RESOLUCIÓN 23 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
OTORGA UN PLUS MENSUAL - INICIO PERÍODO ESCOLAR 2023 - ÍNDICE DE LA ASIGNACIÓN DEL CARGO SUELDO BÁSICO UNIFICADO DOCENTE - CARGOS DOCENTES - JERARQUIZACION HORIZONTAL
Publicación:
30/01/2023
Sanción:
25/01/2023
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
26.206 y sus modificatorias, la Ley N° 6.292, la Ordenanza N° 40.593 (textos
consolidados por Ley N° 6.588) y su modificatoria Ley N° 6.544 el Expediente
Electrónico N° 00869704/GCABA-DGPDYND/23, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 23 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece, entre otros principios generales, que la Ciudad asegura la igualdad de
oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del
sistema educativo, promueve el más alto nivel de calidad de la enseñanza y asegura
políticas sociales complementarias que posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos
derechos;
Que el párrafo cuarto de su artículo 24 establece que la Ciudad se responsabiliza por
la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y
garantizar su jerarquización profesional y una retribución acorde con su función social;
Que la Ley Nacional N° 26.206 propicia que las Jurisdicciones garanticen las
alternativas de acompañamiento de la trayectoria escolar de los/as jóvenes;
Que dicha norma prevé, en su artículo 69, la posibilidad de que coexistan opciones de
carrera docente en el ámbito estatal, tales como desempeño en el aula o desempeño
de la función directiva y de supervisión;
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los/as Ministros/as, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que le confiere dicha Ley;
Que, en dicho marco, entre los objetivos que le corresponden al Ministerio de
Educación se encuentran los de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas
y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin
de contribuir al desarrollo individual y social;
Que, a su vez, el Ministerio de Hacienda y Finanzas tiene entre sus objetivos diseñar e
implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el Estatuto Docente se fijan los procedimientos de ingreso, permanencia,
movilidad y retiro de todos los docentes del sistema de educación estatal;
Que la carrera docente tiene como principal objetivo constituirse en un instrumento de
desarrollo profesional que favorezca el desarrollo de su carrera y, consecuentemente,
mejore los procesos de enseñanzaaprendizaje;
Que la Ley N° 6.544 tiene por objeto fortalecer la carrera docente a través de la
incorporación de oportunidades de desempeño en el aula, dando la posibilidad de
incentivar la carrera dentro de una misma función y ofreciendo la posibilidad a quienes
deseen continuar desarrollando tareas dentro del aula con una distinción o una
categorización diferenciada que los ubique en una mejor posición en la carrera
docente e implique una mayor remuneración cuando sus aptitudes condicen más con
las tareas dentro del aula y no con la gestión administrativa de la escuela;
Que, de tal forma, se ha puesto especial énfasis en el desarrollo profesional de los/las
docentes como agentes de cambio hacia una mejora en la calidad educativa en los
tres niveles de la educación obligatoria: Inicial, primaria y secundaria;
Que en tal contexto se crearon en el área de educación inicial los cargos de: Maestro/a
Especialista Nivel Inicial Turno Doble y Maestro/a Especialista Nivel Inicial Turno
Simple; en el área de la educación primaria los cargos de: Maestro/a Especialista Nivel
Primario Jornada Completa, Maestro/a Especialista Nivel Primario Jornada Simple,
Maestro/a coordinador/a de trayectorias escolares Nivel Primario Jornada Completa,
Maestro/a coordinador/a de trayectorias escolares Nivel Primario Jornada Simple; en
el área de educación superior los cargos de: Maestro/a Especialista de Nivel Primario
Jornada Completo, Maestro/a Coordinador/a de trayectorias escolares Nivel Primario
Jornada Completa, Maestro/a Especialista de Nivel Primario Jornada Simple,
Maestro/a Coordinador/a de trayectorias escolares Nivel Primario Jornada Simple,
Maestro/a Especialista de Nivel Inicial Turno Doble y Maestro/a Especialista de Nivel
Inicial Turno Simple;
Que, en relación con ello, la Dirección General de Personal Docente y No Docente
propicia la implementación de un régimen salarial complementario;
Que la Subsecretaria de Carrera Docente ha brindado su conformidad con la citada
gestión;
Que la presente medida cuenta con el debido reflejo presupuestario;
Que la Dirección General Planificación y Control Operativo, dependiente de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, ha tomado la intervención de su competencia;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de
Educación y la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Por ello y en uso de las facultades legales que les son propias,
Artículo 1°.- Otorgar, a partir del inicio del período escolar 2023, a los cargos docentes
mencionados en el Anexo I (IF-2023-876655-GCABA-DGPDYND) que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente, un plus mensual del QUINCE POR
CIENTO (15%) sobre el índice de la Asignación del Cargo Sueldo Básico Unificado
Docente establecido en el artículo 127 de la Ordenanza N° 40.593, el que a los fines
de su liquidación se denominará "Jerarquización Horizontal".
Artículo 2°.- La suma otorgada en el precedente artículo 1° tendrá carácter
remunerativa, estará sujeta a todos los aportes y contribuciones que recaigan sobre el
Sueldo Básico Unificado Docente en los mismos porcentajes y será bonificable por
antigüedad conforme lo determina el artículo 118 de la Ordenanza N° 40.593 y
modificatorias.
Artículo 3°.- Fijar que el plus "Jerarquización Horizontal" que resulta de lo establecido
en el artículo 1° de la presente se computará a los efectos del cálculo del Adicional
Salarial Decreto N° 4.748/90 y sus modificatorios.
Artículo 4°.- El plus otorgado en la presente, su bonificación por antigüedad y el
correspondiente Adicional Salarial resultante de la aplicación de lo establecido en los
artículos precedentes, no serán considerados como base de cálculo para el
Complemento Mínimo Garantizado y serán liquidados por fuera del Salario Mínimo
Garantizado.
Artículo 5°.- El valor monetario del índice UNO para determinar el monto otorgado en
el artículo 1° de la presente será igual al que se fija para el cálculo del Sueldo Básico
Unificado Docente del personal docente dependiente del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y sobre la base vigente al momento de la aplicación y sus
correspondientes actualizaciones.
Artículo 6 °.- Facultar en forma indistinta a los/as titulares del Ministerio de Educación y
de la Subsecretaría de Carrera Docente o del organismo que la reemplace, a dictar las
normas complementarias y aclaratorias que consideren necesarias para la aplicación
de la presente.
Artículo 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
norma será imputado a la partida presupuestaria correspondiente a la Jurisdicción 55 -
Inciso 1 - Partida Principal 1.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comnuníquese a las Subsecretarías de Carrera Docente y de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa y a las Direcciones Generales de Carrera Docente y
de Personal Docente y No Docente del Ministerio de Educación, y a la Subsecretaría
de Gestión de Recursos Humanos y a las Direcciones Generales Oficina de Gestión
Pública y Presupuesto, de Planificación y Control Operativo y de Administración y
Liquidación de Haberes, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Cumplido, archívese. Acuña Miguel p/p