RESOLUCIÓN 40 2023 SUBSECRETARIA GESTION URBANA
Síntesis:
APRUEBA PROCEDIMIENTO - TRAMITACIÓN - PERMISO TEMPRANO DE EJECUCIÓN DE OBRA CIVIL - SUBSECRETARIA DE GESTIÓN URBANA
Publicación:
02/03/2023
Sanción:
24/02/2023
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION URBANA
VISTO: La Ley N° 6.438, el Decreto N° 58/19 y 455/22, la Resolución N° 205-
SSGU/22, el Expediente Electrónico N° EX-2023-08344039-GCABA-SSGU; y,
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados se propicia regular el procedimiento que se deberá
adoptar para la tramitación del "Permiso Temprano de Ejecución de Obra Civil" ante la
Subsecretaría de Gestión Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura
de Gabinete de Ministros;
Que el Código de Edificación establece en su Artículo 1.1.8 que "(...) el presente
Código es complementado por Reglamentos Técnicos, dictados por la Subsecretaría
de Registro, Interpretación y Catastro o la que en el futuro la reemplace. Dichos
Reglamentos Técnicos incluirán soluciones técnicas y soluciones técnicas alternativas
generadas por los interesados";
Que el Decreto N° 58/19, en su Artículo 1°, ha designado a la Subsecretaría de
Registros, Interpretación y Catastro, hoy Subsecretaría de Gestión Urbana
dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura de Gabinete de
Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como Autoridad de
Aplicación del Código de Edificación que fuera oportunamente aprobado por Ley N°
6.100;
Que asimismo el precitado Decreto, en su Artículo 2°, confirió a la precitada
Subsecretaría la facultad de confeccionar los reglamentos técnicos del Código de
Edificación;
Que por Resolución N° 205-SSGU/22 se aprobaron los nuevos Reglamentos Técnicos
del Código de Edificación, como así también en lo pertinente su modificación y
derogación;
Que, mediante RT-010200-00 - REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN PARA
TRÁMITES DE OBRAS CIVILES (IF-2022-47049373-GCABA-SSGU), aprobado a
través de la mencionada Resolución, se detallaron los requisitos que se deben
cumplimentar ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro para la
tramitación del Permiso Temprano de Ejecución Civil;
Que el aludido Decreto N° 455/22 determina entre las funciones de esta Subsecretaría
la de "Intervenir en la reglamentación del Código Urbanístico y del Código de
Edificación, en los aspectos técnicos relativos a la interpretación urbanística", en lo
que respecta a la Dirección General de Interpretación Urbanística establece las de
"Realizar la interpretación de las normas urbanísticas y del patrimonio arquitectónico y
urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y "Aplicar y entender en la
normativa sobre usos, tejido urbano y patrimonio arquitectónico y urbanístico de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre otras;
Que resulta necesario aprobar el procedimiento para la tramitación del Permiso
Temprano de Ejecución de Obra Civil;
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades atribuidas,
Artículo 1°.- Aprobar el procedimiento para la tramitación del Permiso Temprano de
Ejecución de Obra Civil, conforme lo establecido por el Anexo I (IF-2023-08489339-
GCABA-SSGU) que integra la presente Resolución.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General de Interpretación Urbanística y a la Dirección
General Registro de Obras y Catastro para su conocimiento y demás efectos.
Cumplido, archívese. Crotto