RESOLUCIÓN 40 2023 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 40-AGC/23 DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCION N° 990-SSIG/93, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL. SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 990-SSIG/93 - PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - ESTABLECIMIENTOS DE SANIDAD PARA PACIENTES AMBULATORIOS -
Publicación:
09/02/2023
Sanción:
06/02/2023
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO: La Ordenanza N° 34.421 Anexo "A" - Código de la Edificación, las Leyes Nros.
2.624, 6.099, 6.100, 6.101 y 6.438 (textos consolidados por Ley N° 6.588), el Decreto
N° 40/19, las Resoluciones Nros 990-SSIG/93, 84-GCABA -AGC/19 y su modificatoria
N° 37- GCABA -AGC/21, el Expediente Electrónico N° 2022-41953746-GCABA -AGC,
y
CONSIDERANDO:
Que en tal sentido, por medio de la Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.588),
se creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica en el ámbito del
Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos
de controlar, fiscalizar y regular, en el marco del ejercicio del poder de policía, en lo
que respecta a la seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los establecimientos
públicos y privados;
Que en este contexto, de acuerdo al artículo 3° de la misma, la Agencia entiende en
materia de "Habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas en el Código
respectivo, que se desarrollan en la Ciudad así como el otorgamiento de permisos
para aquellas actividades llevadas a cabo en dominios de uso público y privado (...)";
Que asimismo, mediante la Ley N° 6.101 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se
aprobó el marco regulatorio para la autorización de actividades económicas en
sustitución de los Títulos I y II del Código de Habilitaciones y Verificaciones;
Que cabe destacar que, dicha Ley tiene entre sus principales objetivos, promover el
desarrollo de las actividades económicas en la Ciudad de Buenos Aires, y regular los
principios y pautas generales que han de regir las autorizaciones y posterior
fiscalización en el ejercicio de dichas actividades;
Que por Decreto N° 40-GCABA/19 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 6.101,
estableciendo que la Agencia Gubernamental de Control, en su carácter de autoridad
de aplicación, dictará los actos administrativos, las normas complementarias,
aclaratorias y operativas que fueran necesarias;
Que por consiguiente, en función de ello, la Resolución N° 84-GCABA -AGC/19
(modificada por la Resolución N° 37-GCABA -AGC/21) aprobó el "Procedimiento para
la tramitación de Autorización de Actividades Económicas, Actualización de Datos,
Transmisión, Redistribución de Usos, Ampliación y/o Disminución de Rubro y/o
Superficie, Revocación y Exención de Autorización", "Usos de Actividad Económica y
Clasificación de Trámites" y "Formularios de Presentación de Solicitudes de Actividad
Económica", como Anexos I, II y III de la misma;
Que a su vez, la mencionada Resolución establece que Dirección General de
Habilitaciones y Permisos -o el organismo que en el futuro la reemplace- será el
encargado de dictar los actos administrativos y las normas complementarias,
aclaratorias y operativas que fueran necesarias para la instrumentación de dichos
procedimientos;
Que sumado a ello, el Artículo 3.8.7. "Sanidad" del Código de Edificación Ordenanza
34421, establecía que "El siguiente Uso alcanza a todos los hospitales, clínicas y
demás establecimientos de salud humana, públicos o privados, en los cuales se
realizan o se contribuye a la ejecución de acciones de promoción, protección y
recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas.";
Que posteriormente, mediante la Ley N° 6.438 se modificó el - Anexo A - de dicho
Código, estableciendo que: "El presente apartado alcanza a todos los establecimientos
que brindan atención de salud humana y a los que brindan atención de salud animal
según los usos de suelo establecidos en la normativa urbanística, tanto públicos como
privados, en los cuales se realizan o se contribuye a la ejecución de acciones de
promoción, prevención, protección, atención, rehabilitación y recuperación de la salud,
entendiendo como tal, el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no sólo
la ausencia de enfermedad.";
Que en esta línea de ideas, la Resolución N° 990-SSIG/93 establece diversas pautas y
criterios interpretativos sobre establecimientos de sanidad para pacientes
ambulatorios, los que de conformidad a la normativa expuesta precedentemente, se
encuentran ya contemplados, motivo por el cual deviene necesario dejar sin efecto
aquel acto;
Que finalmente cabe destacar que por medio de IF-2022-43380732-GCABA -DGHP, la
Subgerencia Operativa Salud y Recreación "(...) consideró factible la derogación de la
Resolución 990/SSIG/93, a fin de que el requisito de la presentación de la habilitación
sanitaria no resulte obligatorio (...)"; siendo esto ratificado por la Dirección General
Habilitaciones y Permisos conforme surge de IF-2023-05913698-GCABA -DGHP;
Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control
ha tomado intervención en el marco de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 inciso e) de la Ley N°
2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.588),
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 990-SSIG/93, por los motivos
expuestos en el exordio.
Artículo 2°.- Establézcase que los trámites en curso a la fecha de la publicación de la
presente y en el estado que se encuentren deberán cumplir con la normativa
correspondiente a la fecha del inicio de la actuación, con excepción de las actuaciones
iniciadas con posterioridad al 11 de noviembre del 2021, fecha de entrada en vigencia
de la Ley N° 6.438, las que no estarán obligadas a dar cumplimiento con los requisitos
de la Resolución N° 990-SSIG/93.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todas las Direcciones Generales y Unidades de esta Agencia
Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Lanusse