RESOLUCIÓN 1 2023 SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE
Síntesis:
APRUEBAN - PAUTAS - REASIGNACIÓN - PERSONAL DOCENTE - TITULAR INTERINO Y SUPLENTE - MAESTRO DE GRADO - JORNADA COMPLETA - A PARTIR DEL CICLO LECTIVO 2023 - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS ALCANZADOS POR LOS DECRETOS N° 353/22, N° 354/22, N° 355/22, N° 356/22, N° 357/22, N° 358/22, N° 359/22, N° 360/22, N° 361/22, N° 362/22, N° 365/22, N° 402/22, N° 404/22, N° 432/22, N° 448/22, N° 449/22 Y N° 450/22
Publicación:
22/03/2023
Sanción:
03/02/2023
Organismo:
SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
26.206 y su modificatoria, la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 426/22,
la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 463/19,
353/22, 354/22, 355/22, 356/22, 357/22, 358/22, 359/22, 360/22, 361/22, 362/22,
365/22, 402/22, 404/22, 432/22, 448/22, 449/22 y 450/22, el Expediente N° 47747755-
GCABA-DGEGE/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que conforme la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, se declara que la
obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de 4 años hasta la
finalización del nivel de la educación secundaria;
Que, asimismo, en su artículo 28 prevé que, las escuelas primarias serán de jornada
extendida o completa con la finalidad de asegurar el logro de los objetivos fijados para
el Nivel Primario;
Que por Resolución del Consejo Federal de Educación N° 426/22, la Nación, las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se comprometieron a implementar
todas las acciones necesarias para avanzar hacia la universalización de la jornada
completa o extendida en las escuelas primarias, o bien a adoptar la modalidad de
extensión horaria que las lleve a un mínimo de 25 horas semanales como estrategia
escalonada hacia dicha universalización;
Que conforme a la Ley N° 6.292, le corresponde al Ministerio de Educación "diseñar,
promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen
un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social";
Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, contemplándose al
Ministerio de Educación;
Que a tal fin, la Subsecretaría de Carrera Docente tiene entre sus responsabilidades
primarias entender en la administración del personal docente y no docente del ámbito
del Ministerio y de las distintas áreas, en función de las necesidades del sistema
educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como así también, supervisar la
gestión del sistema de cobertura de los cargos docentes en todos sus niveles;
Que por su parte, a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa le corresponde coordinar y supervisar el desarrollo de las acciones
pedagógicas y administrativas de los establecimientos educativos para los niveles
inicial, primario y secundario;
Que a través de los Decretos Nros. 353/22, 354/22, 355/22, 356/22, 357/22, 358/22,
359/22, 360/22, 361/22, 362/22, 365/22, 402/22, 404/22, 432/22, 448/22, 449/22 y
450/22, se ha aprobado el cambio de modalidad de jornada simple turno mañana y
turno tarde a jornada completa de distintos establecimientos educativos del nivel
primario, en cumplimiento de la normativa nacional y las previsiones del Consejo
Federal de Educación;
Que corresponde destacar que el propósito de ampliar la jornada escolar en el Nivel
Primario obedece principalmente a maximizar el aprovechamiento del tiempo escolar
como medio para promover la profundización y el enriquecimiento de la propuesta
pedagógica y a favorecer a los/as docentes de nuevas formas de organización de la
enseñanza;
Que de esta forma se promueve avanzar con nuevas estrategias que permitan
contribuir con nuevas ofertas educativas, generando mayor rendimiento en los/as
niños/as que integran la comunidad educativa;
Que en virtud de ello, se adecuaron las Plantas Orgánicas Funcionales de los
establecimientos educativos alcanzados por el cambio de modalidad de jornada simple
turno mañana y turno tarde a jornada completa, aprobándose las mismas para el
presente año por Resolución N° 899/GCABA-MEDGC/23;
Que como consecuencia de ello, deviene necesario y oportuno establecer las pautas
para la gestión y administración del personal que se desempeña como "Maestro/a de
Grado" en carácter de interino, suplente o titular de 1° a 7° grado de los
establecimientos educativos alcanzados por los Decretos Nros. 353/22, 354/22,
355/22, 356/22, 357/22, 358/22, 359/22, 360/22, 361/22, 362/22, 365/22, 402/22,
404/22, 432/22, 448/22, 449/22, y 450/22, conforme se detalla en el Anexo (IF-2023-
05753856-GCABA-DGEGE);
Que las Direcciones Generales de Carrera Docente, Personal Docente y No Docente y
de Coordinación Legal e Institucional han tomado intervención en el marco de sus
competencias;
Que por todo ello se propicia el acto administrativo en el sentido precedentemente
expuesto;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébanse las pautas para la reasignación del personal docente titular,
interino y suplente que se desempeña como "Maestro/a de Grado", a partir del ciclo
lectivo 2023, de los establecimientos educativos alcanzados por de los Decretos Nros.
353/22, 354/22, 355/22, 356/22, 357/22, 358/22, 359/22, 360/22, 361/22, 362/22,
365/22, 402/22, 404/22, 432/22, 448/22, 449/22 y 450/22, de conformidad con el
Anexo I (IF-2023-05753856-GCABA-DGEGE), el que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Efectúense las Comunicaciones Oficiales
a las Direcciones Generales Personal Docente y No Docente, Carrera Docente,
Educación de Gestión Estatal y a la Dirección Educación Primaria. Cumplido,
archívese. Feced Abal - Ghillione