DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 2 2024
Síntesis:
SUSPENSIÓN - TRÁMITES DEL CÓDIGO URBANÍSTICO - CUR - INICIO DE LOS TRÁMITES PARA SOLICITAR CERTIFICADOS URBANÍSTICOS - INICIO DE LOS TRÁMITES PARA SOLICITAR PRÓRROGA DE CERTIFICADOS URBANÍSTICOS - INICIO DE LOS TRÁMITES POR CONSULTAS DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA Y CONSULTA OBLIGATORIA - CONSULTA OBLIGATORIA GENERAL Y CONSULTA OBLIGATORIA PARA INMUEBLES - ÁREAS DE PROTECCIÓN HISTÓRICA O CATALOGADOS - EXCEPCIONES
Publicación:
08/08/2024
Sanción:
08/08/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Anexo A de la
Ordenanza 34.421, las Leyes 15, 6.099 y 2.930 (textos consolidados por Ley 6.588), la
Ley 6.684, los Decretos 58/19, 99/19, 475/20, 387/23 y sus modificatorios, la
Resolución 80-SSGU/21, la Disposición 970-DGIUR/23 el Mensaje 16/24, el
Expediente Electrónico 29064686-GCABA-SSGU/24, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 27 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que la Ciudad debe desarrollar, en forma indelegable, una política de
planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo
económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana;
Que mediante Ley 6.099 y sus modificatorias, se aprobó el Código Urbanístico de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual se encuentra reglamentado por el Decreto
99/19;
Que, en el marco de su facultad de iniciativa legislativa prevista en el artículo 85 de la
Constitución de la Ciudad, el Poder Ejecutivo presentó ante la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, mediante Mensaje 16/24, un Proyecto de Ley que propicia
la modificación del Código Urbanístico;
Que dicho Proyecto de Ley fue elaborado en el marco de los criterios previstos en la
Ley 2.930, a fin de propiciar un modelo de ciudad basado en la homogeneización de
alturas, mixtura de usos, crecimiento orientado a infraestructura, densificación por
corredores urbanos, entre otros rasgos predominantes;
Que asimismo, el citado Proyecto fue fruto de un proceso participativo que involucró a
los vecinos y vecinas de distintos barrios de la Ciudad, al Foro Participativo
Permanente, a la Comisión Asesora Permanente Honoraria del Consejo Asesor del
Plan Urbano Ambiental, y a asociaciones de profesionales;
Que el Proyecto mencionado tiene como objetivo resguardar la identidad barrial y el
patrimonio urbano, así como las necesidades de aire y suelo libre, apuntando a la
generación de un tejido morfológico homogéneo que evite las disrupciones y los
desequilibrios en la configuración primaria del espacio urbano;
Que en ese marco, se propició modificar las Unidades de Sustentabilidad de Baja
Densidad a partir de la incorporación de la Unidad de Sustentabilidad de Baja
Densidad 0 (U.S.A.B. 0), estableciendo asimismo que las tres Unidades de
Sustentabilidad de Baja Densidad (U.S.A.B. 0, 1 y 2) tendrán una pisada hasta la
Línea de Frente Interno (L.F.I.), lo cual amplía los Centros Libre de Manzana y
aumenta el terreno absorbente;
Que la eventual sanción del Proyecto de Ley de modificación del Código Urbanístico
presentado, deberá realizarse de acuerdo al procedimiento de doble lectura
establecido en el artículo 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que resulta necesario tomar acciones inmediatas a fin de evitar la frustración de los
objetivos tenidos en miras, siendo imprescindible resguardar los principios urbanísticos
que inspiraron el Proyecto referido;
Que por Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose en el Capítulo I del Título VIII las
atribuciones de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que entre los objetivos de la Jefatura de Gabinete de Ministros se encuentran los de
diseñar las políticas e instrumentar los planes destinados al planeamiento urbano de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como diseñar e implementar políticas que, a
través de una planificación estratégica, promuevan la transformación de las
condiciones de la calidad urbana de zonas específicas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, e impulsen la integración de las áreas postergadas;
Que, a través del Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplando a la Secretaría de Desarrollo Urbano bajo la órbita de la citada
Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que entre las responsabilidades primarias de dicha Secretaría se encuentran las de
diseñar las políticas e instrumentar los planes destinados al planeamiento urbano de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y entender en el planeamiento y diseño de
políticas públicas de hábitat y viviendas, infraestructura y servicios, en coordinación
con las áreas competentes;
Que asimismo, a través del artículo 2° del Decreto 475/20, modificatorio del Decreto
99/19, se estableció a la Secretaría de Desarrollo Urbano como Autoridad de
