RESOLUCIÓN 21 2023 SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO

Síntesis:

APRUEBA - PROCEDIMIENTO  - TRÁMITE - PRÓRROGA DE VIGENCIA - CERTIFICADOS URBANÍSTICOS

Publicación:

01/03/2023

Sanción:

24/02/2023

Organismo:

SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO


VISTO: La Ley N° 6.099 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y modificatorias, el

Decreto N° 475/20, el Expediente Electrónico N° 2023-07520070- -GCABA-SSGU; y,

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados se propician regular el trámite de prórroga de vigencia

de Certificados Urbanísticos; de acuerdo a lo dispuesto por el Código Urbanístico,

aprobado por Ley N° 6.099 y modificatorias y sus correspondientes Anexos;

Que el Art 2.1.2 del Código Urbanístico prevé que "La vigencia del Certificado

Urbanístico tiene un plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogables por una sola vez

por otros ciento ochenta (180) días a petición del solicitante. En ambos casos los

plazos se computan en días corridos. El Certificado adjunto en un expediente de inicio

de obra o habilitación conservará su vigencia hasta el Registro de Plano de Obra o

Certificado de Habilitación, según corresponda. El Certificado Urbanístico conserva su

vigencia por los plazos indicados aun cuando con posterioridad a su otorgamiento

varíen las normas urbanísticas aplicables a la parcela";

Que, a través del artículo 2° del Decreto N° 475/20, se estableció a la Secretaría de

Desarrollo Urbano dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros o el organismo

que en el futuro lo reemplace, como autoridad de aplicación de la Ley N° 6.099;

Que a los fines de otorgar sencillez y eficacia a los trámites y procedimientos que

deban tramitarse ante la Dirección General de Interpretación Urbanística dependiente

de la Subsecretaría de Gestión Urbana de esta Secretaría de Desarrollo Urbano, con

el objeto de asegurar su economía administrativa y celeridad, resulta necesario

aprobar el procedimiento aplicable a las distintas tramitaciones previamente

enunciadas;

Que han tomado intervención la Dirección General de Interpretación Urbanística y la

Subsecretaría de Gestión Urbana de esta Secretaría de Desarrollo, las cuales

prestaron su debida conformidad;

Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por Decreto N° 475/20,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el procedimiento para el trámite de prórroga de vigencia de

Certificados Urbanísticos, de acuerdo a lo dispuesto por el Art 2.1.2 del Código

Urbanístico y conforme lo establecido por el Anexo I (IF-2023-07539693-GCABA-

SSGU) que integra la presente Resolución.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión Urbana, a la Dirección General de

Interpretación Urbanística y a la Dirección General Registro de Obras y Catastro para

su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. García Resta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6571

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 21/SECDU/23, aprueba el procedimiento para el trámite de prórroga de vigencia de Certificados Urbanísticos, de acuerdo a lo dispuesto por el Art 2.1.2 del Código Urbanístico Ley N° 6099.</p>