DISPOSICIÓN 51 2023 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO

Síntesis:

ESTABLECEN CONDICIONES - PERMISIONARIOS DE TELONES DE OBRA - PRESENTACION DE AVANCES DE OBRA - SOLICITUD DE RENOVACIÓN - DIRECCION GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO

Publicación:

17/01/2023

Sanción:

12/01/2023

Organismo:

DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO


VISTO: Las Leyes Nros. 2.936, 6.616, 6.292, el Decreto N° 463/19, el Decreto 198-

GCABA/20 y su modificatorio N° 49-GCABA/ 21 el Decreto N°366-GCABA/22, el

Expediente Electrónico N° 03689357- - GCABA-DGCDPU/23 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.936 regula la toda actividad publicitaria que se desarrolle y se perciba

en el espacio público cualquiera sea el sistema utilizado para la transmisión del

mensaje y las condiciones de colocación, conservación y retiro de instalaciones y/o

elementos publicitarios mediante los cuales se desarrolla y materializa la actividad,

quedando exceptuadas de los términos de la misma, la actividad publicitaria que esté

específicamente regulada;

Que, asimismo, se establece que la autoridad de aplicación puede permitir la

utilización del equipamiento público como soporte divulgativo o informativo de

acontecimientos y programas de tipo cultural, deportivo y/o sanitario de singular

importancia estipulando su duración;

Que mediante la Ley N° 6616 se modificó el artículo 25 de la Ley N° 2.936, ampliando

el plazo de vigencia de los permisos para telones de obra hasta doce (12) meses

prorrogables por el término de seis (6) meses;

Que en la Ciudad de Buenos Aires se desarrollan diariamente diversas actividades en

los espacios públicos correspondientes a acciones publicitarias con fines comerciales,

cuyo principal objetivo es captar la atención del cliente potencial y lograr que se

interese por conocer productos o servicios utilizando diversos elementos

comunicativos (texto, símbolos o signos en diversos soportes) que tienen la intención

de difundir un significado específico, dando conocer a una determinada empresa,

marca o causa;

Que, asimismo, la implementación de estrategias de asociaciones, marcas,

organizaciones y otras deben tener en cuenta la preservación y valor del paisaje

urbano de la Ciudad promoviendo nuevas formas de interacción con el entorno y los

distintos actores que lo conforman;

Que, para la realización acciones publicitarias, resulta necesario introducir requisitos

para regular las condiciones que deberán tener en cuenta los solicitantes a fin de

brindar mayor celeridad y orden al procedimiento administrativo, atendiendo a su vez a

la necesidad de gozar condiciones de seguridad e higiene y de promover un uso

adecuado del Espacio Público;

Que el permiso de uso del espacio público es una tolerancia que la Administración

Pública admite en interés del usuario en ejercicio de sus poderes de policía del

dominio público, llevando de manera implícita la condición de ser en todo momento

compatible con el interés público y por consiguiente, revocable por la Administración

Pública en razón de la oportunidad, mérito o conveniencia, sin derecho a

indemnización alguna, ni ningún tipo de resarcimiento;

Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y establece, dentro de las competencias del Ministerio de

Espacio Público e Higiene Urbana, la de asistir al Jefe de Gobierno en todo lo

inherente al diseño e implementación las políticas tendientes a la mejora,

mantenimiento, incremento y puesta en valor del espacio público, así como entender

en lo relativo al ordenamiento del espacio público, planificando estrategias y diseñando

e implementando políticas en relación con el mismo. Asimismo, incluye dentro de sus

funciones la de entender en lo relativo al uso del espacio público y regular, coordinar y

supervisar su uso por parte de terceros;

Que mediante el Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, estableciendo entre las facultades y responsabilidades de la Subsecretaría de

Paisaje Urbano entender en los planes y políticas para la administración y control de

cartelería y publicidad en el espacio público;

Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 198-GCABA/20 y su modificatorio

N° 49-GCABA/21, la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano tiene entre

sus competencias la de Entender en los trámites relativos a la Ley N° 2.936 y la de

autorizar la instalación de señalética, soportes publicitarios y cualquier otra

intervención en el espacio público que modifique la percepción del paisaje urbano en

coordinación con las áreas competentes.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL

DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO

DISPONE:

Artículo 1°.- Establecer que los permisionarios de telones de obra deberán presentar

avances de obra al cumplirse el término de seis (6) meses de otorgado el permiso,

como así también deberán hacerlo en caso de solicitar su renovación a los doce (12)

meses, bajo apercibimiento de caducidad o no renovación del permiso

Artículo 2°.- Se hace saber que dicha presentación deberá canalizarse a través del

correo electrónico de la Dirección General de Conservación del Paisaje Urbano

(info.dgcdpu@buenosaires.gob.ar )

Artículo 3° Publicar en el Boletín Oficial, comunicar a la Subsecretaría de Paisaje

Urbano. Cumplido, archívese. Palacio

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición N° 51/DGCDPU/23 establece que los permisionarios de telones de obra deberán presentar<br />avances de obra al cumplirse el término de seis (6) meses de otorgado el permiso, como así también deberán hacerlo en caso de solicitar su renovación a los doce (12) meses, bajo apercibimiento de caducidad o no renovación del permiso, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2936.</p>