DISPOSICIÓN 32 2023 DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL EJERCICIO 2023 - ESTABLECE UTILIZACIÓN - PLATAFORMA TRAMITACIÓN A DISTANCIA -TAD - EMPRESAS DE SERVICIOS FÚNEBRES INSCRIPTAS Y HABILITADAS - ÚNICO MEDIO VÁLIDO A EFECTOS DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL - DIRECCION GENERAL DE CEMENTERUIOS
Publicación:
09/03/2023
Sanción:
06/03/2023
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS
VISTO: las Leyes N° 3.304 y N° 4.977 (textos consolidados por Ley N° 6.588), el
Decreto-Ordenanza N° 12917/1962 (texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos
N° 589-AJG/09, N° 765-AJG/10, N° 429- AJG/13, N° 463-AJG/19 y sus modificatorios,
la Resolución N° 521-SECLYT/15, las Disposiciones N° 90- DGCEM/2004 y N° 106-
DGCEM/2014, el Expediente Electrónico N° EX-2023-08086117-GCABA- DGCEME y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.304 (texto consolidado por Ley N° 6.588) estableció el "Plan de
Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires" a fin de encarar un proceso de modernización administrativa;
Que dicha Ley establece en su artículo 4° que el sistema de gestión orientado a
resultados en la Administración Pública, se implementa, entre otros, a través de la
reingeniería de procesos operativos, administrativos y de control, cuyo objetivo es el
de agilizar y dotar de mayor eficiencia a los circuitos operativos, administrativos y de
control para la consecución de los objetivos fijados por los organismos del Gobierno de
la Ciudad;
Que la citada normativa, establece que el Gobierno Electrónico se implementa, entre
otros, a través de la digitalización de procesos administrativos, cuyo objetivo es
desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la normativa
correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los fines de
facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la reducción de los
plazos en las tramitaciones;
Que el Decreto N° 589-AJG/09 aprobó la implementación del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos -SADE- como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las
actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
estableciendo también que deberá ser utilizado por todas las reparticiones que
componen el Poder Ejecutivo de la Ciudad;
Que mediante Decreto N° 765-AJG/10 se instruyó a todos los organismos del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar el Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE), en los términos de la Ley N°
3.304 (texto consolidado por Ley N° 6.588);
Que en concordancia con ello, por Decreto N° 429-AJG/2013 se creó la Plataforma de
Tramitación a Distancia como medio de interacción del ciudadano con la
administración y se ordenó la implementación del módulo "Tramitación a Distancia" -
TAD- del SADE, parte integrante de aquella, a efectos de que opere como un medio
de recepción y remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y
comunicaciones, entre otros, habiendo sido aprobados a su vez, los Términos y
Condiciones de uso de la misma mediante la Resolución N° 521-SECLYT/2015;
Que por Ley N° 6.292 (texto consolidado Ley N° 6.588) se aprobó la Ley de Ministerios
creándose la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por medio del Decreto N° 463-AJG/19, se aprobó la estructura orgánico funcional
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad, modificándose posteriormente
mediante Decreto N° 465-AJG/22, a través del cual se creó la Unidad de Proyección
Federal y Desarrollo Territorial, cambiando la dependencia funcional de la Secretaría
de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, de la Subsecretaría de Servicios al
Ciudadano y en consecuencia, de la Dirección General de Cementerios, bajo la órbita
de la Unidad mencionada;
Que conforme el Decreto referido precedentemente, entre las responsabilidades
primarias de esta Dirección General de Cementerios se encuentran la de "Dirigir los
servicios de las Necrópolis de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el crematorio de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y "Coordinar la administración de los
Cementerios de Chacarita, Recoleta, Flores y el Crematorio de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que a su vez, según la norma aludida, la Gerencia Operativa Planeamiento y
Registración, que se encuentra bajo la órbita de esta Dirección General, lleva adelante
diversas acciones, entre ellas la de "Controlar la aplicación de las normas que regulan
las obligaciones de los permisionarios de bóvedas y panteones, y la actividad de las
empresas de servicios fúnebres, según la normativa vigente";
