RESOLUCIÓN 1137 2020 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA - PLAN PERSONAL DE ORIENTACIÓN - FUNDAMENTACIÓN - LINEAMINETOS PLAN PERSONAL DE ORIENTACIÓN - IMPLEMENTACIÓN -TERCER 3ER AÑO - NIVEL SECUNDARIO Y PRIMER 1ER AÑO SEGUNDO CICLO - MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SECUNDARIO - ESCUELAS DE GESTIÓN ESTATAL
Publicación:
03/03/2020
Sanción:
19/02/2020
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
26.206 y su modificatoria, la Resolución CFE N° 93/09, las Leyes Nros. 898 (texto
consolidado Ley N° 6.017) y 6.292, las Resoluciones Nros. 4144-SSGECP/12, 4146-
SSGECP/12, 4147-SSGECP/12, 4148-SSGECP/12, 4150-SSGECP/12, 4151-
SSGECP/12, 4152-SSGECP/12, 4149-SSGECP/12, 2749-MEGC/14, 2758-MEGC/14,
2805-MEGC/14, 2820- MEGC/14, 2821-MEGC/14, 4419-MEGC/14, 4420-MEGC/14,
4455-MEGC/14, 4457-MEGC/14, 53-MCGC/15, 63-MEGC/15, 74-MEGC/15, 127-
MEGC/15, 607-MEGC/15, 321/MEGC/15 y sus modificatorias y complementarias,
1263-MEGC/15, 1443-MEGC/15 y 1574-MEGC/15, el Expediente Electrónico N°
5.908.803- GCABA-DGEGE/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema
educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a
un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que en virtud de la precitada norma la ciudad debe establecer los lineamientos
curriculares para cada nivel educativo;
Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les
confiere dicha Ley;
Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social;
Que la Ley N° 898 (texto consolidado Ley N° 6.017) implementó la obligatoriedad de la
Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley Nacional N° 26.206 propicia que las jurisdicciones garanticen las
alternativas de acompañamiento de la trayectoria escolar de los/as jóvenes;
Que la mentada normativa establece que la educación secundaria en todas sus
modalidades y orientaciones tiene la finalidad de habilitar a los adolescentes y jóvenes
para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de
estudios;
Que conforme la referida Ley Nacional, uno de los objetivos de la educación
secundaria es el desarrollo de procesos de orientación vocacional a fin de permitir una
adecuada elección profesional y ocupacional de los estudiantes, conforme lo dispuesto
en la Ley de Educación Nacional;
Que mediante la Resolución CFE N° 93/09 se aprobó las "Orientaciones para la
Organización Institucional de la Educación Secundaria Obligatoria";
Que la mencionada Resolución prevé la contemplación de diferentes alternativas
institucionales de acompañamiento e intervención específica en situaciones decisivas
de las trayectorias de los estudiantes, entre ellos la elección de la orientación;
Que asimismo, dicha normativa establece que "el ingreso al ciclo orientado es un
momento decisivo dentro de toda trayectoria escolar" y "debe ponerse a disposición
del estudiante información relevante para la toma de decisiones y sobre sus
elecciones;
Que por las Resoluciones Nros. 4144-SSGECP/12, 4146-SSGECP/12, 4147-
SSGECP/12, 4148-SSGECP/12, 4150-SSGECP/12, 4151-SSGECP/12, 4152-
SSGECP/12, 4149-SSGECP/12, 2749-MEGC/14, 2758- MEGC/14, 2805-MEGC/14,
2820-MEGC/14, 2821-MEGC/14, 4419-MEGC/14, 4420-MEGC/14, 4455- MEGC/14,
4457-MEGC/14, 53-MCGC/15, 63-MEGC/15, 74-MEGC/15, 127-MEGC/15 y 607-
MEGC/15, se aprobaron oportunamente los Diseños Curriculares Jurisdiccional diurno
del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario,
correspondiente a las especialidades de Mecánico, Electromecánica, Computación,
Electrónica, Construcciones, Electricidad, Automotores, Química, Industria de los
Alimentos, Administración de Empresas, Técnicas en Diseño y Producción de
Indumentaria, Óptica, Industrialización de la madera y el mueble, Metalurgia,
Refrigeración y Aire Acondicionado, Diseño de interiores, Jardinería, Paisajismo y
Producción Vegetal, Diseño y producción gráfica, Diseño de artesanías aplicadas a la
industria, Diseño y Comunicación Publicitaria, Geógrafo Matemático, Industria de la
Orfebrería, respectivamente;
Que por la Resolución N° 321-MEGC/15, complementarias y modificatorias, se aprobó
el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo Básico y para el Ciclo
Orientado de la Formación General y Formación Específica de los establecimientos
correspondientes de la Dirección de Educación Media y de la Dirección de Educación
Técnica de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, y de la entonces
