RESOLUCIÓN 243 2023 ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

Síntesis:

APRUEBAN - PRECIOS  - A PARTIR DEL 8 DE MARZO DE 2023 - VENTA INDIVIDUAL - LOCALIDADES - TEMPORADA ARTÍSTICA 2023 - ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN 

Publicación:

03/03/2023

Sanción:

28/02/2023

Organismo:

ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 13 de noviembre de 2023

VISTO: La Ley 2.855 (texto consolidado por la Ley 6.588) y su Decreto reglamentario

N° 1.342/08, las Resoluciones N° 34-GCABA-EATC/2021 y 133-GCABA-SSHA/2022 y

1369-GCABA-EATC/2022 y el Expediente Electrónico N° EX-2022-05653667-GCABA-

DGTES y EX-2023-08462114-GCABA-DGTALEATC y,

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación de los precios que regirán, a

partir del 8 de marzo del 2023, en la venta individual de las localidades

correspondientes a la Temporada Artística 2023 del Ente Autárquico Teatro Colón;

Que mediante la Ley 2.855 (texto consolidado por la Ley 6.588) se creó el Ente

Autárquico Teatro Colón en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica propia, autonomía

funcional y autarquía financiera, con la organización y competencia establecidas en

esa Ley;

Que por el Decreto N° 1.342/08 se aprobó la reglamentación de la Ley de Autarquía

del Teatro Colón;

Que el artículo 2° de la citada Ley dispone que es misión de este Ente "crear, formar,

representar, promover y divulgar el arte lírico, coreográfico, musical -sinfónico y de

cámara- y experimental, en su expresión de excelencia de acuerdo a su tradición

histórica, en el marco de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires";

Que el artículo 3° de la Ley establece entre las diferentes funciones en favor de este

Coliseo para procurar el cumplimiento de su misión, la de "...facilitar al conjunto de los

habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al artículo 32 de la

Constitución de la Ciudad, el acceso a las actividades artístico-culturales que

desarrolla" (inciso b) y la de "entender en la planificación, programación y ejecución de

actividades vinculadas al arte lírico, coreográfico, musical - sinfónico y de cámara y

experimental" (inciso c);

Que el artículo 14° inciso c) de la Ley 2855 (texto consolidado por la Ley 6.588)

dispone que es función del Director/a General establecer la programación de los

espectáculos que desarrolle este Teatro;

Que por su parte, el artículo 14, inciso I) de la citada Ley establece como función del

Director/a General "Planificar y ejecutar las actividades que correspondan para el

desarrollo de los objetivos del Ente Autárquico Teatro Colón y las actividades de los

recursos humanos, físicos, económicos financieros y patrimoniales...";

Que el artículo 28, inciso c) de la Ley N° 2855 (texto consolidado por la Ley N° 6.588)

establece entre los recursos propios del Ente Autárquico Teatro Colón, "los fondos

provenientes de las recaudaciones de boletería que obtenga por sus actividades y

prestaciones a terceros";

Que el Capítulo II "Del Precio de Arrendamientos y Espectáculos" artículo 507 del

Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto consolidado por Decreto

N° 69/2021), faculta al Poder Ejecutivo para establecer los precios de entrada a los

espectáculos que organice y de los servicios complementarios que se presten en las

salas o locales donde aquellos se realicen, como así también el precio de las entradas

a los polideportivos o similares;

Que en el marco de estas consideraciones surge, pues, evidente que la autonomía

funcional y la autarquía financiera y la competencia asignada por la Ley 2855 (texto

consolidado por la Ley 6.588), determinan que este Ente Autárquico pueda per se fijar

el precio de las entradas individuales de las propias funciones que organice;

Que en igual sentido se expidió la Secretaría Legal y Técnica mediante la Providencia

PV-2012-01339516-DGCL, de fecha 27 de junio de 2012, donde destacó que esta

Dirección General podrá establecer el precio de las localidades sin que sea necesaria

la autorización previa o ratificación posterior por la máxima autoridad de la

Administración del Gobierno de la Ciudad;

Que, atento al contexto sanitario imprevisible, los protocolos se han ido modificando y

actualizando en forma constante en miras de proteger al público, los trabajadores y

artistas y el Teatro Colón se adaptará a las medidas sanitarias imperantes, pudiendo

en tal caso cancelar, suspender, modificar o reprogramar las funciones;

