ORDENANZA 41875 1987

Síntesis:

ASIGNA SENTIDO UNICO DE CIRCULACIÓN A TRAMOS DE ARTERIAS -  ASIGNA DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN A TRAMO DE ARTERIA, ASUNCIÓN ENTRE CALDERÓN DE LA BARCA Y LOPE DE VEGA - APRUEBA LA REMODELACIÓN DE LA INTERSECCIÓN DE AV GRAL PAZ Y LOPE DE VEGA - MODIFICA RECORRIDOS DE LÍNEAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - CALLES  - MANO ÚNICA - DOBLE MANO 

Publicación:

24/06/1987

Sanción:

14/05/1987

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

04/06/1987


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:

Artículo 1° - Asígnase sentido único de circulación a los siguientes tramos de arterias:

- Lateral Oeste avenida General Paz: de Lope de Vega a A. Colombo, de Norte a Sur.

- Víctor Hugo: entre lateral Este y lateral Oeste de avenida General Paz, de NO. a SE.

- Lope de Vega: entre lateral Este y lateral Oeste de avenida General Paz, de SE. a NO.

Esta medida se incluye en los términos del Decreto-Ordenanza N° 10.407/47, texto ordenado de las calles con sentido único de circulación.

Art. 2° - Asígnase doble sentido de circulación al siguiente tramo de arteria:

- Asunción: entre Coronel Pedro Calderón de la Barca y Lope de Vega.

Esta medida excluye la precitada arteria del Decreto-Ordenanza N° 10.407/47.

Art. 3° - Apruébase la remodelación de la intersección de la avenida General Paz y Lope de Vega (lado Provincia) graficada en el Plano 7.335/3, de la Dirección General de Vialidad, que a todos sus efectos pasa a formar parte del cuerpo de la presente Ordenanza.

Art. 4° - Asígnase a las líneas de transporte público de pasajeros que se indican, los recorridos que en cada caso se detallan:

- Líneas Nros. 53 y 135: Idas hacia Provincia de Buenos Aires; por sus rutas, avenida Lope de Vega, lateral Oeste de avenida General Paz, Marcelo T. de Alvear, sus rutas.

- Regresos: por sus rutas, F. Beiró, A. Colombo, 15 de Agosto, Pte. Víctor Hugo, avenida General Paz, Lope de Vega, sus respectivas rutas.

- Línea N°124: Ida a Facultad de Derecho; desde San Pedro y Santa Rosalía, por esta última, lateral avenida General Paz, Cervantes, Navarro hasta avenida Lope de Vega, su ruta.

- Regreso: sin modificación.

- Línea N° 183: Ida a Villa Real; por su ruta, Chile, Santa Rosalía, lateral avenida General Paz, Cervantes, Navarro hasta avenida Lope de Vega.

Regreso: sin modificación.

Art. 5° - La presente medida tendrá vigencia efectiva una vez realizados los trabajos de señalización correspondientes, en un plazo no mayor de 180 días de comunicada la misma.

Art. 6° - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Res 125-SSTYT-96 -Prolongación sentido único circulatorio de Av. Lope de Vega
MODIFICA
Ord 41578 modifica el Dec-Ord 10407-47-Asigna sentido único de circulación a tramos de arterias
EXCEPTUA
Ord 41875 excluye del sentido único de circulación al tramo Asunción entre Calderón de la Barca y Lope de Vega
INTEGRA
Res 92-DITYT-96 implementa sentido único circulatorio de la Av Lope de Vega
PROMULGADA POR