Aplicación del Código Urbanístico;
Que el mentado Código Urbanístico define a través de su artículo 2.1 al Certificado
Urbanístico como un documento optativo que certifica la regulación urbanística sobre
usos del suelo, tejido y cargas públicas aplicable a la parcela , y mediante su artículo
2.4. a la Consulta al Organismo Competente como el procedimiento por el cual se
efectúan las consultas técnicas urbanísticas, siendo obligatoria en los casos que así se
determinen;
Que por Disposición 970-GCABA-DGIUR/23 se aprobaron los distintos procedimientos
de carácter urbanístico, entre ellos el de Consulta de Interpretación Urbanística,
Certificado Urbanístico, Solicitud de Prórroga de Certificado Urbanístico, y Consulta
Obligatoria (Consulta Obligatoria General y Consulta Obligatoria para Inmuebles en
APH o Catalogados, entre otras);
Que a través del Anexo A de la Ordenanza 34.421, se aprobó el Código de Edificación
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual define al "Registro Etapa Proyecto"
como el acto administrativo por el cual la Autoridad de Aplicación valida que el
proyecto declarado en los planos se ajusta a la normativa vigente en la materia, a fin
de continuar con el proceso de obtención del permiso correspondiente;
Que mediante el artículo 1° del Decreto 58/19, se estableció a la entonces
Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro, dependiente del entonces
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, u organismo que en el futuro la
reemplace, como Autoridad de Aplicación del Código de Edificación, y se le
encomendó la confección de los Reglamentos Técnicos del referido plexo normativo;
Que actualmente dichas competencias son ejercidas por la Subsecretaría de Gestión
Urbana, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano;
Que, a fin de dotar de operatividad al precitado cuerpo normativo, la Subsecretaría de
Gestión Urbana aprobó, a través de la Resolución 80/21 y modificatorias, los
"Reglamentos Técnicos del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires",
contemplando en ellos los trámites, requisitos y procedimientos en relación al "Registro
en Etapa Proyecto";
Que teniendo en consideración todo lo expuesto, se entiende razonable y necesario
adoptar medidas de carácter extraordinario durante el tratamiento parlamentario del
Proyecto de modificación del Código Urbanístico, a fin de evitar situaciones que se
contrapongan con los objetivos que éste persigue, derivando en efectos contradictorios
y disvaliosos para los intereses de la Ciudad y sus vecinos/as, en función del nuevo
paradigma de planeamiento urbano que se encuentra actualmente bajo análisis
legislativo;
Que, en virtud de ello, resulta imperioso suspender el inicio de los trámites para
solicitar Certificados Urbanísticos en los términos del artículo 2.1. del Código
Urbanístico, por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos, o hasta la fecha de la
eventual sanción de un Proyecto de Ley de modificación del Código Urbanístico, lo
que ocurra primero;
Que asimismo, es menester suspender el inicio de los trámites para solicitar prórroga
de Certificados Urbanísticos, en los términos del artículo 2.1. del Código Urbanístico,
para inmuebles ubicados en Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 1 (U.S.A.B. 1) y
Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B. 2), por el plazo de ciento ochenta
(180) días corridos, o hasta la fecha de la sanción de un Proyecto de Ley de
modificación del Código Urbanístico, lo que ocurra primero;
Que, en la misma línea de ideas, corresponde suspender el inicio de los trámites por
Consultas de Interpretación Urbanística y Consulta Obligatoria (consulta obligatoria
general y consulta obligatoria para inmuebles en Áreas de Protección Histórica o
catalogados), enmarcadas en el artículo 2.4 del Código Urbanístico, para inmuebles
ubicados en Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 1 (U.S.A.B. 1) y Unidad de
Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B. 2), por el plazo de ciento ochenta (180) días
corridoso hasta la fecha de la eventual sanción de un Proyecto de Ley de modificación
del Código Urbanístico, lo que ocurra primero;
Que por último, resulta imperioso suspender el inicio de los trámites de Registro en
Etapa Proyecto para ampliaciones u obra nueva, respecto a inmuebles ubicados en
Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 1 (U.S.A.B. 1) y Unidad de Sustentabilidad
de Altura Baja 2 (U.S.A.B. 2), a partir de la fecha de publicación del presente, y por el
plazo de ciento ochenta (180) días corridos, o hasta la fecha de la eventual sanción de
un Proyecto de Ley de modificación del Código Urbanístico, lo que ocurra primero;
Que, en pos de garantizar la seguridad jurídica debe exceptuarse de la suspensión
establecida en el párrafo precedente a los trámites relativos a proyectos que, a la
