RESOLUCIÓN 859 2021 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA - CICLO LECTIVO 2021 - PLAN PERSONAL DE ORIENTACIÓN - EN EL MARCO DEL ACOMPAÑAMIENTO DEL PROCESO DE ORIENTACIÓN DE LOS ESTUDIANTES - SERÁN DE APLICACIÓN -  SECCIONES DE TERCER AÑO - NIVEL SECUNDARIO - PRIMER  AÑO - SEGUNDO CICLO - MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL - NIVEL SECUNDARIO - ESTABLECIMIENTOS DE GESTIÓN ESTATAL - MINISTERIO DE EDUCACION

Publicación:

11/04/2024

Sanción:

25/02/2021

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional No

26.206 y su modificatoria, la Resolución CFE N° 93/09, las Leyes Nros. 898 y 6.292

(textos consolidados por Ley N° 6.347), las Resoluciones Nros. 4144-SSGECP/12,

4146-SSGECP/12, 4147-SSGECP/12, 4148- SSGECP/12, 4150-SSGECP/12, 4151-

SSGECP/12, 4152-SSGECP/12, 4149-SSGECP/12, 2749- MEGC/14, 2758-MEGC/14,

2805-MEGC/14, 2820-MEGC/14, 2821-MEGC/14, 4419-MEGC/14, 4420- MEGC/14,

4455-MEGC/14, 4457-MEGC/14, 53-MCGC/15, 63-MEGC/15, 74-MEGC/15, 127-

MEGC/15, 607-MEGC/15, 321-MEGC/15 y sus modificatorias y complementarias,

1263-MEGC/15, 1574-MEGC/15, 1443-MEGC/15 y 1137-MEDGC/20, el Expediente

Electrónico N° 6.257.757-GCABA-DGEGE/21, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema

educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a

un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;

Que en virtud de la precitada norma la ciudad debe establecer los lineamientos

curriculares para cada nivel educativo;

Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones

por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les

confiere dicha Ley;

Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social;

Que la Ley N° 898 implementó la obligatoriedad de la Escuela Secundaria en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley Nacional N° 26.206 propicia que las jurisdicciones garanticen las

alternativas de acompañamiento de la trayectoria escolar de los/as jóvenes;

Que la mentada normativa establece que la educación secundaria en todas sus

modalidades y orientaciones tiene la finalidad de habilitar a los adolescentes y jóvenes

para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de

estudios;

Que conforme la referida Ley Nacional, uno de los objetivos de la educación

secundaria es el desarrollo de procesos de orientación vocacional a fin de permitir una

adecuada elección profesional y ocupacional de los estudiantes, conforme lo dispuesto

en la Ley de Educación Nacional;

Que mediante la Resolución CFE N° 93/09 se aprobó las "Orientaciones para la

Organización Institucional de la Educación Secundaria Obligatoria";

Que la mencionada Resolución prevé la contemplación de diferentes alternativas

institucionales de acompañamiento e intervención específica en situaciones decisivas

de las trayectorias de los estudiantes, entre ellos la elección de la orientación;

Que asimismo, dicha normativa establece que "el ingreso al ciclo orientado es un

momento decisivo dentro de toda trayectoria escolar" y "debe ponerse a disposición

del estudiante información relevante para la toma de decisiones y sobre sus

elecciones;

Que por las Resoluciones Nros. 4144-SSGECP/12, 4146-SSGECP/12, 4147-

SSGECP/12, 4148-SSGECP/12, 4150-SSGECP/12, 4151-SSGECP/12, 4152-

SSGECP/12, 4149-SSGECP/12, 2749-MEGC/14, 2758-MEGC/14, 2805-MEGC/14,

2820-MEGC/14, 2821-MEGC/14, 4419-MEGC/14, 4420-MEGC/14, 4455- MEGC/14,

4457-MEGC/14, 53-MCGC/15, 63-MEGC/15, 74-MEGC/15, 127-MEGC/15 y 607-

MEGC/15, se aprobaron oportunamente los Diseños Curriculares Jurisdiccional diurno

del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario,

correspondiente a las especialidades de Mecánico, Electromecánica, Computación,

Electrónica, Construcciones, Electricidad, Automotores, Química, Industria de los

Alimentos, Administración de Empresas, Técnicas en Diseño y Producción de

Indumentaria, Óptica, Industrialización de la madera y el mueble, Metalurgia,

Refrigeración y Aire Acondicionado, Diseño de interiores, Jardinería, Paisajismo y

Producción Vegetal, Diseño y producción gráfica, Diseño de artesanías aplicadas a la

industria, Diseño y Comunicación Publicitaria, Geógrafo Matemático, Industria de la

Orfebrería, respectivamente;

Que por la Resolución N° 321-MEGC/15, complementarias y modificatorias, se aprobó

el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo Básico y para el Ciclo

Orientado de la Formación General y Formación Específica de los establecimientos

correspondientes de la Dirección de Educación Media y de la Dirección de Educación

Técnica de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, y de la entonces

