RESOLUCIÓN 5 2023 ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

Síntesis:

MODIFICA RESOLUCIÓN 275-EATC/22 - APRUEBA NUEVO VALOR - ENTRADAS - VISITAS GUIADAS - SEDE DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN - AÑO 2023 - ESCUELAS - PRIVADAS - PUBLICAS

Publicación:

10/01/2023

Sanción:

03/01/2023

Organismo:

ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN


VISTO: La Ley N° 2.855 (texto consolidado por Ley N° 6.588), las Resoluciones N°

650-EATC-19; y 275/EATC/2022, las Disposiciones N° 88-DGTALEATC-2021 y 18-

2022--GCABA-DGTALEATC y el EX-2022-48063916-GCABA-DGTALEATC y;

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación de los nuevos precios que

regirán la venta de las entradas por el servicio de visitas guiadas que se desarrolla en

la sede del Ente Autárquico Teatro Colón, sita en Cerrito 618 de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que mediante la Ley N° 2.855 (texto consolidado por Ley N° 6.588), se creó el Ente

Autárquico Teatro Colón en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica propia, autonomía

funcional y autarquía financiera, con la organización y competencia establecidas en

esa ley;

Que por el Decreto N° 1.342/08 se aprobó la reglamentación de la Ley de Autarquía

del Teatro Colón;

Que el artículo 2° de la citada Ley dispone que es misión de este Ente "crear, formar,

representar, promover y divulgar el arte lírico, coreográfico, musical -sinfónico y de

cámara- y experimental, en su expresión de excelencia de acuerdo a su tradición

histórica, en el marco de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires";

Que el artículo 3° de la Ley establece entre las diferentes funciones en favor de este

Coliseo para procurar el cumplimiento de su misión, la de "...facilitar al conjunto de los

habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al artículo 32 de la

Constitución de la Ciudad, el acceso a las actividades artísticoculturales que

desarrolla" (inciso b) y la de "entender en la planificación, programación y ejecución de

actividades vinculadas al arte lírico, coreográfico, musical - sinfónico y de cámara y

experimental" (inciso c);

Que el artículo 14, inciso I) de la citada Ley establece como función del Director/a

General "Planificar y ejecutar las actividades que correspondan para el desarrollo de

los objetivos del Ente Autárquico Teatro Colón y las actividades de los recursos

humanos, físicos, económicos financieros y patrimoniales...";

Que el artículo 14, inciso m) de la Ley N° 2.855 (texto consolidado por Ley N° 6.588)

establece como función del Director/a General "Celebrar los actos jurídicos de

naturaleza civil, comercial y administrativa que sean necesarios para el ejercicio de las

funciones del Ente Autárquico Teatro Colón";

Que el artículo 28, inciso f) de la Ley N° 2.855 (texto consolidado por Ley N° 6.588)

establece entre los recursos propios del Ente Autárquico Teatro Colón "Los ingresos

provenientes de contratos de coproducciones, convenios de colaboración, arriendo de

salas, alquiler de producciones, comercialización de impresos, grabaciones,

filmaciones, videos o cualquier medio de reproducción o difusión, y contratos de

publicidad.";

Que el Capítulo II "Del Precio de Arrendamientos y Espectáculos" artículo 507 del

Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto consolidado por Decreto

N° 69/2021), faculta al Poder Ejecutivo para establecer los precios de entrada a los

espectáculos que organice y de los servicios complementarios que se presten en las

salas o locales donde aquellos se realicen, como así también el precio de las entradas

a los polideportivos o similares;

Que en el marco de estas consideraciones surge, pues, evidente que la autonomía

funcional y la autarquía financiera y la competencia asignada por la Ley N° 2.855

(texto consolidado por la Ley N° 6.588), determinan que este Ente Autárquico pueda

per se fijar el precio de la entradas individuales de las propias funciones que organice;

Que, en igual sentido se expidió la Secretaría Legal y Técnica mediante la Providencia

PV-2012-01339516-DGCL, de fecha 27 de junio de 2012, donde destacó que esta

Dirección General podrá establecer el precio de las localidades sin que sea necesaria

la autorización previa o ratificación posterior por la máxima autoridad de la

Administración del Gobierno de la Ciudad;

