RESOLUCIÓN 1 2023 SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE

Síntesis:

APRUEBAN - PAUTAS - REASIGNACIÓN - PERSONAL DOCENTE -  TITULAR  INTERINO Y SUPLENTE - MAESTRO DE GRADO - JORNADA COMPLETA - A PARTIR DEL CICLO LECTIVO 2023 - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS ALCANZADOS POR LOS DECRETOS N° 353/22, N° 354/22, N° 355/22, N° 356/22, N° 357/22, N° 358/22, N° 359/22, N° 360/22, N° 361/22, N° 362/22, N° 365/22, N° 402/22, N° 404/22, N° 432/22, N° 448/22, N° 449/22 Y N° 450/22

Publicación:

22/03/2023

Sanción:

03/02/2023

Organismo:

SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°

26.206 y su modificatoria, la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 426/22,

la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 463/19,

353/22, 354/22, 355/22, 356/22, 357/22, 358/22, 359/22, 360/22, 361/22, 362/22,

365/22, 402/22, 404/22, 432/22, 448/22, 449/22 y 450/22, el Expediente N° 47747755-

GCABA-DGEGE/22, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,

asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,

reinserción y egreso del sistema educativo;

Que conforme la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, se declara que la

obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de 4 años hasta la

finalización del nivel de la educación secundaria;

Que, asimismo, en su artículo 28 prevé que, las escuelas primarias serán de jornada

extendida o completa con la finalidad de asegurar el logro de los objetivos fijados para

el Nivel Primario;

Que por Resolución del Consejo Federal de Educación N° 426/22, la Nación, las

provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se comprometieron a implementar

todas las acciones necesarias para avanzar hacia la universalización de la jornada

completa o extendida en las escuelas primarias, o bien a adoptar la modalidad de

extensión horaria que las lleve a un mínimo de 25 horas semanales como estrategia

escalonada hacia dicha universalización;

Que conforme a la Ley N° 6.292, le corresponde al Ministerio de Educación "diseñar,

promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen

un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y

social";

Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, contemplándose al

Ministerio de Educación;

Que a tal fin, la Subsecretaría de Carrera Docente tiene entre sus responsabilidades

primarias entender en la administración del personal docente y no docente del ámbito

del Ministerio y de las distintas áreas, en función de las necesidades del sistema

educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como así también, supervisar la

gestión del sistema de cobertura de los cargos docentes en todos sus niveles;

Que por su parte, a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa le corresponde coordinar y supervisar el desarrollo de las acciones

pedagógicas y administrativas de los establecimientos educativos para los niveles

inicial, primario y secundario;

Que a través de los Decretos Nros. 353/22, 354/22, 355/22, 356/22, 357/22, 358/22,

359/22, 360/22, 361/22, 362/22, 365/22, 402/22, 404/22, 432/22, 448/22, 449/22 y

450/22, se ha aprobado el cambio de modalidad de jornada simple turno mañana y

turno tarde a jornada completa de distintos establecimientos educativos del nivel

primario, en cumplimiento de la normativa nacional y las previsiones del Consejo

Federal de Educación;

Que corresponde destacar que el propósito de ampliar la jornada escolar en el Nivel

Primario obedece principalmente a maximizar el aprovechamiento del tiempo escolar

como medio para promover la profundización y el enriquecimiento de la propuesta

pedagógica y a favorecer a los/as docentes de nuevas formas de organización de la

enseñanza;

Que de esta forma se promueve avanzar con nuevas estrategias que permitan

contribuir con nuevas ofertas educativas, generando mayor rendimiento en los/as

niños/as que integran la comunidad educativa;

Que en virtud de ello, se adecuaron las Plantas Orgánicas Funcionales de los

establecimientos educativos alcanzados por el cambio de modalidad de jornada simple

turno mañana y turno tarde a jornada completa, aprobándose las mismas para el

presente año por Resolución N° 899/GCABA-MEDGC/23;

Que como consecuencia de ello, deviene necesario y oportuno establecer las pautas

para la gestión y administración del personal que se desempeña como "Maestro/a de

Grado" en carácter de interino, suplente o titular de 1° a 7° grado de los

establecimientos educativos alcanzados por los Decretos Nros. 353/22, 354/22,

355/22, 356/22, 357/22, 358/22, 359/22, 360/22, 361/22, 362/22, 365/22, 402/22,

404/22, 432/22, 448/22, 449/22, y 450/22, conforme se detalla en el Anexo (IF-2023-

05753856-GCABA-DGEGE);

Que las Direcciones Generales de Carrera Docente, Personal Docente y No Docente y

de Coordinación Legal e Institucional han tomado intervención en el marco de sus

competencias;

Que por todo ello se propicia el acto administrativo en el sentido precedentemente

expuesto;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE CARRERA DOCENTE Y LA SUBSECRETARIA

DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Apruébanse las pautas para la reasignación del personal docente titular,

interino y suplente que se desempeña como "Maestro/a de Grado", a partir del ciclo

lectivo 2023, de los establecimientos educativos alcanzados por de los Decretos Nros.

