ACTA 1 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA  -  ACTA N° 01/2023 - COMISIÓN PARITARIA CENTRAL - ENTRE LOS REPRESENTANTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES  -  SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -  SUTECBA - PARITARIAS -  AÑO 2023 - CARRERA ADMINISTRATIVA -  CARRERA DE ENFERMERÍA ESPECIALIDADES TÉCNICO-PROFESIONALES DE LA SALUD -  CARRERA DE PROFESIONALES DE LA ENFERMERÍA  -  CAPE -  ESCALAFONES ESPECIALES Y RESIDUALES  -  LOS/LAS TRABAJADORES/AS QUE SE ENCUENTREN REVISTANDO EN LAS PLANTAS TRANSITORIAS -  EMERGENCIA SANITARIA 

Publicación:

13/02/2023

Sanción:

01/02/2023

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>CLAUSULA PRIMERA del Acta de Negociacion Colectiva 1-24 modifica los incrementos remunerativos acordados en la Clausula Primera del Acta de Negociacion Colectiva N° 01/23 y sus modificatorias,</p><p>SEGUNDA :modifica los incrementos remunerativos acordados en la Clausula Segunda del Acta de Negociacion Colectiya N° 01/23 y sus modificatorias</p><p>TERCERA : modifica el incremento de los adicionales vinculados con la antigiiedad consignados en el Anexo II del Acta de Negociacion Colectiva N° 01/23 y sus modificatorias.</p><p>QUINTA: otorga una bonificacion por unica vez de caracter no remunerativo, la cual se abonara junto con los haberes de los meses de Enero y Febrero de 2024 segun Io detallado en el Anexo IV. A la bonificacion mencionada precedentemente se le debera adicionar los suplemeritos que a la fecha de suscripcion de la presente acta, integren la remuneracion de los agentes en identica proporcion al Anexo IV, respecto a. la base de calculo de la misma.</p><p>OCTAVA: otorga a los/as agentes de la Carrera de Especialidades Tecnico Profesionales de la Salud, de la Carrera de Profesionales de la Enfermeria CAPE y de la Carrera de la Administracion Publica un incremento remunerativo del diez por ciento sobre los haberes del mes de diciembre de 2023 de su agrupamiento (en caso de corresponder), tramo y grado. </p><p>DECIMA: otorga un incremento a los adicionales vinculados con la antiguedad, consignados en el Anexo VI,</p><p>DECIMO PRIMERA: otorga un incremento a los adicionales consignados en el Anexo VII, segun los valores detallados en el mismo.</p>
MODIFICADA POR
<p>Clausula primera del Acta de Negociación Colectiva – Comisión Central Nº 36/2023 modifica la Clausula primera del Acta de Negociación Colectiva Comisión Central Acta N° 1/2023.</p>
MODIFICADA POR
<p>Acta N° 35-MHFGC/23 modifica los incrementos remunerativos establecidos en la Clausula Primera y la Clausula Segunda del Acta de Negociación Colectiva Nª 1/23.</p>
MODIFICADA POR
<p>Clausula Primera del Acta de Negociacion Colectiva N° 30-23 modifica los incrementos remunerativos acordados en la Clausula Primera del Acta de Negociacion Colectiva N° 1-23 y sus modificatorias</p><p>Clausula Segunda modifica los incrementos remunerativos acordados en la Clausula Segunda del Acta de Negociacion Colectiva N° 1-23 y sus modificatorias</p><p> </p><p> </p>
MODIFICADA POR
<p>PRIMERA: Modificar los incrementos remunerativos acordados en la Cláusula Primera del Acta de Negociación Colectiva N° 01/23</p><p>SEGUNDA: Modificar los incrementos remunerativos acordados en la Cláusula Segunda del Acta de Negociación Colectiva N° 01/23 y sus nnodificatorias</p>
MODIFICADA POR
<p>Cláusula Primera del Acta de Negociación Colectiva Nª 22/23, modifica los incrementos remunerativos acordados en la Cláusula Primera del Acta de Negociación Colectiva N° 01/23 y sus modificatorias.</p><p>Cláusula Segunda, modifica los incrementos remunerativos acordados en la Cláusula Segunda del Acta de Negociación Colectiva N° 01/23 y sus modificatorias.</p><p>Cláusula Tercera, modifica el incremento de los adicionales vinculados con la antigüedad consignados en el Anexo II de la Cláusula Tercera del Acta N° 01/23, y modificatorias.</p><p>Cláusula Cuarta, modifica el incremento de los adicionales consignados en el Anexo III del Acta N° 01/23 y modificatorias.</p>
MODIFICADA POR
<p>Cláusula PRIMERA del Acta 15/23 modifica el incremento remunerativo del mes de junio de 2023, acordado en la Cláusula Primera del Acta de Negociación Colectiva 1/23.</p><p>Cláusula SEGUNDA modifica el incremento remunerativo del mes de junio de 2023, acordado en la Cláusula Segunda.</p>
MODIFICADA POR
<p>Clausula primera del Acta N° 6/23 modifica los incrementos remunerativos acordados en la Cláusula Primera del Acta Paritaria de Negociación Sectorial N° 1/23.</p><p>Clausula segunda modifica los valores de los Anexos I y II.</p>
MODIFICADA POR
<p>Cláusula Primera del Acta N° 11/23 modifica los incrementos remunerativos acordados en la Cláusula Primera del Acta de Negociación Colectiva N° 01/23 y sus modificatorias.</p><p>Clausula segunda modifica los incrementos remunerativos acordados en la Cláusula Segunda del Acta de Negociación Colectiva N° 01/23 y sus modificatorias. </p><p>Claúsula tercera modifica el incremento de los adicionales vinculados con la antigüedad consignados en el Anexo 11 de la Cláusula Tercera del Acta N° 01/23, y modificatorias, el que queda reemplazado por el Anexo II</p><p>Claúsula cuarta modifica el incremento de los adicionales consignados en los Anexos III y IV del Acta N° 01/23 y modificatorias que quedan reemplazados por los Anexos III y IV</p>
MODIFICADA POR
<p>Acta N° 6-MHFGC/23 modifica los incrementos remunerativos establecidos en la Clausula Primera y la Clausula Segunda del Acta de Negociación Colectiva N° 1/23.</p>
APROBADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 1229/MHFGC/23 instrumenta el Acta de Negociación Colectiva – Comisión Central – Acta Nº 01/2023, suscripta el día 1° de febrero de 2023 entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA).</p>
MODIFICADA POR
<p>Acta N°5-MHFGC/23 modifica los incrementos remunerativos establecidos en la Clausula Primera y la Clausula Segunda del Acta de Negociación Colectiva Nª 1/23.</p>