RESOLUCIÓN 1137 2020 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA - PLAN PERSONAL DE ORIENTACIÓN -  FUNDAMENTACIÓN - LINEAMINETOS PLAN PERSONAL DE ORIENTACIÓN - IMPLEMENTACIÓN -TERCER 3ER AÑO - NIVEL SECUNDARIO Y PRIMER 1ER AÑO SEGUNDO CICLO - MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SECUNDARIO - ESCUELAS DE GESTIÓN ESTATAL 

Publicación:

03/03/2020

Sanción:

19/02/2020

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°

26.206 y su modificatoria, la Resolución CFE N° 93/09, las Leyes Nros. 898 (texto

consolidado Ley N° 6.017) y 6.292, las Resoluciones Nros. 4144-SSGECP/12, 4146-

SSGECP/12, 4147-SSGECP/12, 4148-SSGECP/12, 4150-SSGECP/12, 4151-

SSGECP/12, 4152-SSGECP/12, 4149-SSGECP/12, 2749-MEGC/14, 2758-MEGC/14,

2805-MEGC/14, 2820- MEGC/14, 2821-MEGC/14, 4419-MEGC/14, 4420-MEGC/14,

4455-MEGC/14, 4457-MEGC/14, 53-MCGC/15, 63-MEGC/15, 74-MEGC/15, 127-

MEGC/15, 607-MEGC/15, 321/MEGC/15 y sus modificatorias y complementarias,

1263-MEGC/15, 1443-MEGC/15 y 1574-MEGC/15, el Expediente Electrónico N°

5.908.803- GCABA-DGEGE/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema

educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a

un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;

Que en virtud de la precitada norma la ciudad debe establecer los lineamientos

curriculares para cada nivel educativo;

Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones

por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les

confiere dicha Ley;

Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social;

Que la Ley N° 898 (texto consolidado Ley N° 6.017) implementó la obligatoriedad de la

Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley Nacional N° 26.206 propicia que las jurisdicciones garanticen las

alternativas de acompañamiento de la trayectoria escolar de los/as jóvenes;

Que la mentada normativa establece que la educación secundaria en todas sus

modalidades y orientaciones tiene la finalidad de habilitar a los adolescentes y jóvenes

para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de

estudios;

Que conforme la referida Ley Nacional, uno de los objetivos de la educación

secundaria es el desarrollo de procesos de orientación vocacional a fin de permitir una

adecuada elección profesional y ocupacional de los estudiantes, conforme lo dispuesto

en la Ley de Educación Nacional;

Que mediante la Resolución CFE N° 93/09 se aprobó las "Orientaciones para la

Organización Institucional de la Educación Secundaria Obligatoria";

Que la mencionada Resolución prevé la contemplación de diferentes alternativas

institucionales de acompañamiento e intervención específica en situaciones decisivas

de las trayectorias de los estudiantes, entre ellos la elección de la orientación;

Que asimismo, dicha normativa establece que "el ingreso al ciclo orientado es un

momento decisivo dentro de toda trayectoria escolar" y "debe ponerse a disposición

del estudiante información relevante para la toma de decisiones y sobre sus

elecciones;

Que por las Resoluciones Nros. 4144-SSGECP/12, 4146-SSGECP/12, 4147-

SSGECP/12, 4148-SSGECP/12, 4150-SSGECP/12, 4151-SSGECP/12, 4152-

SSGECP/12, 4149-SSGECP/12, 2749-MEGC/14, 2758- MEGC/14, 2805-MEGC/14,

2820-MEGC/14, 2821-MEGC/14, 4419-MEGC/14, 4420-MEGC/14, 4455- MEGC/14,

4457-MEGC/14, 53-MCGC/15, 63-MEGC/15, 74-MEGC/15, 127-MEGC/15 y 607-

MEGC/15, se aprobaron oportunamente los Diseños Curriculares Jurisdiccional diurno

del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario,

correspondiente a las especialidades de Mecánico, Electromecánica, Computación,

Electrónica, Construcciones, Electricidad, Automotores, Química, Industria de los

Alimentos, Administración de Empresas, Técnicas en Diseño y Producción de

Indumentaria, Óptica, Industrialización de la madera y el mueble, Metalurgia,

Refrigeración y Aire Acondicionado, Diseño de interiores, Jardinería, Paisajismo y

Producción Vegetal, Diseño y producción gráfica, Diseño de artesanías aplicadas a la

industria, Diseño y Comunicación Publicitaria, Geógrafo Matemático, Industria de la

Orfebrería, respectivamente;

Que por la Resolución N° 321-MEGC/15, complementarias y modificatorias, se aprobó

el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo Básico y para el Ciclo

Orientado de la Formación General y Formación Específica de los establecimientos

correspondientes de la Dirección de Educación Media y de la Dirección de Educación

Técnica de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, y de la entonces

