RESOLUCIÓN 2595 2023 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

CONVOCA - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES - EN EL MARCO DE LÍNEAS DEL PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA  LAS ARTES Y LAS CIENCIAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DESDE LAS 10:00 HORAS DEL 12 DE ABRIL DE 2023 - HASTA LAS 16:00 HORAS DEL 3 DE MAYO DE 2023

Publicación:

13/04/2023

Sanción:

05/04/2023

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO: La Ley N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20,

167-PEN/21, 863-PEN/22 y 1-GCBA/20 y sus correspondientes prórrogas; la Ley N°

5.213 (texto consolidado por Ley N° 6.588); el Decreto N° 1.020-GCABA/04 y su

modificatorio N° 115-GCABA/05; la Resolución N° 2505-MCGC/23, el Expediente

Electrónico N° EX-2023-13672731-GCABA-DGDCC y,

CONSIDERANDO:

Que Con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, declaró el

brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.

Que en dicho marco, mediante el Decreto N° 260-PEN/20 y sus modificatorios, se

amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, a

partir de la entrada en vigencia de dicha norma, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 863-PEN/22, se prorrogó el Decreto

N° 260-PEN/20, sus modificatorios y normas complementarias, hasta el día 31 de

diciembre de 2023.

Que por su parte, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y sus

correspondientes prórrogas, se declaró la Emergencia Sanitaria en el Ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de atender y adoptar las medidas

necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del virus COVID-19 (Coronavirus).

Que mediante Nota N° NO-2023-13010820-GCABA-DGPMYCH, la Dirección General

Patrimonio, Museos y Casco Histórico dependiente de la Subsecretaría de Gestión

Cultural de este Ministerio propicia la incorporación de aquellos espacios culturales

incluidos en la nómina de beneficiarios del Régimen de Promoción para los Cafés,

Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires (identificada bajo

N° IF-2019-19610090-GCABA-DGPMYCH), aprobada mediante Resolución N° 4.716-

MCGC/19, y en los términos de lo establecido en la Ley N° 5.213 (texto consolidado

por Ley N° 6.588).

Que el contexto precitado pone en riesgo el trabajo de actores, músicos, gestores

culturales, programadores, técnicos, asistentes de sala, y todos aquellos trabajadores

que directa o indirectamente se encuentran vinculados a los mencionados espacios.

Que, para la subsistencia de las organizaciones y entidades culturales, resulta de vital

importancia facilitar a los habitantes porteños el acceso a los bienes y servicios

culturales;

Que por medio del Decreto N° 1.020-GCABA/04 y su modificatorio N° 115-GCABA/05,

se aprobó el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las

Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general el de

contribuir económica y financieramente, mediante el otorgamiento de subsidios a

personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la

concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el

desarrollo y la difusión de la cultura y las ciencias en sus diversas manifestaciones.

Que el indicado Decreto delegó a la entonces Secretaría de Cultura, hoy Ministerio de

Cultura, la facultad de conceder subsidios de acuerdo con las previsiones

presupuestarias efectuadas en cada ejercicio, tanto a personas físicas como jurídicas

con domicilio real o legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando facultado

para dictar las normas reglamentarias y complementarias que fueren menester para la

correcta ejecución del Programa.

Que por Resolución N° 2505-MCGC/23 se aprobó el procedimiento atinente a la

presentación de solicitudes de inscripción al Programa de Fomento Metropolitano de la

Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, conforme los Anexos I

"Reglamento General del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes

y las Ciencias" (identificado bajo N° IF-2023-13218108-GCABA-DGDCC); II

"Formulario de Datos y Declaración Jurada" (identificado bajo N° IF-2023-13211572-

GCABA-DGDCC); III "Formulario de Líneas Programa de Fomento Metropolitano de la

Cultura, las Artes y las Ciencias" (identificado bajo N° IF-2023-13211358-GCABA-

DGDCC); IV "Nota de Solicitud de Readecuación de Proyecto (identificado bajo N° IF-

2023-13211043-GCABA-DGDCC) y V "Formulario de Rendición de Cuentas"

(identificado bajo N° IF-2023-13210645-GCABA-DGDCC), los cuales forman parte

integrante de la citada Resolución.

