DISPOSICIÓN 106 2014 DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS
Síntesis:
SE ESTABLECE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA LAS EMPRESAS DE SERVICIOS FÚNEBRES - SOLICITUD DE NUEVA INSCRIPCIÓN DE EMPRESA DE SERVICIOS FÚNEBRES- PROCEDIMIENTO - DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS - ADECUACIÓN - PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA - EMPRESAS FORÁNEAS - EMPRESAS DE OTRAS JURISDICCIONES - PODER DE POLICÍA MORTUORIA
Publicación:
16/01/2015
Sanción:
05/12/2014
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS
VISTO
la Ley 4977, el Decreto-Ordenanza N° 12917/962, las Disposiciones N° 90-DGC-2004
y N° 60-DGCEM-2014, y el EX-2014-17248801-MGEYA-DGCEM y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 4977 en su artículo 1° establece que la política mortuoria de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires se regirá por los principios de "garantizar la dignidad en el
trato y respeto al difunto y a los deudos", y, de "incentivar y propender a mejorar la
calidad en la prestación de los servicios funerarios públicos y privados";
Que la misma Ley, en su artículo 2° define a la Empresa Funeraria como la "persona
física o jurídica que previamente habilitada por la autoridad competente, desarrolla la
actividad de prestar servicios funerarios y de actuar ante la autoridad Pública
competente, para la obtención de los permisos necesarios, desde que se produce el
fallecimiento de una persona hasta su inhumación o cremación en un cementerio", y,
asimismo, a la materia mortuoria como "Todas aquellas actividades relacionadas
directa o indirectamente con los servicios de cementerios";
Que el artículo 6° de la Ley 4977 define el poder de policía en materia mortuoria como
el ejercido por la Dirección General de Cementerios, "con relación a los cementerios
públicos y privados existentes y/o a crearse, así como también respecto de todas las
operaciones o servicios vinculados con los mismos y sobre toda otra actividad
relacionada con los cementerios o que se desarrolle dentro de los mismos, conforme
los parámetros del presente régimen";
Que el artículo 7° de la referida Ley 4977 prescribe que "el servicio mortuorio
constituye una prestación de carácter regular, continua y esencial", esto es, un servicio
público en términos del derecho administrativo, y, sea que fuere brindado por un
prestador privado o por un prestador público, tal cual lo precisa el ya citado artículo 1°
de la Ley 4977;
Que concreta y específicamente, el artículo 104° de la Ley 4977 establece que "se
prohíbe el traslado de cadáveres en vehículos no habilitados al efecto. En caso de
infracción a lo dispuesto en este artículo se ordenará el secuestro del vehículo, el que
previamente desinfectado por la autoridad administrativa competente será reintegrado
a su propietario, el cual deberá abonar los gastos ocasionados. Ello sin perjuicio de
solicitar la intervención del Poder Judicial de la Ciudad autónoma de Buenos Aires";
Que por su parte, el Decreto-Ordenanza N° 12917/962, en su artículo 20°, establece
que los servicios funerarios que comprenden la instalación de velatorios, la conducción
de cadáveres a los cementerios y los respectivos diligenciamientos para las
inhumaciones de restos estarán a cargo de personas y/o empresas inscriptas en la
Dirección General de Cementerios;
Que el Artículo 21, Inciso b) del referido Decreto-Ordenanza establece que "Las
personas y/o empresas que presten los servicios fúnebres mencionados en el artículo
20 deben cumplir los siguientes requisitos: (...) b. Mantener todos los elementos que
utiliza en el servicio en correctas condiciones de uso y prestación".
Que el Registro de Empresas de Servicios Fúnebres de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que funciona en la órbita de la Dirección General de Cementerios incluye
a las empresas radicadas y habilitadas dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que asimismo, por Disposición N° 60-DGCEM-2014 se ordenó la inscripción de de
Empresas de Servicios Fúnebres radicadas y habilitadas en otras jurisdicciones,
denominadas "foráneas" que ingresan a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los
fines de retirar cadáveres de personas fallecidas en esta jurisdicción para su traslado a
una jurisdicción distinta a la local, como así también para ingresar cadáveres de
personas fallecidas en otras jurisdicciones para su destino a los cementerios o al
crematorio que funcionan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en tal sentido, se torna necesario regular y controlar la actividad de empresas
fúnebres debidamente habilitadas, tanto
en esta jurisdicción como las
correspondientes a otras jurisdicciones, mediante el cumplimiento de requisitos
relativos a la prestación de servicios fúnebres, tanto en relación a los locales y
espacios físicos habilitados a tales fines, como así también respecto del personal que
desempeña funciones en las mismas y de los vehículos utilizados con dicha finalidad;
Que en consecuencia, corresponde dictar el pertinente acto administrativo que
establezca dichos requisitos y el procedimiento para su cumplimiento, los cuales
resultan complementarios de las obligaciones contenidas en las Disposiciones N°
90/DGC/2004 y N° 60-DGCEM-2014;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 120-GCBA-2014;
Artículo 1°.- Establécese que las Empresas de Servicios Fúnebres habilitadas en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que actualmente se encuentren inscriptas en los
registros que tiene a su cargo la Dirección General de Cementerios, deberán dar
cumplimiento a los requisitos y conforme el procedimiento que se aprueba por la
presente.-
Artículo 2°.- La solicitud de nueva inscripción de una empresa de servicios fúnebres
deberá ser presentada por el titular de la misma ante la Dirección General de
Cementerios.
