DISPOSICIÓN 1 2023 DIRECCION GENERAL SEGUIMIENTO DE ORGANISMOS DE CONTROL Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

Síntesis:

MODIFICA - ARTÍCULO 1° - DISPOSICIÓN N° 2-DGSOCAI/19 - APRUEBA - MANUAL DE PROCEDIMIENTO - GESTIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA -  LEY N° 104 - LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUIMIENTO DE ORGANISMOS DE CONTROL Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

Publicación:

30/01/2023

Sanción:

25/01/2023

Organismo:

DIRECCION GENERAL SEGUIMIENTO DE ORGANISMOS DE CONTROL Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA


VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 y 104 (t.c. por Ley N° 6.588), los Decretos de

Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (t.c. por Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 260/17,

463/19 y modificatorios, la Resolución N° 130-SECLYT/14 y su modificatoria, las

Disposiciones N° 2-DGSOCAI/19, N° 1-MGEYA/19, N° 1-DGLTMSGC/19, N° 3-

DGSOCAI/22, N° 4-DGSOCAI/22, 6-DGSOCAI/2022 y N° 11- DGSOCAI/2022; y el

Expediente Electrónico N° 04942500-GCABA-DGSOCAI/23; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo

a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Gobierno;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (t.c. Ley N° 6.588) aprueba la

Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos

parámetros son de aplicación supletoria a la Ley 104 de Acceso a la Información

Pública;

Que mediante la Resolución 130-SECLYT/14 se aprobó el Reglamento para la Gestión

de Actuaciones Administrativas", de acuerdo a las cuales se rige la tramitación de los

expedientes electrónicos en el sistema SADE.

Que por el Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose dentro de la órbita del Ministerio de Gobierno a la Dirección General

Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información, dependiente de la

Subsecretaría de Asuntos Políticos;

Que por la Ley N° 104 se sancionó la Ley de Acceso a la Información Pública

consagrando el derecho de toda persona a solicitar y recibir información completa,

veraz, adecuada y oportuna;

Que conforme lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la citada Ley, compete a la

Autoridad de Aplicación, velar por la correcta implementación de las obligaciones

establecidas en la Ley N° 104 y sus normas reglamentarias, recibir y dar tramitación a

las solicitudes de acceso a la información pública, realizar el seguimiento y control de

su correcta tramitación, realizar actividades y elaborar materiales tales como

manuales, guías o instructivos que resulten necesarios para facilitar a los sujetos

obligados el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ley, entre otras

funciones;

Que, por su parte, mediante el Decreto N° 260/17, se aprobó la reglamentación de la

mencionada Ley y se designó a la Dirección General Seguimiento de Organismos de

Control y Acceso a la Información, como Autoridad de Aplicación bajo la órbita del

Poder Ejecutivo;

Que la formulación de reglamentos y/o manuales de procedimiento permite mejorar el

desarrollo de las tareas encomendadas a cada órgano, en tanto otorga a los equipos

técnicos y administrativos un marco normativo que les brinde seguridad y previsibilidad

al quehacer diario, estableciendo líneas de trabajo claras que permitan anticiparse a

posibles desvíos y delinear alternativas viables en caso de ser necesario,

contribuyendo de esta manera a una adecuada gestión de la Administración Pública;

Que, en ese sentido, esta Dirección General aprobó mediante la Disposición N° 2-

DGSOCAI/19 el Manual de Procedimiento Administrativo Gestión de Solicitudes de

Acceso a la Información Pública, con la finalidad de establecer esquemas

organizativos y operativos que faciliten la tramitación de los requerimientos de

organismos de control y de las solicitudes de acceso a la información pública del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que posteriormente se aprobó mediante la Disposición N° 1-MGEYA/19 el

procedimiento de reconducción de trámites y/o solicitudes que se encuentran

excluidos del procedimiento de la Ley N° 104, de conformidad con el Decreto 260 y

normas complementarias;

Que, en lo particular, mediante la Disposición N° 1-DGLTMSGC/19 se aprobó el

procedimiento para reconducir las peticiones de historia clínica que fueran ingresadas

por vía de la Ley N° 104 y que deberán re-encausarse mediante el circuito

correspondiente ante el Ministerio de Salud;

Que, también en lo particular, la Disposición N° 4-DGSOCAI/22 aprueba el

procedimiento administrativo para reconducir los reclamos del derecho de acceso a la

información pública al Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información, que

fueran recibidas por esta Dirección General y, viceversa, la reconducción de

solicitudes de acceso a la información pública a esta Dirección General que fueran

recibidas por el Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información; Asimismo

esta Dirección General aprobó la Disposición N° 3-DGSOCAI/22 mediante la cual se

habilita la presentación electrónica solicitudes de acceso a la información pública a

través de la plataforma "miBA";

Que mediante la Disposición N° 6-DGSOCAI/22 se aprobó el procedimiento

administrativo aplicable a la instancia de acuerdo prevista en el artículo 11 de la Ley

N° 104 con el objeto resguardar el acceso a la información pública a través de la

estandarización de su circuito;

Que por la Disposición N° 11-DGSOCAI/22 se aprobó el procedimiento administrativo

aplicable a los artículos 9°, 23° y 24° reglamentada por el Decreto N° 260/17;

Que, con el objeto simplificar el procedimiento y la interacción entre las distintas áreas

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de las solicitudes

de acceso a la información pública y, atento a las modificaciones y/o actualizaciones

normativas mencionadas precedentemente, la Dirección General Seguimiento de

Organismos de Control y Acceso a la Información Pública considera necesario

actualizar y adaptar el referido Manual de Procedimiento Administrativo, conforme las

modificaciones efectuadas a los procedimientos desde el año 2019 en adelante;

Que, en razón de lo expuesto resulta oportuno dictar el acto administrativo por el que

se actualice y apruebe el citado Manual de Procedimiento Administrativo.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 463/19 y 260/17,

LA DIRECTORA GENERAL

DE SEGUIMIENTO DE ORGANISMOS DE CONTROL

Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

DISPONE:

Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 1° de la Disposición N° 2-DGSOCAI/19, y

apruébese el Manual de Procedimiento - Gestión de Solicitudes de Acceso a la

Información Pública que, como Anexo I (IF-2023-04970617-GCABA-DGSOCAI), forma

parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Subsecretarías, Direcciones

Generales y Organismos Descentralizados del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura

General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Procuración General de la

Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

Díaz Ortíz


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6551-Manual de Procedimiento Administrativo Gestión de Solicitudes de Acceso a la Información Pública

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 1/DGSOCAI/23 modifica el artículo 1° de la Disposición N° 2-DGSOCAI/19.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 1/DGSOCAI/23 aprueba el Manual de Procedimiento - Gestión de Solicitudes de Acceso a la Información Pública,  reglamentado por el Decreto 260/17.</p>