RESOLUCIÓN 921 2023 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA - PLAN PERSONAL DE ORIENTACIÓN - CICLO LECTIVO 2023 - MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SECUNDARIO - MINISTERIO DE EDUCACION

Publicación:

01/03/2023

Sanción:

03/02/2023

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°

26.206 y sus modificatorias, las Leyes Nros. 898 y 6.292 (textos consolidados por Ley

N° 6.588), la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 93/09. las

Resoluciones Nros. 4.144-SSGECP/12, 4.146-SSGECP/12, 4.147- SSGECP/12,

4.148-SSGECP/12, 4.149-SSGEP/12, 4.150-SSGECP/12, 4.151-SSGECP/12, 4.152-

SSGECP/12, 2.749-MEGC/14, 2.758-MEGC/14, 2.805-MEGC/14, 2.820-MEGC/14,

2.821-MEGC/14, 4.419- MEGC/14, 4.420-MEGC/14, 4.455-MEGC/14, 4.457-

MEGC/14, 53-MEGC/15, 63-MEGC/15, 74- MEGC/15, 127-MEGC/15, 607-MEGC/15,

321-MEGC/15 y sus modificatorias y complementarias, 1.263- MEGC/15, , 1.443-

MEGC/15, 1.574-MEGC/15, 1.137-MEDGC/20, 3.147-GCABA-MEDGC/20, 3.157-

GCABA-MEDGC/20, 383-GCABA-MEDGC/21 859-GCABA-MEDGC/21, 921-GCABA-

MEDGC/21 y 795-GCABA-MEDGC/22,el Expediente Electrónico N° 4.949.956-

GCABA-DGEGE/23, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;

Que en virtud de la precitada norma la ciudad debe establecer los lineamientos

curriculares para cada nivel educativo;

Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones

por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les

confiere dicha Ley;

Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social";

Que la Ley N° 898 implementó la obligatoriedad de la Escuela Secundaria en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias propician que las jurisdicciones

garanticen las alternativas de acompañamiento de la trayectoria escolar de los/as

jóvenes;

Que la mentada normativa establece que la educación secundaria en todas sus

modalidades y orientaciones tiene la finalidad de habilitar a los/as adolescentes y

jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación

de estudios;

Que conforme a la referida Ley Nacional, uno de los objetivos de la educación

secundaria es el desarrollo de procesos de orientación vocacional a fin de permitir una

adecuada elección profesional y ocupacional de los/as estudiantes;

Que mediante la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 93/09 se aprobaron

las "Orientaciones para la Organización Institucional de la Educación Secundaria

Obligatoria";

Que la mencionada Resolución prevé que se contemplen diferentes alternativas

institucionales de acompañamiento e intervención específica en situaciones decisivas

de las trayectorias de los/as estudiantes, entre ellos la elección de la orientación;

Que, asimismo, dicha normativa establece que "el ingreso al ciclo orientado es un

momento decisivo dentro de toda trayectoria escolar" y "debe ponerse a disposición

del estudiante información relevante para la toma de decisiones y sobre sus

elecciones";

Que por las Resoluciones Nros. 4.144-SSGECP/12, 4.146-SSGECP/12, 4.147-

SSGECP/12, 4.148-SSGECP/12, 4.149-SSGECP/12, 4.150-SSGECP/12, 4.151-

SSGECP/12, 4.152-SSGECP/12, 2.749-MEGC/14, 2758-MEGC/14, 2805-MEGC/14,

2820-MEGC/14, 2821-MEGC/14, 4419-MEGC/14, 4420-MEGC/14, 4455-MEGC/14,

4457-MEGC/14, 53-MCGC/15, 63-MEGC/15, 74-MEGC/15, 127-MEGC/15 y 607-

MEGC/15, 3147-GCABA-MEDGC/20, 3157-GCABA-MEDGC/21, 383-GCABA-

MEDGC/21 y 921-GCABAMEDGC/21 se aprobaron oportunamente los Diseños

Curriculares Jurisdiccional diurno del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico

Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a las especialidades de Mecánico,

Electromecánica, Computación, Electrónica, Química, Construcciones, Electricidad,

Automotores, Industria de los Alimentos, Administración de Empresas, Técnicas en

Diseño y Producción de Indumentaria, Óptica, Industrialización de la madera y el

mueble, Metalurgia, Refrigeración y Aire Acondicionado, Diseño de interiores,

Jardinería, Paisajismo y Producción Vegetal, Diseño y producción gráfica, Diseño de

artesanías aplicadas a la industria, Diseño y Comunicación Publicitaria, Geógrafo

Matemático, Industria de la Orfebrería, Producción Multimedial, Tecnologías de la

Información y la Comunicación, Proceso Productivos Inteligentes y Órtesis y Prótesis,

respectivamente;

Que por la Resolución N° 321-MEGC/15, complementarias y modificatorias, se aprobó

el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo Básico y para el Ciclo

Orientado de la Formación General y Formación Específica de los establecimientos

correspondientes de la Dirección Educación Media y de la Dirección Educación

Técnica de la Dirección General Educación de Gestión Estatal, de la Dirección

Educación Artística, y de la entonces Dirección de Formación Docente actual Dirección

