RESOLUCIÓN 243 2023 ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN
Síntesis:
APRUEBAN - PRECIOS - A PARTIR DEL 8 DE MARZO DE 2023 - VENTA INDIVIDUAL - LOCALIDADES - TEMPORADA ARTÍSTICA 2023 - ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN
Publicación:
03/03/2023
Sanción:
28/02/2023
Organismo:
ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 13 de noviembre de 2023
VISTO: La Ley 2.855 (texto consolidado por la Ley 6.588) y su Decreto reglamentario
N° 1.342/08, las Resoluciones N° 34-GCABA-EATC/2021 y 133-GCABA-SSHA/2022 y
1369-GCABA-EATC/2022 y el Expediente Electrónico N° EX-2022-05653667-GCABA-
DGTES y EX-2023-08462114-GCABA-DGTALEATC y,
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación de los precios que regirán, a
partir del 8 de marzo del 2023, en la venta individual de las localidades
correspondientes a la Temporada Artística 2023 del Ente Autárquico Teatro Colón;
Que mediante la Ley 2.855 (texto consolidado por la Ley 6.588) se creó el Ente
Autárquico Teatro Colón en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica propia, autonomía
funcional y autarquía financiera, con la organización y competencia establecidas en
esa Ley;
Que por el Decreto N° 1.342/08 se aprobó la reglamentación de la Ley de Autarquía
del Teatro Colón;
Que el artículo 2° de la citada Ley dispone que es misión de este Ente "crear, formar,
representar, promover y divulgar el arte lírico, coreográfico, musical -sinfónico y de
cámara- y experimental, en su expresión de excelencia de acuerdo a su tradición
histórica, en el marco de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires";
Que el artículo 3° de la Ley establece entre las diferentes funciones en favor de este
Coliseo para procurar el cumplimiento de su misión, la de "...facilitar al conjunto de los
habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al artículo 32 de la
Constitución de la Ciudad, el acceso a las actividades artístico-culturales que
desarrolla" (inciso b) y la de "entender en la planificación, programación y ejecución de
actividades vinculadas al arte lírico, coreográfico, musical - sinfónico y de cámara y
experimental" (inciso c);
Que el artículo 14° inciso c) de la Ley 2855 (texto consolidado por la Ley 6.588)
dispone que es función del Director/a General establecer la programación de los
espectáculos que desarrolle este Teatro;
Que por su parte, el artículo 14, inciso I) de la citada Ley establece como función del
Director/a General "Planificar y ejecutar las actividades que correspondan para el
desarrollo de los objetivos del Ente Autárquico Teatro Colón y las actividades de los
recursos humanos, físicos, económicos financieros y patrimoniales...";
Que el artículo 28, inciso c) de la Ley N° 2855 (texto consolidado por la Ley N° 6.588)
establece entre los recursos propios del Ente Autárquico Teatro Colón, "los fondos
provenientes de las recaudaciones de boletería que obtenga por sus actividades y
prestaciones a terceros";
Que el Capítulo II "Del Precio de Arrendamientos y Espectáculos" artículo 507 del
Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto consolidado por Decreto
N° 69/2021), faculta al Poder Ejecutivo para establecer los precios de entrada a los
espectáculos que organice y de los servicios complementarios que se presten en las
salas o locales donde aquellos se realicen, como así también el precio de las entradas
a los polideportivos o similares;
Que en el marco de estas consideraciones surge, pues, evidente que la autonomía
funcional y la autarquía financiera y la competencia asignada por la Ley 2855 (texto
consolidado por la Ley 6.588), determinan que este Ente Autárquico pueda per se fijar
el precio de las entradas individuales de las propias funciones que organice;
Que en igual sentido se expidió la Secretaría Legal y Técnica mediante la Providencia
PV-2012-01339516-DGCL, de fecha 27 de junio de 2012, donde destacó que esta
