DISPOSICIÓN 5 2023 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Síntesis:
ESTABLECE - DESARROLLO DE TAREAS - PERSONAL FUERA DEL ÁMBITO DE LA DEPENDENCIA LABORAL - ENTREGA DE BIENES - COMPLETAR DE MANERA OBLIGATORIA - SOLAPA USUARIO DESTINO DE LA FICHA ESTANTE DEL BIEN INVOLUCRADO - MÓDULO BIENES PATRIMONIALES - DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA - CORONAVIRUS - COVID 19
Publicación:
11/01/2023
Sanción:
09/01/2023
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
VISTO: la Ley 70, el Decreto N° 263/10 (B.O. N° 3396) y la Disposición reglamentaria
N° 82-DGCG/10, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y
Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 263/2010 crea el Sistema de Registro Contable Patrimonial de
Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la CABA determinando en el Art.
4° de su Anexo que los bienes que incorpore el GCBA "(...) deben considerarse de
propiedad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio de la afectación
temporaria o definitiva que se asigne a una jurisdicción o entidad en particular";
Que, asimismo el Art 5° del citado Anexo expresa que "La administración,
preservación y mantenimiento de los bienes asignados a las jurisdicciones y entidades
o adquiridos por las mismas para su uso, estarán a cargo de sus respectivos servicios
patrimoniales";
Que debido a la modalidad de teletrabajo implementada a partir de la situación de
emergencia sanitaria COVID-19, donde fue necesario destinar equipamiento de
diversa índole a los empleados del GCBA para que continúen realizando sus tareas en
forma virtual, resulta imperioso registrar esta entrega en el sistema SIGAF WEB;
Que, en consecuencia, es imprescindible establecer un procedimiento uniforme en
todo el ámbito del GCABA para registrar tanto las entregas de bienes ya efectuadas,
como las que en el futuro se concreten;
Que, de lo expuesto, deriva la necesidad de establecer un régimen de
responsabilidades que conlleva la tenencia temporaria de dichos bienes, efectuando
un control del patrimonio entregado;
Que, a tal fin, resulta indispensable y obligatoria la registración de las mencionadas
entregas de bienes, en el sistema SIGAF WEB, módulo "Bienes Patrimoniales" solapa
"Usuario Destino" de cada Ficha Estante;
Que la Dirección General de Contaduría, como órgano rector del sistema, aprobó la
Disposición N° 82-DGCG-
2010, reglamentando el sistema mencionado
precedentemente, estableciendo en el Art.3° de su Anexo: "Los Servicios
Patrimoniales de 2° Orden son unidades de registro y tienen responsabilidad
patrimonial", siendo ellos quienes deberán llevar el registro y contralor de la entrega de
bienes como así también del recupero de los mismos.
Por ello,
Art. 1°.- Establécese que todos los organismos de la Administración Central y
Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas del GCABA dependientes del
Poder Ejecutivo, que, para el desarrollo de tareas del personal fuera del ámbito de la
dependencia laboral le hayan entregado bienes o a futuro lo hagan, deberán completar
de manera obligatoria, la solapa "Usuario Destino" de la Ficha Estante del bien
involucrado, en el módulo Bienes Patrimoniales del sistema SIGAF WEB y generar el
remito.
Art. 2°.- El remito, emitido como consecuencia de la entrega del bien en cuestión,
deberá estar firmado tanto por el agente receptor del mismo, como por el responsable
del área de patrimonio de cada repartición, quedando el mismo en custodia de cada
organismo interviniente. El receptor del bien es el responsable por los daños /pérdida
que sufra el mismo durante su tenencia.-
Art. 3°.- La restitución del/de los bien/es se efectuará en el área patrimonial de la
repartición que lo haya entregado, la que deberá registrarlo en el módulo de Bienes
Patrimoniales del sistema SIGAF WEB y emitirá un remito acreditando su reintegro.
Dicho procedimiento también será aplicable en caso de que el agente deje de prestar
servicios para la repartición por cualquier causa, o cualquier otra situación que amerite
el reemplazo o devolución de los bienes.-
Art. 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, remítase copia a todos los Ministerios, Secretarías,
Subsecretarías, Agencias, Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas del
Poder Ejecutivo. Cumplido, archívese en la Dirección General de Contaduría. Gabelli