Que en este marco y en su carácter de autoridad de aplicación, este Ministerio propicia

la apertura del llamado a convocatoria para la presentación de solicitudes de subsidios

correspondientes a las líneas "Creación"; "Funcionamiento de Espacios Culturales";

"Infraestructura Cultural", "Cooperación Sociocultural, Formación y Capacitación" y

"Eventos Culturales", del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes

y las Ciencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura

tomó la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Convócase a los sujetos comprendidos en el marco de las líneas

"Creación"; "Funcionamiento de Espacios Culturales"; las sublíneas "Obra y

Mantenimiento" y "Adquisición y/o Reparación de Mobiliario e Insumos", comprendidas

en la línea "Infraestructura Cultural", las sublíneas "Intercambio Nacional e

Internacional" y "Formación y Capacitación", comprendidas en la línea "Cooperación

Sociocultural, Formación y Capacitación", y "Eventos Culturales" del Programa de

Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos

Aires para la presentación de solicitudes, desde las 10:00 horas del 12 de abril de

2023 hasta las 16:00 horas del 3 de mayo de 2023.

Artículo 2°.- Establézcase, en el marco de la presente Convocatoria, que respecto de

la línea "Funcionamiento de Espacios Culturales" no se admitirán solicitudes de

proyectos que hayan resultado beneficiarios por dicho concepto en las Convocatorias

2023 de los Regímenes de PROTEATRO, BAMILONGA, PRODANZA y BAMÚSICA.

Artículo 3°.- Establézcase, en el marco de la presente Convocatoria, que respecto de

la sublínea "Intercambio Nacional e Internacional" de la línea "Cooperación

Sociocultural, Formación y Capacitación" se admitirán, exclusivamente, proyectos que

se circunscriban al ámbito nacional.

Artículo 4°.- La presente convocatoria se regirá según lo establecido en los Anexos I

"Reglamento General del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes

y las Ciencias" (identificado bajo N° IF-2023-13218108-GCABA-DGDCC); II

"Formulario de Datos y Declaración Jurada" (identificado bajo N° IF-2023-13211572-

GCABA-DGDCC); III "Formulario de Líneas Programa de Fomento Metropolitano de la

Cultura, las Artes y las Ciencias" (identificado bajo N° IF-2023-13211358-GCABA-

DGDCC); IV "Nota de Solicitud de Readecuación de Proyecto (identificado bajo N° IF-

2023-13211043-GCABA-DGDCC) y V "Formulario de Rendición de Cuentas"

(identificado bajo N° IF-2023-13210645-GCABA-DGDCC), aprobados por la

Resolución N| 2505-MCGC/23.

Artículo 5°.- Establézcase un monto máximo por solicitud presentada conforme al

siguiente detalle:

a. Línea "Funcionamiento de Espacios Culturales" hasta pesos novecientos mil

($ 900.000);

b. Línea "Infraestructura Cultural" hasta pesos un millón doscientos mil ($ 1.200.000);

c. Línea "Creación" hasta pesos trescientos mil ($ 300.000);

d. Línea "Cooperación Sociocultural, Formación y Capacitación" para las Sublíneas

"Formación y Capacitación" hasta pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000), y para la

Sublínea "Intercambio Nacional e Internacional" hasta pesos trescientos mil

($ 300.000).

e. Línea "Eventos" hasta pesos quinientos mil ($ 500.000).

Artículo 6°.- Establézcase que los solicitantes podrán efectuar una (1) solicitud en el

marco de la presente convocatoria. Caso contrario, se tendrá por válida la primera

presentación efectuada, considerándose desestimadas las posteriores.

Artículo 7°.- Establézcase que el pago correspondiente a los montos asignados a

proyectos culturales aprobados en el marco de la presente convocatoria se realizará

en un único pago.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa

Operaciones y Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General Desarrollo

Cultural y Creativo de este Ministerio. Cumplido, archívese. Avogadro


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6599- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6599- ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6599- ANXO III

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6599- ANEXO IV

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6599- ANEXO V

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 4° de la Resolución N° 2595/MCGC/23 regirá según lo establecido en los Anexos I Reglamento General del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias - II “Formulario de Datos y Declaración Jurada” - III “Formulario de Líneas Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias” - IV “Nota de Solicitud de Readecuación de Proyecto  y V “Formulario de Rendición de Cuentas”, aprobados por la Resolución N° 2505-MCGC/23.</p>