Dirección de Formación Docente y Dirección de Educación Artística, de la actual
Dirección General de Escuelas Normales y Artísticas y de la Dirección General de
Gestión Privada, correspondiente a la Nueva Escuela Secundaria en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por las Resoluciones Nros. 1263-MEGC/15, 1443-MEGC/15 y 1574-MEGC/15 se
aprobaron los Diseños Curriculares para el Bachillerato en Artes Visuales con
especialidad en Producción Cerámica, Bachillerato en Artes Visuales con especialidad
en Producción Artística Contemporánea y para la Formación Artístico-Técnica en
Cerámica para la modalidad artística de nivel secundario, en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires respectivamente;
Que de conformidad con lo establecido en la mentada normativa, la Nueva Escuela
Secundaria en el Ciclo Orientado propicia la adquisición de actitudes y valores
relacionados con la responsabilidad, la perseverancia, el conocimiento de sí mismo, la
autoestima, la creatividad, la autocrítica y la capacidad de elegir;
Que en dicho sentido, la Nueva Escuela Secundaria recepta como uno de sus
primordiales principios el fortalecimiento del principio de orientación, contemplando
que la elección de los estudiantes por un campo de conocimiento no agota la
exploración en otras áreas de interés que puedan dar una respuesta más adecuada a
sus motivaciones personales;
Que en virtud de ello resulta menester aprobar el Plan Personal de Orientación que
como conjunto de herramientas pedagógicas, facilite y favorezca el acompañamiento
del proceso de orientación individual y grupal de los estudiantes de Tercer (3er) año de
Nivel Secundario y Primer (1er) año del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico
Profesional de Nivel Secundario y permita la disponibilidad y organización de la
información necesaria para la toma de decisiones, el autoconocimiento y las
elecciones de relevancia para el estudiante;
Que la Procuración General, mediante Dictamen Jurídico IF-2020-06263027-DGEMPP
ha efectuado el análisis de la cuestión manifestando que no se encuentran objeciones
de orden jurídico que formular al proyecto adjunto;
Que las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera
Docente y de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, y la Dirección General de
Planeamiento Educativo han tomado la intervención que les compete;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el "Plan Personal de Orientación" en el marco del
acompañamiento del proceso de orientación de los estudiantes, de conformidad con lo
dispuesto en el Anexo I (IF-2020-05909077-GCABADGEGE), el que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establécese que las acciones previstas en el Plan Personal de
Orientación serán desarrolladas por un docente de la institución designado por la
máxima autoridad del establecimiento de Nivel Secundario con acuerdo de la
Supervisión correspondiente.
Artículo 3°.- Establécese que los términos de la presente Resolución serán de
aplicación en las secciones de Tercer (3er) año de Nivel Secundario y Primer (1er) año
del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, de las
escuelas de Gestión Estatal de los establecimientos detallados en el Anexo II (IF-
2020-05909350-GCABA-DGEGE) el que a todos sus efectos forma parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo 4°.- Encomiéndase en las Subsecretarias de Coordinación Pedagógica y
Equidad Educativa, de Tecnología Educativa y Sustentabilidad y la Dirección General
de Planeamiento Educativo, la elaboración y aprobación de los lineamientos
establecidos en el Punto 2 del Anexo II (IF-2020-05909350-GCABADGEGE), en el
marco de sus respectivas competencias.
Artículo 5°.- Delégase en la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa la facultad de crear las normas complementarias, ampliatorias y realizar
todas las acciones que resulten necesarias para la implementación de la presente
Resolución.
Artículo 6°.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto
en la presente norma, será afectado a la Jurisdicción 55 - Inciso 1 - Partida Principal 1.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense
las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera Docente, de Tecnología Educativa y
Sustentabilidad, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de
Educación de Gestión Estatal, de Escuelas Normales Superiores y Artísticas, de
Personal Docente y No Docente y de Carrera Docente. Cumplido, archívese. Acuña