Que por Resolución N° 34-GCABA-EATC/21 se aprobaron los Términos y Condiciones

de carácter obligatorio y vinculante para la venta de las localidades en el marco del

contexto sanitario imperante, complementarios a las condiciones de venta incluidas en

la descripción durante el proceso de compra de la página del SERVICIO DE EMISIÓN,

ADMINISTRACIÓN Y VENTA DE LOCALIDADES del TEATRO;

Que, por otro lado, mediante Expediente Electrónico N° 2022-05653667-GCABA-

DGTES tramitó la Licitación Pública N° 614-0102-LPU22 que tiene por objeto la

contratación de un servicio integral de provisión de una plataforma informática para la

emisión, gestión, venta de entradas, merchandising, localidades de actividades y/o

eventos con alquiler de equipos, provisión de insumos y puestos de boletería de

acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones

denominado Buenos Aires Compras (BAC), para ser utilizado en todo el gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, mediante Resolución N° 133-GCABA-SSHA/2022 se aprobó la mencionada

Licitación y se Adjudicó a la firma ENTRADAUNO SRL (CUIT N° 33715125159);

Que mediante Resolución 1369-GCABA-EATC/2022 se aprobaron los Títulos de la

Temporada Artística 2023 del Ente Autárquico Teatro Colón, conforme Anexo I IF-

2022-45860301- GCABA-DGPREATC;

Que, mediante IF-2023-08480302-GCABA-DGTALEATC, la Gerencia Operativa de

Promoción Comercial y Financiera propicia la aprobación de los precios de venta

individual de localidades, a partir del 8 de marzo del 2023, correspondientes a Ópera

(Gran Abono, Nocturno Nuevo, Nocturno Tradicional, Vespertino y Extraordinario),

Ballet (Nocturno, Vespertino y Extraordinario), Colón para Chicos, Contemporáneo,

Académica, Grandes Intérpretes, Orquesta Filarmónica de Buenos Aires (OFBA),

todas funciones artísticas de la Temporada Artística 2023, del Ente Autárquico Teatro

Colón;

Que, en este sentido, acompaña el listado de precios obrante bajo ANEXO N° IF-2023-

08479374-GCABA-DGTALEATC;

Que en virtud de las consideraciones expuestas, resulta pertinente la aprobación de

los precios que regirán a partir del 8 de marzo del 2023 en las localidades de venta

individual correspondientes a la Temporada Artística 2023 del Ente Autárquico Teatro

Colón;

Que la Gerencia Operativa de Gestión Sectorial, la Coordinación General de Asuntos

Legales y la Dirección General Técnica Administrativa y Legal han tomado

intervención en el marco de sus competencias.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley 2855 (texto consolidado por la

Ley 6.588),

EL DIRECTOR GENERAL

DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébanse los precios que regirán a partir del 8 de marzo de 2023 la

venta individual de las localidades correspondientes a la Temporada Artística 2023, de

acuerdo al detalle obrante en el Anexo adjunto IF-2023-08479374-GCABA-

DGTALEATC, el cual forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Establézcase e infórmese que se tomarán las medidas que resulten

necesarias dentro de la programación y/o la reprogramación de las funciones

previstas, dado el contexto sanitario imperante y a efectos de implementar los

recaudos pertinentes, asimismo podrán modificarse las localidades destinadas al

expolio y/o las destinadas a la venta.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase

a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro

Colón para las comunicaciones pertinentes. Notifíquese a ENTRADAUNO S.R.L.

Cumplido, archívese. Telerman


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6573

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Articulo 1° de la Resolucion N° 1822-EATC-23 modifica la Resolución N° 243/EATC/23 modificada por Resolución N° 613-GCABA-EATC-23 y convalida los nuevos precios, vigentes desde el 1° de noviembre de 2023, para la venta individual de las localidades<br />correspondientes a la Temporada Artística 2023, </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 3° de la Resolucion N° 1079-EATC-23 modifica la Resolución N° 243-EATC-23 que aprobó los precios que rigieron la venta individual de las localidades correspondientes a la Temporada Artistica 2023 desde el 8 de marzo del presente año, convalidando los precios de<br />venta de las localidades del Concierto N° 7,</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 613/EATC/23 modifica la Resolución N° 243/EATC/23, aprobándose a partir del 3 de Mayo de 2023, los precios que regirán para la venta individual de las localidades correspondientes a la Temporada Artística 2023.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 515-EATC-23 aprueba política de descuentos y promociones aplicables a la venta<br />individual de las localidades de la Temporada Artística 2023 del Teatro Colón</p>