ORDENANZA 31016 1975

Síntesis:

BALANZAS PARA MATAFUEGOS.

Publicación:

30/06/1975

Sanción:

05/06/1975

Organismo:

HONORABLE SALA DE REPRESENTANTES

Promulgación:

13/06/1975

Estado:

No vigente


Expte. 45.106-75

Artículo 1°.- Todo local destinado a la venta y/o carga de extintores de incendios, conocidos con el nombre de "matafuegos", deberá contar con una balanza, en la que se pesará el matafuego Ya sea cargado o descargado.

Art. 2°.- Todo matafuego deberá traer impreso de fábrica sus pesos neto y bruto.

Art. 3°.- La omisión en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos precedentes, hará pasible al responsable de las penalidades fijadas por el art. 68 y concordantes de la Ordenanza N° 24.423.

Art. 4°.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza dentro de los treinta (30) días de sancionada.

Art. 5°.- Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 52 de la Ley 6513 abroga a la Ordenanza 31016</p>
PROMULGADA POR