RESOLUCIÓN 43 2023 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627

Síntesis:

ENCOMIENDA - CONTROL DEL CUMPLIMIENTO - LEY N° 6255 - TITULARES A CARGO - DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO TURÍSTICO - GERENCIA OPERATIVA COMPETITIVIDAD Y REGULACIÓN TURÍSTICA - Y  SUBGERENCIA OPERATIVA REGISTRO DE ACTIVIDADES Y PRESTADORES TURÍSTICOS

Publicación:

14/03/2023

Sanción:

09/03/2023

Organismo:

F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627


VISTO: la Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.588), y la Ley N° 6.255, las

Resoluciones N° 138-ENTUR/20, N° 42-ENTUR/21, N° 36-ENTUR/22, N° 252-

ENTUR/22, el Expediente Electrónico N° EX-2022-35806403-GCABA-ENTUR, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se creó el Ente de

Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica en la

órbita de la Secretaría General y de Relaciones Internacionales de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y programas

de promoción, desarrollo y fomento del turismo como actividad económica de la

Ciudad;

Que la Ley N° 6.255 regula la actividad de Alquiler Temporario Turístico en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, norma que crea el Registro de Propiedades de Alquileres

Temporarios Turísticos, en el cual debe inscribirse obligatoriamente todo inmueble con

destino habitacional que se oferte, total o parcialmente, como alquiler temporario

turístico;

Que el artículo 5° de la mencionada Ley designa como su Autoridad de Aplicación al

Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignándole entre sus

funciones y facultades, entre otras, la de controlar el cumplimiento de la Ley, actuar a

petición de parte en el caso de denuncias que se originen por incumplimiento de

registración o por contener la documentación aportada omisiones o datos inexactos,

aplicar las sanciones de apercibimiento, suspensión o baja del Registro;

Que asimismo, prevé sanción de multa a aquel responsable del inmueble sujeto a

alquiler temporario turístico que ejerza la actividad sin haber iniciado el trámite de

inscripción ante el Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para los responsables de las plataformas

digitales de alquileres temporarios que incumplan con lo prescripto en la Ley N° 6.255;

Que en virtud de la Resolución N° 36-ENTUR/22, modificatoria de la Estructura

Orgánico Funcional de este Ente, es responsabilidad de la Dirección General de

Desarrollo Turístico supervisar la organización y administración del funcionamiento del

citado Registro;

Que en el mismo sentido, por Resolución N° 138-ENTUR/20 y su modificatoria, se

estableció que el Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la

Ciudad de Buenos Aires, creado por Ley N° 6.255, funcionará bajo la órbita de la

Dirección General de Desarrollo Turístico, quien además tiene a su cargo su

fiscalización y control, conforme surge del artículo 23 del Anexo I de la mencionada

Resolución;

Que, por la Resolución N° 252-ENTUR/22, se encomendó a los agentes detallados en

el Anexo I (IF-2022-37055526-GCABA-DGDTU) el control del cumplimiento de la Ley

N° 6.255, facultándolos a labrar las correspondientes actas de comprobación en caso

de verificar incumplimientos;

Que, conforme surge del Expediente Electrónico citado en el Visto, la Dirección

General de Desarrollo Turístico considera oportuno, por razones de operatividad y

complejidad, ampliar la encomienda realizada a los titulares a cargo de la Subgerencia

Operativa Registro de Actividades y Prestadores Turísticos, de la Gerencia Operativa

Competitividad y Regulación Turística y de la Dirección General Desarrollo Turístico;

Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa de Coordinación Administrativa y

Legal de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Organismo.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2.627 (texto consolidado por

Ley N° 6.588), y la Ley N° 6.255,

EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Encomiéndase a los titulares a cargo de la Dirección General de

Desarrollo Turístico, de la Gerencia Operativa Competitividad y Regulación Turística, y

de la Subgerencia Operativa Registro de Actividades y Prestadores Turísticos, el

control del cumplimiento de la Ley N° 6.255, facultándolos a labrar las

correspondientes actas de comprobación en caso de verificar incumplimientos.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General de Desarrollo Turístico y a la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal ambas del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, y a la Dirección General de Administración de Infracciones dependiente

de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido,

archívese. Delfino

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 43/ENTUR/23, encomiénda a los titulares a cargo de la Dirección General de Desarrollo Turístico, de la Gerencia Operativa Competitividad y Regulación Turística, y de la Subgerencia Operativa Registro de Actividades y Prestadores Turísticos, el control del cumplimiento de la Ley N° 6.255.</p>