DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 2 2024

Síntesis:

SUSPENSIÓN - TRÁMITES DEL CÓDIGO URBANÍSTICO - CUR - INICIO DE LOS TRÁMITES PARA SOLICITAR CERTIFICADOS URBANÍSTICOS -  INICIO DE LOS TRÁMITES PARA SOLICITAR PRÓRROGA DE CERTIFICADOS URBANÍSTICOS - INICIO DE LOS TRÁMITES POR CONSULTAS DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA Y CONSULTA OBLIGATORIA - CONSULTA OBLIGATORIA GENERAL Y CONSULTA OBLIGATORIA PARA INMUEBLES - ÁREAS DE PROTECCIÓN HISTÓRICA O CATALOGADOS - EXCEPCIONES 

Publicación:

08/08/2024

Sanción:

08/08/2024

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Anexo A de la

Ordenanza 34.421, las Leyes 15, 6.099 y 2.930 (textos consolidados por Ley 6.588), la

Ley 6.684, los Decretos 58/19, 99/19, 475/20, 387/23 y sus modificatorios, la

Resolución 80-SSGU/21, la Disposición 970-DGIUR/23 el Mensaje 16/24, el

Expediente Electrónico 29064686-GCABA-SSGU/24, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 27 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece que la Ciudad debe desarrollar, en forma indelegable, una política de

planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo

económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana;

Que mediante Ley 6.099 y sus modificatorias, se aprobó el Código Urbanístico de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual se encuentra reglamentado por el Decreto

99/19;

Que, en el marco de su facultad de iniciativa legislativa prevista en el artículo 85 de la

Constitución de la Ciudad, el Poder Ejecutivo presentó ante la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, mediante Mensaje 16/24, un Proyecto de Ley que propicia

la modificación del Código Urbanístico;

Que dicho Proyecto de Ley fue elaborado en el marco de los criterios previstos en la

Ley 2.930, a fin de propiciar un modelo de ciudad basado en la homogeneización de

alturas, mixtura de usos, crecimiento orientado a infraestructura, densificación por

corredores urbanos, entre otros rasgos predominantes;

Que asimismo, el citado Proyecto fue fruto de un proceso participativo que involucró a

los vecinos y vecinas de distintos barrios de la Ciudad, al Foro Participativo

Permanente, a la Comisión Asesora Permanente Honoraria del Consejo Asesor del

Plan Urbano Ambiental, y a asociaciones de profesionales;

Que el Proyecto mencionado tiene como objetivo resguardar la identidad barrial y el

patrimonio urbano, así como las necesidades de aire y suelo libre, apuntando a la

generación de un tejido morfológico homogéneo que evite las disrupciones y los

desequilibrios en la configuración primaria del espacio urbano;

Que en ese marco, se propició modificar las Unidades de Sustentabilidad de Baja

Densidad a partir de la incorporación de la Unidad de Sustentabilidad de Baja

Densidad 0 (U.S.A.B. 0), estableciendo asimismo que las tres Unidades de

Sustentabilidad de Baja Densidad (U.S.A.B. 0, 1 y 2) tendrán una pisada hasta la

Línea de Frente Interno (L.F.I.), lo cual amplía los Centros Libre de Manzana y

aumenta el terreno absorbente;

Que la eventual sanción del Proyecto de Ley de modificación del Código Urbanístico

presentado, deberá realizarse de acuerdo al procedimiento de doble lectura

establecido en el artículo 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que resulta necesario tomar acciones inmediatas a fin de evitar la frustración de los

objetivos tenidos en miras, siendo imprescindible resguardar los principios urbanísticos

que inspiraron el Proyecto referido;

Que por Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose en el Capítulo I del Título VIII las

atribuciones de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que entre los objetivos de la Jefatura de Gabinete de Ministros se encuentran los de

diseñar las políticas e instrumentar los planes destinados al planeamiento urbano de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como diseñar e implementar políticas que, a

través de una planificación estratégica, promuevan la transformación de las

condiciones de la calidad urbana de zonas específicas de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, e impulsen la integración de las áreas postergadas;

Que, a través del Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplando a la Secretaría de Desarrollo Urbano bajo la órbita de la citada

Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que entre las responsabilidades primarias de dicha Secretaría se encuentran las de

diseñar las políticas e instrumentar los planes destinados al planeamiento urbano de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y entender en el planeamiento y diseño de

políticas públicas de hábitat y viviendas, infraestructura y servicios, en coordinación

con las áreas competentes;

Que asimismo, a través del artículo 2° del Decreto 475/20, modificatorio del Decreto

99/19, se estableció a la Secretaría de Desarrollo Urbano como Autoridad de

Aplicación del Código Urbanístico;

