RESOLUCIÓN 872 2004 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
APRUEBA LA POLÍTICA DE USO ACEPTABLE DE LOS SERVICIOS DE LA RED Y DE INTERNET. DEROGA LA RESOLUCIÓN N° 459/CM/00 - PODER JUDICIAL - APROBACIÓN - PLAN DE SISTEMAS - ACTUALIZACIÓN TECNOLÓGICA - RED INTERNA - USO DE INTERNET - PAUTAS DE USO - VISITAS A PÁGINAS WEB - TRABAJADORES - EMPLEADOS - FUNCIONARIOS - USO DE RECURSOS INFORMÁTICOS - NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD INFORMÁTICA - COMISIÓN AUXILIAR DE INCORPORACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES - INTRANET DEL PODER JUDICIAL - CORREO ELECTRÓNICO - USUARIOS - PROHIBICIONES - PROHIBICIÓN
Publicación:
16/12/2004
Sanción:
23/11/2004
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Visto la Resolución CM N° 459/00, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha norma se aprobó, como Anexo I, las Normas Básicas de Seguridad Informática, por entender necesaria la preservación del patrimonio del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción del Superior Tribunal de Justicia, en particular de sus bienes informáticos;
Que el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción del Superior Tribunal de Justicia, se encuentra inmerso en un Plan de Sistemas y actualización tecnológica, incorporándose a su ámbito, en los últimos años, herramientas tecnológicas, las cuales han abierto nuevas oportunidades para su empleo en las actividades del personal que los compone, facilitándoles su trabajo al mismo tiempo que permitiendo una mejor prestación de servicios;
Que particularmente Internet constituye la herramienta más ventajosa para el acceso y transmisión de información, siendo uno de los medios de mayor alcance que se puede utilizar para difundir información acerca de las actividades y programas que lleva adelante el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción del Tribunal Superior de Justicia;
Que el área administrativa del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve el uso de Internet y de su Red Informática Interna para que los empleados y funcionarios realicen trabajos específicos relativos a su función, alentando, tanto a los agentes, funcionarios y magistrados, como al personal contratado a desarrollar habilidades y conocimientos en el uso de dichas herramientas;
Que es necesario establecer las pautas de uso de los recursos informáticos mencionados por parte de los empleados del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de los que revisten ante el Superior Tribunal de Justicia, reconociéndolos como individuos responsables cuya participación es clave para lograr un accionar acorde con las responsabilidades y acciones asignadas;
Que resulta conveniente delinear una Política de Uso Aceptable por parte de los agentes, funcionarios y magistrados del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando utilicen equipamiento, software, nombres de dominio o direcciones de Internet de propiedad del Estado;
Que la Ley Marco N° 25.164 de Regulación de Empleo Público Nacional, establece los derechos y garantías a los trabajadores que integran el servicio civil de la Nación.
Que el artículo 23 del Decreto N° 1.421/02, reglamentario de la Ley antes mencionada, determina que entre otras obligaciones, los agentes deberán ...efectuar sus tareas de acuerdo con las modalidades de tiempo, forma y lugar que se deriven de las reglamentaciones pertinentes, ajustando su accionar a las instrucciones que el superior jerárquico emita en el marco de la normativa vigente y las directivas que imparta dentro de su competencia a los efectos de orientar la gestión del área.
Que el Decreto N° 66/99, que aprobó el Convenio Colectivo de Trabajo, el cual establece en su artículo 34, inciso i) entre las prohibiciones que alcanzan a los empleados públicos, la de hacer uso indebido o con fines particulares del patrimonio estatal. En idéntico sentido se han pronunciado la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 y el Código de Ética de la Función Pública;
Que la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 10, parte pertinente, prescribe entre las obligaciones de los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las siguientes: ....prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente, sea en forma individual o integrando los equipos que se constituyan conforme a las necesidades del servicio encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y productividad laboral..., ... observar en el servicio una conducta correcta, digna y decorosa acorde con su jerarquía y función..., ...guardar la discreción correspondiente con respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento durante el ejercicio de sus funciones o con motivo de éste, salvo que aquellos impliquen la comisión de un delito de acción pública..., ...observar el deber de fidelidad que se derive de la índole de las tareas desarrolladas..., ...velar por el cuidado y conservación de los bienes de patrimonio de la Ciudad...;
Que resulta conveniente determinar el ámbito de aplicación de la Política de Uso Aceptable, sugiriendo instruir a funcionarios y magistrados responsables de las distintas áreas y/o dependencias, cuyos subordinados utilizan los recursos informáticos del Poder Judicial de la Ciudad, a fin de dar a conocer, notificar, y exigir su cumplimiento;
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y La Ley N° 31,
Artículo 1° - Derogar la Resolución CM N° 459/2000 sobre Normas básicas de seguridad informática.
Artículo 2° - Aprobar la Política de Uso Aceptable de los Servicios de la Red y de Internet que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 3° - Instruir a los Magistrados, Funcionarios y responsables de todas las dependencias, cuyos subordinados utilizan los recursos informáticos del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción del Tribunal Superior de Justicia, para acceder a los servicios de la Red y a Internet, para que den a conocer y notifiquen el contenido de la presente Resolución al personal de las respectivas áreas y a exigir su cumplimiento.
Artículo 4° - Instruir a la Comisión Auxiliar de Incorporación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y, a través de ella, al Departamento de Tecnología e Informática para que disponga las futuras actualizaciones a la Política mencionada en el artículo 1°, debiendo estar su última versión disponible en la Intranet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5° - La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la página de Internet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese a los interesados, y oportunamente, archívese. Rosenfeld - Iráizoz - Cavaliere - Castorino - De Stefano - May Zubiría - Marsili - Balbín - Garavano
ANEXO
ANEXOS
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