RESOLUCIÓN 6444 2022 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBAN PAUTAS - REALIZACIÓN DE LOS CONCURSOS DE TRASLADO - ACUMULACIÓN - ACRECENTAMIENTO - INGRESO DE TODAS LAS ÁREAS DEL NIVEL SECUNDARIO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
10/01/2023
Sanción:
16/12/2022
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su
modificatoria por Ley N° 6.544, las Leyes Nros. 2.905 y 6.292 (textos consolidados por
Ley N° 6.588), el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios y 209/22, la Resolución N°
3.564-GCABA-MEDGC/22, el Expediente Electrónico N° 45.393.355-GCABA-
DGCDO/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 40.593 y su modificatoria por Ley N° 6.544 , establecen los
derechos, deberes de los docentes dependientes de los establecimientos de gestión
estatal de la Ciudad de Buenos Aires y el régimen de ingreso y ascenso en su carrera;
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que les confiere dicha ley;
Que en el marco de la citada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Educación, contemplándose a la Subsecretaría de Carrera
Docente;
Que la mencionada Subsecretaría tiene entre sus responsabilidades "planificar,
programar y diseñar políticas relacionadas al personal docente y no docente, entender
en la administración del personal docente y no docente del ámbito del Ministerio y de
las distintas áreas, en función de las necesidades del sistema educativo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y supervisar la gestión del sistema de cobertura de los
cargos docentes en todos sus niveles";
Que la Ley N° 2.905 regula la organización y funcionamiento del "Régimen de
profesores designados por cargo docente", en todos los establecimientos, de las
distintas modalidades de enseñanza de nivel secundario, dependientes del Ministerio
de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de conformidad con las previsiones de la mencionada Ley, los profesores
ingresan a la docencia por el Régimen de cargo de tiempo parcial de 12 o 18 horas
semanales;
Que la Ordenanza N° 40.593 en su artículo 13 establece que el ingreso a la carrera
docente en el caso de establecimientos de nivel medio de todas las modalidades se
realiza de conformidad con las normas establecidas por la Ley N° 2.905;
Que así también el mismo plexo normativo establece las previsiones para el
acrecentamiento de horas semanales y la acumulación de cargos docentes no
directivos en sus artículos 18 y 19 respectivamente;
Que corresponde a la Dirección General de Carrera Docente planificar y coordinar en
forma conjunta con la Dirección General Personal Docente y No Docente, el
cronograma de concursos docentes en todos sus niveles;
Que, por otra parte se ha suscripto un Acta Acuerdo entre la Subsecretaría de Carrera
Docente, la Dirección General de Carrera Docente y representantes de las
asociaciones sindicales "Unión de Docentes ArgentinosUDA", "Asociación de
Enseñanza del Magisterio Técnica - AMET", "Sindicato de Educadores de Buenos
Aires -SEDEBA" y Asociación de docentes de educación física - ADEF", en la que se
pusieron de manifiesto las pautas para la realización de las diferentes etapas del
concurso;
Que se ha dictado la Resolución N° 3.564-GCABA-MEDGC/22 de llamado a concurso
de títulos y de oposición del año 2022 para todas las áreas, niveles y modalidades
educativas;
Que la Dirección General Carrera Docente precisa que existen docentes titulares de
horas cátedra en condiciones de participar de los concursos de traslado, acumulación
y acrecentamiento en el escalafón Profesor de las diferentes áreas de la educación
secundaria;
Que en este sentido, la mencionada Dirección General propicia determinar la
combinación de horas de cátedra y cargos previstos en la Ley N° 2.905 que podrán
efectuarse en los concursos de traslado, acumulación, acrecentamiento e ingreso;
Que la Subsecretaría de Carrera Docente, la Subsecretaría de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa, las Direcciones Generales Carrera Docente y,
Personal Docente y No Docente, brindaron su conformidad en las presentes
actuaciones;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó la intervención en el
marco de sus competencias;
Que, por todo ello, se propicia el acto administrativo en el sentido precedentemente
expuesto.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébanse las pautas para la realización de los concursos de traslado,
acumulación, acrecentamiento e ingreso de todas las áreas del nivel secundario, de
conformidad con lo estipulado en el Anexo I (IF-2022-45394434-GCABA-DGCDO), el
que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
pase para su conocimiento y demás efectos a las Subsecretarías de Carrera Docente
y Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales
Personal Docente y No Docente, Carrera Docente, Educación de Gestión Estatal y,
Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese. Acuña