Que el mentado Código Urbanístico define a través de su artículo 2.1 al Certificado

Urbanístico como un documento optativo que certifica la regulación urbanística sobre

usos del suelo, tejido y cargas públicas aplicable a la parcela , y mediante su artículo

2.4. a la Consulta al Organismo Competente como el procedimiento por el cual se

efectúan las consultas técnicas urbanísticas, siendo obligatoria en los casos que así se

determinen;

Que por Disposición 970-GCABA-DGIUR/23 se aprobaron los distintos procedimientos

de carácter urbanístico, entre ellos el de Consulta de Interpretación Urbanística,

Certificado Urbanístico, Solicitud de Prórroga de Certificado Urbanístico, y Consulta

Obligatoria (Consulta Obligatoria General y Consulta Obligatoria para Inmuebles en

APH o Catalogados, entre otras);

Que a través del Anexo A de la Ordenanza 34.421, se aprobó el Código de Edificación

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual define al "Registro Etapa Proyecto"

como el acto administrativo por el cual la Autoridad de Aplicación valida que el

proyecto declarado en los planos se ajusta a la normativa vigente en la materia, a fin

de continuar con el proceso de obtención del permiso correspondiente;

Que mediante el artículo 1° del Decreto 58/19, se estableció a la entonces

Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro, dependiente del entonces

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, u organismo que en el futuro la

reemplace, como Autoridad de Aplicación del Código de Edificación, y se le

encomendó la confección de los Reglamentos Técnicos del referido plexo normativo;

Que actualmente dichas competencias son ejercidas por la Subsecretaría de Gestión

Urbana, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano;

Que, a fin de dotar de operatividad al precitado cuerpo normativo, la Subsecretaría de

Gestión Urbana aprobó, a través de la Resolución 80/21 y modificatorias, los

"Reglamentos Técnicos del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires",

contemplando en ellos los trámites, requisitos y procedimientos en relación al "Registro

en Etapa Proyecto";

Que teniendo en consideración todo lo expuesto, se entiende razonable y necesario

adoptar medidas de carácter extraordinario durante el tratamiento parlamentario del

Proyecto de modificación del Código Urbanístico, a fin de evitar situaciones que se

contrapongan con los objetivos que éste persigue, derivando en efectos contradictorios

y disvaliosos para los intereses de la Ciudad y sus vecinos/as, en función del nuevo

paradigma de planeamiento urbano que se encuentra actualmente bajo análisis

legislativo;

Que, en virtud de ello, resulta imperioso suspender el inicio de los trámites para

solicitar Certificados Urbanísticos en los términos del artículo 2.1. del Código

Urbanístico, por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos, o hasta la fecha de la

eventual sanción de un Proyecto de Ley de modificación del Código Urbanístico, lo

que ocurra primero;

Que asimismo, es menester suspender el inicio de los trámites para solicitar prórroga

de Certificados Urbanísticos, en los términos del artículo 2.1. del Código Urbanístico,

para inmuebles ubicados en Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 1 (U.S.A.B. 1) y

Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B. 2), por el plazo de ciento ochenta

(180) días corridos, o hasta la fecha de la sanción de un Proyecto de Ley de

modificación del Código Urbanístico, lo que ocurra primero;

Que, en la misma línea de ideas, corresponde suspender el inicio de los trámites por

Consultas de Interpretación Urbanística y Consulta Obligatoria (consulta obligatoria

general y consulta obligatoria para inmuebles en Áreas de Protección Histórica o

catalogados), enmarcadas en el artículo 2.4 del Código Urbanístico, para inmuebles

ubicados en Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 1 (U.S.A.B. 1) y Unidad de

Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B. 2), por el plazo de ciento ochenta (180) días

corridoso hasta la fecha de la eventual sanción de un Proyecto de Ley de modificación

del Código Urbanístico, lo que ocurra primero;

Que por último, resulta imperioso suspender el inicio de los trámites de Registro en

Etapa Proyecto para ampliaciones u obra nueva, respecto a inmuebles ubicados en

Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 1 (U.S.A.B. 1) y Unidad de Sustentabilidad

de Altura Baja 2 (U.S.A.B. 2), a partir de la fecha de publicación del presente, y por el

plazo de ciento ochenta (180) días corridos, o hasta la fecha de la eventual sanción de

un Proyecto de Ley de modificación del Código Urbanístico, lo que ocurra primero;

Que, en pos de garantizar la seguridad jurídica debe exceptuarse de la suspensión

establecida en el párrafo precedente a los trámites relativos a proyectos que, a la

fecha de publicación del presente Decreto, tuvieren otorgada y vigente la factibilidad

por consulta de interpretación urbanística o consulta obligatoria, o cuenten con

certificado urbanístico vigente, mediante acto administrativo dictado por la Dirección

