DISPOSICIÓN 12 2015 DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS

Síntesis:

POLÍTICA MORTUARIA - EMPRESAS - PODER DE POLICÍA - CUMPLIMENTAR ANUALMENTE - PRESENTACIÓN DE FORMULARIO - DECRETO PEN 3003-56 - CERTIFICADO EXPEDIDO - REGISTRO DE JUICIOS UNIVERSALES - CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES - EMPRESAS DE SERVICIOS FÚNEBRES - FORMA SOCIETARIA - SUSPENSIÓN DE INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA - PLAN DE PAGO - MORATORIA - ACUERDO DE REGULARIZACIÓN - DECLARACIÓN JURADA ANUAL - POLÍTICA MORTUORIA - GARANTIZAR LA DIGNIDAD EN EL TRATO Y RESPETO AL DIFUNTO Y A LOS DEUDOS - TODAS AQUELLAS ACTIVIDADES RELACIONADAS DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON LOS SERVICIOS DE CEMENTERIOS - LEY 4977 - CARROCERÍA DE VEHÍCULOS - CARÁCTER IDÉNTICO Y RESPALDATORIO - DOCUMENTACIÓN EXIGIDA EN FORMATO DIGITAL - DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS

Publicación:

13/03/2015

Sanción:

27/01/2015

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS


VISTO

la Ley N° 4977 (B.O.C.B.A. N° 4443), el Decreto-Ordenanza N° 12917/962, las

Disposiciones N° 90-DGC-2004, N° 60-DGCEM-2014 y N° 106-DGCEM-2014, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 4977 en su artículo 1° establece que la política mortuoria de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires se regirá por los principios de "garantizar la dignidad en el

trato y respeto al difunto y a los deudos", y, de "incentivar y propender a mejorar la

calidad en la prestación de los servicios funerarios públicos y privados";

Que la misma Ley, en su artículo 2° define a la Empresa Funeraria como la "persona

física o jurídica que previamente habilitada por la autoridad competente, desarrolla la

actividad de prestar servicios funerarios y de actuar ante la autoridad Pública

competente, para la obtención de los permisos necesarios, desde que se produce el

fallecimiento de una persona hasta su inhumación o cremación en un cementerio", y,

asimismo, a la materia mortuoria como "Todas aquellas actividades relacionadas

directa o indirectamente con los servicios de cementerios";

Que el artículo 6° de la Ley 4977 define el poder de policía en materia mortuoria como

el ejercido por la Dirección General de Cementerios, "con relación a los cementerios

públicos y privados existentes y/o a crearse, así como también respecto de todas las

operaciones o servicios vinculados con los mismos y sobre toda otra actividad

relacionada con los cementerios o que se desarrolle dentro de los mismos, conforme

los parámetros del presente régimen";

Que por su parte, el Decreto-Ordenanza N° 12917/962, en su artículo 20°, establece

que los servicios funerarios que comprenden la instalación de velatorios, la conducción

de cadáveres a los cementerios y los respectivos diligenciamientos para las

inhumaciones de restos estarán a cargo de personas y/o empresas inscriptas en la

Dirección General de Cementerios;

Que el Registro de Empresas de Servicios Fúnebres de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires que funciona en la órbita de la Dirección General de Cementerios incluye

a las empresas radicadas y habilitadas dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que por Disposición N° 90-DGC-2004 se exige a las empresas de servicios fúnebres

la presentación de una Declaración Jurada anual suscripta por la persona competente

con atribuciones suficientes para representar a la cochería correspondiente, la cual se

conformará según la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la misma;

Que, asimismo, por Disposición N° 60-DGCEM-2014 se ordenó la inscripción de de

Empresas de Servicios Fúnebres radicadas y habilitadas en otras jurisdicciones,

denominadas "foráneas" que ingresan a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los

fines de retirar cadáveres de personas fallecidas en esta jurisdicción para su traslado a

una jurisdicción distinta a la local, como así también para ingresar cadáveres de

personas fallecidas en otras jurisdicciones para su destino a los cementerios o al

crematorio que funcionan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Disposición N° 106-DGCEM-2014 se establecen los requisitos a los que

deben dar cumplimiento, tanto las Empresas de Servicios Fúnebres habilitadas en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que actualmente se encuentran inscriptas en el

Registro que tiene a su cargo la Dirección General de Cementerios, como las

denominadas Empresas de Servicios Funerarios Foráneas;

Que asimismo se torna necesario identificar los vehículos de las Empresas de

Servicios Fúnebres de una modo claro, preciso y auténtico, de manera tal que tanto el

público en general cuanto la Dirección General de Cementerios pueda tener la plena

convicción del cumplimiento por parte de dichas Empresas, de toda norma en vigor

respecto de los mismos en lo que hace al Poder de Policía Mortuorio regulado por la

Ley N °4977;

Que en consecuencia, corresponde dictar el pertinente acto administrativo que

establezca dichos requisitos y el procedimiento para su cumplimiento, los cuales

resultan complementarios de las obligaciones contenidas en las Disposiciones N°

90/DGC/2004, N° 60-DGCEM-2014 y N° 106-DGCEM-2014;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 4977 y por el Decreto N°