Dirección General podrá establecer el precio de las localidades sin que sea necesaria
la autorización previa o ratificación posterior por la máxima autoridad de la
Administración del Gobierno de la Ciudad;
Que, atento al contexto sanitario imprevisible, los protocolos se han ido modificando y
actualizando en forma constante en miras de proteger al público, los trabajadores y
artistas y el Teatro Colón se adaptará a las medidas sanitarias imperantes, pudiendo
en tal caso cancelar, suspender, modificar o reprogramar las funciones;
Que por Resolución N° 34-GCABA-EATC/21 se aprobaron los Términos y Condiciones
de carácter obligatorio y vinculante para la venta de las localidades en el marco del
contexto sanitario imperante, complementarios a las condiciones de venta incluidas en
la descripción durante el proceso de compra de la página del SERVICIO DE EMISIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y VENTA DE LOCALIDADES del TEATRO;
Que, por otro lado, mediante Expediente Electrónico N° 2022-05653667-GCABA-
DGTES tramitó la Licitación Pública N° 614-0102-LPU22 que tiene por objeto la
contratación de un servicio integral de provisión de una plataforma informática para la
emisión, gestión, venta de entradas, merchandising, localidades de actividades y/o
eventos con alquiler de equipos, provisión de insumos y puestos de boletería de
acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones
denominado Buenos Aires Compras (BAC), para ser utilizado en todo el gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante Resolución N° 133-GCABA-SSHA/2022 se aprobó la mencionada
Licitación y se Adjudicó a la firma ENTRADAUNO SRL (CUIT N° 33715125159);
Que mediante Resolución 1369-GCABA-EATC/2022 se aprobaron los Títulos de la
Temporada Artística 2023 del Ente Autárquico Teatro Colón, conforme Anexo I IF-
2022-45860301- GCABA-DGPREATC;
Que, mediante IF-2023-08480302-GCABA-DGTALEATC, la Gerencia Operativa de
Promoción Comercial y Financiera propicia la aprobación de los precios de venta
individual de localidades, a partir del 8 de marzo del 2023, correspondientes a Ópera
(Gran Abono, Nocturno Nuevo, Nocturno Tradicional, Vespertino y Extraordinario),
Ballet (Nocturno, Vespertino y Extraordinario), Colón para Chicos, Contemporáneo,
Académica, Grandes Intérpretes, Orquesta Filarmónica de Buenos Aires (OFBA),
todas funciones artísticas de la Temporada Artística 2023, del Ente Autárquico Teatro
Colón;
Que, en este sentido, acompaña el listado de precios obrante bajo ANEXO N° IF-2023-
08479374-GCABA-DGTALEATC;
Que en virtud de las consideraciones expuestas, resulta pertinente la aprobación de
los precios que regirán a partir del 8 de marzo del 2023 en las localidades de venta
individual correspondientes a la Temporada Artística 2023 del Ente Autárquico Teatro
Colón;
Que la Gerencia Operativa de Gestión Sectorial, la Coordinación General de Asuntos
Legales y la Dirección General Técnica Administrativa y Legal han tomado
intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley 2855 (texto consolidado por la
Ley 6.588),
Artículo 1°.- Apruébanse los precios que regirán a partir del 8 de marzo de 2023 la
venta individual de las localidades correspondientes a la Temporada Artística 2023, de
acuerdo al detalle obrante en el Anexo adjunto IF-2023-08479374-GCABA-
DGTALEATC, el cual forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establézcase e infórmese que se tomarán las medidas que resulten
necesarias dentro de la programación y/o la reprogramación de las funciones
previstas, dado el contexto sanitario imperante y a efectos de implementar los
recaudos pertinentes, asimismo podrán modificarse las localidades destinadas al
expolio y/o las destinadas a la venta.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase
a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro
Colón para las comunicaciones pertinentes. Notifíquese a ENTRADAUNO S.R.L.
Cumplido, archívese. Telerman