RESOLUCIÓN 921 2023 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA - PLAN PERSONAL DE ORIENTACIÓN - CICLO LECTIVO 2023 - MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SECUNDARIO - MINISTERIO DE EDUCACION
Publicación:
01/03/2023
Sanción:
03/02/2023
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
26.206 y sus modificatorias, las Leyes Nros. 898 y 6.292 (textos consolidados por Ley
N° 6.588), la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 93/09. las
Resoluciones Nros. 4.144-SSGECP/12, 4.146-SSGECP/12, 4.147- SSGECP/12,
4.148-SSGECP/12, 4.149-SSGEP/12, 4.150-SSGECP/12, 4.151-SSGECP/12, 4.152-
SSGECP/12, 2.749-MEGC/14, 2.758-MEGC/14, 2.805-MEGC/14, 2.820-MEGC/14,
2.821-MEGC/14, 4.419- MEGC/14, 4.420-MEGC/14, 4.455-MEGC/14, 4.457-
MEGC/14, 53-MEGC/15, 63-MEGC/15, 74- MEGC/15, 127-MEGC/15, 607-MEGC/15,
321-MEGC/15 y sus modificatorias y complementarias, 1.263- MEGC/15, , 1.443-
MEGC/15, 1.574-MEGC/15, 1.137-MEDGC/20, 3.147-GCABA-MEDGC/20, 3.157-
GCABA-MEDGC/20, 383-GCABA-MEDGC/21 859-GCABA-MEDGC/21, 921-GCABA-
MEDGC/21 y 795-GCABA-MEDGC/22,el Expediente Electrónico N° 4.949.956-
GCABA-DGEGE/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que en virtud de la precitada norma la ciudad debe establecer los lineamientos
curriculares para cada nivel educativo;
Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les
confiere dicha Ley;
Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social";
Que la Ley N° 898 implementó la obligatoriedad de la Escuela Secundaria en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias propician que las jurisdicciones
garanticen las alternativas de acompañamiento de la trayectoria escolar de los/as
jóvenes;
Que la mentada normativa establece que la educación secundaria en todas sus
modalidades y orientaciones tiene la finalidad de habilitar a los/as adolescentes y
jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación
de estudios;
Que conforme a la referida Ley Nacional, uno de los objetivos de la educación
secundaria es el desarrollo de procesos de orientación vocacional a fin de permitir una
adecuada elección profesional y ocupacional de los/as estudiantes;
Que mediante la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 93/09 se aprobaron
las "Orientaciones para la Organización Institucional de la Educación Secundaria
Obligatoria";
Que la mencionada Resolución prevé que se contemplen diferentes alternativas
institucionales de acompañamiento e intervención específica en situaciones decisivas
de las trayectorias de los/as estudiantes, entre ellos la elección de la orientación;
Que, asimismo, dicha normativa establece que "el ingreso al ciclo orientado es un
momento decisivo dentro de toda trayectoria escolar" y "debe ponerse a disposición
del estudiante información relevante para la toma de decisiones y sobre sus
elecciones";
Que por las Resoluciones Nros. 4.144-SSGECP/12, 4.146-SSGECP/12, 4.147-
SSGECP/12, 4.148-SSGECP/12, 4.149-SSGECP/12, 4.150-SSGECP/12, 4.151-
SSGECP/12, 4.152-SSGECP/12, 2.749-MEGC/14, 2758-MEGC/14, 2805-MEGC/14,
2820-MEGC/14, 2821-MEGC/14, 4419-MEGC/14, 4420-MEGC/14, 4455-MEGC/14,
4457-MEGC/14, 53-MCGC/15, 63-MEGC/15, 74-MEGC/15, 127-MEGC/15 y 607-
MEGC/15, 3147-GCABA-MEDGC/20, 3157-GCABA-MEDGC/21, 383-GCABA-
MEDGC/21 y 921-GCABAMEDGC/21 se aprobaron oportunamente los Diseños
Curriculares Jurisdiccional diurno del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico
Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a las especialidades de Mecánico,
Electromecánica, Computación, Electrónica, Química, Construcciones, Electricidad,
Automotores, Industria de los Alimentos, Administración de Empresas, Técnicas en
Diseño y Producción de Indumentaria, Óptica, Industrialización de la madera y el
mueble, Metalurgia, Refrigeración y Aire Acondicionado, Diseño de interiores,
Jardinería, Paisajismo y Producción Vegetal, Diseño y producción gráfica, Diseño de
artesanías aplicadas a la industria, Diseño y Comunicación Publicitaria, Geógrafo
Matemático, Industria de la Orfebrería, Producción Multimedial, Tecnologías de la
Información y la Comunicación, Proceso Productivos Inteligentes y Órtesis y Prótesis,
respectivamente;
Que por la Resolución N° 321-MEGC/15, complementarias y modificatorias, se aprobó
el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo Básico y para el Ciclo
Orientado de la Formación General y Formación Específica de los establecimientos
correspondientes de la Dirección Educación Media y de la Dirección Educación
Técnica de la Dirección General Educación de Gestión Estatal, de la Dirección
Educación Artística, y de la entonces Dirección de Formación Docente actual Dirección
Escuelas Normales Superiores, y de la Dirección General Educación de Gestión
Privada, correspondientes a la Nueva Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por las Resoluciones Nros. 1.263-MEGC/15, 1.443-MEGC/15 y 1.574-MEGC/15
se aprobaron el Diseño Curricular para el Bachillerato en Artes Visuales con
especialidad en Producción Cerámica, el Diseño Curricular del Bachillerato en Artes
