RESOLUCIÓN 117 2024 SUBSECRETARIA GESTION URBANA

Síntesis:

SUSPENDE - INICIO - TRÁMITES DE PERMISO TEMPRANO DE EJECUCIÓN DE OBRA CIVIL - INMUEBLES UBICADOS EN UNIDAD DE SUSTENTABILIDAD DE ALTURA BAJA 1 U.S.A.B. 1 - UNIDAD DE SUSTENTABILIDAD DE ALTURA BAJA 2 U.S.A.B. 2 - CUR - CÓDIGO URBANISTICO - SUSPENSIÓN - CONSTRUCCIONES

Publicación:

09/08/2024

Sanción:

08/08/2024

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION URBANA


VISTO: Las Leyes Nros. 6.099, 6.100 y 6.438, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

2/24, los Decretos Nros. 58/19 y 464/23, el Expediente Electrónico N° EX-2024-

29211772-GCABA-SSGU; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley 6.099 y sus modificatorias, se aprobó el Código Urbanístico de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual se encuentra reglamentado por el Decreto

99/19

Que el Poder Ejecutivo, en el marco de su facultad de iniciativa legislativa prevista en

el artículo 85 de la Constitución de la Ciudad, presentó ante la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, mediante Mensaje 16/24, un Proyecto de Ley por el cual

propicia la modificación del Código Urbanístico;

Que dicho Proyecto de Ley fue elaborado en el marco de los criterios previstos en la

Ley 2.930, a fin de propiciar un modelo de ciudad basado en la homogeneización de

alturas, mixtura de usos, crecimiento orientado a infraestructura, densificación por

corredores urbanos, entre otros rasgos predominantes;

Que el Proyecto mencionado tiene como objetivo resguardar la identidad barrial y el

patrimonio urbano, así como las necesidades de aire y suelo libre, apuntando a la

generación de un tejido morfológico homogéneo que evite las disrupciones y los

desequilibrios en la configuración primaria del espacio urbano;

Que en ese marco el proyecto aludido propicia modificar las Unidades de

Sustentabilidad de Baja Densidad a partir de la incorporación de la Unidad de

Sustentabilidad de Baja Densidad 0 (U.S.A.B. 0), estableciendo asimismo que las tres

Unidades de Sustentabilidad de Baja Densidad (U.S.A.B. 0, 1 y 2) tendrán una pisada

hasta la Línea de Frente Interno (L.F.I.), lo cual amplía los Centros Libre de Manzana y

aumenta el terreno absorbente;

Que, como consecuencia de lo antedicho, a través del Decreto de Necesidad y

Urgencia 2/24, mediante su Art. 4°, se dispuso suspender el inicio de los trámites de

Registro en Etapa Proyecto para ampliaciones u obra nueva, respecto a inmuebles

ubicados en Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 1 (U.S.A.B. 1) y Unidad de

Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B. 2), por el plazo de ciento ochenta (180) días

corridos o hasta la fecha de sanción de un Proyecto de Ley de modificación del Código

Urbanístico, lo que ocurra primero;

Que, asimismo, a través del Art. 4° del citado Decreto de Necesidad y Urgencia, se

exceptuó de lo precedentemente estipulado a los trámites referidos a proyectos que

tengan una pisada hasta la Línea de Frente Interno, con un plano límite proyectado de

hasta nueve (9) metros, y que no contemplen construcciones conforme lo previsto en

los artículos 6.3.1 y 6.3.1.1 del Código Urbanístico;

Que el Decreto 58/19, en su Artículo 1°, ha designado a la Subsecretaría de Registros,

Interpretación y Catastro, hoy Subsecretaría de Gestión Urbana dependiente de la

Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como Autoridad de Aplicación del Código de

Edificación que fuera oportunamente aprobado por Ley 6.100 y modificado por Ley

6.438;

