DISPOSICIÓN 51 2023 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
Síntesis:
ESTABLECEN CONDICIONES - PERMISIONARIOS DE TELONES DE OBRA - PRESENTACION DE AVANCES DE OBRA - SOLICITUD DE RENOVACIÓN - DIRECCION GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO
Publicación:
17/01/2023
Sanción:
12/01/2023
Organismo:
DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
VISTO: Las Leyes Nros. 2.936, 6.616, 6.292, el Decreto N° 463/19, el Decreto 198-
GCABA/20 y su modificatorio N° 49-GCABA/ 21 el Decreto N°366-GCABA/22, el
Expediente Electrónico N° 03689357- - GCABA-DGCDPU/23 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.936 regula la toda actividad publicitaria que se desarrolle y se perciba
en el espacio público cualquiera sea el sistema utilizado para la transmisión del
mensaje y las condiciones de colocación, conservación y retiro de instalaciones y/o
elementos publicitarios mediante los cuales se desarrolla y materializa la actividad,
quedando exceptuadas de los términos de la misma, la actividad publicitaria que esté
específicamente regulada;
Que, asimismo, se establece que la autoridad de aplicación puede permitir la
utilización del equipamiento público como soporte divulgativo o informativo de
acontecimientos y programas de tipo cultural, deportivo y/o sanitario de singular
importancia estipulando su duración;
Que mediante la Ley N° 6616 se modificó el artículo 25 de la Ley N° 2.936, ampliando
el plazo de vigencia de los permisos para telones de obra hasta doce (12) meses
prorrogables por el término de seis (6) meses;
Que en la Ciudad de Buenos Aires se desarrollan diariamente diversas actividades en
los espacios públicos correspondientes a acciones publicitarias con fines comerciales,
cuyo principal objetivo es captar la atención del cliente potencial y lograr que se
interese por conocer productos o servicios utilizando diversos elementos
comunicativos (texto, símbolos o signos en diversos soportes) que tienen la intención
de difundir un significado específico, dando conocer a una determinada empresa,
marca o causa;
Que, asimismo, la implementación de estrategias de asociaciones, marcas,
organizaciones y otras deben tener en cuenta la preservación y valor del paisaje
urbano de la Ciudad promoviendo nuevas formas de interacción con el entorno y los
distintos actores que lo conforman;
Que, para la realización acciones publicitarias, resulta necesario introducir requisitos
para regular las condiciones que deberán tener en cuenta los solicitantes a fin de
brindar mayor celeridad y orden al procedimiento administrativo, atendiendo a su vez a
la necesidad de gozar condiciones de seguridad e higiene y de promover un uso
adecuado del Espacio Público;
Que el permiso de uso del espacio público es una tolerancia que la Administración
Pública admite en interés del usuario en ejercicio de sus poderes de policía del
dominio público, llevando de manera implícita la condición de ser en todo momento
compatible con el interés público y por consiguiente, revocable por la Administración
Pública en razón de la oportunidad, mérito o conveniencia, sin derecho a
indemnización alguna, ni ningún tipo de resarcimiento;
Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y establece, dentro de las competencias del Ministerio de
Espacio Público e Higiene Urbana, la de asistir al Jefe de Gobierno en todo lo
inherente al diseño e implementación las políticas tendientes a la mejora,
mantenimiento, incremento y puesta en valor del espacio público, así como entender
en lo relativo al ordenamiento del espacio público, planificando estrategias y diseñando
e implementando políticas en relación con el mismo. Asimismo, incluye dentro de sus
funciones la de entender en lo relativo al uso del espacio público y regular, coordinar y
supervisar su uso por parte de terceros;
Que mediante el Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, estableciendo entre las facultades y responsabilidades de la Subsecretaría de
Paisaje Urbano entender en los planes y políticas para la administración y control de
cartelería y publicidad en el espacio público;
Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 198-GCABA/20 y su modificatorio
N° 49-GCABA/21, la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano tiene entre
sus competencias la de Entender en los trámites relativos a la Ley N° 2.936 y la de
autorizar la instalación de señalética, soportes publicitarios y cualquier otra
intervención en el espacio público que modifique la percepción del paisaje urbano en
coordinación con las áreas competentes.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establecer que los permisionarios de telones de obra deberán presentar
avances de obra al cumplirse el término de seis (6) meses de otorgado el permiso,
como así también deberán hacerlo en caso de solicitar su renovación a los doce (12)
meses, bajo apercibimiento de caducidad o no renovación del permiso
Artículo 2°.- Se hace saber que dicha presentación deberá canalizarse a través del
correo electrónico de la Dirección General de Conservación del Paisaje Urbano
(info.dgcdpu@buenosaires.gob.ar )
Artículo 3° Publicar en el Boletín Oficial, comunicar a la Subsecretaría de Paisaje
Urbano. Cumplido, archívese. Palacio