RESOLUCIÓN 11 2020 UNIVERSIDAD DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
DISPONE - APLICACIÓN DE LO ESTABLECIDO POR LEY N° 471 - PERSONAL DE GESTIÓN Y TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS - UNIVERSIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
17/01/2023
Sanción:
07/07/2020
Organismo:
UNIVERSIDAD DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley de Educación Superior N° 24.521, la Ley N° 6.053, el Decreto N°
89/2020/GCBA/AJG, el Expediente Electrónico 16645367/2020/UDECI y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.053 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires se creó la Universidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que
funcionará como persona jurídica pública estatal en la órbita del entonces Ministerio de
Educación e Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de lo
dispuesto por la Ley de Educación Superior N° 24.521;
Que la Universidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires gozará de autonomía
académica e institucional y autarquía económica, financiera y administrativa, con los
alcances previstos en la ley 6.053, su reglamentación y los términos de la Ley
Nacional de Educación Superior;
Que la Universidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se organizará
internamente de acuerdo con los Órganos de Gobierno y de Administración que
establece el Estatuto conforme lo prevé el artículo 49 de la Ley de Educación Superior
24.521;
Que la Universidad requiere contar con un plantel de gestión y de personal técnico,
administrativo y de servicios, encargado de brindar soporte al desarrollo de
actividades, procesos y funciones sustantivas de la Universidad.
Que a los efectos de determinar los derechos y obligaciones del personal de gestión y
técnico administrativo y de servicios que se desempeñará en el ámbito de la
Universidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta necesario establecer que
será de aplicación lo establecido por la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N°
6.017) y sus modificatorias, hasta tanto se dicten las normas correspondientes.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
ARTÍCULO 1°.- Disponer que dentro del ámbito de la Universidad de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, será de aplicación al personal de gestión y técnico,
administrativo y de servicios lo establecido por la Ley N° 471 (texto consolidado por
Ley N° 6.017) y sus modificatorias, hasta tanto se dicten las normas propias.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese. Cumplido, archívese. Palamidessi