RESOLUCIÓN 275 2022 ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN
Síntesis:
SE APRUEBAN - PRECIOS - REGIRÁN - DESDE EL 20 DE ABRIL 2022 - VENTA DE ENTRADAS - PRECIO UNITARIO 2022 - SERVICIO DE VISITAS GUIADAS - SEDE DEL ENTE AUTÁRQUICO - TEATRO COLÓN - CERRITO 618 - COVID19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS
Publicación:
20/07/2022
Sanción:
04/05/2022
Organismo:
ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 02 de enero de 2025
VISTO: La Ley 2.855 (texto consolidado por la Ley 6.347) y su Decreto reglamentario
N° 1.342/08, el Decreto N° 867/PEN/21, el Decreto N° 1/20 y sus sucesivas prórrogas,
el Decreto N° 69/21, las Resoluciones N° 657-GCABA-MSGC/2022 y N°
34/EATC/2021 y el Expediente Electrónico N° EX- 2022-13970946 -GCABA-
DGTALEATC y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 2.855 (texto consolidado por la Ley 6.347) se creó el Ente
Autárquico Teatro Colón en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica propia, autonomía
funcional y autarquía financiera, con la organización y competencia establecidas en
esa Ley;
Que por el Decreto N° 1.342/08 se aprobó la reglamentación de la precitada Ley;
Que el artículo 2° de la citada Ley, dispone que es misión de este Ente "crear, formar,
representar, promover y divulgar el arte lírico, coreográfico, musical -sinfónico y de
cámara- y experimental, en su expresión de excelencia de acuerdo a su tradición
histórica, en el marco de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires";
Que el artículo 3° de la Ley establece entre las diferentes funciones en favor de este
Coliseo para procurar el cumplimiento de su misión, la de "...facilitar al conjunto de los
habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al artículo 32 de la
Constitución de la Ciudad, el acceso a las actividades artístico-culturales que
desarrolla" (inciso b) y la de "entender en la planificación, programación y ejecución de
actividades vinculadas al arte lírico, coreográfico, musical - sinfónico y de cámara - y
experimental" (inciso c);
Que el artículo 14° inciso c) de la Ley 2855 (texto consolidado por la Ley 6.347)
dispone que es función del Director/a General establecer la programación de los
espectáculos que desarrolle este Teatro;
Que el artículo 14° inciso I) de la citada Ley establece como función del Director/a
General "Planificar y ejecutar las actividades que correspondan para el desarrollo de
los objetivos del Ente Autárquico Teatro Colón y las actividades de los recursos
humanos, físicos, económicos financieros y patrimoniales";
Que en el actual contexto sanitario global, en atención a las medidas dispuestas por
las autoridades Nacionales, Provinciales, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
rigen protocolos sanitarios como consecuencia de la emergencia sanitaria y de las
medidas implementadas para prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 867-
PEN/21, se establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus
(COVID-19) y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, que se
aplicarán en todo el país, hasta el día 31 de diciembre de 2022;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21 y 11/21, 12/21, 13 /21, 14/21,
1/22, 2/22, 3/22 y 4/22 hasta el 31 de mayo de 2022;
Que, por Resolución N° 657-GCABA-MSGC/2022, se aprobó la "GUÍA DE
RECOMENDACIONES PARA LA POBLACIÓN GENERAL EN CONTEXTO DE
PANDEMIA COVID-19", de acuerdo a Anexo IF-2022-09040419-GCABA-MSGC.
Que atento al contexto sanitario imprevisible, los protocolos se han ido modificando y
actualizando en forma constante. En miras de proteger al público, los trabajadores y
artistas, el Teatro Colón se adaptará a las medidas sanitarias imperantes, pudiendo en
tal caso cancelar, suspender, modificar o reprogramar las funciones;
Que por Resolución N° 34-GCABA-EATC/21 se aprobaron los Términos y Condiciones
de carácter obligatorio y vinculante para la venta de las localidades en el marco del
contexto sanitario imperante, complementarios a las condiciones de venta incluidas en
la descripción durante el proceso de compra de la página del SERVICIO DE EMISIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y VENTA DE LOCALIDADES del TEATRO;
Que la Gerencia Operativa de Promoción Comercial y Financiera acompañó, mediante
informe IF-2022-14479167-GCABA-DGTALEATC los precios que regirán la venta de
las entradas por el servicio de visitas guiadas en el Ente Autárquico Teatro Colón a
partir del día 20 de abril de 2022;
Que el artículo 28, inciso c) de la Ley N° 2.855 (texto consolidado por la Ley N° 6.347)
establece entre los recursos propios del Ente Autárquico Teatro Colón, "los fondos
provenientes de las recaudaciones de boletería que obtenga por sus actividades y
prestaciones a terceros";
Que el Capítulo II "Del Precio de Arrendamientos y Espectáculos", artículo 507 del
Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por el Decreto N°
69-GCABA/21, faculta al Poder Ejecutivo para establecer los precios de entrada a los
complejos deportivos, recreativos o similares y a los espectáculos, visitas guiadas y
actividades especiales que organice, incluidos los aranceles por los servicios
complementarios que se presten en los complejos, salas, locales o espacios donde
aquellos se realicen;
Que en el marco de estas consideraciones surge, pues, evidente que la autonomía
funcional y la autarquía financiera y la competencia en el grado y la materia asignada
por la Ley N° 2.855 (texto consolidado por la Ley N° 6.347), determinan que este Ente
pueda per se fijar el precio de la entradas individuales de las propias funciones que
organice;
Que en igual sentido se expidió la Secretaría Legal y Técnica mediante la Providencia
PV-2012-01339516-DGCL, de fecha 27 de junio de 2012, donde destacó que esta
Dirección General podrá establecer el precio de las localidades sin que sea necesaria
la autorización previa o ratificación posterior por la máxima autoridad de esta
Administración;
Que en virtud de las consideraciones expuestas, resulta pertinente la aprobación de
los precios que regirán la venta de las entradas por el servicio de visitas guiadas en el
Ente Autárquico Teatro Colón a partir del día 20 de abril del corriente año;
Que la Gerencia Operativa Ofisica de Gestión Sectorial, la Coordinación General de
Asuntos Legales y la Dirección General Técnica Administrativa y Legal han tomado
intervención en el marco de sus competencias;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2855 (texto consolidado por
la Ley N° 6.347),
Artículo 1°.- Apruébase a partir del 20 de abril de 2022, los precios que regirán la venta
de las entradas por el servicio de visitas guiadas que se desarrolla en la sede del Ente
Autárquico Teatro Colón, sita en Cerrito 618 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
de conformidad con el anexo adjunto IF-2022-14479167-GCABA-DGTALEATC, el cual
forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Establézcase e infórmese que se tomarán las medidas que resulten
necesarias dentro de la programación y/o la reprogramación de las visitas guiadas
previstas, dado el contexto sanitario imperante y a efectos de implementar los
recaudos pertinentes, asimismo podrán modificarse las localidades destinadas al
expolio y/o las destinadas a la venta.
Artículo 3°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a
la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón
para las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese. Telerman