RESOLUCIÓN 21 2023 SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO
Síntesis:
APRUEBA - PROCEDIMIENTO - TRÁMITE - PRÓRROGA DE VIGENCIA - CERTIFICADOS URBANÍSTICOS
Publicación:
01/03/2023
Sanción:
24/02/2023
Organismo:
SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO
VISTO: La Ley N° 6.099 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y modificatorias, el
Decreto N° 475/20, el Expediente Electrónico N° 2023-07520070- -GCABA-SSGU; y,
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados se propician regular el trámite de prórroga de vigencia
de Certificados Urbanísticos; de acuerdo a lo dispuesto por el Código Urbanístico,
aprobado por Ley N° 6.099 y modificatorias y sus correspondientes Anexos;
Que el Art 2.1.2 del Código Urbanístico prevé que "La vigencia del Certificado
Urbanístico tiene un plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogables por una sola vez
por otros ciento ochenta (180) días a petición del solicitante. En ambos casos los
plazos se computan en días corridos. El Certificado adjunto en un expediente de inicio
de obra o habilitación conservará su vigencia hasta el Registro de Plano de Obra o
Certificado de Habilitación, según corresponda. El Certificado Urbanístico conserva su
vigencia por los plazos indicados aun cuando con posterioridad a su otorgamiento
varíen las normas urbanísticas aplicables a la parcela";
Que, a través del artículo 2° del Decreto N° 475/20, se estableció a la Secretaría de
Desarrollo Urbano dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros o el organismo
que en el futuro lo reemplace, como autoridad de aplicación de la Ley N° 6.099;
Que a los fines de otorgar sencillez y eficacia a los trámites y procedimientos que
deban tramitarse ante la Dirección General de Interpretación Urbanística dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Urbana de esta Secretaría de Desarrollo Urbano, con
el objeto de asegurar su economía administrativa y celeridad, resulta necesario
aprobar el procedimiento aplicable a las distintas tramitaciones previamente
enunciadas;
Que han tomado intervención la Dirección General de Interpretación Urbanística y la
Subsecretaría de Gestión Urbana de esta Secretaría de Desarrollo, las cuales
prestaron su debida conformidad;
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por Decreto N° 475/20,
Artículo 1°.- Aprobar el procedimiento para el trámite de prórroga de vigencia de
Certificados Urbanísticos, de acuerdo a lo dispuesto por el Art 2.1.2 del Código
Urbanístico y conforme lo establecido por el Anexo I (IF-2023-07539693-GCABA-
SSGU) que integra la presente Resolución.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión Urbana, a la Dirección General de
Interpretación Urbanística y a la Dirección General Registro de Obras y Catastro para
su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. García Resta