General Interpretación Urbanística, dependiente de la Subsecretaría de Gestión

Urbana;

Que asimismo, corresponde exceptuar de dicha suspensión a aquellos trámites

relativos a proyectos que tengan una pisada hasta la Línea de Frente Interno, con un

plano límite proyectado de hasta nueve (9) metros, y que no contemplen

construcciones conforme lo previsto en los artículos 6.3.1 y 6.3.1.1 del Código

Urbanístico, toda vez que dichos trámites no conllevan un efecto que vaya en perjuicio

de los objetivos que se buscan resguardar por la sanción de la presente norma;

Que es menester señalar que aquellos trámites que no se encuentren alcanzados por

las suspensiones dispuestas por el presente, continuarán con su tramitación ordinaria;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le compete, en virtud de la Ley 1.218 (texto consolidado por Ley 6.588);

Que la Ley 15 regula el procedimiento que debe seguirse para la ratificación o el

rechazo por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados en el marco del artículo 91 de la

Constitución de la Ciudad.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Suspender el inicio de los trámites para solicitar Certificados Urbanísticos,

en los términos del artículo 2.1. del Código Urbanístico, por el plazo de ciento ochenta

(180) días corridos, o hasta la fecha de la sanción de un Proyecto de Ley de

modificación del Código Urbanístico, lo que ocurra primero.

Artículo 2°.- Suspender el inicio de los trámites para solicitar prórroga de Certificados

Urbanísticos, en los términos del artículo 2.1. del Código Urbanístico, para inmuebles

ubicados en Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 1 (U.S.A.B. 1) y Unidad de

Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B. 2), por el plazo de ciento ochenta (180) días

corridos, o hasta la fecha de la sanción de un Proyecto de Ley de modificación del

Código Urbanístico, lo que ocurra primero.

Artículo 3°.- Suspender el inicio de los trámites por Consultas de Interpretación

Urbanística y Consulta Obligatoria (consulta obligatoria general y consulta obligatoria

para inmuebles en Áreas de Protección Histórica o catalogados), enmarcados en el

artículo 2.4 del Código Urbanístico, para inmuebles ubicados en Unidad de

Sustentabilidad de Altura Baja 1 (U.S.A.B. 1) y Unidad de Sustentabilidad de Altura

Baja 2 (U.S.A.B. 2), por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos o hasta la fecha

de la sanción de un Proyecto de Ley de modificación del Código Urbanístico, lo que

ocurra primero.

Artículo 4°.- Suspender el inicio de los trámites de Registro en Etapa Proyecto para

ampliaciones u obra nueva, respecto a inmuebles ubicados en Unidad de

Sustentabilidad de Altura Baja 1 (U.S.A.B. 1) y Unidad de Sustentabilidad de Altura

Baja 2 (U.S.A.B. 2), por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos o hasta la fecha

de sanción de un Proyecto de Ley de modificación del Código Urbanístico, lo que

ocurra primero.

Artículo 5°.- Se exceptúan de lo previsto en el artículo 4° a los trámites referidos a

proyectos que:

a. a la fecha de publicación del presente Decreto, tuvieren otorgada y vigente la

factibilidad por consulta de interpretación urbanística o consulta obligatoria, o cuenten

con certificado urbanístico vigente, mediante acto administrativo dictado por la

Dirección General Interpretación Urbanística, dependiente de la Subsecretaría de

Gestión Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

b. tengan una pisada hasta la Línea de Frente Interno, con un plano límite proyectado

de hasta nueve (9) metros, y que no contemplen construcciones conforme lo previsto

en los artículos 6.3.1 y 6.3.1.1 del Código Urbanístico.

Artículo 6°.- El presente Decreto de Necesidad y Urgencia entrará en vigencia y

producirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de

Buenos Aires.

Artículo 7°.- El presente Decreto de Necesidad y Urgencia es refrendado por los/as

señores/as Ministros/as del Poder Ejecutivo y por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 8°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Secretaría de Desarrollo Urbano, y a las Direcciones Generales Interpretación

Urbanística y Registro de Obras y Catastro, ambas dependientes de la Subsecretaría

de Gestión Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano. Remitir a la Dirección

General de Coordinación y Consolidación Normativa, y por su intermedio a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. MACRI -

