DECRETO 51 2023
Síntesis:
ENCOMIENDA - OTORGAMIENTO - CONCESIONES DE BÓVEDAS - CEMENTERIOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - A LA SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y GESTIÓN COMUNAL - UNIDAD DE PROYECCIÓN FEDERAL Y DESARROLLO TERRITORIAL
Publicación:
14/02/2023
Sanción:
09/02/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 4977 (texto consolidado por Ley N° 6588), los Decretos Nros.
463/19 y modificatorios, 26/21 y 465/22, el Expediente Electrónico N° 06586393-
GCABA-DGCEME/2023 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4977 regula el Régimen Jurídico y Poder de Policía en Materia
Mortuoria en los Cementerios, entre cuyos principios se encuentra el de incentivar y
propender a mejorar la calidad en la prestación de los servicios funerarios públicos y
privados;
Que el artículo 2° de la mentada Ley N° 4977 establece la terminología aplicable al
referido Régimen, entre las que se encuentran la concesión, que es el acto
administrativo público mediante el cual el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires faculta a un particular para que use en su propio provecho y/o de sus afiliados un
terreno dentro del cementerio para la construcción de bóvedas o panteones y/o
edificaciones emplazadas en aquel, en forma regular, continua y por un tiempo
determinado sea a título oneroso o gratuito;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la norma mencionada la
concesión de bóvedas es otorgada por acto administrativo emanado de autoridad
competente con rango no inferior a Ministro;
Que, por otro lado, la Ley N° 4977 estableció como Autoridad de Aplicación del
Régimen Jurídico y Poder de Policía en Materia Mortuoria en los Cementerios, a la
Dirección General de Cementerios dependiente de la entonces Subsecretaría de
Mantenimiento del Espacio Público del ex Ministerio de Ambiente y Espacio Público, o
el organismo que en el futuro la reemplace;
Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cual se
contempló a la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal y se estableció
entre sus responsabilidades primarias el entender en la prestación de los Servicios de
Necrópolis en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, asimismo, el mentado Decreto modificó la dependencia funcional de la entonces
Dirección General de Espacios Verdes y Cementerios pasando a depender de dicha
Secretaría;
Que, posteriormente por Decreto N° 26/21, se modificaron las responsabilidades
primarias, la denominación y la dependencia funcional de la Dirección General
Espacios Verdes y Cementerios dependiente de la Subsecretaría de Gestión Comunal,
la que pasó a denominarse Dirección General Cementerios y a depender de la
Subsecretaría de Servicios al Ciudadano de la Secretaría de Atención Ciudadana y
Gestión Comunal;
Que por el Decreto N° 465/22 modificatorio del Decreto N° 463/19, se creó la Unidad
de Proyección Federal y Desarrollo Territorial, cuyo titular cuenta con rango, nivel y
atribuciones equivalentes a Secretaría, en el ámbito del Área Jefe de Gobierno;
Que el mentado Decreto, modificó la dependencia funcional de la Secretaría de
Atención Ciudadana y Gestión Comunal y sus dependientes, bajo la órbita de la
mencionada Unidad, y estableció entre sus responsabilidades primarias, la de
entender en la prestación de los Servicios de Necrópolis en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, en atención a lo expuesto, y teniendo en consideración el carácter esencial y de
relación directa con los ciudadanos que reviste el otorgamiento de las concesiones de
bóveda, resulta indispensable tomar medidas pertinentes a los efectos de ordenar,
agilizar y optimizar los procedimientos, con el objetivo de lograr una mayor eficacia y
eficiencia administrativa;
Que, en virtud de las modificaciones producidas en la estructura organizativa del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la autoridad competente en los
términos del artículo 65 de la Ley N° 4977 es la Secretaría de Atención Ciudadana y
Gestión Comunal, dependiente de la Unidad de Proyección Federal y Desarrollo
Territorial;
Que, conforme lo expuesto y atento lo dispuesto por la mentada Ley que regula el
Régimen Jurídico y Poder de Policía en Materia Mortuoria resulta necesario
encomendar en la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, dependiente
de la Unidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial, o el organismo que en el
futuro la reemplace, el otorgamiento de las concesiones de bóvedas en los
cementerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, toda vez que la actual
estructura orgánica funcional no prevé una autoridad competente con rango no inferior
a Ministro;
Que atento lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello y en el uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Encomendar a la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal,
dependiente de la Unidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial, o el
organismo que en el futuro lo reemplace, el otorgamiento de las concesiones de
bóvedas en los cementerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a Dirección General de Cementerios y, para su conocimiento y demás
efectos, remítase a la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la
Unidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial. Cumplido, archivar.
RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel