DECRETO 323 2000

Síntesis:

DISPONE LA DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS INSTALACIONES DESTINADAS A CANCHAS DE FÚTBOL OCUPADAS POR LA FIRMA FÚTBOL 5 S.A., DENTRO DEL PREDIO DENOMINADO SAINT TROPEZ QUE FUE OBJETO DE LA CONCESIÓN OTORGADA A LA FIRMA COCONOR S.A. (U.T.E.) LA QUE SE DECLARÓ EXTINGUIDA POR DECRETO N° 786-98

Publicación:

24/03/2000

Sanción:

20/03/2000

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


DISPONESE LA DESOCUPACION ADMINISTRATIVA DE LAS INSTALACIONES DESTINADAS A CANCHAS DE FUTBOL OCUPADAS POR LA FIRMA FUTBOL 5 S.A., DENTRO DEL PREDIO DENOMINADO SAINT TROPEZ QUE FUE OBJETO DE LA CONCESION OTORGADA A LA FIRMA COCONOR S.A. (U.T.E.) LA QUE SE DECLARO EXTINGUIDA POR DECRETO N° 786/98, B.O. N° 453

Visto el Expediente N° 62.996/99 y agregados, y,

CONSIDERANDO:

Que, el 26 de julio de 1988 se suscribió el contrato por el cual la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires otorgó a la empresa COCONOR S.A. U.T.E. permiso de ocupación, uso y explotación respecto del predio denominado SOLARIUM SAINT TROPEZ, ubicado en la Av. Rafael Obligado s/n - Costanera Norte;

Que, el permiso otorgado determinaba la obligación de construir en el predio las obras contenidas en el proyecto aceptado por la concedente, mediante el sistema de Concesión de Obra Pública conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Ordenanzas Nros. 41.742 y 42.119 y las que constituyeran su oferta para el emprendimiento adjudicado mediante Decreto N° 2.152/88;

Que, el Punto 2.9 del mencionado pliego, facultaba al Concesionario a otorgar en arrendamiento ciertas actividades de la explotación, condicionado siempre a que se encontraran incluidas en las obras optativas;

Que, el 30 de abril de 1993 la ex-concesionaria Coconor S.A. U.T.E., haciendo uso de dicha facultad, suscribió un contrato con Fútbol 5 S.A., por el cual otorgó en locación parte del predio concesionado, con el objeto de instalar canchas de fútbol y actividades deportivas en general y gastronómicas;

Que, el 30 de Septiembre de 1998, COCONOR S.A. U.T.E. prorrogó el arrendamiento hasta el 30 de septiembre de 2003;

Que, por Decreto N° 786/GCBA/98, se declaró extinguida la concesión otorgada del predio denominado Solarium Saint Tropez, por incumplimiento de las obligaciones que tenía a su cargo Coconor S.A. U.T.E.;

Que, el artículo 2° del Decreto citado, contemplaba un plazo de treinta (30) días, para que aquellos terceros que desarrollasen actividades establecidas en el Punto 2.9 del Pliego de Bases y Condiciones, se presentaran a la convocatoria establecida en el Decreto N° 225/GCBA/97;

Que, mediante el Decreto N° 786/GCBA/98 y en virtud de lo normado en el Punto 8.4 del Pliego de Bases y Condiciones, se dispuso que la Comisión de Verificación de Estado de Ocupación de los Bienes del Dominio Público de la Ciudad de Buenos Aires efectuara un informe, aconsejando el destino final de las subcontrataciones realizadas por la ex-concesionaria con terceros;

Que, por cédula N° 85/CVEOBDP/98 de fecha 12 de mayo de 1998, se notificó a la firma Fútbol 5 S.A. los términos del Decreto N° 786/GCBA/98, en virtud de encontrarse dentro de las locaciones denunciadas por la ex-concesionaria en el Registro N° 502/CVEOBDP/97;

Que, al requerimiento compareció Fútbol 5 S.A., como explotadora de los servicios de canchas de fútbol, actividades deportivas en general y gastronómicas;

Que, del informe de la Comisión de Verificación del Estado de Ocupación de los Bienes del Dominio Público de la Ciudad de Buenos Aires se aprecia que la firma Fútbol 5 S.A. no acreditó desde Junio de 1998 los pagos del canon locativo ante la Administración;

