DISPOSICIÓN 314 2004 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

Síntesis:

DENIEGA EL VISADO DE LOS PLANOS DE OBRAS EJECUTADAS SIN PERMISO, PARA EL INMUEBLE SITO EN LA AV. CASARES 3955 - DENEGACIÓN DE VISADO DE PLANOS - OBRAS SIN PERMISO REGLAMENTARIAS - ECUELA DE CONDUCCIÓN ACA Y ESTACIÓN DE SERVICIO - DISTRITO UP/APH2 - AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO - PARQUE TRES DE FEBRERO

Publicación:

16/12/2004

Sanción:

12/10/2004

Organismo:

SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO


Visto que por Expediente N° 20.181/2002 se solicita el visado de planos de Obras Ejecutadas Sin Permiso Reglamentarias con destino Escuela de Conducción ACA y Estación de Servicio, con una superficie cubierta de 2.108,90 m2, según planos obrantes de fs. 1 a 24, sito en la Av. Casares 3955 correspondiente a la Fracción A, Manzana 147, Sección 21, Circunscripción 18, Distrito UP/APH2, y

CONSIDERANDO:

Que por escritura traslativa de fecha 7 de septiembre de 2000, entre el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Automóvil Club Argentino, se celebra la venta tramitada por Expediente N° 84.022/96 y sus agregados Nros. 60.496/98 y 23.994/99, de acuerdo a lo estatuido en la Ordenanza N° 37.573 promulgada el 24 de marzo de 1982. En dicha Ordenanza se establece en su Art. 2°, el destino de estación de abastecimiento, parque y museo del automóvil o a otra actividad que constituya su objeto como asociación, conforme a su estatuto, siempre que esa actividad se ajuste a las disposiciones municipales vigentes;

Que a la fecha de promulgación de la Ordenanza N° 37.573/82 y su homologación por Ordenanza N° 37.604/82 del 30 de marzo de 1982 se encontraba vigente el Código de Planeamiento Urbano, perteneciendo el predio al Distrito U.P. Dicho distrito se corresponde con zonas destinadas a espacios verdes o parquizados de uso público, donde el Gobierno de la Ciudad, -y con anterioridad la Municipalidad podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter de los mismos. Cabe agregar que este Distrito UP es anterior al Código de Planeamiento del año 1977, no habiendo variado su espíritu hasta el presente;

Que por Ordenanza N° 47.677 promulgada por Decreto N° 1.025 el 10 de junio de 1994, se afecta a APH Área de Protección Histórica al Parque Tres de Febrero, siendo refrendado por la Ley N° 449, (B.O.C.B.A. N° 1044 del 9 de octubre de 2000 Separata), integrándose al parágrafo 5.4.12.2. Distrito APH2 Parque Tres de Febrero. En tal sentido en el Punto 5.4.12.2. se encomienda al Órgano de Aplicación elaborar …las disposiciones específicas de protección ambiental, considerando la expresa prohibición de realizar obras o actividades de carácter permanente o transitoria que por sus características impida la libre circulación, altere su paisaje o constituya fuente de contaminación;

Que asimismo, y referido al uso Estación de Servicio, el Decreto N° 1.352, reglamentario de la Ley N° 123 de Impacto Ambiental, caracteriza al mismo Con Relevante Efecto, debiendo ir el uso a consulta sólo en los distritos R2bIII, C3, E1, E2, E3 e I , encontrándose prohibido en los restantes distritos;

Que en cumplimiento del requerimiento de la Ley N° 449 respecto a la elaboración de una normativa para el Parque Tres de Febrero, esta Dirección General elevó un proyecto de normativa, por Expediente N° 31.649/02, la que llegó hasta el Área Jefe Gobierno el 17 de enero de 2003; en la que se contempla dentro de la misma, un Cuadro de Usos específico en el cual la actividad de la Escuela de Conducción se encuentra contemplada. No así la Estación de Servicio. Cabe informar que en la actualidad dicha normativa se encuentra en la Dirección General de Planeamiento Interpretativo;

Que con lo arriba expuesto, conformante del Informe N° 2.832/DGPEIU/03 del 6 de noviembre de 2003, se elevaron los presentes a la Procuración General a los efectos de determinar si:

a) Si la Ordenanza N° 37.573/82 y su homóloga N° 37.604 podía autorizar el futuro uso de Estación de Servicio en un Distrito U.P., no siendo complementario al carácter del distrito.

b) Si se pueden visar los planos de Ajuste de Obras presentados en el Expediente N° 20.181/02, siendo que los mismos se presentan a su consideración estando vigentes las Leyes Nros. 123 de Impacto Ambiental y 449 de Planeamiento Urbano.