Que por Decreto 464/23 se asignó entre las responsabilidades primarias de esta

Subsecretaria las de "Implementar la aplicación del Código Urbanístico y del Código

de Edificación, y de las normas urbanísticas y constructivas que los completen o en el

futuro los reemplacen", "Formular y elaborar la normativa que contemple los cambios y

las mejoras de los parámetros urbanísticos establecidos en el Código Urbanístico, en

base al Modelo Territorial vigente" e "Intervenir en la reglamentación del Código

Urbanístico y del Código de Edificación", en los aspectos técnicos relativos a la

interpretación urbanística", entre otras;

Que por Resolución 40-SSGU/23 se aprobó el procedimiento para la tramitación del

Permiso Temprano de Ejecución de Obra Civil, conforme lo establecido por su Anexo I

(IF-2023-08489339- GCABA-SSGU);

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario suspender el inicio de los trámites de

Permiso Temprano de Ejecución de Obra Civil, al amparo de la Resolución N° 40-

SSGU/23, para inmuebles ubicados en Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 1

(U.S.A.B. 1) y Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B. 2), por el plazo de

ciento ochenta (180) días corridos o hasta la fecha de la sanción de un Proyecto de

Ley de modificación del Código Urbanístico, lo que ocurra primero;

Que, es menester exceptuar de lo establecido en el párrafo precedente a aquellos

trámites relativos a proyectos que, a la fecha de publicación de la presente Resolución,

tuvieren otorgada y vigente, o en trámite, la factibilidad por consulta de interpretación

urbanística o consulta obligatoria, o cuenten con un certificado urbanístico vigente,

mediante acto administrativo dictado por la Dirección General Interpretación

Urbanística, dependiente de esta Subsecretaría;

Que, asimismo, se exceptúan aquellos trámites referidos a proyectos que tengan una

pisada hasta la Línea de Frente Interno, con un plano límite proyectado de hasta

nueve (9) metros, y que no contemplen construcciones conforme lo previsto en los

artículos 6.3.1 y 6.3.1.1 del Código Urbanístico.

Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN URBANA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Suspender el inicio de los trámites de Permiso Temprano de Ejecución de

Obra Civil para inmuebles ubicados en Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 1

(U.S.A.B. 1) y Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B. 2), por el plazo de

ciento ochenta (180) días corridos o hasta la fecha de la sanción de un Proyecto de

Ley de modificación del Código Urbanístico, lo que ocurra primero.

Artículo 2°.- Exceptuar de lo previsto en el Art. 1° de la presente Resolución a los

trámites relativos a proyectos que, a la fecha de publicación de la presente, tuvieren

otorgada y vigente la factibilidad por consulta de interpretación urbanística o consulta

obligatoria, o cuenten con un certificado urbanístico vigente, mediante acto

administrativo dictado por la Dirección General Interpretación Urbanística, dependiente

de esta Subsecretaría. Asimismo, se exceptúan aquellos trámites referidos a proyectos

que tengan una pisada hasta la Línea de Frente Interno, con un plano límite

proyectado de hasta nueve (9) metros, y que no contemplen construcciones conforme

lo previsto en los artículos 6.3.1 y 6.3.1.1 del Código Urbanístico.

Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia y producirá efectos desde el

día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Secretaría de Desarrollo Urbano, a las Direcciones Generales Interpretación

Urbanística y Registro de Obras y Catastro, ambas dependientes de esta

Subsecretaría y a la Dirección General Fiscalización y Control de Obras. Cumplido,

