RESOLUCIÓN 155 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
EXCEPTUA PERSONAL - DIRECCIONES GENERALES - DEFENSA CIVIL - LOGÍSTICA - GUARDIA DE AUXILIO Y EMERGENCIAS - JUSTICIA REGISTRO Y MEDIACIÓN - SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES - ORDEN PÚBLICO Y COORDINACIÓN DE AGENTES - COORDINACIÓN OPERATIVA DEL CUERPO DE AGENTES DE PREVENCIÓN - TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - ACTIVOS DIGITALES TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA - SUBSECRETARÍAS - EMERGENCIAS - UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA - UNIDAD MINISTRO - PERÍODO COMPRENDIDO DESDE EL 01 DE ENERO DE 2023 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023 - TOPES DE UNIDADES RETRIBUTIVAS - SERVICIOS EXTRAORDINARIOS - URSE - DECRETO N° 1202/GCABA/05 Y SUS MODIFICATORIAS
Publicación:
30/03/2023
Sanción:
23/03/2023
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Los Decretos Nros. 1202/05 y sus modificatorios 798/06 y 1090/08, la
Resolución N° 147- MJYSGC/23, el Acta de Negociación Colectiva N° 30/2022, la
Resolución N° 41-MJGGC/23, y Expediente Electrónico N° 11029496-GCABA-
DGTALMJYS/23, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, se propicia exceptuar de los
topes de Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE), autorizados por
Resolución N° 147/MJYSGC/2023, a diferentes reparticiones del Ministerio de Justicia
y Seguridad;
Que el artículo 9 inciso n, de la Ley N° 471, establece la percepción de
compensaciones en carácter de viáticos o servicios extraordinarios y otros adicionales,
en los casos y condiciones que determine la reglamentación respectiva;
Que por otra parte, el Decreto N° 1202/05 y sus modificatorios, reglamenta el
otorgamiento de Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE) para los
servicios y prestaciones que deben ser cumplidos por los agentes gubernamentales y
cuyo desarrollo exceden las jornadas normales de labor;
Que el Decreto N° 798/06, modifica el artículo 6° del Decreto N° 1202/05, autorizando
a los Ministros a habilitar prestaciones remuneradas mediante el presente sistema,
determinando también que el tope anual de URSE por agente no podrá excederse de
DOSCIENTAS SETENTA Y CINCO (275) cuando las mismas sean realizadas en días
hábiles y de CIENTO TREINTA Y SIETE (137) cuando se realicen en días inhábiles;
Que el Decreto N° 1090/08, modifica el artículo 3° del Decreto 1202/05, estableciendo
que "... la prestación de servicios retribuida por el sistema de URSE podrá
encomendarse al personal incluido en la carrera administrativa del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al que se desempeña bajo modalidad de contrato
de empleo público con relación de dependencia contemplado en el Decreto N° 948/05
y la Resolución N° 959/MHGC/07";
Que el artículo 2° del mencionado Decreto delega "...en los Señores Ministros del área
requirente y de Hacienda para que en forma conjunta dicten la norma que permita la
superación de los topes de URSE, fijados por el artículo 6° del Decreto N° 1202/05,
modificado por Decreto N° 798/06"
Que en el Anexo III del Acta de Negociación Colectiva N° 30/2022, suscripta entre el
Consejo Central para la Negociación Colectiva y el Sindicato Único de Trabajadores
del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), se modifica, a partir del 1° de
diciembre de 2022, el valor de la URSE, fijando su importe en pesos ciento sesenta y
dos ($ 162) para días hábiles y en pesos trescientos veintidós ($ 322) para sábados,
domingos y feriados;
Que la Resolución N° 147/MJYSGC/23 autorizó la prestación de tareas adicionales por
el sistema de Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE), para el
personal que presta servicios en las Direcciones Generales de Defensa Civil;
Logística; de Guardia de Auxilio y Emergencias; Justicia Registro y Mediación;
Seguridad Privada y Custodia de Bienes; Orden Público y Coordinación de Agentes;
Coordinación Operativa del Cuerpo de Agentes de Prevención; Técnica, Administrativa
y Legal; y Activos Digitales Tecnología e Informática; en las Subsecretarías de
Emergencias; Justicia; y Seguridad Ciudadana y Orden Público, como así también en
el Comité de Seguridad en el Futbol de la CABA; en la Unidad de Proyectos
Especiales (UPE) Elecciones 2021; en la Unidad de Auditoria Interna y en la Unidad
Ministro, todas dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad, por el período
comprendido entre el 1° de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023;
Que las mencionadas dependencias solicitaron la excepción al tope establecido en el
Decreto N° 1202/05 y sus modificatorios; atento a que muchas de ellas son áreas de
emergencias, que funcionan durante las 24 hs. los 365 días del año, dando respuesta
con alto grado de inmediatez a las necesidades operativas, con la permanente
intervención del personal, en horarios prolongados que exceden los habituales de los
agentes, entre otras razones;
Que en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente a
fin de exceptuar de los topes establecidos en la normativa vigente al personal que
presta servicios en las Reparticiones en cuestión;
Que mediante Resolución N° 41-MJGGC/23, se encomendó la atención de los asuntos
y firma del despacho del Ministro de Justicia y Seguridad, señor Marcelo Silvio
D'Alessandro, al Jefe de Gabinete de Ministros, señor Felipe Miguel, entre los días 6
de enero al 6 de abril de 2023, ambas fechas inclusive.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N°
1090/08,
Artículo 1°.- Exceptuar por el período comprendido desde el 01 de enero de 2023 y el
31 de diciembre de 2023, al personal que presta servicios en las Direcciones
Generales de Defensa Civil; Logística; de Guardia de Auxilio y Emergencias; Justicia
Registro y Mediación; Seguridad Privada y Custodia de Bienes; Orden Público y
Coordinación de Agentes; Coordinación Operativa del Cuerpo de Agentes de
Prevención; Técnica, Administrativa y Legal; y Activos Digitales Tecnología e
Informática; en las Subsecretarías de Emergencias; Justicia; y Seguridad Ciudadana y
Orden Público, como así también en el Comité de Seguridad en el Futbol de la CABA;
en la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Elecciones 2021; en la Unidad de
Auditoria Interna y en la Unidad Ministro, de los topes de Unidades Retributivas por
servicios extraordinarios (URSE) establecidos en el artículo 6° del Decreto N°
1202/GCABA/05 y sus modificatorios.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las reparticiones indicadas en el artículo 1° de la presente y para su
conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos y a la Dirección General Administración Liquidación de Haberes, ambas
dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Miguel p/p
- Mura