353/22, 354/22, 355/22, 356/22, 357/22, 358/22, 359/22, 360/22, 361/22, 362/22,

365/22, 402/22, 404/22, 432/22, 448/22, 449/22 y 450/22, de conformidad con el

Anexo I (IF-2023-05753856-GCABA-DGEGE), el que a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Efectúense las Comunicaciones Oficiales

a las Direcciones Generales Personal Docente y No Docente, Carrera Docente,

Educación de Gestión Estatal y a la Dirección Educación Primaria. Cumplido,

archívese. Feced Abal - Ghillione


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6586

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1/SSCDOC/23, aprueba las pautas para la reasignación del personal docente titular, interino y suplente que se desempeña como “Maestro/a de Grado”, a partir del ciclo lectivo 2023, al establecimiento educativo alcanzado  por el Decreto N° 432/22.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1/SSCDOC/23, aprueba las pautas para la reasignación del personal docente titular, interino y suplente que se desempeña como “Maestro/a de Grado”, a partir del ciclo lectivo 2023, al establecimiento educativo alcanzado  por el Decreto N° 254/22.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1/SSCDOC/23, aprueba las pautas para la reasignación del personal docente titular, interino y suplente que se desempeña como “Maestro/a de Grado”, a partir del ciclo lectivo 2023, al establecimiento educativo alcanzado  por el Decreto N° 450/22.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1/SSCDOC/23, aprueba las pautas para la reasignación del personal docente titular, interino y suplente que se desempeña como “Maestro/a de Grado”, a partir del ciclo lectivo 2023, al establecimiento educativo alcanzado  por el Decreto N° 449/22.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1/SSCDOC/23, aprueba las pautas para la reasignación del personal docente titular, interino y suplente que se desempeña como “Maestro/a de Grado”, a partir del ciclo lectivo 2023, al establecimiento educativo alcanzado  por el Decreto N° 448/22.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1/SSCDOC/23, aprueba las pautas para la reasignación del personal docente titular, interino y suplente que se desempeña como “Maestro/a de Grado”, a partir del ciclo lectivo 2023, al establecimiento educativo alcanzado  por el Decreto N° 404/22.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1/SSCDOC/23, aprueba las pautas para la reasignación del personal docente titular, interino y suplente que se desempeña como “Maestro/a de Grado”, a partir del ciclo lectivo 2023, al establecimiento educativo alcanzado  por el Decreto N° 402/22.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1/SSCDOC/23, aprueba las pautas para la reasignación del personal docente titular, interino y suplente que se desempeña como “Maestro/a de Grado”, a partir del ciclo lectivo 2023, al establecimiento educativo alcanzado  por el Decreto N° 365/22.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1/SSCDOC/23, aprueba las pautas para la reasignación del personal docente titular, interino y suplente que se desempeña como “Maestro/a de Grado”, a partir del ciclo lectivo 2023, al establecimiento educativo alcanzado  por el Decreto N° 362/22.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1/SSCDOC/23, aprueba las pautas para la reasignación del personal docente titular, interino y suplente que se desempeña como “Maestro/a de Grado”, a partir del ciclo lectivo 2023, al establecimiento educativo alcanzado  por el Decreto N° 361/22.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1/SSCDOC/23, aprueba las pautas para la reasignación del personal docente titular, interino y suplente que se desempeña como “Maestro/a de Grado”, a partir del ciclo lectivo 2023, al establecimiento educativo alcanzado  por el Decreto N° 360/22.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1/SSCDOC/23, aprueba las pautas para la reasignación del personal docente titular, interino y suplente que se desempeña como “Maestro/a de Grado”, a partir del ciclo lectivo 2023, al establecimiento educativo alcanzado  por el Decreto N° 359/22.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1/SSCDOC/23, aprueba las pautas para la reasignación del personal docente titular, interino y suplente que se desempeña como “Maestro/a de Grado”, a partir del ciclo lectivo 2023, al establecimiento educativo alcanzado  por el Decreto N° 358/22.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1/SSCDOC/23, aprueba las pautas para la reasignación del personal docente titular, interino y suplente que se desempeña como “Maestro/a de Grado”, a partir del ciclo lectivo 2023, al establecimiento educativo alcanzado  por el Decreto N° 357/22.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1/SSCDOC/23, aprueba las pautas para la reasignación del personal docente titular, interino y suplente que se desempeña como “Maestro/a de Grado”, a partir del ciclo lectivo 2023, al establecimiento educativo alcanzado  por el Decreto N° 356/22</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1/SSCDOC/23, aprueba las pautas para la reasignación del personal docente titular, interino y suplente que se desempeña como “Maestro/a de Grado”, a partir del ciclo lectivo 2023, al establecimiento educativo alcanzado  por el Decreto N° 355/22.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1/SSCDOC/23, aprueba las pautas para la reasignación del personal docente titular, interino y suplente que se desempeña como “Maestro/a de Grado”, a partir del ciclo lectivo 2023, al establecimiento educativo alcanzado  por el Decreto N° 353/22.</p>