RESOLUCIÓN 125 1996 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO

Síntesis:

ASIGNA SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN A UN TRAMO DE LA AVENIDA LOPE DE VEGA, MODIFICA RECORRIDOS DE DIVERSAS LÍNEAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - CALLES - ARTERIAS - MANO ÚNICA 

Publicación:

20/06/1996

Sanción:

06/06/1996

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO


Visto la Nota N° 854-DGITT-96 relacionada con la prolongación del sentido único de circulación de la avenida Lope de Vega desde Pedro Morán hasta avenida General Paz de SE a NO, y

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza N° 41.875 (B.M. N° 18.058) ya se encuentra aprobado el mismo sentido único para el tramo ae la avenida Lope de Vega comprendido entre las calzadas laterales este y oeste de la avenida General Paz;

Que el sentido propuesto complementa el ordenamiento integral de circulación para la zona de Villa Real, que tramita por cuerda separada y que abarca a las arterias transversales a las que nos ocupa;

Que esta medida ha sido consensuada con las autoridades del Municipio de 3 de Febrero que dictarán una medida similar en su jurisdicción a efectos de otorgar continuidad a la mano única de avenida Lope de Vega;

Por ello de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección General de Ingeniería del Transporte y Tránsito,

El Subsecretario de Transporte y Tránsito

RESUELVE:

Artículo 1° - Amplíase el contenido del Decreto Ordenanza N° 10.407-47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, asignándose mano única al tramo de la avenida Lope de Vega desde Pedro Morán hasta avenida General Paz de SE a NO.

Art. 2° - Modifícanse ad referéndum de lo que en definitiva disponga la Comisión Nacional de Transporte Automotor, el recorrido de las siguientes líneas de transporte público de pasajeros que seguidamente se detallan:

Líneas Nros. 53 y 135: ida a la Boca y Pte. Uriburu, por sus rutas, avenida Alvear, avenida Rotarismo Argentino, A. Colombo, 15 de Agosto, Víctor Hugo, lateral este de avenida General Paz, Pedro Morán, avenida Lope de Vega, sus respectivas rutas,

Regreso sin modificación.

Línea N° 124: ida a Ftad. de Derecho; por su ruta, Rvda. Madre Fernández, N. Avellaneda, lateral oeste avenida General Paz, Víctor Hugo, lateral este avenida General Paz, Pedro Morán, avenida Lope de Vega, su ruta.

Regreso sin modificación.

Art. 3° - La presente medida entrará en vigencia, juntamente con los sentidos únicos aprobados por la Ordenanza N° 41.875 (B.M. N° 18.058), una vez instalado el señalamiento vertical ilustrativo y emplazados los semáforos de los cruces de avenida Lope de Vega que serán inaugurados en esa fecha.

Art. 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Comisión Nacional de Transporte Automotor, a la Municipalidad de 3 de Febrero, a la empresa Autopistas del Sol S.A., a las líneas de autotransporte público de pasajeros aludidas y a las Direcciones Generales de Obras Públicas y de Servicios Públicos y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Ingeniería del Transporte y Tránsito.

El texto de la presente figura publicado en el Digesto Municipal AD797.7

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
Res 125-SSTYT-96 -Prolongación sentido único circulatorio de Av. Lope de Vega
MODIFICA
Res 125-SSTyT-96 modifica Dto. Ord. 10407-47 - Asigna mano única a tramo de la Av. Lope de Vega