ORDENANZA 41875 1987
Síntesis:
ASIGNA SENTIDO UNICO DE CIRCULACIÓN A TRAMOS DE ARTERIAS - ASIGNA DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN A TRAMO DE ARTERIA, ASUNCIÓN ENTRE CALDERÓN DE LA BARCA Y LOPE DE VEGA - APRUEBA LA REMODELACIÓN DE LA INTERSECCIÓN DE AV GRAL PAZ Y LOPE DE VEGA - MODIFICA RECORRIDOS DE LÍNEAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - CALLES - MANO ÚNICA - DOBLE MANO
Publicación:
24/06/1987
Sanción:
14/05/1987
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
04/06/1987
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo 1° - Asígnase sentido único de circulación a los siguientes tramos de arterias:
- Lateral Oeste avenida General Paz: de Lope de Vega a A. Colombo, de Norte a Sur.
- Víctor Hugo: entre lateral Este y lateral Oeste de avenida General Paz, de NO. a SE.
- Lope de Vega: entre lateral Este y lateral Oeste de avenida General Paz, de SE. a NO.
Esta medida se incluye en los términos del Decreto-Ordenanza N° 10.407/47, texto ordenado de las calles con sentido único de circulación.
Art. 2° - Asígnase doble sentido de circulación al siguiente tramo de arteria:
- Asunción: entre Coronel Pedro Calderón de la Barca y Lope de Vega.
Esta medida excluye la precitada arteria del Decreto-Ordenanza N° 10.407/47.
Art. 3° - Apruébase la remodelación de la intersección de la avenida General Paz y Lope de Vega (lado Provincia) graficada en el Plano 7.335/3, de la Dirección General de Vialidad, que a todos sus efectos pasa a formar parte del cuerpo de la presente Ordenanza.
Art. 4° - Asígnase a las líneas de transporte público de pasajeros que se indican, los recorridos que en cada caso se detallan:
- Líneas Nros. 53 y 135: Idas hacia Provincia de Buenos Aires; por sus rutas, avenida Lope de Vega, lateral Oeste de avenida General Paz, Marcelo T. de Alvear, sus rutas.
- Regresos: por sus rutas, F. Beiró, A. Colombo, 15 de Agosto, Pte. Víctor Hugo, avenida General Paz, Lope de Vega, sus respectivas rutas.
- Línea N°124: Ida a Facultad de Derecho; desde San Pedro y Santa Rosalía, por esta última, lateral avenida General Paz, Cervantes, Navarro hasta avenida Lope de Vega, su ruta.
- Regreso: sin modificación.
- Línea N° 183: Ida a Villa Real; por su ruta, Chile, Santa Rosalía, lateral avenida General Paz, Cervantes, Navarro hasta avenida Lope de Vega.
Regreso: sin modificación.
Art. 5° - La presente medida tendrá vigencia efectiva una vez realizados los trabajos de señalización correspondientes, en un plazo no mayor de 180 días de comunicada la misma.
Art. 6° - Comuníquese, etcétera.