LEY 6617 2023
Síntesis:
MODIFICACIÓN - LEY N° 6376 - ESTIMULACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO - SUSTITUYE ARTÍCULOS - FONDOS - FIDEICOMISO - LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
04/04/2023
Sanción:
09/03/2023
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
31/03/2023
Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso e) del artículo 12 de la Ley 6376, el cual quedará
redactado de la siguiente forma:
"e) Los fondos provenientes de empresas, sociedades, fondos comunes de inversión
y/o fideicomisos, organizaciones, organismos, agencias o instituciones públicas o
privadas, nacionales o internacionales;"
Art 2°.- Sustitúyase el artículo 14 de la Ley 6376 el cual quedará redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 14.- Contrato de fideicomiso. Suscripción. Sujetos. El contrato de fideicomiso
del FONDES será suscripto entre la Autoridad de Aplicación, como Fiduciante A, las
personas humanas, jurídicas de carácter público o privado, que decidan apoyar el
desarrollo de la Economía Social como fiduciantes B, y el Banco de la Ciudad de
Buenos Aires, como fiduciario.
El o los fiduciantes B que celebren el contrato de fideicomiso correspondiente, no
podrán hacer uso de los incentivos establecidos en el artículo 19 de la presente Ley,
mientras registren deuda exigible ante la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos."
Art 3°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi