RESOLUCIÓN 1417 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

EXCEPTÚA - DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - TOPES ANUALES - ARTÍCULO 6° DEL DECRETO N° 1202/05 - AÑO  2023 - AUTORIZA - DIVERSOS AGENTES - PRESTACIÓN DE TAREAS ADICIONALES - UNIDADES RETRIBUTIVAS POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS - URSE

Publicación:

28/02/2023

Sanción:

22/02/2023

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: El Decreto N° 1.202/05 y modificatorios, el Decreto N° 1.090/08 y el

Expediente Electrónico N° 46286473-GCABA-DGCYC/22, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones la Dirección General de Compras y Contrataciones,

dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de este Ministerio, solicita la

autorización para que diversos agentes que revisten en esa Dirección General realicen

tareas adicionales a su jornada habitual de labor, hasta el equivalente a veintitrés mil

cuatrocientas (23.400) Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios, durante el

período comprendido entre los meses de enero y diciembre de 2023;

Que, asimismo, solicita la excepción de los topes anuales establecidos en el artículo 6°

del Decreto N° 1.202/05 y sus modificatorios, dado las características de las misiones

y funciones de la citada Dirección General;

Que fundamenta dicha petición debido a las bajas producidas por retiro voluntario,

jubilaciones y renuncias, para poder afrontar las actividades que se desarrollan en esa

Dirección General;

Que al respecto el Decreto N° 1.202/05 determina que las prestaciones que,

debidamente autorizadas, deban ser cumplidas por los agentes del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que excedan sus jornadas normales de labor,

serán reconocidas y liquidadas bajo la modalidad y concepto de Unidades Retributivas

por Servicios Extraordinarios (URSE) de carácter remunerativo;

Que dichas autorizaciones pueden ser dispuestas por los titulares de las

Jurisdicciones, según lo dispuesto por el artículo 6° del mencionado acto

administrativo y su modificatorio N° 798/06;

Que, a su vez, establece que el tope por agente de URSE anuales no podrán exceder

las doscientas setenta y cinco (275) cuando las mismas sean realizadas en días

hábiles o de ciento treinta y siete (137) cuando se realicen en días inhábiles;

Que el Decreto N° 1.090/08 delega en los señores Ministros del área requirente y del

entonces Ministro de Hacienda la facultad de dictar en forma conjunta la norma que

autorice superar en cada caso los topes de URSE indicados;

Que, ponderado el requerimiento en cuestión y con la salvedad indicada en el

considerando precedente, se entiende procedente disponer la autorización solicitada,

ya que aquélla encuentra sustento en la naturaleza esencial de los servicios

encomendados a la mencionada Dirección General, los que necesariamente deben ser

cubiertos con la intervención del personal citado de dicho organismo excediendo su

jornada habitual.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.202/05 y

modificatorios y por el Decreto N° 1.090/08,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Exceptuar a la Dirección General de Compras y Contrataciones,

dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de este Ministerio de los topes

anuales establecidos en el artículo 6° del Decreto N° 1.202/05 y sus modificatorios, por

el período comprendido entre los meses de enero y diciembre de 2023.

Artículo 2°.- Autorizar la prestación de tareas adicionales por la cantidad de

VEINTITRES MIL CUATROCIENTAS (23.400) Unidades Retributivas por Servicios

Extraordinarios (URSE), por parte de diversos agentes que se desempeñan en la

Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente de la Subsecretaría de

Gestión Operativa de este Ministerio, conforme el detalle obrante en el Anexo (IF-

2022-46289812-GCABA-DGCYC), que a todos sus efectos forma parte integrante de

la presente Resolución, por el período comprendido entre los meses de enero y

diciembre de 2023.

Artículo 3°.- El costo total que demanda la aplicación de lo dispuesto en el artículo

precedente asciende a la suma total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS

SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS ($ 4.578.222.), cifra que incluye

Sueldo Anual Complementario y aportes patronales.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las Direcciones Generales de Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto, de Planificación y Control Operativo, de Administración y Liquidación de

Haberes y Técnica Administrativa y Legal todas ellas dependientes de este Ministerio

y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Compras

y Contrataciones.- Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6570

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 1417/MHFGC/23 exceptúa a la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de este Ministerio de los topes anuales establecidos en el artículo 6º del Decreto Nº 1.202/05 y sus modificatorios, por el período comprendido entre los meses de enero y diciembre de 2023.</p>