RESOLUCIÓN 1384 2024 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA - CICLO LECTIVO 2024 - PLAN PERSONAL DE ORIENTACIÓN - PPO - EN EL MARCO DEL ACOMPAÑAMIENTO DEL PROCESO DE ORIENTACIÓN DE LOS/AS ESTUDIANTES - ACCIONES - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - NIVEL SECUNDARIO
Publicación:
11/04/2024
Sanción:
27/03/2024
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
26.206 y sus modificatorias, las Leyes Nros. 898 (texto consolidado por Ley N° 6.588)
y 6.684, la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 93/09, las Resoluciones
Nros. 4.144-SSGECP/12, 4.146-SSGECP/12, 4.147-SSGECP/12, 4.148-SSGECP/12,
4.149-SSGECP/12, 4.150-SSGECP/12, 4.151-SSGECP/12, 4.152-SSGECP/12, 2.749-
MEGC/14, 2.758-MEGC/14, 2.805-MEGC/14, 2.820-MEGC/14, 2.821-MEGC/14,
4.419-MEGC/14, 4.420-MEGC/14, 4.455-MEGC/14, 4.457-MEGC/14, 53-MCGC/15,
63-MEGC/15, 74-MEGC/15, 127-MEGC/15, 321-MEGC/15 y sus modificatorias y
complementarias, 607-MEGC/15, 1.263-MEGC/15, 1.443-MEGC/15, 1.574-MEGC/15,
1.137-GCABA -MEDGC/20, 3.147-GCABA-MEDGC/20, 3.157-GCABA-MEDGC/20,
383-GCABA-MEDGC/21, 859-GCABA-MEDGC/21, 921-GCABA-MEDGC/21, 795-
GCABA-MEDGC/22 y 921-GCABA-MEDGC/23, el Expediente Electrónico N°
9.311.121-GCABA-DGEGE/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema
educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a
un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que en virtud de la precitada norma la ciudad debe establecer los lineamientos
curriculares para cada nivel educativo;
Que la Ley N° 6.684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les
confiere dicha Ley;
Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social;
Que la Ley N° 898 implementó la obligatoriedad de la Escuela Secundaria en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias propician que las jurisdicciones
garanticen las alternativas de acompañamiento de la trayectoria escolar de los/as
jóvenes;
Que la mentada normativa establece que la educación secundaria en todas sus
modalidades y orientaciones tiene la finalidad de habilitar a los/as adolescentes y
jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación
de estudios;
Que conforme a la referida Ley Nacional, uno de los objetivos de la educación
secundaria es el desarrollo de procesos de orientación vocacional a fin de permitir una
adecuada elección profesional y ocupacional de los/as estudiantes;
Que mediante la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 93/09 se aprobaron
las "Orientaciones para la Organización Institucional de la Educación Secundaria
Obligatoria";
Que la mencionada Resolución prevé la contemplación de diferentes alternativas
institucionales de acompañamiento e intervención específica en situaciones decisivas
de las trayectorias de los/as estudiantes, entre ellos la elección de la orientación;
Que asimismo, dicha normativa establece que "el ingreso al ciclo orientado es un
momento decisivo dentro de toda trayectoria escolar" y "debe ponerse a disposición
del estudiante información relevante para la toma de decisiones y sobre sus
elecciones";
Que por las Resoluciones Nros. 4.144-SSGECP/12, 4.146-SSGECP/12, 4.147-
SSGECP/12, 4.148-SSGECP/12, 4.149-SSGECP/12, 4.150-SSGECP/12, 4.151-
SSGECP/12, 4.152-SSGECP/12, 2.749-MEGC/14, 2.758-MEGC/14, 2.805-MEGC/14,
2.820-MEGC/14, 2.821-MEGC/14, 4.419-MEGC/14, 4.420-MEGC/14, 4.455-MEGC/14,
4.457-MEGC/14, 53-MCGC/15, 63-MEGC/15, 74-MEGC/15, 127-MEGC/15, 607-
MEGC/15, 3.147-GCABA-MEDGC/20, 3.157-GCABA-MEDGC/20, 383-GCABA-
MEDGC/21 y 921-GCABA-MEDGC/21 se aprobaron oportunamente los Diseños
Curriculares Jurisdiccionales diurnos del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico
Profesional de Nivel Secundario, correspondientes a las especialidades de Mecánico,
Electromecánica, Computación, Electrónica, Química, Construcciones, Eléctrica,
Automotores, Industria de los Alimentos, Administración de Empresas, Técnicas en
Diseño y Producción de Indumentaria, Óptica, Industrialización de la madera y el
mueble, Metalurgia, Refrigeración y Aire Acondicionado, Diseño de interiores,
Jardinería, Paisajismo y Producción Vegetal, Diseño y producción gráfica, Diseño de
artesanías aplicadas a la industria, Diseño y Comunicación Publicitaria, Geógrafo
Matemático, Industria de la Orfebrería, Producción Multimedial, Tecnologías de la
Información y la Comunicación, Procesos Productivos Inteligentes y, Ortesis y
Prótesis, respectivamente;
Que por la Resolución N° 321-MEGC/15, complementarias y modificatorias, se
aprobaron el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo Básico y para el
Ciclo Orientado de la Formación General y de la Formación Específica de los
establecimientos correspondientes a las Direcciones Educación Media y, Educación
Técnica de la Dirección General Educación de Gestión Estatal, a la Dirección
Educación Artística, a la entonces Dirección Formación Docente -actualmente
Dirección Escuelas Normales Superiores-, y a los de la Dirección General Educación
de Gestión Privada, correspondientes a la Nueva Escuela Secundaria en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Resoluciones Nros. 1.263-MEGC/15, 1.443-MEGC/15 y 1.574-MEGC/15 se
aprobaron el Diseño Curricular para el Bachillerato en Artes Visuales con especialidad
