RESOLUCIÓN 40 2023 SUBSECRETARIA GESTION URBANA

Síntesis:

APRUEBA PROCEDIMIENTO - TRAMITACIÓN - PERMISO TEMPRANO DE EJECUCIÓN DE OBRA CIVIL - SUBSECRETARIA DE GESTIÓN URBANA

Publicación:

02/03/2023

Sanción:

24/02/2023

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION URBANA


VISTO: La Ley N° 6.438, el Decreto N° 58/19 y 455/22, la Resolución N° 205-

SSGU/22, el Expediente Electrónico N° EX-2023-08344039-GCABA-SSGU; y,

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados se propicia regular el procedimiento que se deberá

adoptar para la tramitación del "Permiso Temprano de Ejecución de Obra Civil" ante la

Subsecretaría de Gestión Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura

de Gabinete de Ministros;

Que el Código de Edificación establece en su Artículo 1.1.8 que "(...) el presente

Código es complementado por Reglamentos Técnicos, dictados por la Subsecretaría

de Registro, Interpretación y Catastro o la que en el futuro la reemplace. Dichos

Reglamentos Técnicos incluirán soluciones técnicas y soluciones técnicas alternativas

generadas por los interesados";

Que el Decreto N° 58/19, en su Artículo 1°, ha designado a la Subsecretaría de

Registros, Interpretación y Catastro, hoy Subsecretaría de Gestión Urbana

dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura de Gabinete de

Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como Autoridad de

Aplicación del Código de Edificación que fuera oportunamente aprobado por Ley N°

6.100;

Que asimismo el precitado Decreto, en su Artículo 2°, confirió a la precitada

Subsecretaría la facultad de confeccionar los reglamentos técnicos del Código de

Edificación;

Que por Resolución N° 205-SSGU/22 se aprobaron los nuevos Reglamentos Técnicos

del Código de Edificación, como así también en lo pertinente su modificación y

derogación;

Que, mediante RT-010200-00 - REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN PARA

TRÁMITES DE OBRAS CIVILES (IF-2022-47049373-GCABA-SSGU), aprobado a

través de la mencionada Resolución, se detallaron los requisitos que se deben

cumplimentar ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro para la

tramitación del Permiso Temprano de Ejecución Civil;

Que el aludido Decreto N° 455/22 determina entre las funciones de esta Subsecretaría

la de "Intervenir en la reglamentación del Código Urbanístico y del Código de

Edificación, en los aspectos técnicos relativos a la interpretación urbanística", en lo

que respecta a la Dirección General de Interpretación Urbanística establece las de

"Realizar la interpretación de las normas urbanísticas y del patrimonio arquitectónico y

urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y "Aplicar y entender en la

normativa sobre usos, tejido urbano y patrimonio arquitectónico y urbanístico de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre otras;

Que resulta necesario aprobar el procedimiento para la tramitación del Permiso

Temprano de Ejecución de Obra Civil;

Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades atribuidas,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN URBANA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el procedimiento para la tramitación del Permiso Temprano de

Ejecución de Obra Civil, conforme lo establecido por el Anexo I (IF-2023-08489339-

GCABA-SSGU) que integra la presente Resolución.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General de Interpretación Urbanística y a la Dirección

General Registro de Obras y Catastro para su conocimiento y demás efectos.

Cumplido, archívese. Crotto


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6572

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Articulo 1° de la Resolucion N° 40-SSGU/23 aprueba procedimiento para la tramitación del Permiso Temprano de Ejecución de Obra Civil, en el marco de la Resolucion N° 205-SSGU/22. (RT-020100-010200-00  REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN PARA TRÁMITES DE OBRAS CIVILES)</p>