoridad de la
Administración del Gobierno de la Ciudad;
Que mediante Resolución N° 650/EATC/19, de fecha 7 de agosto de 2019, se aprobó
la Licitación Pública N° 541-0880-LPU19, correspondiente a la contratación del
"SERVICIO DE EMISIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VENTA DE LOCALIDADES PARA EL
TEATRO COLÓN", en los términos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N°
2.095, y se adjudicó el servicio a PORTESA S.A. (CUIT N° 30-71060536-6), mediante
Disposición N° 88-DGTALEATC-2021 se prorrogó por el plazo de SEIS (6) meses la
Orden de Compra Abierta N° 541-0175-OCA19, desde su vencimiento y por el plazo
de SEIS (6) meses y mediante DI-2022-18-GCABA-DGTALEATC se prorrogó desde
su vencimiento (02/04/22) y por el plazo de SEIS (6) meses la Orden de Compra
Abierta N° 541-0175-OCA19;
Que por otro lado, mediante expediente electrónico N° 2022-05653667-GCABA-
DGTES tramitó la Licitación Pública N° 614-0102-LPU22 que tiene por objeto la
contratación de un servicio integral de provisión de una plataforma informática para la
emisión, gestión, venta de entradas, merchandising, localidades de actividades y/o
eventos con alquiler de equipos, provisión de insumos y puestos de boletería de
acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones
denominado Buenos Aires Compras (BAC), para ser utilizado en todo el gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Resolución N° 133-GCABA-SSHA/2022 se aprobó la mencionada
Licitación y se Adjudicó a la firma ENTRADAUNO SRL (CUIT N° 33715125159);
Que dicha contratista empezará a prestar sus servicios en este Ente Autárquico Teatro
Colón una vez finalizada las prórrogas mencionadas precedentemente;
Que mediante EX-2022-13970946-GCABA-DGTALEATC se dictó la Resolución N°
275/EATC/2022, aprobando la valorización de las localidades del servicio de visitas
guiadas que se desarrolla en la sede del Ente Autárquico Teatro Colón, sita en Cerrito
618 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde el 20 de abril de 2022;
Que mediante IF-2022-48082718-GCABA-DGTALEATC la Gerencia Operativa de
Promoción Comercial y Financiera, en virtud de sus atribuciones conforme Resolución
N° 574-GCABA-EATC/22 y su rectificatoria Resolución N° 703-GCABA-EATC/22,
solicita formalizar la aprobación de los precios que regirán la venta de las entradas por
el servicio de visitas guiadas que se desarrolla en la sede del Ente Autárquico Teatro
Colón, sita en Cerrito 618 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1 de
enero de 2023 y acompaña el IF-2022-48082029-GCABA-DGTALEATC ANEXO, con
los valores que regirán la venta de las entradas por el mencionado servicio;
Que han tomado intervención en el marco de sus competencias la Gerencia Operativa
de Promoción Comercial y Financiera, la Gerencia Operativa Oficina de Gestión
Sectorial, la Coordinación General de Asuntos Legales y la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal de este Ente Autárquico.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2.855 (texto consolidado
por la Ley N° 6.588),
Artículo 1°.- Modifícase la Resolución N° 275/EATC/2022 y apruébase la nueva
valorización de las entradas de las visitas guiadas en la sede del Ente Autárquico
Teatro Colón, sita en Cerrito 618 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del
1 de enero de 2023 conforme los valores establecidos en el ANEXO (IF-2022-
48082029-GCABA-DGTALEATC) el cual forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Infórmese que las entradas correspondientes por Ley 3546, se encuentran
sujetas a disponibilidad en razón del cupo establecido por la mencionada ley, debiendo
presentar el certificado oficial correspondiente en la boletería del Teatro Colón.
Artículo 3°.- Establézcase e infórmese que se tomarán las medidas que resulten
necesarias dentro de la programación y/o la reprogramación de las visitas guiadas
previstas, dado el contexto sanitario imperante y a efectos de implementar los
recaudos pertinentes, asimismo podrán modificarse las localidades destinadas al
expolio y/o las destinadas a la venta.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase
a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro
Colón para las comunicaciones pertinentes. Notifíquese a PORTESA S.A. y a
ENTRADAUNO S.R.L. Cumplido, archívese.- Telerman