RESOLUCIÓN 23 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

 OTORGA UN PLUS MENSUAL -  INICIO PERÍODO ESCOLAR 2023 - ÍNDICE DE LA ASIGNACIÓN DEL CARGO SUELDO BÁSICO UNIFICADO DOCENTE - CARGOS DOCENTES - JERARQUIZACION HORIZONTAL

Publicación:

30/01/2023

Sanción:

25/01/2023

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°

26.206 y sus modificatorias, la Ley N° 6.292, la Ordenanza N° 40.593 (textos

consolidados por Ley N° 6.588) y su modificatoria Ley N° 6.544 el Expediente

Electrónico N° 00869704/GCABA-DGPDYND/23, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece, entre otros principios generales, que la Ciudad asegura la igualdad de

oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del

sistema educativo, promueve el más alto nivel de calidad de la enseñanza y asegura

políticas sociales complementarias que posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos

derechos;

Que el párrafo cuarto de su artículo 24 establece que la Ciudad se responsabiliza por

la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y

garantizar su jerarquización profesional y una retribución acorde con su función social;

Que la Ley Nacional N° 26.206 propicia que las Jurisdicciones garanticen las

alternativas de acompañamiento de la trayectoria escolar de los/as jóvenes;

Que dicha norma prevé, en su artículo 69, la posibilidad de que coexistan opciones de

carrera docente en el ámbito estatal, tales como desempeño en el aula o desempeño

de la función directiva y de supervisión;

Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los/as Ministros/as, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que le confiere dicha Ley;

Que, en dicho marco, entre los objetivos que le corresponden al Ministerio de

Educación se encuentran los de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas

y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin

de contribuir al desarrollo individual y social;

Que, a su vez, el Ministerio de Hacienda y Finanzas tiene entre sus objetivos diseñar e

implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en el Estatuto Docente se fijan los procedimientos de ingreso, permanencia,

movilidad y retiro de todos los docentes del sistema de educación estatal;

Que la carrera docente tiene como principal objetivo constituirse en un instrumento de

desarrollo profesional que favorezca el desarrollo de su carrera y, consecuentemente,

mejore los procesos de enseñanzaaprendizaje;

Que la Ley N° 6.544 tiene por objeto fortalecer la carrera docente a través de la

incorporación de oportunidades de desempeño en el aula, dando la posibilidad de

incentivar la carrera dentro de una misma función y ofreciendo la posibilidad a quienes

deseen continuar desarrollando tareas dentro del aula con una distinción o una

categorización diferenciada que los ubique en una mejor posición en la carrera

docente e implique una mayor remuneración cuando sus aptitudes condicen más con

las tareas dentro del aula y no con la gestión administrativa de la escuela;

Que, de tal forma, se ha puesto especial énfasis en el desarrollo profesional de los/las

docentes como agentes de cambio hacia una mejora en la calidad educativa en los

tres niveles de la educación obligatoria: Inicial, primaria y secundaria;

Que en tal contexto se crearon en el área de educación inicial los cargos de: Maestro/a

Especialista Nivel Inicial Turno Doble y Maestro/a Especialista Nivel Inicial Turno

Simple; en el área de la educación primaria los cargos de: Maestro/a Especialista Nivel

Primario Jornada Completa, Maestro/a Especialista Nivel Primario Jornada Simple,

Maestro/a coordinador/a de trayectorias escolares Nivel Primario Jornada Completa,

Maestro/a coordinador/a de trayectorias escolares Nivel Primario Jornada Simple; en

el área de educación superior los cargos de: Maestro/a Especialista de Nivel Primario

Jornada Completo, Maestro/a Coordinador/a de trayectorias escolares Nivel Primario

Jornada Completa, Maestro/a Especialista de Nivel Primario Jornada Simple,

Maestro/a Coordinador/a de trayectorias escolares Nivel Primario Jornada Simple,

Maestro/a Especialista de Nivel Inicial Turno Doble y Maestro/a Especialista de Nivel

Inicial Turno Simple;

