EXPEDIENTE 912 2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE. N° 912 “CABALLERO, JORGE ALBERTO Y OTROS S / ART. 71 CC CAUSA 555-CC/2000 S / QUEJA POR DENEGACIÓN DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD”- SENTENCIA INTERLOCUTORIA- PRECRIPCIÓN CONTRAVENCIONAL- COMPETENCIA

Publicación:

Sanción:

12/10/2001

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta

El Juez a cargo del Juzgado en lo Contravencional n° 1 remitió al Tribunal Superior de Justicia un oficio acompañado por un pedido de extinción de la acción contravencional por prescripción interpuesto por la defensora oficial de primera instancia en la causa seguida contra Maximiliano Tovagliari, Adrián Aníbal Molina y Jorge Alberto Caballero registrada ante estos estrados bajo el n° 912.

Por disposición del juez instructor de la causa se elevaron los autos al Acuerdo.

Fundamentos

Los jueces Ana M. Conde, Guillermo A. Muñoz y José O. Casás dijeron:

El planteo de prescripción de la acción contravencional debe ser resuelto por el Tribunal.

De acuerdo con la reglamentación del recurso extraordinario federal (CPCCN, arts. 256 y siguientes y ley n° 48, arts. 14 y siguientes) el primer control de los presupuestos que habilitan su concesión, debe ser efectuado por el superior tribunal de la causa, que en la instancia local no es otro que este Tribunal. La vigencia o extinción de la acción, como presupuesto procesal implícito del recurso, también debe ser examinada por el tribunal local junto con los demás recaudos comunes, propios y formales, por ser este estrado al que se le ha asignado la competencia para habilitar la instancia federal.

Por lo demás, en el expte. n° 811/2001 “Andretta, Carlos Hugo s/ art. 41 causa n° 648-CC/2000 s/ queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad”, sentencia del 15 de mayo de 2001, la jueza Alicia E. C. Ruíz dijo que “al tratarse la prescripción, en materia contravencional (...) de un presupuesto procesal que, por su naturaleza, puede y debe ser analizado de oficio por el Tribunal (...) este debe analizar, en la medida que ello sea posible, si la acción se encuentra o no prescripta” (punto 4. 2do párrafo). Por su parte, el juez Julio B. J. Maier agregó que “en materia penal se puede invocar la extinción (de la acción) por prescripción de oficio y su declaración no está sujeta a plazo alguno que limite la decisión de un tribunal al respecto. Es en ese sentido que se ha dicho, en materia penal, que las causas de extinción de la acción constituyen un presupuesto procesal o, si se quiere, un presupuesto de la sentencia de condena” (punto a), 3er párrafo).

Por tratarse de un presupuesto procesal y encontrándose en autos acreditados los elementos que permiten arribar a una decisión, el Tribunal debe considerar si la acción subsiste, máxime cuando la defensa denuncia su extinción, en forma previa a tratar el recurso pendiente de resolución.

Efectivamente, en tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha dicho que es irrelevante que la prescripción haya sido introducida en el recurso extraordinario (Fallos 300:716; 304:1395), pudiendo ser declarada por cualquier tribunal (voto de la mayoría en Fallos 311:2205) y debe ser resuelta en forma previa a cualquier otra decisión sobre el fondo (Fallos 186:396; voto de la mayoría en 318:2481, en el cual la minoría Dres. Fayt y Petracchi se pronunciaron en contra de la prescripción de la acción penal).

Cabe destacar, además, que en caso de no hacerse lugar al planteo solicitado no se agrava la situación procesal del demandado, quien continuaría sujeto al trámite de la causa tal como lo estaba hasta ahora, sin que lo resuelto pueda afectar sus derechos en lo atinente al fondo de la cuestión que se debate.

Los jueces Alicia E. C. Ruiz y Julio B. J. Maier dijeron:

1. La Corte Suprema nacional (Fallos 305:652) estableció en una causa que planteaba un problema similar al actual (se trataba de un “recurso de hecho deducido por el abogado defensor de Julio Korn y otro en la causa “Ostrowiecki, Arón s/ querella por infracción al art. 48, ley 3975”) que correspondía suspender el pronunciamiento sobre la queja hasta tanto los jueces de mérito dictaran resolución en orden a la alegada prescripción de la acción penal. Los fundamentos residían en la limitación impuesta al Tribunal por la naturaleza extraordinaria de su competencia recursiva y por el carácter final de sus fallos. Por lo demás, reiteró que las reglas sobre la extinción de la acción penal son de orden público y procede la decisión de oficio.

Tal precedente se citó en un caso idéntico (Fallos 323:1786) para concluir en la misma solución y resulta más importante aún que el 18/9/2001 la Corte Suprema nacional reiteró la suspensión del trámite del recurso extraordinario concedido por este Tribunal en la causa contravencional “León, Benito s/ art. 71, CC”.

2. Se puede coincidir o no coincidir con este criterio. Pero lo cierto del caso es que el Tribunal decide justamente ahora sobre la concesión de un recurso extraordinario federal, para cuya competencia está establecida aquella de la Corte Suprema nacional a la que están referidas las decisiones anteriores. En tal situación, y conforme a la reiteración de la misma solución en el tiempo incluso el último fallo citado es reciente, es dable anticipar el pronunciamiento que la misma Corte Suprema tendría tanto si se concede el recurso, como si no se lo concede (en la queja). No vale la pena, entonces, insistir con planteos personales, razón por la cual se debe suspender la decisión acerca de la concesión del recurso extraordinario por este Tribunal y devolver los autos principales a la instancia de mérito para que se pronuncie sobre el planteo de extinción de la acción penal efectuado por la Sra. defensora. Por lo demás, ésa es la manera según la cual se articuló esta defensa.

3. En consecuencia, votamos para que se devuelva este incidente al Sr. Juez de primera instancia que interviene en el caso.

Por ello, por mayoría,

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve

1. Declarar su competencia para conocer de la prescripción planteada en autos.

2. Formar incidente con las piezas correspondientes.

3. Dar vista al Señor Defensor General para que manifieste si sostiene o desiste de la incidencia, y en su caso, traslado de la pretensión al Señor Fiscal General, con la remisión de las actuaciones a su despacho, en ambos casos.

4.Mandar que se registre, se notifique y comunique al Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Contravencional n° 1.

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