DISPOSICIÓN 32 2023 DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL EJERCICIO 2023 - ESTABLECE  UTILIZACIÓN - PLATAFORMA TRAMITACIÓN A DISTANCIA -TAD - EMPRESAS DE SERVICIOS FÚNEBRES INSCRIPTAS Y HABILITADAS - ÚNICO MEDIO VÁLIDO A EFECTOS DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL - DIRECCION GENERAL DE CEMENTERUIOS

Publicación:

09/03/2023

Sanción:

06/03/2023

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS


VISTO: las Leyes N° 3.304 y N° 4.977 (textos consolidados por Ley N° 6.588), el

Decreto-Ordenanza N° 12917/1962 (texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos

N° 589-AJG/09, N° 765-AJG/10, N° 429- AJG/13, N° 463-AJG/19 y sus modificatorios,

la Resolución N° 521-SECLYT/15, las Disposiciones N° 90- DGCEM/2004 y N° 106-

DGCEM/2014, el Expediente Electrónico N° EX-2023-08086117-GCABA- DGCEME y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.304 (texto consolidado por Ley N° 6.588) estableció el "Plan de

Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires" a fin de encarar un proceso de modernización administrativa;

Que dicha Ley establece en su artículo 4° que el sistema de gestión orientado a

resultados en la Administración Pública, se implementa, entre otros, a través de la

reingeniería de procesos operativos, administrativos y de control, cuyo objetivo es el

de agilizar y dotar de mayor eficiencia a los circuitos operativos, administrativos y de

control para la consecución de los objetivos fijados por los organismos del Gobierno de

la Ciudad;

Que la citada normativa, establece que el Gobierno Electrónico se implementa, entre

otros, a través de la digitalización de procesos administrativos, cuyo objetivo es

desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la normativa

correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los fines de

facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la reducción de los

plazos en las tramitaciones;

Que el Decreto N° 589-AJG/09 aprobó la implementación del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos -SADE- como sistema integrado de

caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las

actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

estableciendo también que deberá ser utilizado por todas las reparticiones que

componen el Poder Ejecutivo de la Ciudad;

Que mediante Decreto N° 765-AJG/10 se instruyó a todos los organismos del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar el Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos (SADE), en los términos de la Ley N°

3.304 (texto consolidado por Ley N° 6.588);

Que en concordancia con ello, por Decreto N° 429-AJG/2013 se creó la Plataforma de

Tramitación a Distancia como medio de interacción del ciudadano con la

administración y se ordenó la implementación del módulo "Tramitación a Distancia" -

TAD- del SADE, parte integrante de aquella, a efectos de que opere como un medio

de recepción y remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y

comunicaciones, entre otros, habiendo sido aprobados a su vez, los Términos y

Condiciones de uso de la misma mediante la Resolución N° 521-SECLYT/2015;

Que por Ley N° 6.292 (texto consolidado Ley N° 6.588) se aprobó la Ley de Ministerios

creándose la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por medio del Decreto N° 463-AJG/19, se aprobó la estructura orgánico funcional

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad, modificándose posteriormente

mediante Decreto N° 465-AJG/22, a través del cual se creó la Unidad de Proyección

Federal y Desarrollo Territorial, cambiando la dependencia funcional de la Secretaría

de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, de la Subsecretaría de Servicios al

Ciudadano y en consecuencia, de la Dirección General de Cementerios, bajo la órbita

de la Unidad mencionada;

Que conforme el Decreto referido precedentemente, entre las responsabilidades

primarias de esta Dirección General de Cementerios se encuentran la de "Dirigir los

servicios de las Necrópolis de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el crematorio de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y "Coordinar la administración de los

Cementerios de Chacarita, Recoleta, Flores y el Crematorio de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que a su vez, según la norma aludida, la Gerencia Operativa Planeamiento y

Registración, que se encuentra bajo la órbita de esta Dirección General, lleva adelante

diversas acciones, entre ellas la de "Controlar la aplicación de las normas que regulan

las obligaciones de los permisionarios de bóvedas y panteones, y la actividad de las

empresas de servicios fúnebres, según la normativa vigente";

Que paralelamente la Ley N° 4.977 (texto consolidado por Ley N° 6.588) estatuye los

principios generales de la política mortuoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, estableciendo como autoridad de aplicación a la Dirección General de

Cementerios o la que en un futuro la reemplace;

