DISPOSICIÓN 106 2014 DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS

Síntesis:

SE ESTABLECE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA LAS EMPRESAS DE SERVICIOS FÚNEBRES - SOLICITUD DE NUEVA INSCRIPCIÓN DE EMPRESA DE SERVICIOS FÚNEBRES- PROCEDIMIENTO - DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS - ADECUACIÓN - PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA - EMPRESAS FORÁNEAS - EMPRESAS DE OTRAS JURISDICCIONES - PODER DE POLICÍA MORTUORIA

Publicación:

16/01/2015

Sanción:

05/12/2014

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS


VISTO

la Ley 4977, el Decreto-Ordenanza N° 12917/962, las Disposiciones N° 90-DGC-2004

y N° 60-DGCEM-2014, y el EX-2014-17248801-MGEYA-DGCEM y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 4977 en su artículo 1° establece que la política mortuoria de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires se regirá por los principios de "garantizar la dignidad en el

trato y respeto al difunto y a los deudos", y, de "incentivar y propender a mejorar la

calidad en la prestación de los servicios funerarios públicos y privados";

Que la misma Ley, en su artículo 2° define a la Empresa Funeraria como la "persona

física o jurídica que previamente habilitada por la autoridad competente, desarrolla la

actividad de prestar servicios funerarios y de actuar ante la autoridad Pública

competente, para la obtención de los permisos necesarios, desde que se produce el

fallecimiento de una persona hasta su inhumación o cremación en un cementerio", y,

asimismo, a la materia mortuoria como "Todas aquellas actividades relacionadas

directa o indirectamente con los servicios de cementerios";

Que el artículo 6° de la Ley 4977 define el poder de policía en materia mortuoria como

el ejercido por la Dirección General de Cementerios, "con relación a los cementerios

públicos y privados existentes y/o a crearse, así como también respecto de todas las

operaciones o servicios vinculados con los mismos y sobre toda otra actividad

relacionada con los cementerios o que se desarrolle dentro de los mismos, conforme

los parámetros del presente régimen";

Que el artículo 7° de la referida Ley 4977 prescribe que "el servicio mortuorio

constituye una prestación de carácter regular, continua y esencial", esto es, un servicio

público en términos del derecho administrativo, y, sea que fuere brindado por un

prestador privado o por un prestador público, tal cual lo precisa el ya citado artículo 1°

de la Ley 4977;

Que concreta y específicamente, el artículo 104° de la Ley 4977 establece que "se

prohíbe el traslado de cadáveres en vehículos no habilitados al efecto. En caso de

infracción a lo dispuesto en este artículo se ordenará el secuestro del vehículo, el que

previamente desinfectado por la autoridad administrativa competente será reintegrado

a su propietario, el cual deberá abonar los gastos ocasionados. Ello sin perjuicio de

solicitar la intervención del Poder Judicial de la Ciudad autónoma de Buenos Aires";

Que por su parte, el Decreto-Ordenanza N° 12917/962, en su artículo 20°, establece

que los servicios funerarios que comprenden la instalación de velatorios, la conducción

de cadáveres a los cementerios y los respectivos diligenciamientos para las

inhumaciones de restos estarán a cargo de personas y/o empresas inscriptas en la

Dirección General de Cementerios;

Que el Artículo 21, Inciso b) del referido Decreto-Ordenanza establece que "Las

personas y/o empresas que presten los servicios fúnebres mencionados en el artículo

20 deben cumplir los siguientes requisitos: (...) b. Mantener todos los elementos que

utiliza en el servicio en correctas condiciones de uso y prestación".

Que el Registro de Empresas de Servicios Fúnebres de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires que funciona en la órbita de la Dirección General de Cementerios incluye

a las empresas radicadas y habilitadas dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que asimismo, por Disposición N° 60-DGCEM-2014 se ordenó la inscripción de de

Empresas de Servicios Fúnebres radicadas y habilitadas en otras jurisdicciones,

denominadas "foráneas" que ingresan a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los

fines de retirar cadáveres de personas fallecidas en esta jurisdicción para su traslado a

una jurisdicción distinta a la local, como así también para ingresar cadáveres de

personas fallecidas en otras jurisdicciones para su destino a los cementerios o al

crematorio que funcionan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en tal sentido, se torna necesario regular y controlar la actividad de empresas

fúnebres debidamente habilitadas, tanto

en esta jurisdicción como las

correspondientes a otras jurisdicciones, mediante el cumplimiento de requisitos

relativos a la prestación de servicios fúnebres, tanto en relación a los locales y

espacios físicos habilitados a tales fines, como así también respecto del personal que

desempeña funciones en las mismas y de los vehículos utilizados con dicha finalidad;

