ORDENANZA 31016 1975
Síntesis:
BALANZAS PARA MATAFUEGOS.
Publicación:
30/06/1975
Sanción:
05/06/1975
Organismo:
HONORABLE SALA DE REPRESENTANTES
Promulgación:
13/06/1975
Estado:
No vigente
Expte. 45.106-75
Artículo 1°.- Todo local destinado a la venta y/o carga de extintores de incendios, conocidos con el nombre de "matafuegos", deberá contar con una balanza, en la que se pesará el matafuego Ya sea cargado o descargado.
Art. 2°.- Todo matafuego deberá traer impreso de fábrica sus pesos neto y bruto.
Art. 3°.- La omisión en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos precedentes, hará pasible al responsable de las penalidades fijadas por el art. 68 y concordantes de la Ordenanza N° 24.423.
Art. 4°.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza dentro de los treinta (30) días de sancionada.
Art. 5°.- Comuníquese, etc.