Que mediante Resolución N° 650/EATC/19, de fecha 7 de agosto de 2019, se aprobó

la Licitación Pública N° 541-0880-LPU19, correspondiente a la contratación del

"SERVICIO DE EMISIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VENTA DE LOCALIDADES PARA EL

TEATRO COLÓN", en los términos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N°

2.095, y se adjudicó el servicio a PORTESA S.A. (CUIT N° 30-71060536-6), mediante

Disposición N° 88-DGTALEATC-2021 se prorrogó por el plazo de SEIS (6) meses la

Orden de Compra Abierta N° 541-0175-OCA19, desde su vencimiento y por el plazo

de SEIS (6) meses y mediante DI-2022-18-GCABA-DGTALEATC se prorrogó desde

su vencimiento (02/04/22) y por el plazo de SEIS (6) meses la Orden de Compra

Abierta N° 541-0175-OCA19;

Que por otro lado, mediante expediente electrónico N° 2022-05653667-GCABA-

DGTES tramitó la Licitación Pública N° 614-0102-LPU22 que tiene por objeto la

contratación de un servicio integral de provisión de una plataforma informática para la

emisión, gestión, venta de entradas, merchandising, localidades de actividades y/o

eventos con alquiler de equipos, provisión de insumos y puestos de boletería de

acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones

denominado Buenos Aires Compras (BAC), para ser utilizado en todo el gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Resolución N° 133-GCABA-SSHA/2022 se aprobó la mencionada

Licitación y se Adjudicó a la firma ENTRADAUNO SRL (CUIT N° 33715125159);

Que dicha contratista empezará a prestar sus servicios en este Ente Autárquico Teatro

Colón una vez finalizada las prórrogas mencionadas precedentemente;

Que mediante EX-2022-13970946-GCABA-DGTALEATC se dictó la Resolución N°

275/EATC/2022, aprobando la valorización de las localidades del servicio de visitas

guiadas que se desarrolla en la sede del Ente Autárquico Teatro Colón, sita en Cerrito

618 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde el 20 de abril de 2022;

Que mediante IF-2022-48082718-GCABA-DGTALEATC la Gerencia Operativa de

Promoción Comercial y Financiera, en virtud de sus atribuciones conforme Resolución

N° 574-GCABA-EATC/22 y su rectificatoria Resolución N° 703-GCABA-EATC/22,

solicita formalizar la aprobación de los precios que regirán la venta de las entradas por

el servicio de visitas guiadas que se desarrolla en la sede del Ente Autárquico Teatro

Colón, sita en Cerrito 618 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1 de

enero de 2023 y acompaña el IF-2022-48082029-GCABA-DGTALEATC ANEXO, con

los valores que regirán la venta de las entradas por el mencionado servicio;

Que han tomado intervención en el marco de sus competencias la Gerencia Operativa

de Promoción Comercial y Financiera, la Gerencia Operativa Oficina de Gestión

Sectorial, la Coordinación General de Asuntos Legales y la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal de este Ente Autárquico.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2.855 (texto consolidado

por la Ley N° 6.588),

EL DIRECTOR GENERAL

Y ARTÍSTICO DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifícase la Resolución N° 275/EATC/2022 y apruébase la nueva

valorización de las entradas de las visitas guiadas en la sede del Ente Autárquico

Teatro Colón, sita en Cerrito 618 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del

1 de enero de 2023 conforme los valores establecidos en el ANEXO (IF-2022-

48082029-GCABA-DGTALEATC) el cual forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 2°.- Infórmese que las entradas correspondientes por Ley 3546, se encuentran

sujetas a disponibilidad en razón del cupo establecido por la mencionada ley, debiendo

presentar el certificado oficial correspondiente en la boletería del Teatro Colón.

Artículo 3°.- Establézcase e infórmese que se tomarán las medidas que resulten

necesarias dentro de la programación y/o la reprogramación de las visitas guiadas

previstas, dado el contexto sanitario imperante y a efectos de implementar los

recaudos pertinentes, asimismo podrán modificarse las localidades destinadas al

expolio y/o las destinadas a la venta.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase

a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro

Colón para las comunicaciones pertinentes. Notifíquese a PORTESA S.A. y a

ENTRADAUNO S.R.L. Cumplido, archívese.- Telerman


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6537

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 5-EATC/23 modifica la Resolución N° 275-EATC/22.</p>