Que el artículo 6° de la mencionada Ley, dispone que el poder de policía en materia

mortuoria es ejercido por la Autoridad de Aplicación, con relación a los cementerios

públicos y privados existentes y/o a crearse, así como también respecto de todas las

operaciones o servicios vinculados con los mismos y sobre toda otra actividad

relacionada con los cementerios o que se desarrolle dentro de los mismos, conforme

los parámetros del régimen;

Que a su vez, dicha Ley define en su artículo 2° a la Empresa Funeraria como la

"persona física o jurídica que previamente habilitada por la autoridad competente, que

desarrolla la actividad de prestar servicios funerarios y de actuar ante la autoridad

Pública competente, para la obtención de los permisos necesarios, desde que se

produce el fallecimiento de una persona hasta su inhumación o cremación en un

cementerio";

Que por su parte, el Decreto-Ordenanza N° 12917/1962 (texto consolidado por Ley N°

6.588) en su artículo 20 establece que los servicios funerarios que comprenden la

instalación de velatorios, la conducción de cadáveres a los cementerios y los

respectivos diligenciamientos para las inhumaciones de restos, estarán a cargo de

personas y/o empresas inscriptas en la Dirección General de Cementerios a través del

Registro de Empresas de Servicios Fúnebres;

Que el artículo 21 inciso b) del referido Decreto-Ordenanza dispone que "Las personas

y/o empresas que presten los servicios fúnebres mencionados en el artículo 20 deben

cumplir los siguientes requisitos: (...) b. Mantener todos los elementos que utiliza en el

servicio en correctas condiciones de uso y prestación";

Que en este orden de ideas y conforme lo dispuesto en la Ley N° 4.977 (texto

consolidado por Ley N° 6.588), todas las Empresas de Servicios Fúnebres que ejercen

actividad dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires se encuentran sujetos al

Poder de Policía Mortuoria, ejercido por la Autoridad de Aplicación de la mencionada

Ley;

Que en dicho marco y con el fin de contar con la debida información sobre los

elementos que poseen las empresas funerarias, a través de la Disposición N° 90-

DGCEM/2004, se exige a las mismas, la presentación de una Declaración Jurada

Anual suscripta por la persona competente con atribuciones suficientes para

representar a la cochería correspondiente, debiendo presentarla con la documentación

respaldatoria pertinente según Disposición N° 106-DGCEM/2014, en el mes de marzo

de cada año;

Que atento las previsiones contenidas en las normas aludidas precedentemente y que

las innovaciones tecnológicas aplicadas no son ajenas de modo alguno a los

procedimientos correspondientes a esta Dirección General de Cementerios, resulta

necesario establecer que las Empresas de Servicios Fúnebres debidamente inscriptas

y habilitadas para funcionar dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, presenten la Declaración Jurada Anual requerida por Disposición N° 90-

DGCEM/2004 y la documentación respaldatoria pertinente conforme Disposición N°

106-DGCEM/2014, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD);

Que en virtud de las consideraciones expuestas, deviene necesario el dictado del Acto

Administrativo pertinente;

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias conforme Decreto N° 465-

AJG/22

EL DIRECTOR GENERAL DE CEMENTERIOS

DISPONE:

Artículo 1°.- Establecer la utilización de la plataforma "Tramitación a Distancia" (TAD)

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por parte de las Empresas de

Servicios Fúnebres debidamente inscriptas y habilitadas, como único medio válido a

efectos de presentar la Declaración Jurada Anual dispuesta por Disposición N° 90-

DGCEM/2004, debiendo adjuntar a través de la mencionada Plataforma, la

documentación correspondiente.

Artículo 2°.- Se deja constancia que lo dispuesto en el artículo 1 comenzará a regir

desde el ejercicio 2023 en adelante.

Artículo 3°.- Registrar y publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Comunicar a la Gerencia Operativa de Planificación y Registración

dependiente de esta Dirección General, a la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano

dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Unidad

de Proyección Federal y Desarrollo Territorial, a la Secretaría de Innovación y

Transformación Digital del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notificar

a las Empresas de servicios fúnebres. Cumplido, archivar. Maffuchi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposicion N° 32-DGCEME-23  establece la utilización de la plataforma Tramitación a Distancia (TAD) del del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por parte de Empresas de Servicios Fúnebres debidamente inscriptas y habilitadas, como único medio válido a efectos de presentar la Declaración Jurada Anual dispuesta por Disposición N° 90-DGCEM/2004.</p>