RESOLUCIÓN 155 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

EXCEPTUA PERSONAL - DIRECCIONES GENERALES - DEFENSA CIVIL - LOGÍSTICA - GUARDIA DE AUXILIO Y EMERGENCIAS - JUSTICIA REGISTRO Y MEDIACIÓN - SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES - ORDEN PÚBLICO Y COORDINACIÓN DE AGENTES - COORDINACIÓN OPERATIVA DEL CUERPO DE AGENTES DE PREVENCIÓN - TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - ACTIVOS DIGITALES TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA  -  SUBSECRETARÍAS - EMERGENCIAS -  UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA - UNIDAD MINISTRO - PERÍODO COMPRENDIDO DESDE EL 01 DE ENERO DE 2023 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023 - TOPES DE UNIDADES RETRIBUTIVAS - SERVICIOS EXTRAORDINARIOS - URSE - DECRETO N° 1202/GCABA/05 Y SUS MODIFICATORIAS 

Publicación:

30/03/2023

Sanción:

23/03/2023

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: Los Decretos Nros. 1202/05 y sus modificatorios 798/06 y 1090/08, la

Resolución N° 147- MJYSGC/23, el Acta de Negociación Colectiva N° 30/2022, la

Resolución N° 41-MJGGC/23, y Expediente Electrónico N° 11029496-GCABA-

DGTALMJYS/23, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, se propicia exceptuar de los

topes de Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE), autorizados por

Resolución N° 147/MJYSGC/2023, a diferentes reparticiones del Ministerio de Justicia

y Seguridad;

Que el artículo 9 inciso n, de la Ley N° 471, establece la percepción de

compensaciones en carácter de viáticos o servicios extraordinarios y otros adicionales,

en los casos y condiciones que determine la reglamentación respectiva;

Que por otra parte, el Decreto N° 1202/05 y sus modificatorios, reglamenta el

otorgamiento de Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE) para los

servicios y prestaciones que deben ser cumplidos por los agentes gubernamentales y

cuyo desarrollo exceden las jornadas normales de labor;

Que el Decreto N° 798/06, modifica el artículo 6° del Decreto N° 1202/05, autorizando

a los Ministros a habilitar prestaciones remuneradas mediante el presente sistema,

determinando también que el tope anual de URSE por agente no podrá excederse de

DOSCIENTAS SETENTA Y CINCO (275) cuando las mismas sean realizadas en días

hábiles y de CIENTO TREINTA Y SIETE (137) cuando se realicen en días inhábiles;

Que el Decreto N° 1090/08, modifica el artículo 3° del Decreto 1202/05, estableciendo

que "... la prestación de servicios retribuida por el sistema de URSE podrá

encomendarse al personal incluido en la carrera administrativa del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al que se desempeña bajo modalidad de contrato

de empleo público con relación de dependencia contemplado en el Decreto N° 948/05

y la Resolución N° 959/MHGC/07";

Que el artículo 2° del mencionado Decreto delega "...en los Señores Ministros del área

requirente y de Hacienda para que en forma conjunta dicten la norma que permita la

superación de los topes de URSE, fijados por el artículo 6° del Decreto N° 1202/05,

modificado por Decreto N° 798/06"

Que en el Anexo III del Acta de Negociación Colectiva N° 30/2022, suscripta entre el

Consejo Central para la Negociación Colectiva y el Sindicato Único de Trabajadores

del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), se modifica, a partir del 1° de

diciembre de 2022, el valor de la URSE, fijando su importe en pesos ciento sesenta y

dos ($ 162) para días hábiles y en pesos trescientos veintidós ($ 322) para sábados,

domingos y feriados;

Que la Resolución N° 147/MJYSGC/23 autorizó la prestación de tareas adicionales por

el sistema de Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE), para el

personal que presta servicios en las Direcciones Generales de Defensa Civil;

Logística; de Guardia de Auxilio y Emergencias; Justicia Registro y Mediación;

Seguridad Privada y Custodia de Bienes; Orden Público y Coordinación de Agentes;

Coordinación Operativa del Cuerpo de Agentes de Prevención; Técnica, Administrativa

y Legal; y Activos Digitales Tecnología e Informática; en las Subsecretarías de

Emergencias; Justicia; y Seguridad Ciudadana y Orden Público, como así también en

el Comité de Seguridad en el Futbol de la CABA; en la Unidad de Proyectos

Especiales (UPE) Elecciones 2021; en la Unidad de Auditoria Interna y en la Unidad

Ministro, todas dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad, por el período

comprendido entre el 1° de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023;

Que las mencionadas dependencias solicitaron la excepción al tope establecido en el

Decreto N° 1202/05 y sus modificatorios; atento a que muchas de ellas son áreas de

emergencias, que funcionan durante las 24 hs. los 365 días del año, dando respuesta

con alto grado de inmediatez a las necesidades operativas, con la permanente

intervención del personal, en horarios prolongados que exceden los habituales de los

agentes, entre otras razones;

Que en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente a

fin de exceptuar de los topes establecidos en la normativa vigente al personal que

presta servicios en las Reparticiones en cuestión;

Que mediante Resolución N° 41-MJGGC/23, se encomendó la atención de los asuntos

y firma del despacho del Ministro de Justicia y Seguridad, señor Marcelo Silvio

D'Alessandro, al Jefe de Gabinete de Ministros, señor Felipe Miguel, entre los días 6

de enero al 6 de abril de 2023, ambas fechas inclusive.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N°

1090/08,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Exceptuar por el período comprendido desde el 01 de enero de 2023 y el

31 de diciembre de 2023, al personal que presta servicios en las Direcciones

Generales de Defensa Civil; Logística; de Guardia de Auxilio y Emergencias; Justicia

Registro y Mediación; Seguridad Privada y Custodia de Bienes; Orden Público y

Coordinación de Agentes; Coordinación Operativa del Cuerpo de Agentes de

Prevención; Técnica, Administrativa y Legal; y Activos Digitales Tecnología e

Informática; en las Subsecretarías de Emergencias; Justicia; y Seguridad Ciudadana y

Orden Público, como así también en el Comité de Seguridad en el Futbol de la CABA;

en la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Elecciones 2021; en la Unidad de

Auditoria Interna y en la Unidad Ministro, de los topes de Unidades Retributivas por

servicios extraordinarios (URSE) establecidos en el artículo 6° del Decreto N°

1202/GCABA/05 y sus modificatorios.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a las reparticiones indicadas en el artículo 1° de la presente y para su

conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos

Humanos y a la Dirección General Administración Liquidación de Haberes, ambas

dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Miguel p/p

- Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
<p>Artículo 1° <span style=background-color:rgb(224, 227, 239); color:rgb(0, 0, 17); font-family:arial,helvetica,sans-serif; font-size:11px>de la Resolución N° 155-MHFGC/23, </span>exceptua al personal que presta servicios en las Direcciones Generales , en las Subsecretarías, como así también en el Comité de Seguridad en el Futbol de la CABA; en la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Elecciones 2021; en la Unidad de Auditoria Interna y en la Unidad Ministro, de los topes de Unidades Retributivas por servicios extraordinarios (URSE) establecidos en el artículo 6° del Decreto N° 1202/GCABA/05 y sus modificatorios por el período comprendido desde el 01 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.</p>