ORDENANZA 50407 1996

Síntesis:

TODA ZONA DESTINADA A ESPACIO VERDE DE USO PÚBLICO, CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS Y/O CUALQUIER OTRO EMPRENDIMIENTO A EMPLAZAR EN TIERRAS BAJAS, RELLENADAS O UTILIZADAS COMO VACIADERO DE RESIDUOS O TIERRAS GANADAS AL RÍO DE LA PLATA DEBERÁ CONTAR CON LA PREVIA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LOS ORGANISMOS MUNICIPALES COMPETENTES

Publicación:

20/06/1996

Sanción:

16/05/1996

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

12/06/1996

Estado:

No vigente


El Honorable Concejo Deliberante

de la Ciudad de Buenos Aires

Sanciona con Fuerza cle

ORDENANZA:

Artículo 1° - Toda zona destinada a espacio verde de uso público, construcción de viviendas y/o cualquier otro emprendimiento a emplazar en tierras bajas, rellenadas o utilizadas como vaciadero de residuos o tierras ganadas al Río de la Plata deberá contar con la previa evaluación ambiental de los organismos municipales competentes.

Art. 2° - La evaluación mencionada en el artículo 1° tendrá como objetivo conocer la aptitud del medio ambiente seleccionado (suelos, aguas, napas y atmósfera), debiendo garantizar en todo momento la salud de la población y un buen establecimiento o las especies arbóreas y capas de césped.

Art. 3° - Los parámetros físicos y químicos a tener en cuenta son:

a - En suelo se evaluará: densidad aparente, permeabilidad, estábilidad estructural, consistencia, plasticidad, infiltración, clasificación textual (tamaño de partícula), ph. sodio intercambiable,metales pesados, material radioactivo, presencia de metano, carbono total, materia orgánica, cationes intercambiables, conductividad eléctrica. Descripción morfológica de las capas de suelo, descripción de los horizontes de los suelos naturales, indicando las limitaciones en cada caso,

b - En napas freáticas se evaluará: actividad microbiana, profundidad, fluctuación, concentración de cationes y aniones, ph, cioruros, suifatos, presencia de nitritos y metales pesados.

c - En la atmósfera se medirá: concentración de metano, dióxido de carbono, monóxido de carbono, óxido de nitrógeno, compuestos azufrados.

Art. 4° - Los estudios descriptos en el artículo 3o deberán ser ejecutados por personal especializado el que avalará de acuerdo a los resultados, el inicio de la habilitación de las obras a ejecutar.

Art. 5° - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 52 de la Ley 6513 abroga a la Ordenanza 50407</p>
PROMULGADA POR
parcialmente