DECRETO 496 1996

Síntesis:

PROMULGA PARCIALMENTE A LA ORDENANZA N° 50407

Publicación:

20/06/1996

Sanción:

12/06/1996

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Buenos Aires, 12 de junio de 1996.

Que de la lectura de la Ordenanza N° 50.407, resulta que visto los términos correspondeque el rellenamiento detierras tiene como finalidad, entre otras, el establecimiento de reservas aptas para el esparcimiento y forestación y para ganar espacios construibles que permitan el crecimiento de la ciudad y conforme lo estipulado en sección 3 del Código de Prevención de la Contaminación Ambiental, Ordenanza N° 39.025 - AD. 500.40, los residuos ciasificados como degradables, no degradables no tóxicos serán destinados al Cinturón Ecológico. Respecto de los inertes pueden ser enviados a dicha área o utilizados como relleno de suelos, siendo indispensable para este último caso que el material no sea reactivo con las cañerías y materiales de construcción normales, muy poco soluble en agua y con una granulometría que impida, al estar seco, su fácil arrastre por el viento;

Que los residuos nocivos de cualquier naturaleza, no podrán ser enviados a rellenos sanitarios ni volcados al suelo, a cloacas a cursos de agua,

Que ante esta expresa prohibición y constituyendaun defito, el arrojo de tales residuos, salvo en sitios ad hoc como rellenos de seguridad que no existen en esta jurisdicción, debe ser fuertemente controlado y penalizado, Es por ello que debe acentuarse la fiscalización permanente del manejo y disposición de materias peligrosas para la salud, tanto en terrenos a rellenar, como en casas abandonadas, vía pública, etcétera. Por otra parte, el generador es responsable penalmente por los daños ocasionados por el arrojo de sus residuos peligrosos en los términos de los capítúlos VII, VIII y IX de la Ley N° 24.051 "De los Residuos Peligrosos" AD.511.1.;

Que del análisis de las exigencias de la ordenanza sancionada puede llegarse a la situación de resultar imposible la implementación de planes urbanísticos toda vez que, por ejemplo, la evaluación ambiental en lo que refiere a la calidad de las aguas freáticas que no siempre es aceptable no tendría significación, pues esta ciudad cuenta con redes de agua potable y colectoras; distinto es el caso de los lugares que carecen de servicios sanitarios y que utilizan las napas para el abastecimiento de agua;

Que en lo que es de competencia de esta comuna a través del Laboratorio de Vigilancia Atmosférica, de la Dirección General de Política y Control Ambiental, se mide la calidad del aire en todo e éjido capitalino evaluando los siguientes contaminantes básicos: Partículas en suspensión; Polvos sedimentables; Oxidos de ni trógeno; Anhídrido sulfuroso; Monóxido de carbono; Oxidantes totales, Plomo, que no incluyen el metano;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 31 inciso h) de la Ley N° 19.987,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Promúlgase la ordenanza N° 50.407 en forma parcial.

Art. 2° - Vetánse los siguientes párrafos de los artículos que se, indican a continuación:

Art. 2° - Vétase: "(suelos, aguas, napas y atmósfera)".

Art. 3° - Vétase: inciso b - En napas freáticas se evaluará actividad microbiana, profundidad, fluctuación, concentración de cationes y aniones, ph, cioruros, suffatos, presencia de nitritos y metales pesados".

Inciso c: Vétase: "dióxido de carbono".

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y de Hacienda y Finanzas.

Art. 4° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y remítase a la Dirección de Enlace con el Honorable Concejo Deliberante, dependiente de la Secretaría de Gobierno para su comunicación a la Secretaría Legislativa del Honorable Concejo Deliberante.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGA
parcialmente