DISPOSICIÓN 5 2023 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

 ESTABLECE - DESARROLLO DE TAREAS - PERSONAL FUERA DEL ÁMBITO DE LA DEPENDENCIA LABORAL - ENTREGA DE BIENES - COMPLETAR DE MANERA OBLIGATORIA - SOLAPA USUARIO DESTINO DE LA FICHA ESTANTE DEL BIEN INVOLUCRADO - MÓDULO BIENES PATRIMONIALES - DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA - CORONAVIRUS - COVID 19

Publicación:

11/01/2023

Sanción:

09/01/2023

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


VISTO: la Ley 70, el Decreto N° 263/10 (B.O. N° 3396) y la Disposición reglamentaria

N° 82-DGCG/10, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y

Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 263/2010 crea el Sistema de Registro Contable Patrimonial de

Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la CABA determinando en el Art.

4° de su Anexo que los bienes que incorpore el GCBA "(...) deben considerarse de

propiedad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio de la afectación

temporaria o definitiva que se asigne a una jurisdicción o entidad en particular";

Que, asimismo el Art 5° del citado Anexo expresa que "La administración,

preservación y mantenimiento de los bienes asignados a las jurisdicciones y entidades

o adquiridos por las mismas para su uso, estarán a cargo de sus respectivos servicios

patrimoniales";

Que debido a la modalidad de teletrabajo implementada a partir de la situación de

emergencia sanitaria COVID-19, donde fue necesario destinar equipamiento de

diversa índole a los empleados del GCBA para que continúen realizando sus tareas en

forma virtual, resulta imperioso registrar esta entrega en el sistema SIGAF WEB;

Que, en consecuencia, es imprescindible establecer un procedimiento uniforme en

todo el ámbito del GCABA para registrar tanto las entregas de bienes ya efectuadas,

como las que en el futuro se concreten;

Que, de lo expuesto, deriva la necesidad de establecer un régimen de

responsabilidades que conlleva la tenencia temporaria de dichos bienes, efectuando

un control del patrimonio entregado;

Que, a tal fin, resulta indispensable y obligatoria la registración de las mencionadas

entregas de bienes, en el sistema SIGAF WEB, módulo "Bienes Patrimoniales" solapa

"Usuario Destino" de cada Ficha Estante;

Que la Dirección General de Contaduría, como órgano rector del sistema, aprobó la

Disposición N° 82-DGCG-

2010, reglamentando el sistema mencionado

precedentemente, estableciendo en el Art.3° de su Anexo: "Los Servicios

Patrimoniales de 2° Orden son unidades de registro y tienen responsabilidad

patrimonial", siendo ellos quienes deberán llevar el registro y contralor de la entrega de

bienes como así también del recupero de los mismos.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA CONTADURÍA

DISPONE

Art. 1°.- Establécese que todos los organismos de la Administración Central y

Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas del GCABA dependientes del

Poder Ejecutivo, que, para el desarrollo de tareas del personal fuera del ámbito de la

dependencia laboral le hayan entregado bienes o a futuro lo hagan, deberán completar

de manera obligatoria, la solapa "Usuario Destino" de la Ficha Estante del bien

involucrado, en el módulo Bienes Patrimoniales del sistema SIGAF WEB y generar el

remito.

Art. 2°.- El remito, emitido como consecuencia de la entrega del bien en cuestión,

deberá estar firmado tanto por el agente receptor del mismo, como por el responsable

del área de patrimonio de cada repartición, quedando el mismo en custodia de cada

organismo interviniente. El receptor del bien es el responsable por los daños /pérdida

que sufra el mismo durante su tenencia.-

Art. 3°.- La restitución del/de los bien/es se efectuará en el área patrimonial de la

repartición que lo haya entregado, la que deberá registrarlo en el módulo de Bienes

Patrimoniales del sistema SIGAF WEB y emitirá un remito acreditando su reintegro.

Dicho procedimiento también será aplicable en caso de que el agente deje de prestar

servicios para la repartición por cualquier causa, o cualquier otra situación que amerite

el reemplazo o devolución de los bienes.-

Art. 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, remítase copia a todos los Ministerios, Secretarías,

Subsecretarías, Agencias, Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas del

Poder Ejecutivo. Cumplido, archívese en la Dirección General de Contaduría. Gabelli

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1°.de la Disposicion N° 5- DGCG-22 establece que todos los organismos de la Administración Central y Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas del GCABA dependientes del Poder  Ejecutivo, que, para el desarrollo de tareas del personal fuera del ámbito de la dependencia  laboral le hayan entregado bienes o a futuro lo hagan, deberán completar de manera obligatoria, la solapa Usuario Destino de la Ficha Estante del bien involucrado en el módulo Bienes Patrimoniales del sistema SIGAF WEB y generar el remito.</p>