fecha de publicación del presente Decreto, tuvieren otorgada y vigente la factibilidad
por consulta de interpretación urbanística o consulta obligatoria, o cuenten con
certificado urbanístico vigente, mediante acto administrativo dictado por la Dirección
General Interpretación Urbanística, dependiente de la Subsecretaría de Gestión
Urbana;
Que asimismo, corresponde exceptuar de dicha suspensión a aquellos trámites
relativos a proyectos que tengan una pisada hasta la Línea de Frente Interno, con un
plano límite proyectado de hasta nueve (9) metros, y que no contemplen
construcciones conforme lo previsto en los artículos 6.3.1 y 6.3.1.1 del Código
Urbanístico, toda vez que dichos trámites no conllevan un efecto que vaya en perjuicio
de los objetivos que se buscan resguardar por la sanción de la presente norma;
Que es menester señalar que aquellos trámites que no se encuentren alcanzados por
las suspensiones dispuestas por el presente, continuarán con su tramitación ordinaria;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete, en virtud de la Ley 1.218 (texto consolidado por Ley 6.588);
Que la Ley 15 regula el procedimiento que debe seguirse para la ratificación o el
rechazo por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados en el marco del artículo 91 de la
Constitución de la Ciudad.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Suspender el inicio de los trámites para solicitar Certificados Urbanísticos,
en los términos del artículo 2.1. del Código Urbanístico, por el plazo de ciento ochenta
(180) días corridos, o hasta la fecha de la sanción de un Proyecto de Ley de
modificación del Código Urbanístico, lo que ocurra primero.
Artículo 2°.- Suspender el inicio de los trámites para solicitar prórroga de Certificados
Urbanísticos, en los términos del artículo 2.1. del Código Urbanístico, para inmuebles
ubicados en Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 1 (U.S.A.B. 1) y Unidad de
Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B. 2), por el plazo de ciento ochenta (180) días
corridos, o hasta la fecha de la sanción de un Proyecto de Ley de modificación del
Código Urbanístico, lo que ocurra primero.
Artículo 3°.- Suspender el inicio de los trámites por Consultas de Interpretación
Urbanística y Consulta Obligatoria (consulta obligatoria general y consulta obligatoria
para inmuebles en Áreas de Protección Histórica o catalogados), enmarcados en el
artículo 2.4 del Código Urbanístico, para inmuebles ubicados en Unidad de
Sustentabilidad de Altura Baja 1 (U.S.A.B. 1) y Unidad de Sustentabilidad de Altura
Baja 2 (U.S.A.B. 2), por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos o hasta la fecha
de la sanción de un Proyecto de Ley de modificación del Código Urbanístico, lo que
ocurra primero.
Artículo 4°.- Suspender el inicio de los trámites de Registro en Etapa Proyecto para
ampliaciones u obra nueva, respecto a inmuebles ubicados en Unidad de
Sustentabilidad de Altura Baja 1 (U.S.A.B. 1) y Unidad de Sustentabilidad de Altura
Baja 2 (U.S.A.B. 2), por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos o hasta la fecha
de sanción de un Proyecto de Ley de modificación del Código Urbanístico, lo que
ocurra primero.
Artículo 5°.- Se exceptúan de lo previsto en el artículo 4° a los trámites referidos a
proyectos que:
a. a la fecha de publicación del presente Decreto, tuvieren otorgada y vigente la
factibilidad por consulta de interpretación urbanística o consulta obligatoria, o cuenten
con certificado urbanístico vigente, mediante acto administrativo dictado por la
Dirección General Interpretación Urbanística, dependiente de la Subsecretaría de
Gestión Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
b. tengan una pisada hasta la Línea de Frente Interno, con un plano límite proyectado
de hasta nueve (9) metros, y que no contemplen construcciones conforme lo previsto
en los artículos 6.3.1 y 6.3.1.1 del Código Urbanístico.
Artículo 6°.- El presente Decreto de Necesidad y Urgencia entrará en vigencia y
producirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires.
Artículo 7°.- El presente Decreto de Necesidad y Urgencia es refrendado por los/as
señores/as Ministros/as del Poder Ejecutivo y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 8°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Secretaría de Desarrollo Urbano, y a las Direcciones Generales Interpretación
Urbanística y Registro de Obras y Catastro, ambas dependientes de la Subsecretaría
de Gestión Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano. Remitir a la Dirección
General de Coordinación y Consolidación Normativa, y por su intermedio a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. MACRI -
González Bernaldo de Quirós - Mraida - Tapia - Wolff - Miguel - Baistrocchi -
García Moritán - Ricardes - Bereciartua - Arengo Piragine - Grindetti