Que paralelamente la Ley N° 4.977 (texto consolidado por Ley N° 6.588) estatuye los
principios generales de la política mortuoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, estableciendo como autoridad de aplicación a la Dirección General de
Cementerios o la que en un futuro la reemplace;
Que el artículo 6° de la mencionada Ley, dispone que el poder de policía en materia
mortuoria es ejercido por la Autoridad de Aplicación, con relación a los cementerios
públicos y privados existentes y/o a crearse, así como también respecto de todas las
operaciones o servicios vinculados con los mismos y sobre toda otra actividad
relacionada con los cementerios o que se desarrolle dentro de los mismos, conforme
los parámetros del régimen;
Que a su vez, dicha Ley define en su artículo 2° a la Empresa Funeraria como la
"persona física o jurídica que previamente habilitada por la autoridad competente, que
desarrolla la actividad de prestar servicios funerarios y de actuar ante la autoridad
Pública competente, para la obtención de los permisos necesarios, desde que se
produce el fallecimiento de una persona hasta su inhumación o cremación en un
cementerio";
Que por su parte, el Decreto-Ordenanza N° 12917/1962 (texto consolidado por Ley N°
6.588) en su artículo 20 establece que los servicios funerarios que comprenden la
instalación de velatorios, la conducción de cadáveres a los cementerios y los
respectivos diligenciamientos para las inhumaciones de restos, estarán a cargo de
personas y/o empresas inscriptas en la Dirección General de Cementerios a través del
Registro de Empresas de Servicios Fúnebres;
Que el artículo 21 inciso b) del referido Decreto-Ordenanza dispone que "Las personas
y/o empresas que presten los servicios fúnebres mencionados en el artículo 20 deben
cumplir los siguientes requisitos: (...) b. Mantener todos los elementos que utiliza en el
servicio en correctas condiciones de uso y prestación";
Que en este orden de ideas y conforme lo dispuesto en la Ley N° 4.977 (texto
consolidado por Ley N° 6.588), todas las Empresas de Servicios Fúnebres que ejercen
actividad dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires se encuentran sujetos al
Poder de Policía Mortuoria, ejercido por la Autoridad de Aplicación de la mencionada
Ley;
Que en dicho marco y con el fin de contar con la debida información sobre los
elementos que poseen las empresas funerarias, a través de la Disposición N° 90-
DGCEM/2004, se exige a las mismas, la presentación de una Declaración Jurada
Anual suscripta por la persona competente con atribuciones suficientes para
representar a la cochería correspondiente, debiendo presentarla con la documentación
respaldatoria pertinente según Disposición N° 106-DGCEM/2014, en el mes de marzo
de cada año;
Que atento las previsiones contenidas en las normas aludidas precedentemente y que
las innovaciones tecnológicas aplicadas no son ajenas de modo alguno a los
procedimientos correspondientes a esta Dirección General de Cementerios, resulta
necesario establecer que las Empresas de Servicios Fúnebres debidamente inscriptas
y habilitadas para funcionar dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, presenten la Declaración Jurada Anual requerida por Disposición N° 90-
DGCEM/2004 y la documentación respaldatoria pertinente conforme Disposición N°
106-DGCEM/2014, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD);
Que en virtud de las consideraciones expuestas, deviene necesario el dictado del Acto
Administrativo pertinente;
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias conforme Decreto N° 465-
AJG/22
Artículo 1°.- Establecer la utilización de la plataforma "Tramitación a Distancia" (TAD)
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por parte de las Empresas de
Servicios Fúnebres debidamente inscriptas y habilitadas, como único medio válido a
efectos de presentar la Declaración Jurada Anual dispuesta por Disposición N° 90-
DGCEM/2004, debiendo adjuntar a través de la mencionada Plataforma, la
documentación correspondiente.
Artículo 2°.- Se deja constancia que lo dispuesto en el artículo 1 comenzará a regir
desde el ejercicio 2023 en adelante.
Artículo 3°.- Registrar y publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Comunicar a la Gerencia Operativa de Planificación y Registración
dependiente de esta Dirección General, a la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano
dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Unidad
de Proyección Federal y Desarrollo Territorial, a la Secretaría de Innovación y
Transformación Digital del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notificar
a las Empresas de servicios fúnebres. Cumplido, archivar. Maffuchi