Dirección de Formación Docente y Dirección de Educación Artística, de la actual

Dirección General de Escuelas Normales y Artísticas y de la Dirección General de

Gestión Privada, correspondiente a la Nueva Escuela Secundaria en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por las Resoluciones Nros. 1263-MEGC/15, 1443-MEGC/15 y 1574-MEGC/15 se

aprobaron los Diseños Curriculares para el Bachillerato en Artes Visuales con

especialidad en Producción Cerámica, Bachillerato en Artes Visuales con especialidad

en Producción Artística Contemporánea y para la Formación Artístico-Técnica en

Cerámica para la modalidad artística de nivel secundario, en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires respectivamente;

Que de conformidad con lo establecido en la mentada normativa, la Nueva Escuela

Secundaria en el Ciclo Orientado propicia la adquisición de actitudes y valores

relacionados con la responsabilidad, la perseverancia, el conocimiento de sí mismo, la

autoestima, la creatividad, la autocrítica y la capacidad de elegir;

Que en dicho sentido, la Nueva Escuela Secundaria recepta como uno de sus

primordiales principios el fortalecimiento del principio de orientación, contemplando

que la elección de los estudiantes por un campo de conocimiento no agota la

exploración en otras áreas de interés que puedan dar una respuesta más adecuada a

sus motivaciones personales;

Que en virtud de ello resulta menester aprobar el Plan Personal de Orientación que

como conjunto de herramientas pedagógicas, facilite y favorezca el acompañamiento

del proceso de orientación individual y grupal de los estudiantes de Tercer (3er) año de

Nivel Secundario y Primer (1er) año del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico

Profesional de Nivel Secundario y permita la disponibilidad y organización de la

información necesaria para la toma de decisiones, el autoconocimiento y las

elecciones de relevancia para el estudiante;

Que la Procuración General, mediante Dictamen Jurídico IF-2020-06263027-DGEMPP

ha efectuado el análisis de la cuestión manifestando que no se encuentran objeciones

de orden jurídico que formular al proyecto adjunto;

Que las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera

Docente y de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, y la Dirección General de

Planeamiento Educativo han tomado la intervención que les compete;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el "Plan Personal de Orientación" en el marco del

acompañamiento del proceso de orientación de los estudiantes, de conformidad con lo

dispuesto en el Anexo I (IF-2020-05909077-GCABADGEGE), el que a todos sus

efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Establécese que las acciones previstas en el Plan Personal de

Orientación serán desarrolladas por un docente de la institución designado por la

máxima autoridad del establecimiento de Nivel Secundario con acuerdo de la

Supervisión correspondiente.

Artículo 3°.- Establécese que los términos de la presente Resolución serán de

aplicación en las secciones de Tercer (3er) año de Nivel Secundario y Primer (1er) año

del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, de las

escuelas de Gestión Estatal de los establecimientos detallados en el Anexo II (IF-

2020-05909350-GCABA-DGEGE) el que a todos sus efectos forma parte integrante de

la presente Resolución.

Artículo 4°.- Encomiéndase en las Subsecretarias de Coordinación Pedagógica y

Equidad Educativa, de Tecnología Educativa y Sustentabilidad y la Dirección General

de Planeamiento Educativo, la elaboración y aprobación de los lineamientos

establecidos en el Punto 2 del Anexo II (IF-2020-05909350-GCABADGEGE), en el

marco de sus respectivas competencias.

Artículo 5°.- Delégase en la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa la facultad de crear las normas complementarias, ampliatorias y realizar

todas las acciones que resulten necesarias para la implementación de la presente

Resolución.

Artículo 6°.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto

en la presente norma, será afectado a la Jurisdicción 55 - Inciso 1 - Partida Principal 1.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense

las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Coordinación

Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera Docente, de Tecnología Educativa y

Sustentabilidad, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de

Educación de Gestión Estatal, de Escuelas Normales Superiores y Artísticas, de

Personal Docente y No Docente y de Carrera Docente. Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5812- Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5812- Anexo II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 1384-MEDGC/24 aprueba el Plan Personal de Orientación para el Ciclo Lectivo 2024.</p><p>Artículo 3 establece que los términos de la presente Resolución serán de aplicación en las secciones de Tercer (3er) año de Nivel Secundario y Primer (1er) año del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución 859/MEDGC/21 aprueba para el ciclo lectivo 2021 el “Plan Personal de Orientación” en el marco del acompañamiento del proceso de orientación de los estudiantes, complementando lo dispuesto por la Resolución 1137/MEDGC/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la resolucion N° 921-MEDGC-23  aprueba para el Ciclo Lectivo 2023 el Plan Personal de Orientación en<br />el marco del acompañamiento del proceso de orientación de los/as estudiantes en el marco de la Resolucion N° 1137-MEDGC-20, la cual aprobó el plan de orientación.</p>