Que, la firma premencionada ha iniciado actuaciones judiciales contra el Gobierno de la Ciudad, caratulados: Fútbol 5 S.A. C/ Coconor S.A. U.T.E. y Otro S/ Consignación, que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 97;

Que, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión creada por Decreto N° 225/GCBA/97 informa, que de la compulsa realizada del expediente judicial, la firma sólo ha efectuado dos depósitos extemporáneos de $ 2.250.- cada uno, en consecuencia, al 31 de agosto de 1999, fecha del informe de la mencionada Comisión, quedaban impagos trece;

Que, con respecto a la situación legal de la ocupación del predio, la Comisión de Verificación del Estado de Ocupación de los Bienes del Dominio Público de la Ciudad de Buenos Aires, informó que además de la falta de pago de los cánones, la firma tampoco acreditó la póliza de seguro de responsabilidad civil, ni laborales;

Que, la Comisión de Verificación del Estado de Ocupación de los Bienes del Dominio Público de la Ciudad de Buenos Aires, por los incumplimientos en relación a la falta de pago del canon locativo y la carencia de seguros, aconseja rechazar su transferencia a la Administración, requiriendo la desocupación administrativa del predio;

Que, la locación realizada por la ex concesionaria, en función de lo previsto en el punto 8.4 del Pliego de Bases y Condiciones, es un acto sujeto a la aprobación de la Administración y mientras ésta en su ubicación actual, resultan incompatibles con el proyecto denominado Buenos Aires y el Río, tornando inviable para la Administración asumir las consecuencias jurídicas de esta contratación respecto de la cual es un tercero;

Que, estando ubicada la explotación en un bien del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Administración puede, ejerciendo la autotutela que la doctrina y la jurisprudencia unanimemente le reconocen, disponer la desocupación del predio por vía administrativa;

Que, asimismo corresponde que la Dirección General de Contaduría evalúe los daños que se hubieran causado al patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la ilegítima ocupación del bien;

Que, la Secretaría de Hacienda y Finanzas deberá tomar los recaudos pertinentes y disponer los actos administrativos que fuere menester, tendientes a resguardar el patrimonio e intereses de la Ciudad;

Que, igualmente debe instruirse a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires para que lleve adelante las acciones legales tendientes al resarcimiento de los daños que se hubieran producido al erario público, por la ocupación del bien del dominio público;

Por ello, y habiéndose expedido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Dispónese la inmediata desocupación administrativa de las instalaciones, destinadas a canchas de fútbol y actividades deportivas en general ocupadas por la firma Fútbol 5 S.A., dentro del predio denominado SAINT TROPEZ que fue objeto de la concesión otorgada a la firma COCONOR S.A. U.T.E., la que se declaró extinguida por Decreto N° 786/GCBA/98, remitiéndose en su caso, los bienes muebles a depósitos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dejándose constancia por medio de un Escribano designado por la Dirección General Escribanía General del inventario de los bienes que pudieran existir en el local o los locales y de su estado, requiriéndose el auxilio de la fuerza pública, de resultar ello necesario.

Art. 2° Dispónese la intervención de la Dirección de Concesiones y Privatizaciones juntamente con la Dirección General Guardia de Auxilio a los efectos de ejecutar todas las medidas y diligencias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en el presente Decreto.

Art. 3° Instrúyase a la Dirección General de Contaduría a fin de que estime el monto al cual ascienden los perjuicios que pudieran haberse ocasionado a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la ilegítima ocupación de los bienes de dominio público.

Art. 4° Facúltase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, para la adopción de todos los recaudos pertinentes a fin de resguardar el patrimonio y los intereses de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 5° Instrúyase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires para que proceda a iniciar las acciones judiciales tendientes a reclamar los importes que surjan de los daños y perjuicios que se hubieren generado.

Art. 6° El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 7° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y a las Direcciones Generales de Contaduría, Guardia de Auxilio y de Escribanía General. Cumplido, pase para la notificación del caso y demás efectos a la Dirección de Concesiones y Privatizaciones.

OLIVERA

Eduardo Alfredo Delle Ville

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