RESOLUCIÓN 157 2026 UNIVERSIDAD DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
APRUEBA LA PLANTA TRANSITORIA DE LA UNIVERSIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ESTABLECIENDO EL CARÁCTER TRANSITORIO DE LAS DESIGNACIONES, LAS PAUTAS DE ACTUALIZACIÓN PARA LA RETRIBUCIÓN SALARIAL Y EL MARCO NORMATIVO APLICABLE A LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS DISTINTOS ESCALAFONES DE AGENTES, A FIN DE GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DEL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES, LOS PROCESOS Y LAS FUNCIONES SUSTANTIVAS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA. UNIVERSIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - RECTORÍA ORGANIZADORA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - PLANTA TRANSITORIA - DESIGNACIÓN TRANSITORIA DE PERSONAL - PERSONAL DOCENTE - PERSONAL DE GESTIÓN TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS - AUTORIDADES SUPERIORES Y DE GESTIÓN - RÉGIMEN LABORAL DOCENTE - RÉGIMEN DE LICENCIAS INASISTENCIAS Y FRANQUICIAS PARA EL PERSONAL DOCENTE - ESTATUTO PROVISORIO DE LA UNIVERSIDAD - RETRIBUCIÓN BRUTA MENSUAL - ESCALAFÓN GENERAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
17/07/2026
Sanción:
07/07/2026
Organismo:
UNIVERSIDAD DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley Nacional de Educación Superior 24.521, Las Leyes 471, 6.053 (textos
consolidados por Ley 6.764) y 6.684, los Decretos 387/23 y sus modificatorios y, las
Resoluciones 11-GCABA-UDECI/20 y 13-GCABA-UDECI/21, el Expediente EX-2026-
29148476- -GCABA-UNICABA y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 6.053 se creó la Universidad de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, como persona jurídica pública estatal en la órbita del entonces Ministerio de
Educación e Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 23 de la mencionada norma establece que, el Rector-Organizador será
el encargado de llevar adelante la etapa de organización y el proceso de formulación
del Proyecto Institucional y del Proyecto de Estatuto conforme lo prevé el artículo 49
de la Ley de Educación Superior 24.521, quien deberá informar de ello al Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por medio del Ministerio de
Educación e Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Universidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se organizará
internamente de acuerdo con los Órganos de Gobierno y de Administración que
establece el Estatuto de la Universidad conforme lo prevé el artículo 49 de la Ley
nacional de Educación Superior 24.521;
Que por Resolución 11-GCABA-UDECI/20 se resolvió que, dentro del ámbito de la
Universidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será de aplicación al personal
de gestión y técnico, administrativo y de servicios lo establecido por la Ley 471, hasta
tanto se dicten las normas propias;
Que, en el marco del proceso de organización y puesta en funcionamiento de la
Universidad, por Resolución 13-GCABA-UDECI/21, se aprobó el Régimen Laboral
Docente, de Autoridades Superiores y de Gestión y Régimen de Licencias,
Inasistencias y Franquicias para el Personal Docente a los efectos de establecer las
normas que regulan el ingreso, permanencia y cese de los docentes, para el desarrollo
de sus actividades, procesos y funciones sustantivas;
Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, cuyo artículo 2° contempla al Ministerio de Educación;
Que mediante Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplando a la Universidad de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, como organismo fuera de nivel, dependiente del Ministerio de Educación;
Que resulta necesario para la continuidad del desarrollo de actividades, procesos y
funciones sustantivas de la Universidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
aprobar la Planta transitoria para llevar a cabo las actividades durante el periodo
comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2026;
Que a tal fin resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido.
Que el Área Legal y Técnica de la Universidad ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la normativa citada,
Artículo 1°.- Aprobar la Planta Transitoria de la Universidad de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires para llevar a cabo las actividades relativas a la misma durante el periodo
comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2026 de conformidad con los
Anexos I (IF-2026-29153205-GCABA-SECAUNICABA), II (IF-2026-29153946-GCABA-
SECAUNICABA), III (IF-2026-29154090-GCABA-SECAUNICABA) y IV (IF-2026-
29154164-GCABA-SECAUNICABA), los que a todos sus efectos forman parte
integrante de la presente.
Artículo 2°.- Establecer que el personal comprendido en la presente Resolución será
designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad, y su cese podrá
disponerse sin expresión de causa.
Artículo 3°.- Establecer que a la retribución bruta mensual del personal que se designe
conforme lo consignado en el Anexo I (IF-2026-29153205-GCABA-SECAUNICABA) de
la presente Resolución le corresponderá todo incremento que se acuerde para el
Ejercicio 2026 a los docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- Establecer que a la retribución bruta mensual del personal que se designe
conforme lo consignado en los Anexos II (IF-2026-29153946-GCABA-
SECAUNICABA), III (IF-2026-29154090-GCABA-SECAUNICABA) y IV (IF-2026-
29154164-GCABA-SECAUNICABA) de la presente Resolución le corresponderá todo
incremento que se acuerde para el Ejercicio 2026 a los agentes de la Planta
Permanente del Escalafón General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 5°.- Dejar constancia que los deberes y derechos que corresponden al
personal que se designe en los cargos transitorios aprobados en los Anexos I (IF-
2026-29153205-GCABA-SECAUNICABA) y II (IF-2026-29153946-GCABA-
SECAUNICABA) de la presente norma, se regirán por lo establecido por la Resolución
13-UDECI/2021 y el Estatuto Provisorio de la Universidad y se encuentran sujetos al
plazo de vigencia de la planta transitoria aprobada en la presente Resolución.
Artículo 6°.- Dejar constancia que los deberes y derechos que corresponden al
personal que se designe en los cargos transitorios aprobados en el Anexos III (IF-
2026-29154090-GCABA-SECAUNICABA) y IV (IF-2026-29154164-GCABA-
SECAUNICABA) de la presente norma, se regirán por lo establecido por la Ley 471,
hasta tanto se dicten las normas propias de conformidad con la Ley 6.053 y el Estatuto
Provisorio de la Universidad y se encuentran sujetos al plazo de vigencia de la planta
transitoria aprobada en la presente Resolución.
Artículo 7°.- El gasto que demande la presente será imputado a la Jurisdicción 55 - UE
7192 - Programa 1 -Actividad 17000 - Inciso 1 - Fuente 11 - Partida Principal 2.
Artículo 8°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comunicar a los Ministerios de Educación y de Hacienda y Finanzas. Cumplido,
archivar. Azar