Que en consecuencia, corresponde dictar el pertinente acto administrativo que

establezca dichos requisitos y el procedimiento para su cumplimiento, los cuales

resultan complementarios de las obligaciones contenidas en las Disposiciones N°

90/DGC/2004 y N° 60-DGCEM-2014;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 120-GCBA-2014;

EL DIRECTOR GENERAL DE CEMENTERIOS

DISPONE:

Artículo 1°.- Establécese que las Empresas de Servicios Fúnebres habilitadas en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que actualmente se encuentren inscriptas en los

registros que tiene a su cargo la Dirección General de Cementerios, deberán dar

cumplimiento a los requisitos y conforme el procedimiento que se aprueba por la

presente.-

Artículo 2°.- La solicitud de nueva inscripción de una empresa de servicios fúnebres

deberá ser presentada por el titular de la misma ante la Dirección General de

Cementerios.

Artículo 3°.- La solicitud de adecuación de las actuales empresas de servicios fúnebres

inscriptas en los registros de esta Dirección General para el cumplimiento de los

requisitos previstos en la presente Disposición, se deberá presentar a los sesenta (60)

días de la entrada en vigencia de la misma y gozará de un plazo de 10 (diez) días para

cumplimentarse. Se considera que la referida adecuación resulta complementaria a la

presentación ordenada por la Disposición N° 90/ DGC/2004 para las Empresas de

Servicios Fúnebres locales y en actividad a la fecha de la presente, la cual

correspondería ser cumplimentada al 1° de marzo de cada año.

Artículo 4°.- A los fines de los artículos 1° al 3° de la presente, las Empresas de

Servicios Fúnebres deberán presentar, con carácter de Declaración Jurada, la

información y documentación que a continuación se detalla y que acredita el

cumplimiento de los requisitos para la inscripción o actualización antes aludidas:

a. Copia certificada del estatuto social, con acta de designación de autoridades

actualizada.

b. Descripción de las actividades principal y secundarias de la empresa en materia de

servicios fúnebres, conforme constancia emitida por la Administración Federal de

Ingresos Públicos (AFIP).

c. Fotocopias de los Documentos de Identidad del o los titulares y personas

autorizadas.

d. Constancia de CUIT e inscripción de Ingresos Brutos de la empresa. Deberán

presentarse, con la Declaración Jurada de la Disposición N° 90/DGC/2004, los doce

(12) comprobantes de pago correspondientes al año calendario inmediato anterior de

los tributos fiscalizados por AFIP y AGIP.

e. Denuncia de domicilio comercial y de domicilio constituido en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y denuncia de los domicilios de filiales y/o sucursales en

extraña jurisdicción.

f. Copia certificada de la constancia de habilitación del o los locales comerciales.

g. Datos telefónicos, de correo electrónico y presentación formulario de adhesión al

Régimen de Notificación electrónica.

h. Nómina de personal permanente autorizado a realizar trámites administrativos.

i. Nómina de personal permanente autorizado a retirar o ingresar cuerpos y restos.

j. Formulario 931 con nómina de personal de la Empresa de Servicio Funeraria.

k. Listado, título de propiedad, habilitación, verificación técnica y certificado de

cobertura de seguro de vehículos propios habilitados y utilizados para el traslado de

fallecidos dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todo ello,

vigente. Asimismo, también se podrá informar en listados individuales, y con los

mismos requisitos, además de la documentación que lo acredita, su derecho al uso de

otros vehículos no propios, asumiendo la responsabilidad por su utilización cuando

sean contratados por la Empresa de Servicios Fúnebres autorizada. En este último

supuesto, los vehículos no propios quedarán sujetos al poder de policía mortuorio

ejercido por la Dirección General de Cementerios o la autoridad de aplicación del

mismo que en un futuro la reemplace, y cualquiera fuese el lugar de matriculación de

los referidos vehículos.

l. Todos los vehículos mencionados en el anterior inciso k) deberán tener no más de

diez (10) años de antigüedad y ser utilizados para el servicio fúnebre, entendiéndose

por tal el empleo del referido vehículo para el traslado del difunto, sus restos, y,

eventualmente las personas que acompañaren dichos traslados, a realizarse total o

parcialmente dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Al respecto,

la constancia de inscripción del vehículo en el Registro de la Propiedad Automotor

deberá consignar además de la mención de uso, la que identifique tipo de vehículo y

su afectación al servicio fúnebre, como así también, su habilitación como remise en

caso de vehículos de acompañamiento. El registro del vehículo debe serlo en

jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La afectación de todo vehículo al

servicio fúnebre se presumirá desde que el vehículo sea empleado por dueño,

directivo o personal de la empresa de servicios fúnebres, cualquiera sea el tipo de

relación jurídica que los vincule a ella y para cualquier tipo de tarea en beneficio

comercial o no de la misma.

m. Fotocopia certificada de la cédula azul de choferes autorizados que conducen

vehículos utilizados para los traslados.