archívese. Burijson

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 117/SSGU/2024 suspende el inicio de los trámites de Permiso Temprano de Ejecución de Obra Civil para inmuebles ubicados en Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 1 (U.S.A.B. 1) y Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B. 2), por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos o hasta la fecha de la sanción de un Proyecto de Ley de modificación del Código Urbanístico, lo que ocurra primero, complementando lo dispuesto por la DIsposición N° 970/DGIUR/2023.</p><p>Art. 2 exceptua de lo previsto en el Art. 1° a los trámites relativos a proyectos que, a la fecha de su publicación, tuvieren otorgada y vigente la factibilidad por consulta de interpretación urbanística o consulta obligatoria, o cuenten con un certificado urbanístico vigente, mediante acto<br />administrativo dictado por la Dirección General Interpretación Urbanística, dependiente de esta Subsecretaría. Asimismo, se exceptúan aquellos trámites referidos a proyectos que tengan una pisada hasta la Línea de Frente Interno, con un plano límite proyectado de hasta nueve (9) metros, y que no contemplen construcciones conforme lo previsto en los artículos 6.3.1 y 6.3.1.1 del Código Urbanístico.</p>
SUSPENDE
<p>Art. 1 de la Resolución N° 117/SSGU/2024 suspende el inicio de los trámites de Permiso Temprano de Ejecución de Obra Civil para inmuebles ubicados en Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 1 (U.S.A.B. 1) y Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B. 2), por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos o hasta la fecha de la sanción de un Proyecto de Ley de modificación del Código Urbanístico, lo que ocurra primero. </p><p>Art. 2 exceptua de lo previsto en el Art. 1° a los trámites relativos a proyectos que, a la fecha de su publicación, tuvieren otorgada y vigente la factibilidad por consulta de interpretación urbanística o consulta obligatoria, o cuenten con un certificado urbanístico vigente, mediante acto<br />administrativo dictado por la Dirección General Interpretación Urbanística, dependiente de esta Subsecretaría. Asimismo, se exceptúan aquellos trámites referidos a proyectos que tengan una pisada hasta la Línea de Frente Interno, con un plano límite proyectado de hasta nueve (9) metros, y que no contemplen construcciones conforme lo previsto en los artículos 6.3.1 y 6.3.1.1 del Código Urbanístico.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 117/SSGU/2024 suspende el inicio de los trámites de Permiso Temprano de Ejecución de Obra Civil para inmuebles ubicados en Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 1 (U.S.A.B. 1) y Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B. 2), por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos o hasta la fecha de la sanción de un Proyecto de Ley de modificación del Código Urbanístico, lo que ocurra primero, complementando lo dispuesto por el DNU N° 2/2024.</p><p>Art. 2 exceptua de lo previsto en el Art. 1° a los trámites relativos a proyectos que, a la fecha de su publicación, tuvieren otorgada y vigente la factibilidad por consulta de interpretación urbanística o consulta obligatoria, o cuenten con un certificado urbanístico vigente, mediante acto<br />administrativo dictado por la Dirección General Interpretación Urbanística, dependiente de esta Subsecretaría. Asimismo, se exceptúan aquellos trámites referidos a proyectos que tengan una pisada hasta la Línea de Frente Interno, con un plano límite proyectado de hasta nueve (9) metros, y que no contemplen construcciones conforme lo previsto en los artículos 6.3.1 y 6.3.1.1 del Código Urbanístico.</p>
SUSPENDE
<p>Art. 1 de la Resolución N° 117/SSGU/2024 suspende el inicio de los trámites de Permiso Temprano de Ejecución de Obra Civil para inmuebles ubicados en Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 1 (U.S.A.B. 1) y Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B. 2), por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos o hasta la fecha de la sanción de un Proyecto de Ley de modificación del Código Urbanístico, lo que ocurra primero.</p><p>Art. 2 exceptua de lo previsto en el Art. 1° a los trámites relativos a proyectos que, a la fecha de su publicación, tuvieren otorgada y vigente la factibilidad por consulta de interpretación urbanística o consulta obligatoria, o cuenten con un certificado urbanístico vigente, mediante acto<br />administrativo dictado por la Dirección General Interpretación Urbanística, dependiente de esta Subsecretaría. Asimismo, se exceptúan aquellos trámites referidos a proyectos que tengan una pisada hasta la Línea de Frente Interno, con un plano límite proyectado de hasta nueve (9) metros, y que no contemplen construcciones conforme lo previsto en los artículos 6.3.1 y 6.3.1.1 del Código Urbanístico.</p>