Escuelas Normales Superiores, y de la Dirección General Educación de Gestión

Privada, correspondientes a la Nueva Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por las Resoluciones Nros. 1.263-MEGC/15, 1.443-MEGC/15 y 1.574-MEGC/15

se aprobaron el Diseño Curricular para el Bachillerato en Artes Visuales con

especialidad en Producción Cerámica, el Diseño Curricular del Bachillerato en Artes

Visuales con especialidad en Producción Artística Contemporánea y el Diseño

Curricular para la Formación Artístico-Técnica en Cerámica para la modalidad artística

de nivel secundario en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

respectivamente;

Que de conformidad con lo establecido en la mentada normativa, la Nueva Escuela

Secundaria en el Ciclo Orientado propicia la adquisición de actitudes y valores

relacionados con la responsabilidad, la perseverancia, el conocimiento de sí mismo, la

autoestima, la creatividad, la autocrítica y la capacidad de elegir;

Que, en dicho sentido, la Nueva Escuela Secundaria recepta como uno de sus

primordiales principios el fortalecimiento del principio de orientación, contemplando

que la elección de los/as estudiantes por un campo de conocimiento no agota la

exploración en otras áreas de interés que puedan dar una respuesta más adecuada a

sus motivaciones personales;

Que atento la necesidad de profundizar la implementación de lo previsto en los

Diseños Curriculares de la jurisdicción, mediante las Resoluciones Nros. 1.137-

MEDGC/20, 859-MEDGC/21 y 795-GCABA-MEDGC/22 se aprobaron los Planes

Personales de Orientación para los ciclos lectivos 2020, 2021 y 2022 respectivamente,

que como conjunto de herramientas pedagógicas facilita y favorece el

acompañamiento del proceso de orientación individual y grupal de los/as estudiantes

de Tercer (3er) año de Nivel Secundario y Primer (1er) año del Segundo Ciclo de la

Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario y permite la disponibilidad y

organización de la información necesaria para la toma de decisiones, el

autoconocimiento y las elecciones de relevancia para el/la estudiante;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires mediante Dictamen emitido

en el marco de actuaciones de similar tenor a las presentes, efectuó el análisis de la

cuestión y se manifestó en el sentido de no haber encontrado objeciones de orden

jurídico que formular;

Que, de esta manera, y atento a la Profundización de la Nueva Escuela Secundaria

deviene necesario aprobar para el Ciclo Lectivo 2023 el "Plan Personal de Orientación"

en el marco del acompañamiento del proceso de orientación de los/as estudiantes, de

conformidad con lo dispuesto en el Anexo I (IF-2023-04951541-GCABADGEGE) para

las secciones de Tercer (3er) año de Nivel Secundario y Primer (1er) año del Segundo

Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, de las escuelas de

Gestión Estatal de los establecimientos detallados en el Anexo II (IF-2023-04952206-

GCABA-DGEGE);

Que las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera

Docente y, de Tecnología Educativa y Sustentabilidad y la Dirección General

Planeamiento Educativo brindaron su conformidad en las presentes actuaciones;

Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó debida intervención

en el trámite.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase para el Ciclo Lectivo 2023 el "Plan Personal de Orientación" en

el marco del acompañamiento del proceso de orientación de los/as estudiantes, de

conformidad con lo dispuesto en el Anexo I (IF-2023-04951541-GCABA-DGEGE), el

que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Establézcase que las acciones previstas en el "Plan Personal de

Orientación" serán desarrolladas por un docente de la institución designado por la

máxima autoridad del establecimiento de Nivel Secundario con acuerdo de la

Supervisión correspondiente.

Artículo 3°.- Establézcase que los términos de la presente Resolución serán de

aplicación en las secciones de Tercer (3er) año de Nivel Secundario y Primer (1er) año

del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, de los

establecimientos de Gestión Estatal detallados en el Anexo II (IF-2023- 04952206-

GCABA-DGEGE), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 4°.- Encomiéndase en las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y

Equidad Educativa, de Tecnología Educativa y Sustentabilidad y la Dirección General

Planeamiento Educativo, la elaboración y aprobación de los lineamientos establecidos

en el Punto 2 del Anexo I (IF-2023-04951541-GCABA-DGEGE), en el marco de sus

respectivas competencias.

Artículo 5°.- Delégase en la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa la facultad de crear las normas complementarias, ampliatorias y realizar

todas las acciones que resulten necesarias para la implementación de la presente

Resolución.

Artículo 6°.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto

en la presente norma, será afectado a la Jurisdicción 55 - Inciso 1 - Partida Principal 1.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense

las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Coordinación

Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera Docente, de Tecnología Educativa y

Sustentabilidad, a las Direcciones Generales Planeamiento Educativo, Educación de

Gestión Estatal, Personal Docente y No Docente, Carrera Docente y a las Direcciones

Escuelas Normales Superiores y, Educación Artística. Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la resolucion N° 921-MEDGC-23  aprueba para el Ciclo Lectivo 2023 el Plan Personal de Orientación en<br />el marco del acompañamiento del proceso de orientación de los/as estudiantes en el marco de la Resolucion N° 1137-MEDGC-20, la cual aprobó el plan de orientación.</p>