DECRETO 2177 2004
Síntesis:
CONDONA LA DEUDA QUE, POR GRAVÁMENES INMOBILIARIOS, MANTIENE LA SRA. SILVIA A. CASADO, POR EL INMUEBLE SITO EN LA CALLE 2 DE ABRIL DE 1982 N° 6451, BARRIO PIEDRABUENA - LUGAR - RECURSO JERÁRQUICO - CONDONACIÓN DE DEUDAS DE INMUEBLES - ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - IMPUESTO A.B.L.
Publicación:
06/12/2004
Sanción:
23/11/2004
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 73.428/03 y;
CONSIDERANDO:
Que en el referido actuado la Sra. Silvia Amelia Casado interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 3.016/SHYF/03, mediante la cual se deniega la solicitud de condonación de la deuda que mantiene por las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza Territorial y de Pavimentos y Aceras correspondientes al inmueble de la calle 2 de Abril de 1982 N° 6451, Barrio Piedrabuena, Escalera 33 A, Sección D, piso 7°, Depto. A, Partida N° 3.104.741;
Que la facultad de condonar deudas tributarias fue delegada por el Legislador en la Secretaría de Hacienda y Finanzas disponiendo el Art. 118 (T.O. 2004) del Código Fiscal: La Secretaría de Hacienda y Finanzas está facultada a condonar impuestos, intereses, tasas, derechos, contribuciones, multas, servicios especiales por los períodos no prescriptos y en el estado en que se encuentren en los siguientes casos: A las personas físicas con incapacidad de afrontar el pago y que no se hallan encuadradas dentro del régimen de exenciones del presente Código. Para autorizar la condonación la Dirección General solicita a la Subsecretaría de Coordinación Plan Social Integral de la Secretaría de Desarrollo Social una evaluación socio-ambiental del solicitante, la cual es emitida dentro del plazo de treinta (30) días de recibido el requerimiento, en ella se determinan las condiciones del mismo y la factibilidad de acceder a lo peticionado...;
Que si bien el procedimiento fue cumplimentado de conformidad con las prescripciones de un ordenamiento fiscal anterior, el mismo no difiere mayormente del previsto en la norma transcripta precedentemente, habiéndose efectuado la correspondiente evaluación socio-económica de la peticionante, informe del que surge que la contribuyente al momento de solicitar la liberalidad alquilaba la vivienda a un tercero y percibía un ingreso en concepto de canon;
Que es del caso destacar que con posteridad en una nueva intervención, se constató que el inmueble de la referencia no se encuentra alquilado, siendo la peticionante quien lo habita, consignándose en el Informe producido a requerimiento de la Procuración General que la contribuyente se encuentra desocupada, cubriendo apenas sus gastos, que carece de familiares que la ayuden y que desde la última visita que se le efectuara se ha deteriorado aún más su situación, lo que la obliga a concurrir a un comedor comunitario para alimentarse, entendiendo el área interviniente que resultaría procedente conceder el beneficio en cuestión;
Que en la especie se ha producido un hecho nuevo al comprobarse que el inmueble de marras ya no está alquilado, sino que lo ocupa la peticionante acreditándose asimismo a través del informe reseñado, que la administrada se encuentra ... con incapacidad de afrontar el pago..., no hallándose encuadrada en el régimen de exenciones previsto en el Código Fiscal, dándose en consecuencia los requisitos legales para condonar deudas como la que aquí se trata, en virtud de lo cual cabe hacer lugar al recurso intentado;
Que en consecuencia, conforme a lo dictaminado por la Procuración General y lo prescripto en los Arts. 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos (B.O. N° 310) y 118 del Código Fiscal (T.O. 2004);
Artículo 1° - Hácese lugar al recurso jerárquico interpuesto por la Sra. Silvia Amelia Casado, contra la Resolución N° 3.016/SHYF/03 y condónase la deuda que por gravámenes inmobiliarios mantiene con esta Administración en relación al inmueble sito en la calle 2 de Abril de 1982 N° 6451, Barrio Piedrabuena, Escalera 33 A, Sección D, piso 7°, Departamento A, Partida N° 3.104.741, por un monto de $ 527,57.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas.
Artículo 3° - Dése al Registro y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; cumplido, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas a los efectos determinados en el Art. 118 in fine del Código Fiscal (T.O. 2004) y a la Dirección General de Rentas para su notificación y demás efectos. IBARRA - Albamonte