DECRETO 571 1996

Síntesis:

ORDENA TRANSFERIR AL I.M.O.S. LAS FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO DE VIDA MUTUAL FAMILIAR DEL PERSONAL MUNICIPAL QUE TENÍA EL I.M.P.S.

Publicación:

01/08/1996

Sanción:

28/06/1996

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el dictado del Decreto Municipal N° 948/94 y las actuaciones que corren por Expediente N° 12.092 y ag., y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado decreto, en su artículo 1° ordena la transferencia al Instituto Municipal de Obra Social (IMOS) de las funciones de la administración del Seguro de Vida Mutual Familiar del Personal Municipal que con anterioridad al dictado del mismo correspondía al Instituto Municipal de Previsión Social (IMPS);

Que dicho artículo 1° resulta incompleto, en tanto omite incluir al Seguro de Vida Mutual para el Personal Municipal, cuya administración también será transferida al Instituto Municipal de Obra Social;

Que a fs. 51 del expediente de referencia obra dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Procuración General, la que luego de precisar las cuestiones sometidas a su examen concluye que “No existe inconveniente alguno de orden jurídico que obste a la instrumentación de la transferencia de los seguros en cuestión al IMOS dispuesta en el artículo 1° del Decreto N° 948/94, estimando conducente el previo dictado de un decreto ampliatorio de su similar 948/94, especificándose en forma concreta cuales son los seguros a los cuales alcanza la transferencia en cuestión";

Que en consecuencia corresponde ampliar su alcance, disponiendo que las funciones de administración del Seguro de Vida Mutual como también la del Seguro de Vida Mutual Familiar sean transferidas al Instituto Municipal de Obra Social (IMOS);

Que el Decreto N° 948/94 no ha producido efectos hasta la fecha, por lo que corresponde ordenar la transferencia de los fondos que por tal concepto corresponderán al IMOS a partir de la efectiva vigencia del presente decreto ampliatorio;

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 5° del Decreto N° 82-PEN-94;

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1°- Amplíase el alcance del Decreto N° 948/94, y en consecuencia transfiérase al Instituto Municipal de Obra Social (IMOS) las funciones de administración del Seguro de Vida Mutual Familiar del Personal Municipal, que con anterioridad al dictado del Decreto N° 82-PEN-94, tenía el Instituto Municipal de Previsión Social (l.M.P.S.).

Art. 2° - Dispónese la transferencia al Instituto Municipal de Obra Social (IMOS) de los fondos correspondientes a los aportes que efectúe el personal municipal, a partir del mes siguiente al de la fecha del presente decreto, correspondientes a los Seguros que se transfieren mediante lo dispuesto en el artículo 1°.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 4° -Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y, para su conocimiento y demás efectos, pase al Instituto Municipal de Previsión Social y al Instituto Municipal de Obra Social, cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 21 del Decreto de Necesidad y Urgencia 1721-97, deroga el Decreto 571-96.</p>
MODIFICADA POR