Que, en relación con ello, la Dirección General de Personal Docente y No Docente

propicia la implementación de un régimen salarial complementario;

Que la Subsecretaria de Carrera Docente ha brindado su conformidad con la citada

gestión;

Que la presente medida cuenta con el debido reflejo presupuestario;

Que la Dirección General Planificación y Control Operativo, dependiente de la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, ha tomado la intervención de su competencia;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de

Educación y la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de

Hacienda y Finanzas, han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Por ello y en uso de las facultades legales que les son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Otorgar, a partir del inicio del período escolar 2023, a los cargos docentes

mencionados en el Anexo I (IF-2023-876655-GCABA-DGPDYND) que a todos sus

efectos forma parte integrante de la presente, un plus mensual del QUINCE POR

CIENTO (15%) sobre el índice de la Asignación del Cargo Sueldo Básico Unificado

Docente establecido en el artículo 127 de la Ordenanza N° 40.593, el que a los fines

de su liquidación se denominará "Jerarquización Horizontal".

Artículo 2°.- La suma otorgada en el precedente artículo 1° tendrá carácter

remunerativa, estará sujeta a todos los aportes y contribuciones que recaigan sobre el

Sueldo Básico Unificado Docente en los mismos porcentajes y será bonificable por

antigüedad conforme lo determina el artículo 118 de la Ordenanza N° 40.593 y

modificatorias.

Artículo 3°.- Fijar que el plus "Jerarquización Horizontal" que resulta de lo establecido

en el artículo 1° de la presente se computará a los efectos del cálculo del Adicional

Salarial Decreto N° 4.748/90 y sus modificatorios.

Artículo 4°.- El plus otorgado en la presente, su bonificación por antigüedad y el

correspondiente Adicional Salarial resultante de la aplicación de lo establecido en los

artículos precedentes, no serán considerados como base de cálculo para el

Complemento Mínimo Garantizado y serán liquidados por fuera del Salario Mínimo

Garantizado.

Artículo 5°.- El valor monetario del índice UNO para determinar el monto otorgado en

el artículo 1° de la presente será igual al que se fija para el cálculo del Sueldo Básico

Unificado Docente del personal docente dependiente del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y sobre la base vigente al momento de la aplicación y sus

correspondientes actualizaciones.

Artículo 6 °.- Facultar en forma indistinta a los/as titulares del Ministerio de Educación y

de la Subsecretaría de Carrera Docente o del organismo que la reemplace, a dictar las

normas complementarias y aclaratorias que consideren necesarias para la aplicación

de la presente.

Artículo 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente

norma será imputado a la partida presupuestaria correspondiente a la Jurisdicción 55 -

Inciso 1 - Partida Principal 1.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comnuníquese a las Subsecretarías de Carrera Docente y de Coordinación

Pedagógica y Equidad Educativa y a las Direcciones Generales de Carrera Docente y

de Personal Docente y No Docente del Ministerio de Educación, y a la Subsecretaría

de Gestión de Recursos Humanos y a las Direcciones Generales Oficina de Gestión

Pública y Presupuesto, de Planificación y Control Operativo y de Administración y

Liquidación de Haberes, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Cumplido, archívese. Acuña Miguel p/p


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion Conjunta N° 23-MHFGC-MDGC-23 otorga a partir del inicio del período escolar 2023, a los cargos docentes un plus mensual del QUINCE POR CIENTO sobre el índice de la Asignación del Cargo Sueldo Básico Unificado Docente establecido en el artículo 127 de la Ordenanza N° 40.593, el que a los fines de su liquidación se denominará Jerarquización Horizontal</p><p><br />Artículo 2°.- La suma otorgada en el precedente artículo 1° tendrá carácter remunerativa, estará sujeta a todos los aportes y contribuciones que recaigan sobre el Sueldo Básico Unificado Docente en los mismos porcentajes y será bonificable por antigüedad conforme lo determina el artículo 118 de la Ordenanza N° 40.593 y modificatorias.</p>