González Bernaldo de Quirós - Mraida - Tapia - Wolff - Miguel - Baistrocchi -

García Moritán - Ricardes - Bereciartua - Arengo Piragine - Grindetti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Cláusula Transitoria Tercera de la Ley 6776 establece que los trámites suspendidos como consecuencia del dictado del DNU 2/2024, deben adecuarse a las modificaciones del Código Urbanístico que se aprueban por la presente Ley.</p>
RATIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 378-LCABA/24 ratifica el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/2024.</p>
RATIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 271-LCABA-24  ratifica el Decreto de Necesidad y Urgencia 2-2024.</p>
SUSPENDE
<p>Art. 1 del DNU N° 2/2024 suspende el inicio de los trámites para solicitar Certificados Urbanísticos, en los términos del artículo 2.1. del Código Urbanístico, por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos, o hasta la fecha de la sanción de un Proyecto de Ley de modificación del Código Urbanístico, lo que ocurra primero.</p><p>Art. 2 suspender el inicio de los trámites para solicitar prórroga de Certificados Urbanísticos, en los términos del artículo 2.1. del Código Urbanístico, para inmuebles ubicados en Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 1 (U.S.A.B. 1) y Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B. 2), por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos, o hasta la fecha de la sanción de un Proyecto de Ley de modificación del Código Urbanístico, lo que ocurra primero.</p><p>Art. 3 suspende el inicio de los trámites por Consultas de Interpretación Urbanística y Consulta Obligatoria (consulta obligatoria general y consulta obligatoria para inmuebles en Áreas de Protección Histórica o catalogados), enmarcados en el artículo 2.4 del Código Urbanístico, para inmuebles ubicados en Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 1 (U.S.A.B. 1) y Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B. 2), por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos o hasta la fecha de la sanción de un Proyecto de Ley de modificación del Código Urbanístico, lo que ocurra primero.</p><p>Art. 4 suspende el inicio de los trámites de Registro en Etapa Proyecto para ampliaciones u obra nueva, respecto a inmuebles ubicados en Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 1 (U.S.A.B. 1) y Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B. 2), por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos o hasta la fecha de sanción de un Proyecto de Ley de modificación del Código Urbanístico, lo que ocurra primero.</p><p>Art. 5 fija excepciones a la suspensión. </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 117/SSGU/2024 suspende el inicio de los trámites de Permiso Temprano de Ejecución de Obra Civil para inmuebles ubicados en Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 1 (U.S.A.B. 1) y Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B. 2), por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos o hasta la fecha de la sanción de un Proyecto de Ley de modificación del Código Urbanístico, lo que ocurra primero, complementando lo dispuesto por el DNU N° 2/2024.</p><p>Art. 2 exceptua de lo previsto en el Art. 1° a los trámites relativos a proyectos que, a la fecha de su publicación, tuvieren otorgada y vigente la factibilidad por consulta de interpretación urbanística o consulta obligatoria, o cuenten con un certificado urbanístico vigente, mediante acto<br />administrativo dictado por la Dirección General Interpretación Urbanística, dependiente de esta Subsecretaría. Asimismo, se exceptúan aquellos trámites referidos a proyectos que tengan una pisada hasta la Línea de Frente Interno, con un plano límite proyectado de hasta nueve (9) metros, y que no contemplen construcciones conforme lo previsto en los artículos 6.3.1 y 6.3.1.1 del Código Urbanístico.</p>
SUSPENDE
<p>Art. 1 del DNU N° 2/2024 suspende el inicio de los trámites para solicitar Certificados Urbanísticos, en los términos del artículo 2.1. del Código Urbanístico, por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos, o hasta la fecha de la sanción de un Proyecto de Ley de modificación del Código Urbanístico, lo que ocurra primero.</p><p>Art. 2 suspender el inicio de los trámites para solicitar prórroga de Certificados Urbanísticos, en los términos del artículo 2.1. del Código Urbanístico, para inmuebles ubicados en Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 1 (U.S.A.B. 1) y Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B. 2), por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos, o hasta la fecha de la sanción de un Proyecto de Ley de modificación del Código Urbanístico, lo que ocurra primero.</p><p>Art. 3 suspende el inicio de los trámites por Consultas de Interpretación Urbanística y Consulta Obligatoria (consulta obligatoria general y consulta obligatoria para inmuebles en Áreas de Protección Histórica o catalogados), enmarcados en el artículo 2.4 del Código Urbanístico, para inmuebles ubicados en Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 1 (U.S.A.B. 1) y Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B. 2), por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos o hasta la fecha de la sanción de un Proyecto de Ley de modificación del Código Urbanístico, lo que ocurra primero.</p><p>Art. 4 suspende el inicio de los trámites de Registro en Etapa Proyecto para ampliaciones u obra nueva, respecto a inmuebles ubicados en Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 1 (U.S.A.B. 1) y Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B. 2), por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos o hasta la fecha de sanción de un Proyecto de Ley de modificación del Código Urbanístico, lo que ocurra primero.</p><p>Art. 5 fija excepciones a la suspensión.</p>