Dirección de Formación Docente y Dirección de Educación Artística, de la actual

Dirección General de Escuelas Normales y Artísticas y de la Dirección General de

Gestión Privada, correspondiente a la Nueva Escuela Secundaria en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por las Resoluciones Nros. 1263-MEGC/15, 1574-MEGC/15 y 1443-MEGC/15 se

aprobó el Diseño Curricular para el Bachillerato en Artes Visuales con especialidad en

Producción Cerámica, el Diseño Curricular para la Formación Artístico-Técnica en

Cerámica y el Bachillerato en Artes Visuales con especialidad en Producción Artística

Contemporánea para la modalidad artística de nivel secundario en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires respectivamente;

Que de conformidad con lo establecido en la mentada normativa, la Nueva Escuela

Secundaria en el Ciclo Orientado propicia la adquisición de actitudes y valores

relacionados con la responsabilidad, la perseverancia, el conocimiento de sí mismo, la

autoestima, la creatividad, la autocrítica y la capacidad de elegir;

Que en dicho sentido, la Nueva Escuela Secundaria recepta como uno de sus

primordiales principios el fortalecimiento del principio de orientación, contemplando

que la elección de los estudiantes por un campo de conocimiento no agota la

exploración en otras áreas de interés que puedan dar una respuesta más adecuada a

sus motivaciones personales;

Que atento la necesidad de profundizar la implementación de lo previsto en los

Diseños Curriculares de la jurisdicción, se aprobó mediante Resolución N° 1137-

MEDGC/20 el Plan Personal de Orientación como conjunto de herramientas

pedagógicas que facilita y favorece el acompañamiento del proceso de orientación

individual y grupal de los estudiantes de Tercer (3er) año de Nivel Secundario y Primer

(1er) año del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario

y permite la disponibilidad y organización de la información necesaria para la toma de

decisiones, el autoconocimiento y las elecciones de relevancia para el estudiante;

Que la Procuración General, mediante Dictamen Jurídico identificado como IF-2020-

06263027-DGEMPP emitido en el marco de actuaciones de similar tenor a las

presentes, efectuó el análisis de la cuestión manifestando no haber encontrado

objeciones de orden jurídico que formular;

Que de esta manera, y atento a la Profundización de la Nueva Escuela Secundaria

deviene necesario aprobar para el Ciclo Lectivo 2021 el "Plan Personal de Orientación"

en el marco del acompañamiento del proceso de orientación de los estudiantes, de

conformidad con lo dispuesto en el Anexo I (IF-2021-06263892-GCABA-DGEGE) para

las secciones de Tercer (3er) año de Nivel Secundario y Primer (1er) año del Segundo

Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, de las escuelas de

Gestión Estatal de los establecimientos detallados en el Anexo II (IF-2021-06266645-

GCABA-DGEGE);

Que las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera

Docente y de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, y la Dirección General de

Planeamiento Educativo han tomado la intervención que les compete;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase para el ciclo lectivo 2021 el "Plan Personal de Orientación" en

el marco del acompañamiento del proceso de orientación de los estudiantes, de

conformidad con lo dispuesto en el Anexo I (IF-2021-06263892-GCABA-DGEGE), que

a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Establécese que las acciones previstas en el Plan Personal de

Orientación serán desarrolladas por un docente de la institución designado por la

máxima autoridad del establecimiento de Nivel Secundario con acuerdo de la

Supervisión correspondiente.

Artículo 3°.- Establécese que los términos de la presente Resolución serán de

aplicación en las secciones de Tercer (3er) año de Nivel Secundario y Primer (1er) año

del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, de los

establecimientos de Gestión Estatal detallados en el Anexo II (IF-2021-06266645-

GCABA-DGEGE), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 4°.- Encomiéndase en las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y

Equidad Educativa, de Tecnología Educativa y Sustentabilidad y la Dirección General

de Planeamiento Educativo, la elaboración y aprobación de los lineamientos

establecidos en el Punto 2 del Anexo I (IF-2021-06263892-GCABA-DGEGE), en el

marco de sus respectivas competencias.

Artículo 5°.- Delégase en la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa la facultad de crear las normas complementarias, ampliatorias y realizar

todas las acciones que resulten necesarias para la implementación de la presente

Resolución.

Artículo 6°.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto

en la presente norma, será afectado a la Jurisdicción 55 - Inciso 1 - Partida Principal 1.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense

las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Coordinación

Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera Docente, de Tecnología Educativa y

Sustentabilidad, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de

Educación de Gestión Estatal, de Escuelas Normales Superiores y Artísticas, de

Personal Docente y No Docente y de Carrera Docente. Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6850-ANEXO I - PLAN PERSONAL DE ORIENTACIÓN

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6850

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución 859/MEDGC/21 aprueba para el ciclo lectivo 2021 el “Plan Personal de Orientación” en el marco del acompañamiento del proceso de orientación de los estudiantes, complementando lo dispuesto por la Resolución 1137/MEDGC/20.</p>