LEY 6617 2023

Síntesis:

MODIFICACIÓN - LEY N° 6376 - ESTIMULACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO - SUSTITUYE  ARTÍCULOS - FONDOS - FIDEICOMISO - LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

04/04/2023

Sanción:

09/03/2023

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

31/03/2023


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso e) del artículo 12 de la Ley 6376, el cual quedará

redactado de la siguiente forma:

"e) Los fondos provenientes de empresas, sociedades, fondos comunes de inversión

y/o fideicomisos, organizaciones, organismos, agencias o instituciones públicas o

privadas, nacionales o internacionales;"

Art 2°.- Sustitúyase el artículo 14 de la Ley 6376 el cual quedará redactado de la

siguiente forma:

"Artículo 14.- Contrato de fideicomiso. Suscripción. Sujetos. El contrato de fideicomiso

del FONDES será suscripto entre la Autoridad de Aplicación, como Fiduciante A, las

personas humanas, jurídicas de carácter público o privado, que decidan apoyar el

desarrollo de la Economía Social como fiduciantes B, y el Banco de la Ciudad de

Buenos Aires, como fiduciario.

El o los fiduciantes B que celebren el contrato de fideicomiso correspondiente, no

podrán hacer uso de los incentivos establecidos en el artículo 19 de la presente Ley,

mientras registren deuda exigible ante la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos."

Art 3°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Artículo 1º de la Ley 6617 sustituye el inciso e) del artículo 12 de la Ley 6376. </p><p>Art 2º de la Ley 6617 sustituye el artículo 14 de la Ley 6376.</p>