DISPOSICIÓN 90 2004 DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS

Síntesis:

ESTABLECE QUE LAS EMPRESAS FÚNEBRES QUE SE DESEMPEÑAN EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES , DEBERÁN CUMPLIMENTAR UNA DECLARACIÓN JURADA ANUAL - RÉGIMEN DE POLICÍA MORTUORIA - EMPRESAS DE SERVICIOS FÚNEBRES - VELATORIOS - COCHERÍAS - OBLIGACIÓN - EXIGENCIA - PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA - PLANILLA

Publicación:

10/03/2004

Sanción:

04/03/2004

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS


Visto los términos de la Ordenanza N° 12.917 ( B. M. N° 11.908) y en pos de contar con los elementos necesarios para la real concreción de los objetivos que se ha impuesto esta Administración en los asuntos relacionados con las empresas funerarias que se desempeñan dentro del ámbito de esta ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que a fin de establecer los lineamientos definitivos que primarán en materia de empresas funerarias, corresponderá que las mismas entreguen a esta Dirección General la debida información sobre los elementos que poseen, resultando necesario a tales fines la presentación de una declaración jurada firmada por persona competente con atribuciones suficientes para representar a la empresa correspondiente;

Que se hallan sujetos al poder de Policía Mortuoria todas las empresas fúnebres y los velatorios ubicados en la ciudad de Buenos Aires;

Que de esta manera se logrará establecer una política que proporcione un mejor servicio para los administrados, como así también permitirá estructurar los mecanismos que otorguen una debida regulación acorde a la normativa vigente;

Que la iniciativa planteada resulta un medio idóneo para lograr un mayor compromiso de las empresas funerarias, en función que esta Dirección General exigirá en lo sucesivo los elementos pertinentes para alcanzar el mayor grado de excelencia en las prestaciones de servicios;

Que es función indelegable de esta Administración la observancia de las normas que rigen en la materia, requiriendo en tal sentido a las empresas en cuestión los recaudos que ordena la Ordenanza N° 12.917/62 (B. M. N° 11.908), como así también todos los extremos que devienen imperiosamente necesarios para el correcto funcionamiento de los cementerios a cargo de esta Dirección General;

Que por todo lo expuesto y con la finalidad de alcanzar los objetivos que esta Administración se ha impuesto, resulta comprensible la ejecución de la presente norma en razón que en la actualidad no obra en poder de la misma la información pertinente para efectuar una correcta gestión;

Por ello y en el uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE CEMENTERIOS

DISPONE:

Artículo 1° - Exígese a las empresas funerarias que prestan servicios dentro del ámbito de competencia de esta Dirección General que aporten una declaración jurada anual firmada por persona competente con atribuciones suficientes para representar a la cochería correspondiente, la cual se conformará según la planilla que se adjunta como Anexo I de la presente.

Artículo 2° - La planilla mencionada en el artículo 1° de la presente deberá ser presentada en el mes de marzo de cada año, venciendo la primera presentación de la misma a partir de los diez (10) días de su notificación o publicación.

Artículo 3° - Exígese a las empresas funerarias que en su primera presentación adjunten copias fieles a sus originales de toda la documentación que se declara en la planilla mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, aportándose en lo sucesivo sólo las copias de los cambios que se produzcan.

Artículo 4° - Las empresas funerarias que no cumplimenten la exigencia mencionada en el artículo 1° dentro del plazo establecido en el artículo 2°, se encontrarán automáticamente inhabilitadas hasta el momento que procedan a regularizar las obligaciones establecidas en la presente Disposición.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones de los Cementerios de la Chacarita, Flores, Recoleta y a la Dirección del Crematorio de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección de Planificación y Registro y a los Departamentos Mortuorio y Administrativo, a las empresas habilitadas y a las asociaciones que las nuclean, y oportunamente archívese. González


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposicion N° 32-DGCEME-23  establece la utilización de la plataforma Tramitación a Distancia (TAD) del del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por parte de Empresas de Servicios Fúnebres debidamente inscriptas y habilitadas, como único medio válido a efectos de presentar la Declaración Jurada Anual dispuesta por Disposición N° 90-DGCEM/2004.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Considerandos y Art. 3 de la Disp. 106-DGCEM-14 establece complementariedad con la Disp. 90-DGCEM-04</p>
INTEGRA
<p>Empresas Fúnebres-Declaración Jurada Anual</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 90-DGCEM-04 exige a las empresas funerarias que prestan servicios dentro del ámbito de competencia de la DGCEM, cuyos servicios regula el Decreto Ordenanza 12917, que aporten una declaración jurada anual.</p>