Visuales con especialidad en Producción Artística Contemporánea y el Diseño
Curricular para la Formación Artístico-Técnica en Cerámica para la modalidad artística
de nivel secundario en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
respectivamente;
Que de conformidad con lo establecido en la mentada normativa, la Nueva Escuela
Secundaria en el Ciclo Orientado propicia la adquisición de actitudes y valores
relacionados con la responsabilidad, la perseverancia, el conocimiento de sí mismo, la
autoestima, la creatividad, la autocrítica y la capacidad de elegir;
Que, en dicho sentido, la Nueva Escuela Secundaria recepta como uno de sus
primordiales principios el fortalecimiento del principio de orientación, contemplando
que la elección de los/as estudiantes por un campo de conocimiento no agota la
exploración en otras áreas de interés que puedan dar una respuesta más adecuada a
sus motivaciones personales;
Que atento la necesidad de profundizar la implementación de lo previsto en los
Diseños Curriculares de la jurisdicción, mediante las Resoluciones Nros. 1.137-
MEDGC/20, 859-MEDGC/21 y 795-GCABA-MEDGC/22 se aprobaron los Planes
Personales de Orientación para los ciclos lectivos 2020, 2021 y 2022 respectivamente,
que como conjunto de herramientas pedagógicas facilita y favorece el
acompañamiento del proceso de orientación individual y grupal de los/as estudiantes
de Tercer (3er) año de Nivel Secundario y Primer (1er) año del Segundo Ciclo de la
Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario y permite la disponibilidad y
organización de la información necesaria para la toma de decisiones, el
autoconocimiento y las elecciones de relevancia para el/la estudiante;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires mediante Dictamen emitido
en el marco de actuaciones de similar tenor a las presentes, efectuó el análisis de la
cuestión y se manifestó en el sentido de no haber encontrado objeciones de orden
jurídico que formular;
Que, de esta manera, y atento a la Profundización de la Nueva Escuela Secundaria
deviene necesario aprobar para el Ciclo Lectivo 2023 el "Plan Personal de Orientación"
en el marco del acompañamiento del proceso de orientación de los/as estudiantes, de
conformidad con lo dispuesto en el Anexo I (IF-2023-04951541-GCABADGEGE) para
las secciones de Tercer (3er) año de Nivel Secundario y Primer (1er) año del Segundo
Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, de las escuelas de
Gestión Estatal de los establecimientos detallados en el Anexo II (IF-2023-04952206-
GCABA-DGEGE);
Que las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera
Docente y, de Tecnología Educativa y Sustentabilidad y la Dirección General
Planeamiento Educativo brindaron su conformidad en las presentes actuaciones;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó debida intervención
en el trámite.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase para el Ciclo Lectivo 2023 el "Plan Personal de Orientación" en
el marco del acompañamiento del proceso de orientación de los/as estudiantes, de
conformidad con lo dispuesto en el Anexo I (IF-2023-04951541-GCABA-DGEGE), el
que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establézcase que las acciones previstas en el "Plan Personal de
Orientación" serán desarrolladas por un docente de la institución designado por la
máxima autoridad del establecimiento de Nivel Secundario con acuerdo de la
Supervisión correspondiente.
Artículo 3°.- Establézcase que los términos de la presente Resolución serán de
aplicación en las secciones de Tercer (3er) año de Nivel Secundario y Primer (1er) año
del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, de los
establecimientos de Gestión Estatal detallados en el Anexo II (IF-2023- 04952206-
GCABA-DGEGE), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 4°.- Encomiéndase en las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y
Equidad Educativa, de Tecnología Educativa y Sustentabilidad y la Dirección General
Planeamiento Educativo, la elaboración y aprobación de los lineamientos establecidos
en el Punto 2 del Anexo I (IF-2023-04951541-GCABA-DGEGE), en el marco de sus
respectivas competencias.
Artículo 5°.- Delégase en la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa la facultad de crear las normas complementarias, ampliatorias y realizar
todas las acciones que resulten necesarias para la implementación de la presente
Resolución.
Artículo 6°.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto
en la presente norma, será afectado a la Jurisdicción 55 - Inciso 1 - Partida Principal 1.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense
las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera Docente, de Tecnología Educativa y
Sustentabilidad, a las Direcciones Generales Planeamiento Educativo, Educación de
Gestión Estatal, Personal Docente y No Docente, Carrera Docente y a las Direcciones
Escuelas Normales Superiores y, Educación Artística. Cumplido, archívese. Acuña