RESOLUCIÓN 1229 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
INSTRUMENTA - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA - COMISIÓN CENTRAL - ACTA N° 01/2023 - SUSCRIPTA EL 1° DE FEBRERO DE 2023 - ENTRE LOS REPRESENTANTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Y EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SUTECBA - PARITARIAS - AÑO 2023 - CARRERA ADMINISTRATIVA - CARRERA DE ENFERMERÍA ESPECIALIDADES TÉCNICO-PROFESIONALES DE LA SALUD - CARRERA DE PROFESIONALES DE LA ENFERMERÍA - CAPE - ESCALAFONES ESPECIALES Y RESIDUALES - LOS/LAS TRABAJADORES/AS QUE SE ENCUENTREN REVISTANDO EN LAS PLANTAS TRANSITORIAS - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
13/02/2023
Sanción:
10/02/2023
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 471 Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.c. por Ley N° 6.588), el Decreto N°
465/GCABA/04, el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central Acta N°
01/2023, el Expediente Electrónico N° 2023-06392908-GCABA- DGTALMHF y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 1° de febrero de 2023, se celebró el Acta de Negociación Colectiva
Comisión Central Acta N° 01/2023, en el marco del Título II de la Ley N° 471 de
Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos
Aires (SUTECBA);
Que los representantes del GCABA y del SUTECBA acuerdan las paritarias para el
año 2023, para todo el personal que revista en la Carrera Administrativa, homologada
por Resolución N 20/MHGC/14 de la Administración Central, en la Carrera de
Enfermería Especialidades Técnico-Profesionales de la Salud, homologada por
Resolución N° 2.675/MEFGC y en la nueva Carrera de Profesionales de la Enfermería
(CAPE), homologada por la Resolución N° 5.620/MHFGC/22, los escalafones
especiales y residuales del Decreto N° 583/GCABA/05, y los/las trabajadores/as que
se encuentren revistando en las plantas Transitorias creadas en el marco del artículo
54 de la Ley 471, y las creadas en el marco de la emergencia sanitaria declarada en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el Punto Primero de dicha acta, se otorga a los agentes de la Carrera de
Enfermería y Especialidades Técnico-Profesionales de la Salud, de la nueva Carrera
de Profesionales de la Enfermería (CAPE) y de la carrera de la Administración Pública,
un incremento remunerativo de sesenta por ciento (60%) sobre los haberes del mes de
diciembre de 2022 de su agrupamiento (en caso de corresponder), Tramo, Grado, de
acuerdo al siguiente esquema, todo ello conforme al Anexo I del Acta:
a. 6% a partir del 1° de enero de 2023.
b. 5% a partir del 1 de febrero de 2023.
c. 9% a partir del 1 de abril de 2023.
d. 10% a partir del 1 de junio de 2023.
e. 10% a partir del 1 de agosto de 2023.
f. 10% a partir del 1 de octubre de 2023.
g. 10% a partir del 1 de diciembre de 2023.
Que asimismo, en el Punto Segundo, se otorga a los/as agentes de los escalafones
especiales y residuales del Decreto N°583/GCABA/05, a los/las trabajadores que se
encuentran revistando en las Plantas Transitorias creadas en el marco del artículo 54
de la Ley 471 y a los/las incluidos/as en las creadas en el marco de la emergencia
sanitaria declarada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un
incremento remunerativo del sesenta por ciento (60%) sobre los haberes del mes de
diciembre de 2022, de acuerdo al siguiente esquema:
a. 6% a partir del 1° de enero de 2023.
b. 5% a partir del 1 de febrero de 2023.
c. 9% a partir del 1 de abril de 2023.
d. 10% a partir del 1 de junio de 2023.
e. 10% a partir del 1 de agosto de 2023.
f. 10% a partir del 1 de octubre de 2023.
g. 10% a partir del 1 de diciembre de 2023.
Que en el Punto Tercero, se acuerda otorgar un incremento a los adicionales
vinculados con la antigüedad, consignados en el Anexo II, según los valores y
detallados en el mismo y en el Punto Cuarto, otorgar un incremento a los adicionales
consignados en el Anexo III, según los valores y fechas detallados en el mismo
Que las partes, en el Punto Quinto se comprometen a convocar a la paritaria en el mes
de julio del corriente año a los efectos de realizar un análisis de la evolución de los
índices inflacionarios, según el IPCBA, durante la vigencia del presente acuerdo, con
el fin de aplicar futuras correcciones salariales en caso de corresponder;
Que por otra parte, en el Punto Sexto se solicita que la paritaria central en forma
trimestral analice la evolución de las variables que puedan afectar los acuerdos
arribados;
Que por último, en el Punto Séptimo, las partes se comprometen a acordar el pase a la
planta permanente durante el año 2023 de los/las agentes que hayan prestado
servicios de forma efectiva en la Planta Transitoria, por al menos cuatro (4) años
contados hasta el 31 de diciembre de 2022 y cuenten con los requisitos que esta
paritaria ha reglamentado a través del Acta de Negociación Colectiva N° 25/19;
Que las Direcciones Generales de Planificación y Control Operativo, y Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, tomaron intervención, informando ambas que la
presente actuación se encuentra contemplada dentro de las Políticas de Recursos
Humanos, y que el costo asciende a la suma de Pesos Cuarenta y Cuatro mil
quinientos cuarenta y cuatro millones trescientos sesenta mil cuarenta y nueve ($
44.544.360.049);
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 471, los acuerdos
arribados en el ámbito de la Negociación Colectiva, regulada por el Título II de la
misma, deben ser instrumentados mediante el acto administrativo respectivo;
Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se
instrumente el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central N° 01/2023;
Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Instrumentar el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central Acta
N° 01/2023, suscripta el día 1° de febrero de 2023 entre los representantes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Único de
Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la que como
Anexo (IF-2023-06395810-GCABA-DGTALMHF) forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado
de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Dirección General de Contaduría General, a la Subsecretaria de Gestión de Recursos
Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Mura