RESOLUCIÓN 157 2026 UNIVERSIDAD DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

APRUEBA LA PLANTA TRANSITORIA DE LA UNIVERSIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ESTABLECIENDO EL CARÁCTER TRANSITORIO DE LAS DESIGNACIONES, LAS PAUTAS DE ACTUALIZACIÓN PARA LA RETRIBUCIÓN SALARIAL Y EL MARCO NORMATIVO APLICABLE A LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS DISTINTOS ESCALAFONES DE AGENTES, A FIN DE GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DEL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES, LOS PROCESOS Y LAS FUNCIONES SUSTANTIVAS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA. UNIVERSIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - RECTORÍA ORGANIZADORA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - PLANTA TRANSITORIA - DESIGNACIÓN TRANSITORIA DE PERSONAL - PERSONAL DOCENTE - PERSONAL DE GESTIÓN TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS - AUTORIDADES SUPERIORES Y DE GESTIÓN - RÉGIMEN LABORAL DOCENTE - RÉGIMEN DE LICENCIAS INASISTENCIAS Y FRANQUICIAS PARA EL PERSONAL DOCENTE - ESTATUTO PROVISORIO DE LA UNIVERSIDAD - RETRIBUCIÓN BRUTA MENSUAL - ESCALAFÓN GENERAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

17/07/2026

Sanción:

07/07/2026

Organismo:

UNIVERSIDAD DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley Nacional de Educación Superior 24.521, Las Leyes 471, 6.053 (textos

consolidados por Ley 6.764) y 6.684, los Decretos 387/23 y sus modificatorios y, las

Resoluciones 11-GCABA-UDECI/20 y 13-GCABA-UDECI/21, el Expediente EX-2026-

29148476- -GCABA-UNICABA y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 6.053 se creó la Universidad de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, como persona jurídica pública estatal en la órbita del entonces Ministerio de

Educación e Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 23 de la mencionada norma establece que, el Rector-Organizador será

el encargado de llevar adelante la etapa de organización y el proceso de formulación

del Proyecto Institucional y del Proyecto de Estatuto conforme lo prevé el artículo 49

de la Ley de Educación Superior 24.521, quien deberá informar de ello al Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por medio del Ministerio de

Educación e Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Universidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se organizará

internamente de acuerdo con los Órganos de Gobierno y de Administración que

establece el Estatuto de la Universidad conforme lo prevé el artículo 49 de la Ley

nacional de Educación Superior 24.521;

Que por Resolución 11-GCABA-UDECI/20 se resolvió que, dentro del ámbito de la

Universidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será de aplicación al personal

de gestión y técnico, administrativo y de servicios lo establecido por la Ley 471, hasta

tanto se dicten las normas propias;

Que, en el marco del proceso de organización y puesta en funcionamiento de la

Universidad, por Resolución 13-GCABA-UDECI/21, se aprobó el Régimen Laboral

Docente, de Autoridades Superiores y de Gestión y Régimen de Licencias,

Inasistencias y Franquicias para el Personal Docente a los efectos de establecer las

normas que regulan el ingreso, permanencia y cese de los docentes, para el desarrollo

de sus actividades, procesos y funciones sustantivas;

Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, cuyo artículo 2° contempla al Ministerio de Educación;

Que mediante Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplando a la Universidad de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, como organismo fuera de nivel, dependiente del Ministerio de Educación;

Que resulta necesario para la continuidad del desarrollo de actividades, procesos y

funciones sustantivas de la Universidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

aprobar la Planta transitoria para llevar a cabo las actividades durante el periodo

comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2026;

Que a tal fin resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido.

Que el Área Legal y Técnica de la Universidad ha tomado la intervención de su

competencia.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la normativa citada,

LA RECTORA ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Planta Transitoria de la Universidad de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires para llevar a cabo las actividades relativas a la misma durante el periodo

comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2026 de conformidad con los

Anexos I (IF-2026-29153205-GCABA-SECAUNICABA), II (IF-2026-29153946-GCABA-

SECAUNICABA), III (IF-2026-29154090-GCABA-SECAUNICABA) y IV (IF-2026-

29154164-GCABA-SECAUNICABA), los que a todos sus efectos forman parte

integrante de la presente.

Artículo 2°.- Establecer que el personal comprendido en la presente Resolución será

designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad, y su cese podrá

disponerse sin expresión de causa.

Artículo 3°.- Establecer que a la retribución bruta mensual del personal que se designe

conforme lo consignado en el Anexo I (IF-2026-29153205-GCABA-SECAUNICABA) de

la presente Resolución le corresponderá todo incremento que se acuerde para el

Ejercicio 2026 a los docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°.- Establecer que a la retribución bruta mensual del personal que se designe

conforme lo consignado en los Anexos II (IF-2026-29153946-GCABA-

SECAUNICABA), III (IF-2026-29154090-GCABA-SECAUNICABA) y IV (IF-2026-

29154164-GCABA-SECAUNICABA) de la presente Resolución le corresponderá todo

incremento que se acuerde para el Ejercicio 2026 a los agentes de la Planta

Permanente del Escalafón General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Artículo 5°.- Dejar constancia que los deberes y derechos que corresponden al

personal que se designe en los cargos transitorios aprobados en los Anexos I (IF-

2026-29153205-GCABA-SECAUNICABA) y II (IF-2026-29153946-GCABA-

SECAUNICABA) de la presente norma, se regirán por lo establecido por la Resolución

13-UDECI/2021 y el Estatuto Provisorio de la Universidad y se encuentran sujetos al

plazo de vigencia de la planta transitoria aprobada en la presente Resolución.

Artículo 6°.- Dejar constancia que los deberes y derechos que corresponden al

personal que se designe en los cargos transitorios aprobados en el Anexos III (IF-

2026-29154090-GCABA-SECAUNICABA) y IV (IF-2026-29154164-GCABA-

SECAUNICABA) de la presente norma, se regirán por lo establecido por la Ley 471,

hasta tanto se dicten las normas propias de conformidad con la Ley 6.053 y el Estatuto

Provisorio de la Universidad y se encuentran sujetos al plazo de vigencia de la planta

transitoria aprobada en la presente Resolución.

Artículo 7°.- El gasto que demande la presente será imputado a la Jurisdicción 55 - UE

7192 - Programa 1 -Actividad 17000 - Inciso 1 - Fuente 11 - Partida Principal 2.

Artículo 8°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comunicar a los Ministerios de Educación y de Hacienda y Finanzas. Cumplido,

archivar. Azar


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7410- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7410- ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7410- ANEXO III

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7410- ANEXO IV

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>El artículo 6° de la Resolución 157/UNICABA/26 deja constancia que los deberes y derechos que corresponden al<br />personal que se designe en los cargos transitorios aprobados en el Anexos III y IV, se regirán por lo establecido por la Ley 471.</p>
INTEGRA
<p>El artículo 5° de la Resolución 157/UNICABA/26 deja constancia que los deberes y derechos que corresponden al personal que se designe en los cargos transitorios aprobados en los Anexos I y II, se regirán por lo establecido por la Resolución 13-UDECI/2021 .</p>