Que a fs. 74 la Procuración General solicitó precisiones y aclaraciones respecto al punto b) citado en el considerando anterior lo que motivó el Informe ampliatorio N° 2.666/DGPEIU/04 del 13 de julio de 2004 donde informa como síntesis que:

a) No encontrándose aún aprobada la nueva normativa para el Parque Tres de Febrero, en tanto Distrito APH2, sólo pueden aprobarse los usos existentes compatibles y complementarios con el Distrito UP.

b) La obra solicitada con destino Escuela de Conducción, se encuentra contemplada en el Cuadro de Usos elevado para su aprobación en el marco de la nueva normativa propuesta, así como el uso Museo, ahora no solicitado, aunque autorizado en la ordenanza.

c) La Estación de Servicio no está contemplada en dicho Cuadro de Usos propuesto y se considera incompatible con el carácter del parque e imposible de permitir de acuerdo a la normativa urbanística vigente para el Distrito UP.

d) Respecto a la Estación de Abastecimiento, sólo cabría permitirla exclusivamente como uso complementario a los fines de la carga de los vehículos de la escuela de conducción, con entrada interna desde la misma y con un volumen de guarda de combustible acorde a ese objeto.

e) Por los planos presentados y foto anexa de fs. 65, la Estación de Servicio se encuentra localizada sobre la Av. Casares y con acceso libre a todo tipo de vehículos, lo que significa una clara violación de la normativa del Distrito UP/APH2;

Que con lo arriba informado como ampliación del anterior se elevaron nuevamente a la Procuración General solicitando que ese Órgano Asesor determine:

a) Si hubo un exceso o por lo menos error de interpretación por parte de la institución recurrente, respecto a los términos de la Ordenanza N° 37.573/82, en función de sus Considerandos, en relación a la diferencia entre un uso posible de Estación de Abastecimiento (como uso complementario acotado al objeto principal) y el de Estación de Servicio, actualmente en funcionamiento, siendo un uso prohibido en un Distrito UP/APH2.

b) Si de confirmarse lo expresado en el Inc. a) del punto 8vo. correspondería aplicar lo previsto en la Escritura Traslativa del Dominio a fs. 52 (renglones 17 a 20) y el curso a seguir.

Que a fs. 81 y 82 de los presentes la Procuración General se expidió por Dictamen PG N° 27.410 del 6 de agosto de 2004 opinando en el punto III-Conclusión que en el presente caso, el uso Estación de Servicio no resulta permitido en el Distrito UP/APH2, en el cual se encuentra el inmueble de que se trata y que siendo estrictamente jurídica la competencia de este Órgano de la Constitución, mal puede pronunciarse sobre el requerimiento formulado a fs. 79/80, en orden a determinar cual ha sido la intención o interpretación que el Automóvil Club Argentino tuvo en cuenta respecto de la norma citada (Ordenanza N° 37.573/82);

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO

DISPONE:

Artículo 1° - Deniégase el visado de los planos de Obras Ejecutadas Sin Permiso Reglamentarias con destino Escuela de Conducción ACA y Estación de Servicio, con una superficie cubierta de 2.108,90 m2, según planos obrantes de fs. 1 a 24, sito en la Av. Casares 3955 correspondiente a la Fracción A, Manzana 147, Sección 21, Circunscripción 18, Distrito UP/APH2.

Artículo 2° - El uso actualmente en funcionamiento de Estación de Servicio deberá cesar en su funcionamiento debiendo adecuarse estrictamente a lo previsto por la Ordenanza N° 37573/82; asimismo deberá presentar un nuevo proyecto que se adecue a la normativa vigente.

Artículo 3° - Regístrese, cítese al recurrente y entréguesele copia certificada de la presente. Cumplido, remítanse los presentes a la Dirección General de Obras y Catastro a sus efectos. Lopatín

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