DISPOSICIÓN 1 2023 DIRECCION GENERAL SEGUIMIENTO DE ORGANISMOS DE CONTROL Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
Síntesis:
MODIFICA - ARTÍCULO 1° - DISPOSICIÓN N° 2-DGSOCAI/19 - APRUEBA - MANUAL DE PROCEDIMIENTO - GESTIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - LEY N° 104 - LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUIMIENTO DE ORGANISMOS DE CONTROL Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
Publicación:
30/01/2023
Sanción:
25/01/2023
Organismo:
DIRECCION GENERAL SEGUIMIENTO DE ORGANISMOS DE CONTROL Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
Estado:
No vigente
VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 y 104 (t.c. por Ley N° 6.588), los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (t.c. por Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 260/17,
463/19 y modificatorios, la Resolución N° 130-SECLYT/14 y su modificatoria, las
Disposiciones N° 2-DGSOCAI/19, N° 1-MGEYA/19, N° 1-DGLTMSGC/19, N° 3-
DGSOCAI/22, N° 4-DGSOCAI/22, 6-DGSOCAI/2022 y N° 11- DGSOCAI/2022; y el
Expediente Electrónico N° 04942500-GCABA-DGSOCAI/23; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Gobierno;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (t.c. Ley N° 6.588) aprueba la
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos
parámetros son de aplicación supletoria a la Ley 104 de Acceso a la Información
Pública;
Que mediante la Resolución 130-SECLYT/14 se aprobó el Reglamento para la Gestión
de Actuaciones Administrativas", de acuerdo a las cuales se rige la tramitación de los
expedientes electrónicos en el sistema SADE.
Que por el Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose dentro de la órbita del Ministerio de Gobierno a la Dirección General
Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información, dependiente de la
Subsecretaría de Asuntos Políticos;
Que por la Ley N° 104 se sancionó la Ley de Acceso a la Información Pública
consagrando el derecho de toda persona a solicitar y recibir información completa,
veraz, adecuada y oportuna;
Que conforme lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la citada Ley, compete a la
Autoridad de Aplicación, velar por la correcta implementación de las obligaciones
establecidas en la Ley N° 104 y sus normas reglamentarias, recibir y dar tramitación a
las solicitudes de acceso a la información pública, realizar el seguimiento y control de
su correcta tramitación, realizar actividades y elaborar materiales tales como
manuales, guías o instructivos que resulten necesarios para facilitar a los sujetos
obligados el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ley, entre otras
funciones;
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 260/17, se aprobó la reglamentación de la
mencionada Ley y se designó a la Dirección General Seguimiento de Organismos de
Control y Acceso a la Información, como Autoridad de Aplicación bajo la órbita del
Poder Ejecutivo;
Que la formulación de reglamentos y/o manuales de procedimiento permite mejorar el
desarrollo de las tareas encomendadas a cada órgano, en tanto otorga a los equipos
técnicos y administrativos un marco normativo que les brinde seguridad y previsibilidad
al quehacer diario, estableciendo líneas de trabajo claras que permitan anticiparse a
posibles desvíos y delinear alternativas viables en caso de ser necesario,
contribuyendo de esta manera a una adecuada gestión de la Administración Pública;
Que, en ese sentido, esta Dirección General aprobó mediante la Disposición N° 2-
DGSOCAI/19 el Manual de Procedimiento Administrativo Gestión de Solicitudes de
Acceso a la Información Pública, con la finalidad de establecer esquemas
organizativos y operativos que faciliten la tramitación de los requerimientos de
organismos de control y de las solicitudes de acceso a la información pública del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que posteriormente se aprobó mediante la Disposición N° 1-MGEYA/19 el
procedimiento de reconducción de trámites y/o solicitudes que se encuentran
excluidos del procedimiento de la Ley N° 104, de conformidad con el Decreto 260 y
normas complementarias;
Que, en lo particular, mediante la Disposición N° 1-DGLTMSGC/19 se aprobó el
procedimiento para reconducir las peticiones de historia clínica que fueran ingresadas
por vía de la Ley N° 104 y que deberán re-encausarse mediante el circuito
correspondiente ante el Ministerio de Salud;
Que, también en lo particular, la Disposición N° 4-DGSOCAI/22 aprueba el
procedimiento administrativo para reconducir los reclamos del derecho de acceso a la
información pública al Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información, que
fueran recibidas por esta Dirección General y, viceversa, la reconducción de
solicitudes de acceso a la información pública a esta Dirección General que fueran
recibidas por el Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información; Asimismo
esta Dirección General aprobó la Disposición N° 3-DGSOCAI/22 mediante la cual se
habilita la presentación electrónica solicitudes de acceso a la información pública a
través de la plataforma "miBA";
Que mediante la Disposición N° 6-DGSOCAI/22 se aprobó el procedimiento
administrativo aplicable a la instancia de acuerdo prevista en el artículo 11 de la Ley
N° 104 con el objeto resguardar el acceso a la información pública a través de la
estandarización de su circuito;
Que por la Disposición N° 11-DGSOCAI/22 se aprobó el procedimiento administrativo
aplicable a los artículos 9°, 23° y 24° reglamentada por el Decreto N° 260/17;
Que, con el objeto simplificar el procedimiento y la interacción entre las distintas áreas
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de las solicitudes
de acceso a la información pública y, atento a las modificaciones y/o actualizaciones
normativas mencionadas precedentemente, la Dirección General Seguimiento de
Organismos de Control y Acceso a la Información Pública considera necesario
actualizar y adaptar el referido Manual de Procedimiento Administrativo, conforme las
modificaciones efectuadas a los procedimientos desde el año 2019 en adelante;
Que, en razón de lo expuesto resulta oportuno dictar el acto administrativo por el que
se actualice y apruebe el citado Manual de Procedimiento Administrativo.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 463/19 y 260/17,
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 1° de la Disposición N° 2-DGSOCAI/19, y
apruébese el Manual de Procedimiento - Gestión de Solicitudes de Acceso a la
Información Pública que, como Anexo I (IF-2023-04970617-GCABA-DGSOCAI), forma
parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Subsecretarías, Direcciones
Generales y Organismos Descentralizados del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.
Díaz Ortíz