RESOLUCIÓN 859 2021 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA - CICLO LECTIVO 2021 - PLAN PERSONAL DE ORIENTACIÓN - EN EL MARCO DEL ACOMPAÑAMIENTO DEL PROCESO DE ORIENTACIÓN DE LOS ESTUDIANTES - SERÁN DE APLICACIÓN - SECCIONES DE TERCER AÑO - NIVEL SECUNDARIO - PRIMER AÑO - SEGUNDO CICLO - MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL - NIVEL SECUNDARIO - ESTABLECIMIENTOS DE GESTIÓN ESTATAL - MINISTERIO DE EDUCACION
Publicación:
11/04/2024
Sanción:
25/02/2021
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional No
26.206 y su modificatoria, la Resolución CFE N° 93/09, las Leyes Nros. 898 y 6.292
(textos consolidados por Ley N° 6.347), las Resoluciones Nros. 4144-SSGECP/12,
4146-SSGECP/12, 4147-SSGECP/12, 4148- SSGECP/12, 4150-SSGECP/12, 4151-
SSGECP/12, 4152-SSGECP/12, 4149-SSGECP/12, 2749- MEGC/14, 2758-MEGC/14,
2805-MEGC/14, 2820-MEGC/14, 2821-MEGC/14, 4419-MEGC/14, 4420- MEGC/14,
4455-MEGC/14, 4457-MEGC/14, 53-MCGC/15, 63-MEGC/15, 74-MEGC/15, 127-
MEGC/15, 607-MEGC/15, 321-MEGC/15 y sus modificatorias y complementarias,
1263-MEGC/15, 1574-MEGC/15, 1443-MEGC/15 y 1137-MEDGC/20, el Expediente
Electrónico N° 6.257.757-GCABA-DGEGE/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema
educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a
un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que en virtud de la precitada norma la ciudad debe establecer los lineamientos
curriculares para cada nivel educativo;
Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les
confiere dicha Ley;
Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social;
Que la Ley N° 898 implementó la obligatoriedad de la Escuela Secundaria en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley Nacional N° 26.206 propicia que las jurisdicciones garanticen las
alternativas de acompañamiento de la trayectoria escolar de los/as jóvenes;
Que la mentada normativa establece que la educación secundaria en todas sus
modalidades y orientaciones tiene la finalidad de habilitar a los adolescentes y jóvenes
para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de
estudios;
Que conforme la referida Ley Nacional, uno de los objetivos de la educación
secundaria es el desarrollo de procesos de orientación vocacional a fin de permitir una
adecuada elección profesional y ocupacional de los estudiantes, conforme lo dispuesto
en la Ley de Educación Nacional;
Que mediante la Resolución CFE N° 93/09 se aprobó las "Orientaciones para la
Organización Institucional de la Educación Secundaria Obligatoria";
Que la mencionada Resolución prevé la contemplación de diferentes alternativas
institucionales de acompañamiento e intervención específica en situaciones decisivas
de las trayectorias de los estudiantes, entre ellos la elección de la orientación;
Que asimismo, dicha normativa establece que "el ingreso al ciclo orientado es un
momento decisivo dentro de toda trayectoria escolar" y "debe ponerse a disposición
del estudiante información relevante para la toma de decisiones y sobre sus
elecciones;
Que por las Resoluciones Nros. 4144-SSGECP/12, 4146-SSGECP/12, 4147-
SSGECP/12, 4148-SSGECP/12, 4150-SSGECP/12, 4151-SSGECP/12, 4152-
SSGECP/12, 4149-SSGECP/12, 2749-MEGC/14, 2758-MEGC/14, 2805-MEGC/14,
2820-MEGC/14, 2821-MEGC/14, 4419-MEGC/14, 4420-MEGC/14, 4455- MEGC/14,
4457-MEGC/14, 53-MCGC/15, 63-MEGC/15, 74-MEGC/15, 127-MEGC/15 y 607-
MEGC/15, se aprobaron oportunamente los Diseños Curriculares Jurisdiccional diurno
del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario,
correspondiente a las especialidades de Mecánico, Electromecánica, Computación,
Electrónica, Construcciones, Electricidad, Automotores, Química, Industria de los
Alimentos, Administración de Empresas, Técnicas en Diseño y Producción de
Indumentaria, Óptica, Industrialización de la madera y el mueble, Metalurgia,
Refrigeración y Aire Acondicionado, Diseño de interiores, Jardinería, Paisajismo y
Producción Vegetal, Diseño y producción gráfica, Diseño de artesanías aplicadas a la
industria, Diseño y Comunicación Publicitaria, Geógrafo Matemático, Industria de la
Orfebrería, respectivamente;
Que por la Resolución N° 321-MEGC/15, complementarias y modificatorias, se aprobó
el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo Básico y para el Ciclo
Orientado de la Formación General y Formación Específica de los establecimientos
correspondientes de la Dirección de Educación Media y de la Dirección de Educación
Técnica de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, y de la entonces
Dirección de Formación Docente y Dirección de Educación Artística, de la actual
Dirección General de Escuelas Normales y Artísticas y de la Dirección General de
Gestión Privada, correspondiente a la Nueva Escuela Secundaria en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por las Resoluciones Nros. 1263-MEGC/15, 1574-MEGC/15 y 1443-MEGC/15 se