Artículo 3°.- La solicitud de adecuación de las actuales empresas de servicios fúnebres
inscriptas en los registros de esta Dirección General para el cumplimiento de los
requisitos previstos en la presente Disposición, se deberá presentar a los sesenta (60)
días de la entrada en vigencia de la misma y gozará de un plazo de 10 (diez) días para
cumplimentarse. Se considera que la referida adecuación resulta complementaria a la
presentación ordenada por la Disposición N° 90/ DGC/2004 para las Empresas de
Servicios Fúnebres locales y en actividad a la fecha de la presente, la cual
correspondería ser cumplimentada al 1° de marzo de cada año.
Artículo 4°.- A los fines de los artículos 1° al 3° de la presente, las Empresas de
Servicios Fúnebres deberán presentar, con carácter de Declaración Jurada, la
información y documentación que a continuación se detalla y que acredita el
cumplimiento de los requisitos para la inscripción o actualización antes aludidas:
a. Copia certificada del estatuto social, con acta de designación de autoridades
actualizada.
b. Descripción de las actividades principal y secundarias de la empresa en materia de
servicios fúnebres, conforme constancia emitida por la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP).
c. Fotocopias de los Documentos de Identidad del o los titulares y personas
autorizadas.
d. Constancia de CUIT e inscripción de Ingresos Brutos de la empresa. Deberán
presentarse, con la Declaración Jurada de la Disposición N° 90/DGC/2004, los doce
(12) comprobantes de pago correspondientes al año calendario inmediato anterior de
los tributos fiscalizados por AFIP y AGIP.
e. Denuncia de domicilio comercial y de domicilio constituido en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y denuncia de los domicilios de filiales y/o sucursales en
extraña jurisdicción.
f. Copia certificada de la constancia de habilitación del o los locales comerciales.
g. Datos telefónicos, de correo electrónico y presentación formulario de adhesión al
Régimen de Notificación electrónica.
h. Nómina de personal permanente autorizado a realizar trámites administrativos.
i. Nómina de personal permanente autorizado a retirar o ingresar cuerpos y restos.
j. Formulario 931 con nómina de personal de la Empresa de Servicio Funeraria.
k. Listado, título de propiedad, habilitación, verificación técnica y certificado de
cobertura de seguro de vehículos propios habilitados y utilizados para el traslado de
fallecidos dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todo ello,
vigente. Asimismo, también se podrá informar en listados individuales, y con los
mismos requisitos, además de la documentación que lo acredita, su derecho al uso de
otros vehículos no propios, asumiendo la responsabilidad por su utilización cuando
sean contratados por la Empresa de Servicios Fúnebres autorizada. En este último
supuesto, los vehículos no propios quedarán sujetos al poder de policía mortuorio
ejercido por la Dirección General de Cementerios o la autoridad de aplicación del
mismo que en un futuro la reemplace, y cualquiera fuese el lugar de matriculación de
los referidos vehículos.
l. Todos los vehículos mencionados en el anterior inciso k) deberán tener no más de
diez (10) años de antigüedad y ser utilizados para el servicio fúnebre, entendiéndose
por tal el empleo del referido vehículo para el traslado del difunto, sus restos, y,
eventualmente las personas que acompañaren dichos traslados, a realizarse total o
parcialmente dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Al respecto,
la constancia de inscripción del vehículo en el Registro de la Propiedad Automotor
deberá consignar además de la mención de uso, la que identifique tipo de vehículo y
su afectación al servicio fúnebre, como así también, su habilitación como remise en
caso de vehículos de acompañamiento. El registro del vehículo debe serlo en
jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La afectación de todo vehículo al
servicio fúnebre se presumirá desde que el vehículo sea empleado por dueño,
directivo o personal de la empresa de servicios fúnebres, cualquiera sea el tipo de
relación jurídica que los vincule a ella y para cualquier tipo de tarea en beneficio
comercial o no de la misma.
m. Fotocopia certificada de la cédula azul de choferes autorizados que conducen
vehículos utilizados para los traslados.
Artículo 5°.- Decláranse aplicables a las empresas foráneas comprendidas en la
Disposición-60-DGCEM-2014 los requisitos de los incisos l) y m) del artículo 4° de la
presente Disposición.
Artículo 6°.- La información y documentación requerida en carácter de Declaración
Jurada por el artículo 4° de la presente, deberá ser presentada mediante una nota que
deberá estar suscripta por el representante legal de la Empresa de Servicios
Fúnebres. Tratándose de los documentos referidos, se acompañarán en sus originales
y, de no ser ello posible, en copia certificada por escribano público, y en su caso,
legalizada por la jurisdicción correspondiente. Asimismo, con los originales, se
acompañarán copias fieles textuales, suscriptas por el representante legal de la
Empresa de Servicios Fúnebres que se certificarán por la Dirección General de
Cementerios, previo a la devolución de los originales al representante legal de la
empresa presentante.
Artículo 7°.- La Dirección General de Cementerios, en ejercicio del poder de policía
mortuoria acordado por la Ley N° 4977 y la Ordenanza N° 12917/962, podrá disponer
requisitos complementarios relativos a las Empresas de Servicios Fúnebres, en
relación a sus autoridades, el personal, la infraestructura y vehículos afectados al
servicio funerario, como así también realizar inspecciones y/o efectuar requerimientos
a las Empresas de Servicios Fúnebres locales o foráneas inscriptas en los Registros
de esta Dirección General.
Artículo 8°.- Toda modificación a los datos y de la documentación registrados en
cumplimiento de la presente Disposición, deberá ser comunicada a la Dirección
General de Cementerios, dentro del plazo de 10 (diez) días de producida dicha
modificación.
Artículo 9°.- Establécese que el incumplimiento de los requisitos previstos en la
presente, implicará la cancelación de la inscripción para funcionar en el territorio de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 9°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad
de las Personas. Para conocimiento y demás efectos, pase al Área de Policía
Mortuoria dependiente de la Gerencia Operativa de Planificación y Registro. Cumplido,
archívese. Somoza