DECRETO 322 2000

Síntesis:

DISPONE LA DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS LUGARES OCUPADOS POR LA FIRMA PUESTO DEL SOL S.A. DENTRO DEL PREDIO DENOMINADO SAINT TROPEZ QUE FUE OBJETO DE LA CONCESIÓN OTORGADA A LA FIRMA COCONOR S.A. (U.T.E.) LA QUE SE DECLARÓ EXTINGUIDA POR DECRETO N° 786-98.

Publicación:

24/03/2000

Sanción:

20/03/2000

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 62.724/89, y

CONSIDERANDO:

Que, el 26 de julio de 1988 se suscribió el contrato por el cual la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires otorgó a la empresa COCONOR S.A. U.T.E. permiso de ocupación, uso y explotación respecto del predio denominado SOLARIUM SAINT TROPEZ, ubicado en la Av. Rafael Obligado Costanera Norte.

Que, el permiso otorgado determinaba la obligación de construir en el predio las obras contenidas en el proyecto aceptado por la concedente, mediante el sistema de Concesión de Obra Pública conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Ordenanzas Nros. 41.742 y 42.119 y las que constituyeran su oferta para el emprendimiento adjudicado mediante Decreto N° 2.152/88;

Que, el Punto 2.9 del mencionado pliego, facultaba al Concesionario a otorgar en arrendamiento ciertas actividades de la explotación, condicionado siempre a que se encontraran incluidas en las obras optativas;

Que, en abril de 1995 la ex-concesionaria Coconor S.A. U.T.E., haciendo uso de dicha facultad, suscribió un contrato con PUESTO DEL SOL S.A.(en formación) por el cual autorizó la construcción y explotación de un Centro Empresarial para la realización de Congresos, Convenciones, Exposiciones, Agasajos, con o sin gastronomía, Cena Show, presentaciones de productos y otras actividades de promoción de características similares;

Que, por Decreto N° 786/GCBA/98, se declaró extinguida la concesión y el permiso de uso y explotación del predio denominado Solarium Saint Tropez, por incumplimiento de las obligaciones que tenía a su cargo Coconor S.A. U.T.E.;

Que, el artículo 2° del decreto citado, contemplaba un plazo de treinta días, para que aquellos terceros que desarrollasen actividades establecidas en el Punto 2.9 del Pliego, se presentaran a la convocatoria establecida en el Decreto N° 225/GCBA/97;

Que, mediante el Decreto N° 786/GCBA/98 y en virtud de lo normado en el Punto 8.4 del Pliego de Bases y Condiciones, se dispuso que la Comisión de Verificación de Estado de Ocupación de los Bienes del Dominio Público de la Ciudad de Buenos Aires efectuara un informe, aconsejando el destino final de las subcontrataciones realizadas por la ex-concesionaria con terceros;

Que, por cédula N° 78/CVEOBDP/98 de fecha 12 de Mayo de 1998, se notificó a la firma Puesto del Sol S.A. los términos del Decreto N° 786/GCBA/98, en virtud de encontrarse dentro de las locaciones denunciadas por la ex-concesionaria en el Registro N° 502/CVEOBDP/97;

Que, en el informe de la Comisión de Verificación del Estado de Ocupación de los Bienes del Dominio Público de la Ciudad de Buenos Aires se consigna que la firma Puesto del Sol S.A. (en formación) no compareció al requerimiento dispuesto por el Decreto N° 225/GCBA/97, y que no existe constancia alguna de pagos de cánones locativos ante la Administración;

Que, jamás se terminó de construir el Centro Empresarial y actualmente sólo existen sus cimientos;

Que, la Comisión de Verificación del Estado de Ocupación de los Bienes del Dominio Público de la Ciudad de Buenos Aires, ante dichos incumplimientos y conforme a la sanción establecida en el Art. 3° del Decreto N° 225/GCBA/97, aconsejó rechazar su transferencia a la Administración, requiriendo la desocupación administrativa del predio;

Que, la locación realizada por la ex - concesionaria, en función de lo previsto en el punto 8.4 del Pliego de Bases y Condiciones, es un acto sujeto a la aprobación de la Administración y mientras ésta no se opere no le resulta vinculante ni oponible;

Que, las irregularidades reseñadas y el giro comercial en su ubicación actual, resultan incompatibles con el proyecto denominado Buenos Aires y el Río, tornando inviable para la Administración asumir las consecuencias jurídicas de esta contratación respecto de la cual es un tercero;

Que, estando ubicada la explotación en un bien del dominio público, la Administración puede, ejerciendo la autotutela que la doctrina y la jurisprudencia unanimemente le reconocen, disponer la desocupación del predio por vía administrativa;

Que, asimismo corresponde que la Dirección General de Contaduría evalúe los daños que se hubieran causado al patrimonio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la ilegítima ocupación del bien;

Que, la Secretaría de Hacienda y Finanzas deberá tomar los recaudos pertinentes y disponer los actos administrativos que fuere menester, tendientes a resguardar el patrimonio e intereses de la Ciudad;

Que, igualmente debe instruirse a la Procuración General de la Ciudad para que lleve adelante las acciones legales tendientes al resarcimiento de los daños que se hubieran producido al erario público, por la ocupación del bien del dominio público;

Por ello, y habiéndose expedido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades que le son propias y que establece el Art.104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Dispónese la inmediata desocupación administrativa de los lugares ocupados por la firma PUESTO DEL SOL S.A. (en formación al mes de abril de 1995), dentro del predio denominado SAINT TROPEZ que fue objeto de la concesión otorgada a la firma COCONOR S.A. U.T.E., la que se declaró extinguida por Decreto N° 786/GCBA/98, remitiéndose en su caso, los bienes muebles a depósitos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dejándose constancia por intermedio de un Escribano designado por la Dirección General Escribanía General del inventario de los bienes que pudieran existir en el local o locales y su estado, requiriéndose el auxilio de la fuerza pública, de resultar ello necesario.

Art. 2° Dispónese la intervención de la Dirección de Concesiones y Privatizaciones juntamente con la Dirección General Guardia de Auxilio a los efectos de ejecutar todas las medidas y diligencias necesarias para dar cumplimiento de lo ordenado en el presente Decreto.

Art. 3° Instrúyase a la Dirección General de Contaduría a fin de que estime el monto al cual ascienden los perjuicios que pudieran haberse ocasionado a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la ilegítima ocupación de los bienes de dominio público.

Art. 4° Facúltase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, para la adopción de todos los recaudos pertinentes a fin de resguardar el patrimonio y los intereses de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 5° Instrúyase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires para que oportunamente, inicie las acciones judiciales tendientes al cobro de las sumas que en concepto de daños extracontractuales adeude la firma PUESTO DEL SOL S.A., en caso de haberse constituido como persona jurídica, o contra el que se presenta como representante en el contrato obrante en los presentes actuados, Sr. Mario César Valledor Sastre, con domicilio en Av. Alvear 1891 de esta Ciudad.

Art. 6° El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art.7° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y a la Dirección General de Contaduría; cumplido, pase para la notificación del caso y demás efectos a la Dirección de Concesiones y Privatizaciones.

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