DECRETO 24 2023
Síntesis:
DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO SUBSIDIARIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO PO ELECTRICIDAD CHICLANA SRL - CONTRA TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN N° 2912-MHFGC-22 - LICITACIÓN PÚBLICA N° 623-1554-LPU19
Publicación:
23/01/2023
Sanción:
19/01/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (texto consolidado por Ley N° 6.588), las Resoluciones Nros. 2923/MHFGC/20,
2020/MHFGC/21, 2912/MHFGC/22, 3768/MHFGC/22, 3930/MHFGC/22 y
7164/MHFGC/22, el Expediente Electrónico N° 22696246-GCABA-DGCYC/22, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramita el recurso jerárquico subsidiario del de
reconsideración, interpuesto por la firma ELECTRICIDAD CHICLANA S.R.L (CUIT N°
30-71567443-9) contra la Resolución N° 2912/MHFGC/22;
Que por Resolución N° 2923/MHFGC/20 se aprobó la Licitación Pública N° 623-1554-
LPU19 y se adjudicó el Convenio Marco Compras para la Adquisición de Materiales
Eléctricos y Luminarias, para uso de las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de
Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC), a diversos
adjudicatarios, entre los que se encontraba la firma recurrente;
Que posteriormente, mediante Resolución N° 2020/MHFGC/21 el Ministerio de
Hacienda y Finanzas resolvió prorrogar a partir del 1 de Junio de 2021, por el término
de 12 meses o hasta el perfeccionamiento de un nuevo contrato, lo que ocurra
primero, el Convenio Marco de Compras correspondiente a la Licitación Pública N°
623-1554-LPU19;
Que la citada Resolución N° 2912/MHFGC/22, dispuso la continuidad a partir del día
1° de Junio de 2022 y hasta el perfeccionamiento del documento contractual
correspondiente a la Licitación Pública N° 623-0447-LPU22, o la que en un futuro la
reemplace, del Convenio Marco con compulsa en la órbita de la Licitación Pública N°
623-1554-LPU19, al amparo de lo establecido en el artículo 111 inc. IV de la Ley N°
2.095 (texto consolidado por la Ley N° 6.588) y su Decreto Reglamentario;
Que notificada de dicha medida, la mencionada firma interpuso un Recurso de
Reconsideración con Jerárquico en Subsidio, en fecha 16 de junio de 2022, contra la
Resolución N° 2912/MHFGC/22;
Que por las Resoluciones N° 3768/MHFGC/22 y su rectificatoria N° 3930/MHFGC/22
se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por la firma ELECTRICIDAD
CHICLANA S.R.L (CUIT N° 30-71567443-9);
Que con fecha 28 de julio de 2022, se notificó al recurrente las Resoluciones Nros.
3768/MHFGC/22 y 3930/MHFGC/22;
Que con fecha 25 de agosto de 2022 se le notificó la posibilidad de mejorar los
fundamentos del recurso jerárquico subsidiario, dentro del plazo de 5 días, conforme
los términos del artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
de Buenos Aires;
Que cumplido el plazo legal citado, la firma ELECTRICIDAD CHICLANA S.R.L (CUIT
N° 30-71567443-9) no amplió ni mejoró los fundamentos de su recurso;
Que teniendo en consideración que el recurrente no ha aportado nuevos elementos
que permitan modificar la decisión adoptada, corresponde desestimar el recurso
jerárquico interpuesto en subsidio;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención
que legalmente le compete conforme la Ley N° 1218 mediante Dictamen identificado
como IF-2022-39129106-GCABA-DGREYCO, en donde se aconseja la resolución que
se adopta;
Que sumado a ello, mediante Resolución N° 7164-MHFGC/22 el Ministerio de
Hacienda y Finanzas aprobó la Licitación Pública N° 623-0447-LPU22 y se adjudicó a
las firmas ARTFUL S.A., LICICOM S.R.L., LAURENCE JAVIER DRUSCOVICH y
PAULO EMILIO FERNÁNDEZ, las cantidades y precios indicados en el Anexo I (IF-
2022-44661649-GCABA-MHFGC) de la mencionada Resolución, dándose por
concluida la prórroga dispuesta mediante Resolución N° 2912/MHFGC/22.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Desestímar el Recurso Jerárquico subsidiario del recurso de
reconsideración interpuesto por la firma ELECTRICIDAD CHICLANA S.R.L (CUIT N°
30-71567443-9) contra los términos de la Resolución N° 2912/MHFGC/22 dictada en
el marco de la Licitación Pública N° 623-1554-LPU19.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a ELECTRICIDAD CHICLANA S.R.L. (CUIT N° 30-71567443-9), con copia del
Dictamen Jurídico identificado como IF-2022-39129106-GCABA-DGREYCO, dejando
constancia que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo
cual podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del artículo 123 de la
Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto
consolidado según Ley N° 6.588). Para su conocimiento y demás efectos remítase al
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Miguel