DISPOSICIÓN 12 2015 DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS
Síntesis:
POLÍTICA MORTUARIA - EMPRESAS - PODER DE POLICÍA - CUMPLIMENTAR ANUALMENTE - PRESENTACIÓN DE FORMULARIO - DECRETO PEN 3003-56 - CERTIFICADO EXPEDIDO - REGISTRO DE JUICIOS UNIVERSALES - CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES - EMPRESAS DE SERVICIOS FÚNEBRES - FORMA SOCIETARIA - SUSPENSIÓN DE INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA - PLAN DE PAGO - MORATORIA - ACUERDO DE REGULARIZACIÓN - DECLARACIÓN JURADA ANUAL - POLÍTICA MORTUORIA - GARANTIZAR LA DIGNIDAD EN EL TRATO Y RESPETO AL DIFUNTO Y A LOS DEUDOS - TODAS AQUELLAS ACTIVIDADES RELACIONADAS DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON LOS SERVICIOS DE CEMENTERIOS - LEY 4977 - CARROCERÍA DE VEHÍCULOS - CARÁCTER IDÉNTICO Y RESPALDATORIO - DOCUMENTACIÓN EXIGIDA EN FORMATO DIGITAL - DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS
Publicación:
13/03/2015
Sanción:
27/01/2015
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS
VISTO
la Ley N° 4977 (B.O.C.B.A. N° 4443), el Decreto-Ordenanza N° 12917/962, las
Disposiciones N° 90-DGC-2004, N° 60-DGCEM-2014 y N° 106-DGCEM-2014, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 4977 en su artículo 1° establece que la política mortuoria de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires se regirá por los principios de "garantizar la dignidad en el
trato y respeto al difunto y a los deudos", y, de "incentivar y propender a mejorar la
calidad en la prestación de los servicios funerarios públicos y privados";
Que la misma Ley, en su artículo 2° define a la Empresa Funeraria como la "persona
física o jurídica que previamente habilitada por la autoridad competente, desarrolla la
actividad de prestar servicios funerarios y de actuar ante la autoridad Pública
competente, para la obtención de los permisos necesarios, desde que se produce el
fallecimiento de una persona hasta su inhumación o cremación en un cementerio", y,
asimismo, a la materia mortuoria como "Todas aquellas actividades relacionadas
directa o indirectamente con los servicios de cementerios";
Que el artículo 6° de la Ley 4977 define el poder de policía en materia mortuoria como
el ejercido por la Dirección General de Cementerios, "con relación a los cementerios
públicos y privados existentes y/o a crearse, así como también respecto de todas las
operaciones o servicios vinculados con los mismos y sobre toda otra actividad
relacionada con los cementerios o que se desarrolle dentro de los mismos, conforme
los parámetros del presente régimen";
Que por su parte, el Decreto-Ordenanza N° 12917/962, en su artículo 20°, establece
que los servicios funerarios que comprenden la instalación de velatorios, la conducción
de cadáveres a los cementerios y los respectivos diligenciamientos para las
inhumaciones de restos estarán a cargo de personas y/o empresas inscriptas en la
Dirección General de Cementerios;
Que el Registro de Empresas de Servicios Fúnebres de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que funciona en la órbita de la Dirección General de Cementerios incluye
a las empresas radicadas y habilitadas dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que por Disposición N° 90-DGC-2004 se exige a las empresas de servicios fúnebres
la presentación de una Declaración Jurada anual suscripta por la persona competente
con atribuciones suficientes para representar a la cochería correspondiente, la cual se
conformará según la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la misma;
Que, asimismo, por Disposición N° 60-DGCEM-2014 se ordenó la inscripción de de
Empresas de Servicios Fúnebres radicadas y habilitadas en otras jurisdicciones,
denominadas "foráneas" que ingresan a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los
fines de retirar cadáveres de personas fallecidas en esta jurisdicción para su traslado a
una jurisdicción distinta a la local, como así también para ingresar cadáveres de
personas fallecidas en otras jurisdicciones para su destino a los cementerios o al
crematorio que funcionan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Disposición N° 106-DGCEM-2014 se establecen los requisitos a los que
deben dar cumplimiento, tanto las Empresas de Servicios Fúnebres habilitadas en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que actualmente se encuentran inscriptas en el
Registro que tiene a su cargo la Dirección General de Cementerios, como las
denominadas Empresas de Servicios Funerarios Foráneas;
Que asimismo se torna necesario identificar los vehículos de las Empresas de
Servicios Fúnebres de una modo claro, preciso y auténtico, de manera tal que tanto el
público en general cuanto la Dirección General de Cementerios pueda tener la plena
convicción del cumplimiento por parte de dichas Empresas, de toda norma en vigor
respecto de los mismos en lo que hace al Poder de Policía Mortuorio regulado por la
Ley N °4977;
Que en consecuencia, corresponde dictar el pertinente acto administrativo que
establezca dichos requisitos y el procedimiento para su cumplimiento, los cuales
resultan complementarios de las obligaciones contenidas en las Disposiciones N°
90/DGC/2004, N° 60-DGCEM-2014 y N° 106-DGCEM-2014;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 4977 y por el Decreto N°
120-GCBA-2014;
Artículo 1°.- Los titulares de Empresas de Servicios Fúnebres organizadas bajo forma
no societaria, y los Administradores de Empresas de Servicios Fúnebres organizadas
bajo forma societaria, como así también, los representantes de unos y otras, estén o
no domiciliados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán cumplimentar
anualmente con la presentación de un Formulario del Decreto PEN 3003/56 relativo al
certificado expedido por el Registro de Juicios Universales y un Certificado de
Antecedentes Penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística
Criminal, para cada uno de los titulares, administradores o representantes.