aprobó el Diseño Curricular para el Bachillerato en Artes Visuales con especialidad en
Producción Cerámica, el Diseño Curricular para la Formación Artístico-Técnica en
Cerámica y el Bachillerato en Artes Visuales con especialidad en Producción Artística
Contemporánea para la modalidad artística de nivel secundario en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires respectivamente;
Que de conformidad con lo establecido en la mentada normativa, la Nueva Escuela
Secundaria en el Ciclo Orientado propicia la adquisición de actitudes y valores
relacionados con la responsabilidad, la perseverancia, el conocimiento de sí mismo, la
autoestima, la creatividad, la autocrítica y la capacidad de elegir;
Que en dicho sentido, la Nueva Escuela Secundaria recepta como uno de sus
primordiales principios el fortalecimiento del principio de orientación, contemplando
que la elección de los estudiantes por un campo de conocimiento no agota la
exploración en otras áreas de interés que puedan dar una respuesta más adecuada a
sus motivaciones personales;
Que atento la necesidad de profundizar la implementación de lo previsto en los
Diseños Curriculares de la jurisdicción, se aprobó mediante Resolución N° 1137-
MEDGC/20 el Plan Personal de Orientación como conjunto de herramientas
pedagógicas que facilita y favorece el acompañamiento del proceso de orientación
individual y grupal de los estudiantes de Tercer (3er) año de Nivel Secundario y Primer
(1er) año del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario
y permite la disponibilidad y organización de la información necesaria para la toma de
decisiones, el autoconocimiento y las elecciones de relevancia para el estudiante;
Que la Procuración General, mediante Dictamen Jurídico identificado como IF-2020-
06263027-DGEMPP emitido en el marco de actuaciones de similar tenor a las
presentes, efectuó el análisis de la cuestión manifestando no haber encontrado
objeciones de orden jurídico que formular;
Que de esta manera, y atento a la Profundización de la Nueva Escuela Secundaria
deviene necesario aprobar para el Ciclo Lectivo 2021 el "Plan Personal de Orientación"
en el marco del acompañamiento del proceso de orientación de los estudiantes, de
conformidad con lo dispuesto en el Anexo I (IF-2021-06263892-GCABA-DGEGE) para
las secciones de Tercer (3er) año de Nivel Secundario y Primer (1er) año del Segundo
Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, de las escuelas de
Gestión Estatal de los establecimientos detallados en el Anexo II (IF-2021-06266645-
GCABA-DGEGE);
Que las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera
Docente y de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, y la Dirección General de
Planeamiento Educativo han tomado la intervención que les compete;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase para el ciclo lectivo 2021 el "Plan Personal de Orientación" en
el marco del acompañamiento del proceso de orientación de los estudiantes, de
conformidad con lo dispuesto en el Anexo I (IF-2021-06263892-GCABA-DGEGE), que
a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establécese que las acciones previstas en el Plan Personal de
Orientación serán desarrolladas por un docente de la institución designado por la
máxima autoridad del establecimiento de Nivel Secundario con acuerdo de la
Supervisión correspondiente.
Artículo 3°.- Establécese que los términos de la presente Resolución serán de
aplicación en las secciones de Tercer (3er) año de Nivel Secundario y Primer (1er) año
del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, de los
establecimientos de Gestión Estatal detallados en el Anexo II (IF-2021-06266645-
GCABA-DGEGE), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 4°.- Encomiéndase en las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y
Equidad Educativa, de Tecnología Educativa y Sustentabilidad y la Dirección General
de Planeamiento Educativo, la elaboración y aprobación de los lineamientos
establecidos en el Punto 2 del Anexo I (IF-2021-06263892-GCABA-DGEGE), en el
marco de sus respectivas competencias.
Artículo 5°.- Delégase en la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa la facultad de crear las normas complementarias, ampliatorias y realizar
todas las acciones que resulten necesarias para la implementación de la presente
Resolución.
Artículo 6°.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto
en la presente norma, será afectado a la Jurisdicción 55 - Inciso 1 - Partida Principal 1.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense
las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera Docente, de Tecnología Educativa y
Sustentabilidad, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de
Educación de Gestión Estatal, de Escuelas Normales Superiores y Artísticas, de
Personal Docente y No Docente y de Carrera Docente. Cumplido, archívese. Acuña