Artículo 5°.- Decláranse aplicables a las empresas foráneas comprendidas en la

Disposición-60-DGCEM-2014 los requisitos de los incisos l) y m) del artículo 4° de la

presente Disposición.

Artículo 6°.- La información y documentación requerida en carácter de Declaración

Jurada por el artículo 4° de la presente, deberá ser presentada mediante una nota que

deberá estar suscripta por el representante legal de la Empresa de Servicios

Fúnebres. Tratándose de los documentos referidos, se acompañarán en sus originales

y, de no ser ello posible, en copia certificada por escribano público, y en su caso,

legalizada por la jurisdicción correspondiente. Asimismo, con los originales, se

acompañarán copias fieles textuales, suscriptas por el representante legal de la

Empresa de Servicios Fúnebres que se certificarán por la Dirección General de

Cementerios, previo a la devolución de los originales al representante legal de la

empresa presentante.

Artículo 7°.- La Dirección General de Cementerios, en ejercicio del poder de policía

mortuoria acordado por la Ley N° 4977 y la Ordenanza N° 12917/962, podrá disponer

requisitos complementarios relativos a las Empresas de Servicios Fúnebres, en

relación a sus autoridades, el personal, la infraestructura y vehículos afectados al

servicio funerario, como así también realizar inspecciones y/o efectuar requerimientos

a las Empresas de Servicios Fúnebres locales o foráneas inscriptas en los Registros

de esta Dirección General.

Artículo 8°.- Toda modificación a los datos y de la documentación registrados en

cumplimiento de la presente Disposición, deberá ser comunicada a la Dirección

General de Cementerios, dentro del plazo de 10 (diez) días de producida dicha

modificación.

Artículo 9°.- Establécese que el incumplimiento de los requisitos previstos en la

presente, implicará la cancelación de la inscripción para funcionar en el territorio de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 9°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad

de las Personas. Para conocimiento y demás efectos, pase al Área de Policía

Mortuoria dependiente de la Gerencia Operativa de Planificación y Registro. Cumplido,

archívese. Somoza

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 7 de la Disposición 106-DGCEM-14, establece que la Dirección General de Cementerios, en ejercicio del poder de policía mortuoria acordado por la Ley 4977 y el Decreto Ordenanza 12917-62, podrá disponer requisitos complementarios relativos a las Empresas de Servicios Fúnebres, en relación a sus autoridades, el personal, la infraestructura y vehículos afectados al servicio funerario, como así también realizar inspecciones y/o efectuar requerimientos a las Empresas de Servicios Fúnebres locales o foráneas inscriptas en los Registros de la DGCEM.</p>
COMPLEMENTA
<p>Considerandos de la Disp. 106-DGCEM-14 establece complementariedad con la Disp. 60-DGCEM-14</p><p>Art 5 declara aplicables a las empresas foráneas comprendidas en la Disposición-60-DGCEM-2014 los requisitos de los incisos l) y m) del art 4 de la<br />presente Disposición.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 5 de la Disposición 12-DGCEM-15, establece que la presente norma resulta complementaria de la Disposición 106-DGCEM-2014.</p>
INTEGRA
<p>Art. 7 de la Disposición 106-DGCEM-14, establece que la Dirección General de Cementerios, en ejercicio del poder de policía mortuoria acordado por la Ley 4977 y el Decreto Ordenanza 12917-62, podrá disponer requisitos complementarios relativos a las Empresas de Servicios Fúnebres, en relación a sus autoridades, el personal, la infraestructura y vehículos afectados al servicio funerario, como así también realizar inspecciones y/o efectuar requerimientos a las Empresas de Servicios Fúnebres locales o foráneas inscriptas en los Registros de la DGCEM.</p>
COMPLEMENTA
<p>Considerandos y Art. 3 de la Disp. 106-DGCEM-14 establece complementariedad con la Disp. 90-DGCEM-04</p>