EXPEDIENTE 3347 2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE. N° 3347/04 “ARCOS DORADOS SA C / GCBA S / IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS S / CONFLICTO DE COMPETENCIA” - SE SOLICITA NULIDAD DEL CERTIFICADO DE DEUDA - COMPETENCIA DE LA JUSTICIA CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS POR CORRESPONDERLE A ESTE FUERO ENTENDER EN LA REVISIÓN DE LA MULTA APLICADA, COMO ASÍ TAMBIÉN RESOLVER LA VALIDEZ O INVALIDEZ DE LA NOTIFICACIÓN LLEVADA A CABO POR EL CONTROLADOR DE FALTAS ( ART. 27 DE LA LEY N° 1.217)

Publicación:

Sanción:

03/11/2004

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Vistos: los autos indicados en el epígrafe,

resulta:

1. El 23 de marzo de 2004, la empresa Arcos Dorados SA inició una demanda contra el Gobierno de la Ciudad, ante el fuero Contencioso Administrativo y Tributario local, para que se “decrete la nulidad del Certificado de Deuda N° 006704 emitido el 9/12/02 por el Controlador de Faltas N° 18 perteneciente a la Unidad Administrativa de Control de Faltas en el Legajo N° 800925-00/00” (fs. 1). La empresa afirma que no fue notificada de la resolución condenatoria motivada la falta de higiene en el sector de cocina del local sito en Cuenca 3224 que dio base al certificado de deuda cuya nulidad solicita y que es ejecutado actualmente por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 7, en los autos “GCBA c/ Arcos Dorados SA s/ Ej. Fiscal”.

En dicha oportunidad la interesada solicitó, además, como medida cautelar, que se suspenda provisoriamente la ejecución fiscal de aquel certificado que se hallaba en trámite ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 7, en los autos “GCBA c/ Arcos Dorados SA s/ Ej. Fiscal”, expte. n° 579848 (fs. 1 vuelta).

2. La jueza en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 7 denegó la medida cautelar solicitada por la actora (fs. 16/7) y, previo dictamen fiscal (fs. 71/2), declaró su incompetencia para intervenir en el caso y se la atribuyó a la justicia en lo Contravencional y de Faltas (fs. 74).

El juez en lo Contravencional y de Faltas n° 10 tampoco se consideró competente y devolvió el expediente a la jueza que previno (fs. 104/6), quien insistió en su criterio y remitió el expediente al Tribunal para que dirima la contienda negativa de competencia (fs. 111).

3. El Fiscal General opinó que resulta competente para entender en el caso el Juzgado en lo Contravencional y de Faltas n° 10, porque, de acuerdo a lo establecido por el art. 27 de la ley n° 1.217, le corresponde a ese fuero entender en la revisión de la multa aplicada, como así también resolver la validez o invalidez de la notificación llevada a cabo por el controlador de faltas, impetrada por la actora (fs. 115).

Fundamentos:

Los jueces Ana María Conde y Julio B. J. Maier dijeron:

El Tribunal ya dijo, al resolver contiendas de competencias con notas análogas in re “GCBA c/ Fontenla, Américo Mariano s/ ejecución de multas s/ conflicto de competencia”, expte. n° 2823/04, resolución del 19/3/2004, que el caso corresponde a la justicia en lo Contravencional y de Faltas, pues la ley expresamente asigna de manera improrrogable a dicho fuero la jurisdicción en materia de faltas, sin efectuar excepciones de ningún tipo (cf. art. 27, ley n° 1.217, anexo).

Tal como con acierto lo señaló el Sr. Fiscal n° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario en su dictamen de fs. 109/110, a cuyos términos remito por razones de brevedad, no resulta posible convalidar la acumulación de procesos en la que el juez contravencional fundara su incompetencia (fs.104/106), ello en razón de no verificarse los requisitos establecidos en el artículo 170 del CCAyT, para la procedencia de tal instituto.

Voto, en consecuencia, por atribuir el conocimiento del caso al juzgado en lo Contravencional y de Faltas n° 10.

El juez Luis F. Lozano dijo:

Por las razones expuestas en el dictamen del Sr. Fiscal General, a las que remito brevitatis causae, considero que corresponde atribuir el conocimiento de esta causa al juzgado Contravencional y de Faltas n° 10. Así voto.

Los jueces Alicia E. C. Ruiz y José Osvaldo Casás dijeron:

Adherimos al voto de los jueces Ana María Conde y Julio B. J. Maier.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal General,

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

1. Declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas n° 10 para intervenir en el caso.

2. Mandar que se registre, se notifique al Sr. Fiscal General, se ponga en conocimiento de la titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 7 y se remita el proceso al juzgado declarado competente.

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