RESOLUCIÓN 40 2023 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 40-AGC/23 DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCION N° 990-SSIG/93, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL. SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 990-SSIG/93 - PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS -  ESTABLECIMIENTOS DE SANIDAD PARA PACIENTES AMBULATORIOS -

Publicación:

09/02/2023

Sanción:

06/02/2023

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO: La Ordenanza N° 34.421 Anexo "A" - Código de la Edificación, las Leyes Nros.

2.624, 6.099, 6.100, 6.101 y 6.438 (textos consolidados por Ley N° 6.588), el Decreto

N° 40/19, las Resoluciones Nros 990-SSIG/93, 84-GCABA -AGC/19 y su modificatoria

N° 37- GCABA -AGC/21, el Expediente Electrónico N° 2022-41953746-GCABA -AGC,

y

CONSIDERANDO:

Que en tal sentido, por medio de la Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.588),

se creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica en el ámbito del

Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos

de controlar, fiscalizar y regular, en el marco del ejercicio del poder de policía, en lo

que respecta a la seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los establecimientos

públicos y privados;

Que en este contexto, de acuerdo al artículo 3° de la misma, la Agencia entiende en

materia de "Habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas en el Código

respectivo, que se desarrollan en la Ciudad así como el otorgamiento de permisos

para aquellas actividades llevadas a cabo en dominios de uso público y privado (...)";

Que asimismo, mediante la Ley N° 6.101 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se

aprobó el marco regulatorio para la autorización de actividades económicas en

sustitución de los Títulos I y II del Código de Habilitaciones y Verificaciones;

Que cabe destacar que, dicha Ley tiene entre sus principales objetivos, promover el

desarrollo de las actividades económicas en la Ciudad de Buenos Aires, y regular los

principios y pautas generales que han de regir las autorizaciones y posterior

fiscalización en el ejercicio de dichas actividades;

Que por Decreto N° 40-GCABA/19 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 6.101,

estableciendo que la Agencia Gubernamental de Control, en su carácter de autoridad

de aplicación, dictará los actos administrativos, las normas complementarias,

aclaratorias y operativas que fueran necesarias;

Que por consiguiente, en función de ello, la Resolución N° 84-GCABA -AGC/19

(modificada por la Resolución N° 37-GCABA -AGC/21) aprobó el "Procedimiento para

la tramitación de Autorización de Actividades Económicas, Actualización de Datos,

Transmisión, Redistribución de Usos, Ampliación y/o Disminución de Rubro y/o

Superficie, Revocación y Exención de Autorización", "Usos de Actividad Económica y

Clasificación de Trámites" y "Formularios de Presentación de Solicitudes de Actividad

Económica", como Anexos I, II y III de la misma;

Que a su vez, la mencionada Resolución establece que Dirección General de

Habilitaciones y Permisos -o el organismo que en el futuro la reemplace- será el

encargado de dictar los actos administrativos y las normas complementarias,

aclaratorias y operativas que fueran necesarias para la instrumentación de dichos

procedimientos;

Que sumado a ello, el Artículo 3.8.7. "Sanidad" del Código de Edificación Ordenanza

34421, establecía que "El siguiente Uso alcanza a todos los hospitales, clínicas y

demás establecimientos de salud humana, públicos o privados, en los cuales se

realizan o se contribuye a la ejecución de acciones de promoción, protección y

recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas.";

Que posteriormente, mediante la Ley N° 6.438 se modificó el - Anexo A - de dicho

Código, estableciendo que: "El presente apartado alcanza a todos los establecimientos

que brindan atención de salud humana y a los que brindan atención de salud animal

según los usos de suelo establecidos en la normativa urbanística, tanto públicos como

privados, en los cuales se realizan o se contribuye a la ejecución de acciones de

promoción, prevención, protección, atención, rehabilitación y recuperación de la salud,

entendiendo como tal, el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no sólo

la ausencia de enfermedad.";

Que en esta línea de ideas, la Resolución N° 990-SSIG/93 establece diversas pautas y

criterios interpretativos sobre establecimientos de sanidad para pacientes

ambulatorios, los que de conformidad a la normativa expuesta precedentemente, se

encuentran ya contemplados, motivo por el cual deviene necesario dejar sin efecto

aquel acto;

Que finalmente cabe destacar que por medio de IF-2022-43380732-GCABA -DGHP, la

Subgerencia Operativa Salud y Recreación "(...) consideró factible la derogación de la

Resolución 990/SSIG/93, a fin de que el requisito de la presentación de la habilitación

sanitaria no resulte obligatorio (...)"; siendo esto ratificado por la Dirección General

Habilitaciones y Permisos conforme surge de IF-2023-05913698-GCABA -DGHP;

Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control

ha tomado intervención en el marco de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 inciso e) de la Ley N°

2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.588),

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 990-SSIG/93, por los motivos

expuestos en el exordio.

Artículo 2°.- Establézcase que los trámites en curso a la fecha de la publicación de la

presente y en el estado que se encuentren deberán cumplir con la normativa

correspondiente a la fecha del inicio de la actuación, con excepción de las actuaciones

iniciadas con posterioridad al 11 de noviembre del 2021, fecha de entrada en vigencia

de la Ley N° 6.438, las que no estarán obligadas a dar cumplimiento con los requisitos

de la Resolución N° 990-SSIG/93.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todas las Direcciones Generales y Unidades de esta Agencia

Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Lanusse

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 2 de la Resolución 40-AGC/23 establece que los trámites en curso a la fecha de la publicación de la presente y en el estado que se encuentren deberán cumplir con la normativa correspondiente a la fecha del inicio de la actuación, con excepción de las actuaciones iniciadas con posterioridad al 11 de noviembre del 2021, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 6.438, las que no estarán obligadas a dar cumplimiento con los requisitos de la Resolución N° 990-SSIG/93.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1 de la Resolución 40-AGC/23 deja sin efecto la Resolución N° 990-SSIG/93.</p>