en Producción Cerámica, el Bachillerato en Artes Visuales con especialidad en
Producción Artística Contemporánea y el Diseño Curricular para la Formación
Artístico-Técnica en Cerámica para la modalidad artística de nivel secundario en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respectivamente;
Que de conformidad con lo establecido en la mentada normativa, la Nueva Escuela
Secundaria en el Ciclo Orientado propicia la adquisición de actitudes y valores
relacionados con la responsabilidad, la perseverancia, el conocimiento de sí mismo, la
autoestima, la creatividad, la autocrítica y la capacidad de elegir;
Que en dicho sentido, la Nueva Escuela Secundaria recepta como uno de sus
primordiales principios el fortalecimiento del principio de orientación, contemplando
que la elección de los/as estudiantes por un campo de conocimiento no agota la
exploración en otras áreas de interés que puedan dar una respuesta más adecuada a
sus motivaciones personales;
Que atento la necesidad de profundizar la implementación de lo previsto en los
Diseños Curriculares de la jurisdicción, mediante Resoluciones Nros. 1.137-
MEDGC/20, 859-MEDGC/21, 795-GCABA-MEDGC/22 y 921-GCABA-MEDGC/23 se
aprobaron los Planes Personales de Orientación para los ciclos lectivos 2020, 2021,
2022 y 2023 respectivamente, que como conjunto de herramientas pedagógicas
facilitan y favorecen el acompañamiento del proceso de orientación individual y grupal
de los/as estudiantes de Tercer (3er) año de Nivel Secundario y Primer (1er) año del
Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario y permiten la
disponibilidad y organización de la información necesaria para la toma de decisiones,
el autoconocimiento y las elecciones de relevancia para el/la estudiante;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires mediante Dictamen emitido
en el marco de actuaciones de similar tenor a las presentes, efectuó el análisis de la
cuestión y se manifestó en el sentido de no haber encontrado objeciones de orden
jurídico que formular;
Que de esta manera, y atento a la Profundización de la Nueva Escuela Secundaria la
Dirección General Educación de Gestión Estatal propicia aprobar para el Ciclo Lectivo
2024 el "Plan Personal de Orientación" en el marco del acompañamiento del proceso
de orientación de los/as estudiantes, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I
(IF-2024-11924307-GCABA-SSGDA) para las secciones de Tercer (3er) año de Nivel
Secundario y Primer (1er) año del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional
de Nivel Secundario, de las escuelas de Gestión Estatal detalladas en el Anexo II (IF-
2024-10015684-GCABA-DGEGE) que a todos sus efectos forman parte integrante de
la presente;
Que las Subsecretarías de Gestión del Aprendizaje, de Planeamiento e Innovación
Educativa y, de Tecnología Educativa, la Dirección General Educación de Gestión
Estatal y las Direcciones Educación Artística y, Escuelas Normales Superiores
brindaron su conformidad en las presentes actuaciones;
Que la medida cuenta con el debido reflejo presupuestario;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó debida intervención
en el trámite.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar para el Ciclo Lectivo 2024 el "Plan Personal de Orientación" en el
marco del acompañamiento del proceso de orientación de los/as estudiantes, de
conformidad con lo dispuesto en el Anexo I (IF-2024-11924307-GCABA-SSGDA) el
que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establecer que las acciones previstas en el Plan Personal de Orientación
serán desarrolladas por un docente de la institución designado por la máxima
autoridad del establecimiento de Nivel Secundario con acuerdo de la Supervisión
correspondiente.
Artículo 3°.- Establecer que los términos de la presente Resolución serán de aplicación
en las secciones de Tercer (3er) año de Nivel Secundario y Primer (1er) año del
Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, de los
establecimientos de Gestión Estatal detallados en el Anexo II (IF-2024-10015684-
GCABA-DGEGE), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 4°.- Encomendar a las Subsecretarías de Gestión del Aprendizaje, de
Tecnología Educativa y, de Planeamiento e Innovación Educativa, la elaboración y
aprobación de las acciones necesarias para la implementación de lo previsto en el
Anexo I (IF-2024-11924307-GCABA-SSGDA), en el marco de sus respectivas
competencias.
Artículo 5°.- Delegar en la Subsecretaría de Gestión del Aprendizaje la facultad de
crear las normas complementarias, ampliatorias y realizar todas las acciones que
resulten necesarias para la implementación de la presente Resolución.
Artículo 6°.- Determinar que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente norma, será afectado a la Jurisdicción 55 - Inciso 1 - Partida Principal 1.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense
las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Gestión del
Aprendizaje, de Planeamiento e Innovación Educativa y de Tecnología Educativa, a
las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Personal Docente y No
Docente y Carrera Docente y a las Direcciones Escuelas Normales Superiores y
Educación Artística. Cumplido, archívese. Miguel