EXPEDIENTE 3011 2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE. N° 3011/04 “OSCBA (OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES) S / QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO” EN: “MOYANO, MARÍA DEL CARMEN C / OSCBA S / AMPARO (ART. 14, CCABA)” - LA ACTORA INTERPUSO UNA DEMANDA DE AMPARO PARA QUE SE ORDENE A LA OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES A “CUMPLIR CON EL ART. 37 DE LA LEY 472/00 EN EL SENTIDO DE ADHERIRSE AL SISTEMA DE LAS LEYES 23.660 Y 23.661 - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Y QUEJA. RECHAZO

Publicación:

Sanción:

23/11/2004

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Vistos: los autos indicados en el epígrafe,

resulta:

1. La Sra. María del Carmen Moyano interpuso una demanda de amparo para que se ordene a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires a “cumplir con el art. 37 de la ley 472/00 en el sentido de adherirse al sistema de las leyes 23.660 y 23.661 y normativa complementaria”. Solicitó, además, el dictado de una medida cautelar innovativa que declare que se encuentra habilitada a inscribirse libremente en la obra social de su elección, mientras se sustancia la acción de amparo (fs. 80/87).

2. El apoderado de la OBSBA planteó, entre otras cuestiones, la incompetencia de la jurisdicción local para intervenir en el proceso (fs. 1/13).

3. La jueza de primera instancia se expidió sobre la cuestión y consideró que ésta es una causa contencioso administrativa de competencia del fuero local. En consecuencia, rechazó el planteo efectuado por la demandada (fs. 15/16).

4. Apelada esta decisión por la OBSBA (fs. 17/20 vuelta), la Cámara resolvió “confirmar la resolución apelada” (fs. 21). Para así decidir, sostuvo que, en el caso, no se verifica la relación directa e inmediata del pleito con la interpretación y aplicación de una norma federal dado que la controversia gira en torno al incumplimiento de una norma de carácter local (art. 37, ley n° 402).

5. La OBSBA dedujo recurso de inconstitucionalidad contra esa resolución (fs. 22/52) que fue denegado por la Cámara (fs. 57) lo que motivó la presentación de una queja ante el Tribunal (58/76).

6. El Fiscal General Adjunto se pronunció por admitir la queja, hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad planteado por la OBSBA y declinar la competencia a favor del juzgado federal de primera instancia de la seguridad social n° 7 (fs. 104/107).

Fundamentos:

El juez Julio B. J. Maier dijo:

1. La queja fue planteada en tiempo y forma. Sin embargo, ella no puede prosperar.

En el recurso de inconstitucionalidad, la OBSBA cuestionó la decisión de la Cámara que, al resolver la apelación, confirmó la competencia de la jurisdicción local. La Cámara rechazó el recurso de inconstitucionalidad por considerar que la resolución cuestionada no es una sentencia definitiva.

2. Asiste razón al a quo ya que el Tribunal ha sostenido en numerosas ocasiones que los pronunciamientos iniciales sobre competencia no pueden, formalmente, ser considerados definitivos; ello así, más allá de las discrepancias expresadas en algunos casos concretos.

3. El planteo de incompetencia de la jurisdicción local para intervenir en la causa, es insustancial. En un reciente pronunciamiento dictado en un juicio en el que intervino la propia recurrente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que la justicia federal de la seguridad social es incompetente para intervenir en un asunto como el presente “en razón de que la falta de adhesión de la OSBA al Sistema Nacional del Seguro de Salud (...) torna inaplicable lo dispuesto por el art. 38 de la ley 23.661...”. En consecuencia, la decisión de la CSJN dispuso la competencia de los tribunales locales (in re: Competencia n° 37. XL. “Lotártaro, María Laura c/ OSCBA [Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires] y otros s/ amparo [art. 14. CCABA], sentencia del 29 de junio de 2004, del dictamen del Procurador Fiscal interviniente al que la Corte remite).

La ausencia de este requisito (trascendencia del agravio) no se suple por la invocación de disposiciones constitucionales, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento.

Tampoco la referencia a una supuesta gravedad institucional comprometida en el caso puede ser admitida, en atención a la insustancialidad del agravio.

Por lo expuesto, el recurso de inconstitucionalidad ha sido correctamente desestimado por el a quo, y la queja debe ser rechazada.

Los jueces Ana María Conde, Alicia E. C. Ruiz, José Osvaldo Casás y Luis Francisco Lozano dijeron:

Adherimos al voto del juez Julio B. J. Maier, por el fundamento expuesto en el punto 3.

Por ello, oído el Fiscal General Adjunto,

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

1. Rechazar la queja planteada por la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires.

2. Mandar que se registre, se notifique, y oportunamente, se remita este expediente, mediante oficio, a la Sala de la Cámara que tomó intervención en el juicio, para que sea agregado a los autos principales.

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