RESOLUCIÓN 117 2024 SUBSECRETARIA GESTION URBANA
Síntesis:
SUSPENDE - INICIO - TRÁMITES DE PERMISO TEMPRANO DE EJECUCIÓN DE OBRA CIVIL - INMUEBLES UBICADOS EN UNIDAD DE SUSTENTABILIDAD DE ALTURA BAJA 1 U.S.A.B. 1 - UNIDAD DE SUSTENTABILIDAD DE ALTURA BAJA 2 U.S.A.B. 2 - CUR - CÓDIGO URBANISTICO - SUSPENSIÓN - CONSTRUCCIONES
Publicación:
09/08/2024
Sanción:
08/08/2024
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION URBANA
VISTO: Las Leyes Nros. 6.099, 6.100 y 6.438, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
2/24, los Decretos Nros. 58/19 y 464/23, el Expediente Electrónico N° EX-2024-
29211772-GCABA-SSGU; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley 6.099 y sus modificatorias, se aprobó el Código Urbanístico de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual se encuentra reglamentado por el Decreto
99/19
Que el Poder Ejecutivo, en el marco de su facultad de iniciativa legislativa prevista en
el artículo 85 de la Constitución de la Ciudad, presentó ante la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, mediante Mensaje 16/24, un Proyecto de Ley por el cual
propicia la modificación del Código Urbanístico;
Que dicho Proyecto de Ley fue elaborado en el marco de los criterios previstos en la
Ley 2.930, a fin de propiciar un modelo de ciudad basado en la homogeneización de
alturas, mixtura de usos, crecimiento orientado a infraestructura, densificación por
corredores urbanos, entre otros rasgos predominantes;
Que el Proyecto mencionado tiene como objetivo resguardar la identidad barrial y el
patrimonio urbano, así como las necesidades de aire y suelo libre, apuntando a la
generación de un tejido morfológico homogéneo que evite las disrupciones y los
desequilibrios en la configuración primaria del espacio urbano;
Que en ese marco el proyecto aludido propicia modificar las Unidades de
Sustentabilidad de Baja Densidad a partir de la incorporación de la Unidad de
Sustentabilidad de Baja Densidad 0 (U.S.A.B. 0), estableciendo asimismo que las tres
Unidades de Sustentabilidad de Baja Densidad (U.S.A.B. 0, 1 y 2) tendrán una pisada
hasta la Línea de Frente Interno (L.F.I.), lo cual amplía los Centros Libre de Manzana y
aumenta el terreno absorbente;
Que, como consecuencia de lo antedicho, a través del Decreto de Necesidad y
Urgencia 2/24, mediante su Art. 4°, se dispuso suspender el inicio de los trámites de
Registro en Etapa Proyecto para ampliaciones u obra nueva, respecto a inmuebles
ubicados en Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 1 (U.S.A.B. 1) y Unidad de
Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B. 2), por el plazo de ciento ochenta (180) días
corridos o hasta la fecha de sanción de un Proyecto de Ley de modificación del Código
Urbanístico, lo que ocurra primero;
Que, asimismo, a través del Art. 4° del citado Decreto de Necesidad y Urgencia, se
exceptuó de lo precedentemente estipulado a los trámites referidos a proyectos que
tengan una pisada hasta la Línea de Frente Interno, con un plano límite proyectado de
hasta nueve (9) metros, y que no contemplen construcciones conforme lo previsto en
los artículos 6.3.1 y 6.3.1.1 del Código Urbanístico;
Que el Decreto 58/19, en su Artículo 1°, ha designado a la Subsecretaría de Registros,
Interpretación y Catastro, hoy Subsecretaría de Gestión Urbana dependiente de la
Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como Autoridad de Aplicación del Código de
Edificación que fuera oportunamente aprobado por Ley 6.100 y modificado por Ley
6.438;
Que por Decreto 464/23 se asignó entre las responsabilidades primarias de esta
Subsecretaria las de "Implementar la aplicación del Código Urbanístico y del Código
de Edificación, y de las normas urbanísticas y constructivas que los completen o en el
futuro los reemplacen", "Formular y elaborar la normativa que contemple los cambios y
las mejoras de los parámetros urbanísticos establecidos en el Código Urbanístico, en
base al Modelo Territorial vigente" e "Intervenir en la reglamentación del Código
Urbanístico y del Código de Edificación", en los aspectos técnicos relativos a la
interpretación urbanística", entre otras;
Que por Resolución 40-SSGU/23 se aprobó el procedimiento para la tramitación del
Permiso Temprano de Ejecución de Obra Civil, conforme lo establecido por su Anexo I
(IF-2023-08489339- GCABA-SSGU);
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario suspender el inicio de los trámites de
Permiso Temprano de Ejecución de Obra Civil, al amparo de la Resolución N° 40-
SSGU/23, para inmuebles ubicados en Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 1
(U.S.A.B. 1) y Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B. 2), por el plazo de
ciento ochenta (180) días corridos o hasta la fecha de la sanción de un Proyecto de
Ley de modificación del Código Urbanístico, lo que ocurra primero;
Que, es menester exceptuar de lo establecido en el párrafo precedente a aquellos
trámites relativos a proyectos que, a la fecha de publicación de la presente Resolución,
tuvieren otorgada y vigente, o en trámite, la factibilidad por consulta de interpretación
urbanística o consulta obligatoria, o cuenten con un certificado urbanístico vigente,
mediante acto administrativo dictado por la Dirección General Interpretación
Urbanística, dependiente de esta Subsecretaría;
Que, asimismo, se exceptúan aquellos trámites referidos a proyectos que tengan una
pisada hasta la Línea de Frente Interno, con un plano límite proyectado de hasta
nueve (9) metros, y que no contemplen construcciones conforme lo previsto en los
artículos 6.3.1 y 6.3.1.1 del Código Urbanístico.
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Suspender el inicio de los trámites de Permiso Temprano de Ejecución de
Obra Civil para inmuebles ubicados en Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 1
(U.S.A.B. 1) y Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B. 2), por el plazo de
ciento ochenta (180) días corridos o hasta la fecha de la sanción de un Proyecto de
Ley de modificación del Código Urbanístico, lo que ocurra primero.
Artículo 2°.- Exceptuar de lo previsto en el Art. 1° de la presente Resolución a los
trámites relativos a proyectos que, a la fecha de publicación de la presente, tuvieren
otorgada y vigente la factibilidad por consulta de interpretación urbanística o consulta
obligatoria, o cuenten con un certificado urbanístico vigente, mediante acto
administrativo dictado por la Dirección General Interpretación Urbanística, dependiente
de esta Subsecretaría. Asimismo, se exceptúan aquellos trámites referidos a proyectos
que tengan una pisada hasta la Línea de Frente Interno, con un plano límite
proyectado de hasta nueve (9) metros, y que no contemplen construcciones conforme
lo previsto en los artículos 6.3.1 y 6.3.1.1 del Código Urbanístico.
Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia y producirá efectos desde el
día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Secretaría de Desarrollo Urbano, a las Direcciones Generales Interpretación
Urbanística y Registro de Obras y Catastro, ambas dependientes de esta
Subsecretaría y a la Dirección General Fiscalización y Control de Obras. Cumplido,
archívese. Burijson