Artículo 2°.- La falta de presentación o la presentación fuera de término de las
certificaciones previstas en el artículo 1° de la presente, implicará la suspensión de la
inscripción de la Empresa de Servicio Fúnebre para funcionar en el territorio de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta la acreditación del cumplimiento de dicho
requisito.
Artículo 3°.- Establécese que para el caso de constatarse que los sujetos obligados del
artículo 1° tuvieren antecedentes penales o concurso abierto a su nombre, con
carácter previo a resolver su situación ante el Registro existente en la órbita de esta
Dirección General, los mismos tendrán derecho al debido proceso y a efectuar el
pertinente descargo en sede administrativa.
Artículo 4°.- Las Empresas de Servicios Fúnebres deberán presentar certificación de
no estar incluidos en el SIRCREB AGIP (SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL
DE ACREDITACIONES BANCARIAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES ). En caso de constatarse la inclusión en dicho sistema, se aplicará el
procedimiento previsto en el artículo 3° de la presente, siempre que no se acreditare
acogimiento a plan de pago, moratoria, o, acuerdo de regularización de la situación
fiscal o administrativa entre el interesado y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 5°.- La presente Disposición resulta complementaria de las Disposiciones
N°60-DGCEM-2014 y N°106-DGCEM-2014, en cuanto a los requisitos establecidos en
estas últimas, de modo tal que la presentación de los certificados contemplados en los
artículos 1° y 4° de la presente deben ser presentados:
a) Para las Empresas de Servicios Fúnebres habilitadas en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en oportunidad de presentar la Declaración Jurada anual prevista en la
Disposición N° 90-DGC-2004.
b) Para el caso de las Empresas de Servicios Fúnebres habilitadas en extraña
jurisdicción, dicha presentación debe efectuarse al momento de solicitar su
autorización ante esta Dirección General y en el supuesto que se encontrare
autorizada al momento del dictado de la presente, deberán hacerlo dentro de los
treinta (30) días de entrada en vigencia.
Artículo 7°.- Dispónese el uso de un emblema o logo pintado o grabado en la parte
exterior de la carrocería de todos los vehículos de las Empresas de Servicios
Fúnebres regidas por la Disposición 106- DGCEM-2014, como así también la
colocación de un Número identificatorio que se asignará internamente a los vehículos
declarados por dicha Empresa, en el modo y forma que se establecen en el Anexo I
(Anexo Disposición N° 01714806-DGCEM-2015), el que a todos sus efectos forma
parte integrante de la presente, los cuales deberán pintarse o grabarse en los
vehículos afectados dentro de los treinta (30) días de entrada en vigencia de la
presente.
Artículo 8°.- Determínase que la documentación exigida en las Disposiciones N° 90-
DGC-2004, N° 60- DGCEM-2014, N° 106-DGCEM-2014 y en los artículos 1° y 4° de la
presente, debe ser presentada en formato digital, de carácter idéntico y respaldatorio
del soporte papel que debe acompañarse en tales supuestos.
Artículo 9°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a la Gerencia Operativa Central de Defunciones de pendiente de
la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Para
conocimiento y demás efectos, pase al Área de Policía Mortuoria dependiente de la
Gerencia Operativa de Planificación y Registro. Cumplido, archívese. Somoza
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4598