DECRETO 95 2023

Síntesis:

DELEGACION DE  FACULTADES - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD -  FACULTAD DE APROBAR - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUS ANEXOS - CONTRATACIÓN - SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA - VIGILANCIA FÍSICA - VIDEO VIGILANCIA Y SEGURIDAD ELECTRÓNICA - DEPENDENCIAS Y BIENES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - LICITACION PUBLICA

Publicación:

28/03/2023

Sanción:

23/03/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 2.095, 5.688 y 6.292 (textos consolidados según Ley N°

6.588), el Decreto N° 74/21, la Resolución N° 41-MJGGC/23, la Disposición N° 167-

DGCYC/21, el Expediente Electrónico N° 11592717/23, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la solicitud de

Contratación del "Servicio de Seguridad Privada, que comprende Vigilancia Física,

Video Vigilancia y Seguridad Electrónica, con destino a las dependencias y bienes del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", en el marco de la Ley N° 5.688

(texto consolidado según Ley N° 6.588), por un plazo de 48 meses consecutivos e

ininterrumpidos, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de pesos noventa mil

doscientos diecinueve millones setecientos sesenta y tres mil cuarenta y dos con

56/100 ($ 90.219.763.042,56);

Que la Ley N° 5.688 regula lo atinente al Sistema Integral de Seguridad Pública de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 2.095 establece las normas básicas para los procesos de compras,

ventas y contrataciones de bienes y servicios llevados a cabo por el Sector Público de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 74/21 aprobó la reglamentación de la Ley N° 2.095 y fijó los niveles

de decisión y cuadro de competencias conforme se detalla en sus Anexos II, III, IV, V,

VI y VII;

Que por Disposición N° 167-DGCYC/21 la Dirección General de Compras y

Contrataciones, en su carácter de Órgano Rector del sistema de compras y

contrataciones y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 19, inciso j), de

la Ley N° 2.095, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales;

Que, a fin de concretar la contratación precitada, resulta oportuna la celebración de

una Licitación Pública encuadrada en lo dispuesto por los artículos 31, 32, 33 primer

párrafo, 44 y concordantes de la Ley N° 2.095;

Que, conforme el artículo 18 de la Ley N° 6.292 de Ministerios, corresponde al

Ministerio de Justicia y Seguridad asistir al Jefe de Gobierno en lo inherente a sus

competencias, entre las que se encuentran las de participar en Ia formulación e

implementar Ia política de vigilancia y custodia de los edificios de propiedad o uso del

Gobierno de Ia Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que conforme lo expresado en el párrafo precedente, deviene necesario garantizar

medidas, criterios y pautas de seguridad preventivas y ejecutivas para mejorar la

protección y la capacidad de reacción del sistema ante posibles acciones ofensivas o

invasivas contra las instalaciones y el personal de las instituciones; así como también

promover actitudes proactivas y reactivas destinadas a proteger personas y bienes,

dando continuidad a los servicios de custodia que se realizan sobre los edificios de la

Ciudad;

Que, atento el carácter especializado de la contratación y con el objeto de lograr una

mayor celeridad, resulta conveniente delegar en el Ministerio de Justicia y Seguridad la

facultad de aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, sus Anexos y de

Especificaciones Técnicas, efectuar el llamado a Licitación Pública, emitir circulares

con y sin consulta sobre la documentación licitatoria, la prórroga del acto de apertura,

como así también dictar todos los actos administrativos que fueran necesarios para la

tramitación y adjudicación de la pertinente Licitación Pública y de aquellos que sean

necesarios para la ejecución y control de la contratación desde su materialización y

hasta su finalización, la designación de los integrantes que compondrán la Comisión

de Evaluación de Ofertas, la emisión de la/s pertinente/s orden/es de compra, la

ampliación y/o disminución del total adjudicado, del plazo, de su prórroga y

continuidad, la aplicación de penalidades, la rescisión del contrato suscripto y en

general cualquier otra circunstancia que haga al cumplimiento del mismo, todo ello en

el marco de la normativa aplicable;

Que, conforme Resolución N° 41-MJGGC/23, se encomendó la atención de los

asuntos y firma del despacho del Ministro de Justicia y Seguridad, al Jefe de Gabinete

de Ministros, entre los días 06 de enero al 06 de abril de 2023, ambas fechas

inclusive.;

Que, atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Delegar en el Ministerio de Justicia y Seguridad la facultad de aprobar los

Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y sus

Anexos, para la contratación del "Servicio de Seguridad Privada, que comprende

Vigilancia Física, Video Vigilancia y Seguridad Electrónica, con destino a las

dependencias y bienes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", en el

marco de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588)", por un plazo de

cuarenta y ocho (48) meses, efectuar el llamado a Licitación Pública, emitir circulares

con y sin consulta sobre la documentación licitatoria, la prórroga del acto de apertura,

como así también dictar todos los actos administrativos que fueran necesarios para la

tramitación y adjudicación de la pertinente Licitación Pública y de aquellos que sean

necesarios para la ejecución y control de la contratación desde su materialización y

hasta su finalización, la designación a los integrantes que compondrán la Comisión de

Evaluación de Ofertas, la emisión de la/s pertinente/s orden/es de compra, la

ampliación y/o disminución del total adjudicado, del plazo, de su prórroga y

continuidad, la aplicación de penalidades, la rescisión del contrato suscripto y en

general cualquier otra circunstancia que haga al cumplimiento del mismo.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y

Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio

de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el portal

www.buenosairescompras.gob.ar,comuníquese a la Dirección General de Compras y

Contrataciones del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General de

Seguridad Privada y Custodia de Bienes, a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana

y Orden Público, a la Secretaría de Seguridad, y remítase a la Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, todas ellas del Ministerio de Justicia y Seguridad, para

la prosecución del trámite. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel p/p - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto N° 95/23 delega en el Ministerio de Justicia y Seguridad la facultad de aprobar los Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y sus Anexos, para la contratación del Servicio de Seguridad Privada, que comprende Vigilancia Física, Video Vigilancia y Seguridad Electrónica, con destino a las dependencias y bienes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Ley N° 5688, por un plazo de cuarenta y ocho (48) meses, efectuar el llamado a Licitación Pública y emisión de normativa correspondiente. </p>