RESOLUCIÓN 1384 2024 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA - CICLO LECTIVO 2024 - PLAN PERSONAL DE ORIENTACIÓN - PPO - EN EL MARCO DEL ACOMPAÑAMIENTO DEL PROCESO DE ORIENTACIÓN DE LOS/AS ESTUDIANTES - ACCIONES - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - NIVEL SECUNDARIO

Publicación:

11/04/2024

Sanción:

27/03/2024

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°

26.206 y sus modificatorias, las Leyes Nros. 898 (texto consolidado por Ley N° 6.588)

y 6.684, la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 93/09, las Resoluciones

Nros. 4.144-SSGECP/12, 4.146-SSGECP/12, 4.147-SSGECP/12, 4.148-SSGECP/12,

4.149-SSGECP/12, 4.150-SSGECP/12, 4.151-SSGECP/12, 4.152-SSGECP/12, 2.749-

MEGC/14, 2.758-MEGC/14, 2.805-MEGC/14, 2.820-MEGC/14, 2.821-MEGC/14,

4.419-MEGC/14, 4.420-MEGC/14, 4.455-MEGC/14, 4.457-MEGC/14, 53-MCGC/15,

63-MEGC/15, 74-MEGC/15, 127-MEGC/15, 321-MEGC/15 y sus modificatorias y

complementarias, 607-MEGC/15, 1.263-MEGC/15, 1.443-MEGC/15, 1.574-MEGC/15,

1.137-GCABA -MEDGC/20, 3.147-GCABA-MEDGC/20, 3.157-GCABA-MEDGC/20,

383-GCABA-MEDGC/21, 859-GCABA-MEDGC/21, 921-GCABA-MEDGC/21, 795-

GCABA-MEDGC/22 y 921-GCABA-MEDGC/23, el Expediente Electrónico N°

9.311.121-GCABA-DGEGE/24, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema

educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a

un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;

Que en virtud de la precitada norma la ciudad debe establecer los lineamientos

curriculares para cada nivel educativo;

Que la Ley N° 6.684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones

por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les

confiere dicha Ley;

Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social;

Que la Ley N° 898 implementó la obligatoriedad de la Escuela Secundaria en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias propician que las jurisdicciones

garanticen las alternativas de acompañamiento de la trayectoria escolar de los/as

jóvenes;

Que la mentada normativa establece que la educación secundaria en todas sus

modalidades y orientaciones tiene la finalidad de habilitar a los/as adolescentes y

jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación

de estudios;

Que conforme a la referida Ley Nacional, uno de los objetivos de la educación

secundaria es el desarrollo de procesos de orientación vocacional a fin de permitir una

adecuada elección profesional y ocupacional de los/as estudiantes;

Que mediante la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 93/09 se aprobaron

las "Orientaciones para la Organización Institucional de la Educación Secundaria

Obligatoria";

Que la mencionada Resolución prevé la contemplación de diferentes alternativas

institucionales de acompañamiento e intervención específica en situaciones decisivas

de las trayectorias de los/as estudiantes, entre ellos la elección de la orientación;

Que asimismo, dicha normativa establece que "el ingreso al ciclo orientado es un

momento decisivo dentro de toda trayectoria escolar" y "debe ponerse a disposición

del estudiante información relevante para la toma de decisiones y sobre sus

elecciones";

Que por las Resoluciones Nros. 4.144-SSGECP/12, 4.146-SSGECP/12, 4.147-

SSGECP/12, 4.148-SSGECP/12, 4.149-SSGECP/12, 4.150-SSGECP/12, 4.151-

SSGECP/12, 4.152-SSGECP/12, 2.749-MEGC/14, 2.758-MEGC/14, 2.805-MEGC/14,

2.820-MEGC/14, 2.821-MEGC/14, 4.419-MEGC/14, 4.420-MEGC/14, 4.455-MEGC/14,

4.457-MEGC/14, 53-MCGC/15, 63-MEGC/15, 74-MEGC/15, 127-MEGC/15, 607-

MEGC/15, 3.147-GCABA-MEDGC/20, 3.157-GCABA-MEDGC/20, 383-GCABA-

MEDGC/21 y 921-GCABA-MEDGC/21 se aprobaron oportunamente los Diseños

Curriculares Jurisdiccionales diurnos del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico

Profesional de Nivel Secundario, correspondientes a las especialidades de Mecánico,

Electromecánica, Computación, Electrónica, Química, Construcciones, Eléctrica,

Automotores, Industria de los Alimentos, Administración de Empresas, Técnicas en

Diseño y Producción de Indumentaria, Óptica, Industrialización de la madera y el

mueble, Metalurgia, Refrigeración y Aire Acondicionado, Diseño de interiores,

Jardinería, Paisajismo y Producción Vegetal, Diseño y producción gráfica, Diseño de

artesanías aplicadas a la industria, Diseño y Comunicación Publicitaria, Geógrafo

Matemático, Industria de la Orfebrería, Producción Multimedial, Tecnologías de la

Información y la Comunicación, Procesos Productivos Inteligentes y, Ortesis y

Prótesis, respectivamente;

Que por la Resolución N° 321-MEGC/15, complementarias y modificatorias, se

aprobaron el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo Básico y para el

Ciclo Orientado de la Formación General y de la Formación Específica de los

establecimientos correspondientes a las Direcciones Educación Media y, Educación

Técnica de la Dirección General Educación de Gestión Estatal, a la Dirección

Educación Artística, a la entonces Dirección Formación Docente -actualmente

Dirección Escuelas Normales Superiores-, y a los de la Dirección General Educación

de Gestión Privada, correspondientes a la Nueva Escuela Secundaria en el ámbito de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Resoluciones Nros. 1.263-MEGC/15, 1.443-MEGC/15 y 1.574-MEGC/15 se

aprobaron el Diseño Curricular para el Bachillerato en Artes Visuales con especialidad

en Producción Cerámica, el Bachillerato en Artes Visuales con especialidad en

Producción Artística Contemporánea y el Diseño Curricular para la Formación

Artístico-Técnica en Cerámica para la modalidad artística de nivel secundario en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respectivamente;

Que de conformidad con lo establecido en la mentada normativa, la Nueva Escuela

Secundaria en el Ciclo Orientado propicia la adquisición de actitudes y valores

relacionados con la responsabilidad, la perseverancia, el conocimiento de sí mismo, la

autoestima, la creatividad, la autocrítica y la capacidad de elegir;

Que en dicho sentido, la Nueva Escuela Secundaria recepta como uno de sus

primordiales principios el fortalecimiento del principio de orientación, contemplando

que la elección de los/as estudiantes por un campo de conocimiento no agota la

exploración en otras áreas de interés que puedan dar una respuesta más adecuada a

sus motivaciones personales;

Que atento la necesidad de profundizar la implementación de lo previsto en los

Diseños Curriculares de la jurisdicción, mediante Resoluciones Nros. 1.137-

MEDGC/20, 859-MEDGC/21, 795-GCABA-MEDGC/22 y 921-GCABA-MEDGC/23 se

aprobaron los Planes Personales de Orientación para los ciclos lectivos 2020, 2021,

2022 y 2023 respectivamente, que como conjunto de herramientas pedagógicas

facilitan y favorecen el acompañamiento del proceso de orientación individual y grupal

de los/as estudiantes de Tercer (3er) año de Nivel Secundario y Primer (1er) año del

Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario y permiten la

disponibilidad y organización de la información necesaria para la toma de decisiones,

el autoconocimiento y las elecciones de relevancia para el/la estudiante;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires mediante Dictamen emitido

en el marco de actuaciones de similar tenor a las presentes, efectuó el análisis de la

cuestión y se manifestó en el sentido de no haber encontrado objeciones de orden

jurídico que formular;

Que de esta manera, y atento a la Profundización de la Nueva Escuela Secundaria la

Dirección General Educación de Gestión Estatal propicia aprobar para el Ciclo Lectivo

2024 el "Plan Personal de Orientación" en el marco del acompañamiento del proceso

de orientación de los/as estudiantes, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I

(IF-2024-11924307-GCABA-SSGDA) para las secciones de Tercer (3er) año de Nivel

Secundario y Primer (1er) año del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional

de Nivel Secundario, de las escuelas de Gestión Estatal detalladas en el Anexo II (IF-

2024-10015684-GCABA-DGEGE) que a todos sus efectos forman parte integrante de

la presente;

Que las Subsecretarías de Gestión del Aprendizaje, de Planeamiento e Innovación

Educativa y, de Tecnología Educativa, la Dirección General Educación de Gestión

Estatal y las Direcciones Educación Artística y, Escuelas Normales Superiores

brindaron su conformidad en las presentes actuaciones;

Que la medida cuenta con el debido reflejo presupuestario;

Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó debida intervención

en el trámite.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar para el Ciclo Lectivo 2024 el "Plan Personal de Orientación" en el

marco del acompañamiento del proceso de orientación de los/as estudiantes, de

conformidad con lo dispuesto en el Anexo I (IF-2024-11924307-GCABA-SSGDA) el

que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Establecer que las acciones previstas en el Plan Personal de Orientación

serán desarrolladas por un docente de la institución designado por la máxima

autoridad del establecimiento de Nivel Secundario con acuerdo de la Supervisión

correspondiente.

Artículo 3°.- Establecer que los términos de la presente Resolución serán de aplicación

en las secciones de Tercer (3er) año de Nivel Secundario y Primer (1er) año del

Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, de los

establecimientos de Gestión Estatal detallados en el Anexo II (IF-2024-10015684-

GCABA-DGEGE), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 4°.- Encomendar a las Subsecretarías de Gestión del Aprendizaje, de

Tecnología Educativa y, de Planeamiento e Innovación Educativa, la elaboración y

aprobación de las acciones necesarias para la implementación de lo previsto en el

Anexo I (IF-2024-11924307-GCABA-SSGDA), en el marco de sus respectivas

competencias.

Artículo 5°.- Delegar en la Subsecretaría de Gestión del Aprendizaje la facultad de

crear las normas complementarias, ampliatorias y realizar todas las acciones que

resulten necesarias para la implementación de la presente Resolución.

Artículo 6°.- Determinar que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en

la presente norma, será afectado a la Jurisdicción 55 - Inciso 1 - Partida Principal 1.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense

las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Gestión del

Aprendizaje, de Planeamiento e Innovación Educativa y de Tecnología Educativa, a

las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Personal Docente y No

Docente y Carrera Docente y a las Direcciones Escuelas Normales Superiores y

Educación Artística. Cumplido, archívese. Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6850- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6850- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolucion 325-MHF....-25 apueba para el ciclo lectivo 2025, el Suplemento Plan Personal de<br />Orientación y modelo de planilla de designación en el marco de la Resolución 1384-GCABA-MEDGC/24 y su<br />modificatoria</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución 113-MEDGC/25 prorroga, para el ciclo lectivo 2025, las Resoluciones 1344-MEDGC/24, 1384-MEDGC/24 y su modificatoria, 1400-MEDGC/24 y su modificatoria, y 1374-MEDGC/24.</p><p>Artículo 2° de la Resolución 113-MEDGC/25 deja sin efecto el Anexo II de la Resolución 1384-MEDGC/24 y su modificatoria.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la  Resolucion 2194-MEDGC-24 sustituye el Anexo II de la Resolución 1384-GCABA-MEDGC/24</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 688/MHFGC/24 aprueba, para el ciclo lectivo 2024, el Suplemento Plan Personal de Orientación y el modelo de planilla de designación, a los efectos de retribuir a los/as docentes designados/as en el marco de la Resolución N° 1384-MEDGC/24.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 1384-MEDGC/24 aprueba el Plan Personal de Orientación para el Ciclo Lectivo 2024.</p><p>Artículo 3 establece que los términos de la presente Resolución serán de aplicación en las secciones de Tercer (3er) año de Nivel Secundario y Primer (1er) año del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario.</p>