RESOLUCIÓN 43 2023 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
Síntesis:
ENCOMIENDA - CONTROL DEL CUMPLIMIENTO - LEY N° 6255 - TITULARES A CARGO - DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO TURÍSTICO - GERENCIA OPERATIVA COMPETITIVIDAD Y REGULACIÓN TURÍSTICA - Y SUBGERENCIA OPERATIVA REGISTRO DE ACTIVIDADES Y PRESTADORES TURÍSTICOS
Publicación:
14/03/2023
Sanción:
09/03/2023
Organismo:
F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
VISTO: la Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.588), y la Ley N° 6.255, las
Resoluciones N° 138-ENTUR/20, N° 42-ENTUR/21, N° 36-ENTUR/22, N° 252-
ENTUR/22, el Expediente Electrónico N° EX-2022-35806403-GCABA-ENTUR, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se creó el Ente de
Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica en la
órbita de la Secretaría General y de Relaciones Internacionales de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y programas
de promoción, desarrollo y fomento del turismo como actividad económica de la
Ciudad;
Que la Ley N° 6.255 regula la actividad de Alquiler Temporario Turístico en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, norma que crea el Registro de Propiedades de Alquileres
Temporarios Turísticos, en el cual debe inscribirse obligatoriamente todo inmueble con
destino habitacional que se oferte, total o parcialmente, como alquiler temporario
turístico;
Que el artículo 5° de la mencionada Ley designa como su Autoridad de Aplicación al
Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignándole entre sus
funciones y facultades, entre otras, la de controlar el cumplimiento de la Ley, actuar a
petición de parte en el caso de denuncias que se originen por incumplimiento de
registración o por contener la documentación aportada omisiones o datos inexactos,
aplicar las sanciones de apercibimiento, suspensión o baja del Registro;
Que asimismo, prevé sanción de multa a aquel responsable del inmueble sujeto a
alquiler temporario turístico que ejerza la actividad sin haber iniciado el trámite de
inscripción ante el Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para los responsables de las plataformas
digitales de alquileres temporarios que incumplan con lo prescripto en la Ley N° 6.255;
Que en virtud de la Resolución N° 36-ENTUR/22, modificatoria de la Estructura
Orgánico Funcional de este Ente, es responsabilidad de la Dirección General de
Desarrollo Turístico supervisar la organización y administración del funcionamiento del
citado Registro;
Que en el mismo sentido, por Resolución N° 138-ENTUR/20 y su modificatoria, se
estableció que el Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la
Ciudad de Buenos Aires, creado por Ley N° 6.255, funcionará bajo la órbita de la
Dirección General de Desarrollo Turístico, quien además tiene a su cargo su
fiscalización y control, conforme surge del artículo 23 del Anexo I de la mencionada
Resolución;
Que, por la Resolución N° 252-ENTUR/22, se encomendó a los agentes detallados en
el Anexo I (IF-2022-37055526-GCABA-DGDTU) el control del cumplimiento de la Ley
N° 6.255, facultándolos a labrar las correspondientes actas de comprobación en caso
de verificar incumplimientos;
Que, conforme surge del Expediente Electrónico citado en el Visto, la Dirección
General de Desarrollo Turístico considera oportuno, por razones de operatividad y
complejidad, ampliar la encomienda realizada a los titulares a cargo de la Subgerencia
Operativa Registro de Actividades y Prestadores Turísticos, de la Gerencia Operativa
Competitividad y Regulación Turística y de la Dirección General Desarrollo Turístico;
Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa de Coordinación Administrativa y
Legal de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Organismo.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2.627 (texto consolidado por
Ley N° 6.588), y la Ley N° 6.255,
Artículo 1°.- Encomiéndase a los titulares a cargo de la Dirección General de
Desarrollo Turístico, de la Gerencia Operativa Competitividad y Regulación Turística, y
de la Subgerencia Operativa Registro de Actividades y Prestadores Turísticos, el
control del cumplimiento de la Ley N° 6.255, facultándolos a labrar las
correspondientes actas de comprobación en caso de verificar incumplimientos.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de Desarrollo Turístico y a la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal ambas del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y a la Dirección General de Administración de Infracciones dependiente
de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido,
archívese. Delfino