120-GCBA-2014;

EL DIRECTOR GENERAL DE CEMENTERIOS

DISPONE:

Artículo 1°.- Los titulares de Empresas de Servicios Fúnebres organizadas bajo forma

no societaria, y los Administradores de Empresas de Servicios Fúnebres organizadas

bajo forma societaria, como así también, los representantes de unos y otras, estén o

no domiciliados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán cumplimentar

anualmente con la presentación de un Formulario del Decreto PEN 3003/56 relativo al

certificado expedido por el Registro de Juicios Universales y un Certificado de

Antecedentes Penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística

Criminal, para cada uno de los titulares, administradores o representantes.

Artículo 2°.- La falta de presentación o la presentación fuera de término de las

certificaciones previstas en el artículo 1° de la presente, implicará la suspensión de la

inscripción de la Empresa de Servicio Fúnebre para funcionar en el territorio de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta la acreditación del cumplimiento de dicho

requisito.

Artículo 3°.- Establécese que para el caso de constatarse que los sujetos obligados del

artículo 1° tuvieren antecedentes penales o concurso abierto a su nombre, con

carácter previo a resolver su situación ante el Registro existente en la órbita de esta

Dirección General, los mismos tendrán derecho al debido proceso y a efectuar el

pertinente descargo en sede administrativa.

Artículo 4°.- Las Empresas de Servicios Fúnebres deberán presentar certificación de

no estar incluidos en el SIRCREB AGIP (SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL

DE ACREDITACIONES BANCARIAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE

INGRESOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES ). En caso de constatarse la inclusión en dicho sistema, se aplicará el

procedimiento previsto en el artículo 3° de la presente, siempre que no se acreditare

acogimiento a plan de pago, moratoria, o, acuerdo de regularización de la situación

fiscal o administrativa entre el interesado y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Artículo 5°.- La presente Disposición resulta complementaria de las Disposiciones

N°60-DGCEM-2014 y N°106-DGCEM-2014, en cuanto a los requisitos establecidos en

estas últimas, de modo tal que la presentación de los certificados contemplados en los

artículos 1° y 4° de la presente deben ser presentados:

a) Para las Empresas de Servicios Fúnebres habilitadas en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en oportunidad de presentar la Declaración Jurada anual prevista en la

Disposición N° 90-DGC-2004.

b) Para el caso de las Empresas de Servicios Fúnebres habilitadas en extraña

jurisdicción, dicha presentación debe efectuarse al momento de solicitar su

autorización ante esta Dirección General y en el supuesto que se encontrare

autorizada al momento del dictado de la presente, deberán hacerlo dentro de los

treinta (30) días de entrada en vigencia.

Artículo 7°.- Dispónese el uso de un emblema o logo pintado o grabado en la parte

exterior de la carrocería de todos los vehículos de las Empresas de Servicios

Fúnebres regidas por la Disposición 106- DGCEM-2014, como así también la

colocación de un Número identificatorio que se asignará internamente a los vehículos

declarados por dicha Empresa, en el modo y forma que se establecen en el Anexo I

(Anexo Disposición N° 01714806-DGCEM-2015), el que a todos sus efectos forma

parte integrante de la presente, los cuales deberán pintarse o grabarse en los

vehículos afectados dentro de los treinta (30) días de entrada en vigencia de la

presente.

Artículo 8°.- Determínase que la documentación exigida en las Disposiciones N° 90-

DGC-2004, N° 60- DGCEM-2014, N° 106-DGCEM-2014 y en los artículos 1° y 4° de la

presente, debe ser presentada en formato digital, de carácter idéntico y respaldatorio

del soporte papel que debe acompañarse en tales supuestos.

Artículo 9°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a la Gerencia Operativa Central de Defunciones de pendiente de

la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Para

conocimiento y demás efectos, pase al Área de Policía Mortuoria dependiente de la

Gerencia Operativa de Planificación y Registro. Cumplido, archívese. Somoza


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4598

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 5 de la Disposición 12-DGCEM-15, establece que la presente norma resulta complementaria de la Disposición 60-DGCEM-2014.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 5 de la Disposición 12-DGCEM-15, establece que la presente norma resulta complementaria de la Disposición 106-DGCEM-2014.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 47-DGCEM-15, dispone la presentación de un certificado de no incorporación al Padrón de Riesgo Fiscal, a los fines de precisar el contenido y alcance del art. 4 de la Disposición 12-DGCEM-14.</p><p>Art. 2, establece que en caso de constatarse dicha incorporación, se aplicará el procedimiento<br />previsto en el art. 3 de la Disposición 12-DGCEM-14.</p>
COMPLEMENTA
<p>Disposición 12-DGCEM-15 establece requisitos y procedimiento para los titulares de Empresas de Servicios Fúnebres, cuyos servicios regula el Decreto Ordenanza 12917-62.</p>