DECRETO 95 2023
Síntesis:
DELEGACION DE FACULTADES - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - FACULTAD DE APROBAR - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUS ANEXOS - CONTRATACIÓN - SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA - VIGILANCIA FÍSICA - VIDEO VIGILANCIA Y SEGURIDAD ELECTRÓNICA - DEPENDENCIAS Y BIENES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - LICITACION PUBLICA
Publicación:
28/03/2023
Sanción:
23/03/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 2.095, 5.688 y 6.292 (textos consolidados según Ley N°
6.588), el Decreto N° 74/21, la Resolución N° 41-MJGGC/23, la Disposición N° 167-
DGCYC/21, el Expediente Electrónico N° 11592717/23, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la solicitud de
Contratación del "Servicio de Seguridad Privada, que comprende Vigilancia Física,
Video Vigilancia y Seguridad Electrónica, con destino a las dependencias y bienes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", en el marco de la Ley N° 5.688
(texto consolidado según Ley N° 6.588), por un plazo de 48 meses consecutivos e
ininterrumpidos, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de pesos noventa mil
doscientos diecinueve millones setecientos sesenta y tres mil cuarenta y dos con
56/100 ($ 90.219.763.042,56);
Que la Ley N° 5.688 regula lo atinente al Sistema Integral de Seguridad Pública de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 2.095 establece las normas básicas para los procesos de compras,
ventas y contrataciones de bienes y servicios llevados a cabo por el Sector Público de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 74/21 aprobó la reglamentación de la Ley N° 2.095 y fijó los niveles
de decisión y cuadro de competencias conforme se detalla en sus Anexos II, III, IV, V,
VI y VII;
Que por Disposición N° 167-DGCYC/21 la Dirección General de Compras y
Contrataciones, en su carácter de Órgano Rector del sistema de compras y
contrataciones y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 19, inciso j), de
la Ley N° 2.095, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales;
Que, a fin de concretar la contratación precitada, resulta oportuna la celebración de
una Licitación Pública encuadrada en lo dispuesto por los artículos 31, 32, 33 primer
párrafo, 44 y concordantes de la Ley N° 2.095;
Que, conforme el artículo 18 de la Ley N° 6.292 de Ministerios, corresponde al
Ministerio de Justicia y Seguridad asistir al Jefe de Gobierno en lo inherente a sus
competencias, entre las que se encuentran las de participar en Ia formulación e
implementar Ia política de vigilancia y custodia de los edificios de propiedad o uso del
Gobierno de Ia Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme lo expresado en el párrafo precedente, deviene necesario garantizar
medidas, criterios y pautas de seguridad preventivas y ejecutivas para mejorar la
protección y la capacidad de reacción del sistema ante posibles acciones ofensivas o
invasivas contra las instalaciones y el personal de las instituciones; así como también
promover actitudes proactivas y reactivas destinadas a proteger personas y bienes,
dando continuidad a los servicios de custodia que se realizan sobre los edificios de la
Ciudad;
Que, atento el carácter especializado de la contratación y con el objeto de lograr una
mayor celeridad, resulta conveniente delegar en el Ministerio de Justicia y Seguridad la
facultad de aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, sus Anexos y de
Especificaciones Técnicas, efectuar el llamado a Licitación Pública, emitir circulares
con y sin consulta sobre la documentación licitatoria, la prórroga del acto de apertura,
como así también dictar todos los actos administrativos que fueran necesarios para la
tramitación y adjudicación de la pertinente Licitación Pública y de aquellos que sean
necesarios para la ejecución y control de la contratación desde su materialización y
hasta su finalización, la designación de los integrantes que compondrán la Comisión
de Evaluación de Ofertas, la emisión de la/s pertinente/s orden/es de compra, la
ampliación y/o disminución del total adjudicado, del plazo, de su prórroga y
continuidad, la aplicación de penalidades, la rescisión del contrato suscripto y en
general cualquier otra circunstancia que haga al cumplimiento del mismo, todo ello en
el marco de la normativa aplicable;
Que, conforme Resolución N° 41-MJGGC/23, se encomendó la atención de los
asuntos y firma del despacho del Ministro de Justicia y Seguridad, al Jefe de Gabinete
de Ministros, entre los días 06 de enero al 06 de abril de 2023, ambas fechas
inclusive.;
Que, atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Delegar en el Ministerio de Justicia y Seguridad la facultad de aprobar los
Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y sus
Anexos, para la contratación del "Servicio de Seguridad Privada, que comprende
Vigilancia Física, Video Vigilancia y Seguridad Electrónica, con destino a las
dependencias y bienes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", en el
marco de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588)", por un plazo de
cuarenta y ocho (48) meses, efectuar el llamado a Licitación Pública, emitir circulares
con y sin consulta sobre la documentación licitatoria, la prórroga del acto de apertura,
como así también dictar todos los actos administrativos que fueran necesarios para la
tramitación y adjudicación de la pertinente Licitación Pública y de aquellos que sean
necesarios para la ejecución y control de la contratación desde su materialización y
hasta su finalización, la designación a los integrantes que compondrán la Comisión de
Evaluación de Ofertas, la emisión de la/s pertinente/s orden/es de compra, la
ampliación y/o disminución del total adjudicado, del plazo, de su prórroga y
continuidad, la aplicación de penalidades, la rescisión del contrato suscripto y en
general cualquier otra circunstancia que haga al cumplimiento del mismo.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y
Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio
de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el portal
www.buenosairescompras.gob.ar,comuníquese a la Dirección General de Compras y
Contrataciones del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General de
Seguridad Privada y Custodia de Bienes, a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana
y Orden Público, a la Secretaría de Seguridad, y remítase a la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal, todas ellas del Ministerio de Justicia y Seguridad, para
la prosecución del trámite. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel p/p - Miguel