RESOLUCIÓN 13 2021 UNIVERSIDAD DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

APRUEBA - RÉGIMEN LABORAL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD - RÉGIMEN LABORAL DE AUTORIDADES SUPERIORES - Y DE GESTIÓN - RÉGIMEN DE LICENCIAS INASISTENCIAS Y FRANQUICIAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

26/01/2023

Sanción:

16/03/2021

Organismo:

UNIVERSIDAD DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 24.521, la Ley N° 6.053, el Decreto N° 89/2020/GCABA, la

Resolución N° 18-UDECI/20, el Expediente Electrónico N° 08764329-GCABA-

UDECI/21 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 6.053 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires se creó la Universidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que

funcionará como persona jurídica pública estatal en la órbita del entonces Ministerio de

Educación e Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualmente

Ministerio de Educación en el marco de lo dispuesto por la Ley Nacional de Educación

Superior N° 24.521;

Que la Universidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires gozará de autonomía

académica e institucional y autarquía económica, financiera y administrativa, con los

alcances previstos en la Ley N° 6.053, su reglamentación y los términos de la Ley

Nacional de Educación Superior;

Que mediante el Decreto N° 89/2020/GCABA se designó a partir del 1° de febrero de

2020 al Dr. PALAMIDESSI, Mariano Ismael D.N.I. N° 17.108.629, como Rector-

Organizador de la Universidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de

llevar adelante el proceso de formulación del Proyecto Institucional, aprobación del

Estatuto provisorio y etapa de organización de la Universidad, conforme lo prevé el

artículo 49 de la Ley N° 24.521;

Que el artículo 29 de la Ley N° 24.521 establece que las instituciones universitarias

gozan de autonomía, la cual comprende las atribuciones de establecer el régimen de

acceso, permanencia y promoción del personal docente y no docente, y de administrar

sus bienes y recursos, entre otras;

Que la Resolución N° 18-UDECI/20 aprueba el Estatuto Provisorio de la Universidad

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual establece entre las atribuciones del

Consejo Superior las de "establecer el régimen de licencias y justificaciones del

personal docente" y "dictar todos aquellos reglamentos y normas que hagan al

funcionamiento de la Institución y el cumplimiento de sus obligaciones para con la

comunidad universitaria";

Que en el marco del proceso de organización y puesta en funcionamiento de la

Universidad y a fin de conformar el plantel docente de la misma, resulta necesario

aprobar el Régimen Laboral Docente, de Autoridades Superiores y de Gestión y

Régimen de Licencias, Inasistencias y Franquicias para el Personal Docente a los

efectos de establecer las normas que regulan el ingreso, permanencia y cese de los

docentes, para el desarrollo de sus actividades, procesos y funciones sustantivas;

Que conforme la Ley N° 24.521, el Decreto N° 89/2020/GCABA, el Estatuto de la

Universidad corresponde al Rector Organizador las atribuciones propias de su cargo y

aquellas que el Estatuto le asigna al Consejo Superior y demás órganos de gobierno y

gestión de la Universidad;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones que le son propias

conferidas por la normativa vigente citada en el anterior considerando.

Por ello,

EL RECTOR ORGANIZADOR DE LA UNIVERSIDAD

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébese el Régimen Laboral Docente de la Universidad de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I (IF-2021-08780904-GCABA-UDECI)

forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Apruébese el Régimen Laboral de Autoridades Superiores y de Gestión

de la Universidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo II (IF-

2021-08781418-GCABA-UDECI) forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Apruébese el Régimen de Licencias, Inasistencias y Franquicias para el

Personal Docente de la Universidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que

como Anexo III (IF-2021-08781804-GCABA-UDECI) forma parte integrante de la

presente.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a los Ministerios de Educación y de Hacienda y Finanzas y a todas las

dependencias de la Universidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Palamidessi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6549- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6549- ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6549- ANEXO III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>El artículo 5° de la Resolución 157/UNICABA/26 deja constancia que los deberes y derechos que corresponden al personal que se designe en los cargos transitorios aprobados en los Anexos I y II, se regirán por lo establecido por la Resolución 13-UDECI/2021 .</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 4° de la Resolucion 1-UNICABA-25 deja constancia que los deberes y derechos que corresponden al personal docente que se designe en los cargos transitorios se regirá por lo establecido por<br />Resolución 13-GCABA-UDECI/21 y el Estatuto Provisorio de la Universidad<br /> </p>
INTEGRA
<p>Artículo 1º de la  Resolución N° 13/UDECI/21, aprueba el Régimen Laboral Docente de la Universidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la Resolución Nº 18-UDECI/20.</p><p>Artículo 2º.- Apruébese el Régimen Laboral de Autoridades Superiores y de Gestión de la Universidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p><p>Artículo 3º.- Apruébese el Régimen de Licencias, Inasistencias y Franquicias para el Personal Docente de la Universidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>