RESOLUCIÓN 2595 2023 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
CONVOCA - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES - EN EL MARCO DE LÍNEAS DEL PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA LAS ARTES Y LAS CIENCIAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DESDE LAS 10:00 HORAS DEL 12 DE ABRIL DE 2023 - HASTA LAS 16:00 HORAS DEL 3 DE MAYO DE 2023
Publicación:
13/04/2023
Sanción:
05/04/2023
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO: La Ley N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20,
167-PEN/21, 863-PEN/22 y 1-GCBA/20 y sus correspondientes prórrogas; la Ley N°
5.213 (texto consolidado por Ley N° 6.588); el Decreto N° 1.020-GCABA/04 y su
modificatorio N° 115-GCABA/05; la Resolución N° 2505-MCGC/23, el Expediente
Electrónico N° EX-2023-13672731-GCABA-DGDCC y,
CONSIDERANDO:
Que Con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, declaró el
brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que en dicho marco, mediante el Decreto N° 260-PEN/20 y sus modificatorios, se
amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, a
partir de la entrada en vigencia de dicha norma, hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 863-PEN/22, se prorrogó el Decreto
N° 260-PEN/20, sus modificatorios y normas complementarias, hasta el día 31 de
diciembre de 2023.
Que por su parte, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y sus
correspondientes prórrogas, se declaró la Emergencia Sanitaria en el Ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de atender y adoptar las medidas
necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del virus COVID-19 (Coronavirus).
Que mediante Nota N° NO-2023-13010820-GCABA-DGPMYCH, la Dirección General
Patrimonio, Museos y Casco Histórico dependiente de la Subsecretaría de Gestión
Cultural de este Ministerio propicia la incorporación de aquellos espacios culturales
incluidos en la nómina de beneficiarios del Régimen de Promoción para los Cafés,
Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires (identificada bajo
N° IF-2019-19610090-GCABA-DGPMYCH), aprobada mediante Resolución N° 4.716-
MCGC/19, y en los términos de lo establecido en la Ley N° 5.213 (texto consolidado
por Ley N° 6.588).
Que el contexto precitado pone en riesgo el trabajo de actores, músicos, gestores
culturales, programadores, técnicos, asistentes de sala, y todos aquellos trabajadores
que directa o indirectamente se encuentran vinculados a los mencionados espacios.
Que, para la subsistencia de las organizaciones y entidades culturales, resulta de vital
importancia facilitar a los habitantes porteños el acceso a los bienes y servicios
culturales;
Que por medio del Decreto N° 1.020-GCABA/04 y su modificatorio N° 115-GCABA/05,
se aprobó el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las
Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general el de
contribuir económica y financieramente, mediante el otorgamiento de subsidios a
personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la
concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el
desarrollo y la difusión de la cultura y las ciencias en sus diversas manifestaciones.
Que el indicado Decreto delegó a la entonces Secretaría de Cultura, hoy Ministerio de
Cultura, la facultad de conceder subsidios de acuerdo con las previsiones
presupuestarias efectuadas en cada ejercicio, tanto a personas físicas como jurídicas
con domicilio real o legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando facultado
para dictar las normas reglamentarias y complementarias que fueren menester para la
correcta ejecución del Programa.
Que por Resolución N° 2505-MCGC/23 se aprobó el procedimiento atinente a la
presentación de solicitudes de inscripción al Programa de Fomento Metropolitano de la
Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, conforme los Anexos I
"Reglamento General del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes
y las Ciencias" (identificado bajo N° IF-2023-13218108-GCABA-DGDCC); II
"Formulario de Datos y Declaración Jurada" (identificado bajo N° IF-2023-13211572-
GCABA-DGDCC); III "Formulario de Líneas Programa de Fomento Metropolitano de la
Cultura, las Artes y las Ciencias" (identificado bajo N° IF-2023-13211358-GCABA-
DGDCC); IV "Nota de Solicitud de Readecuación de Proyecto (identificado bajo N° IF-
2023-13211043-GCABA-DGDCC) y V "Formulario de Rendición de Cuentas"
(identificado bajo N° IF-2023-13210645-GCABA-DGDCC), los cuales forman parte
integrante de la citada Resolución.
Que en este marco y en su carácter de autoridad de aplicación, este Ministerio propicia
la apertura del llamado a convocatoria para la presentación de solicitudes de subsidios
correspondientes a las líneas "Creación"; "Funcionamiento de Espacios Culturales";
"Infraestructura Cultural", "Cooperación Sociocultural, Formación y Capacitación" y
"Eventos Culturales", del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes
y las Ciencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura
tomó la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Convócase a los sujetos comprendidos en el marco de las líneas
"Creación"; "Funcionamiento de Espacios Culturales"; las sublíneas "Obra y
Mantenimiento" y "Adquisición y/o Reparación de Mobiliario e Insumos", comprendidas
en la línea "Infraestructura Cultural", las sublíneas "Intercambio Nacional e
Internacional" y "Formación y Capacitación", comprendidas en la línea "Cooperación
Sociocultural, Formación y Capacitación", y "Eventos Culturales" del Programa de
Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos
Aires para la presentación de solicitudes, desde las 10:00 horas del 12 de abril de
2023 hasta las 16:00 horas del 3 de mayo de 2023.
Artículo 2°.- Establézcase, en el marco de la presente Convocatoria, que respecto de
la línea "Funcionamiento de Espacios Culturales" no se admitirán solicitudes de
proyectos que hayan resultado beneficiarios por dicho concepto en las Convocatorias
2023 de los Regímenes de PROTEATRO, BAMILONGA, PRODANZA y BAMÚSICA.
Artículo 3°.- Establézcase, en el marco de la presente Convocatoria, que respecto de
la sublínea "Intercambio Nacional e Internacional" de la línea "Cooperación
Sociocultural, Formación y Capacitación" se admitirán, exclusivamente, proyectos que
se circunscriban al ámbito nacional.
Artículo 4°.- La presente convocatoria se regirá según lo establecido en los Anexos I
"Reglamento General del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes
y las Ciencias" (identificado bajo N° IF-2023-13218108-GCABA-DGDCC); II
"Formulario de Datos y Declaración Jurada" (identificado bajo N° IF-2023-13211572-
GCABA-DGDCC); III "Formulario de Líneas Programa de Fomento Metropolitano de la
Cultura, las Artes y las Ciencias" (identificado bajo N° IF-2023-13211358-GCABA-
DGDCC); IV "Nota de Solicitud de Readecuación de Proyecto (identificado bajo N° IF-
2023-13211043-GCABA-DGDCC) y V "Formulario de Rendición de Cuentas"
(identificado bajo N° IF-2023-13210645-GCABA-DGDCC), aprobados por la
Resolución N| 2505-MCGC/23.
Artículo 5°.- Establézcase un monto máximo por solicitud presentada conforme al
siguiente detalle:
a. Línea "Funcionamiento de Espacios Culturales" hasta pesos novecientos mil
($ 900.000);
b. Línea "Infraestructura Cultural" hasta pesos un millón doscientos mil ($ 1.200.000);
c. Línea "Creación" hasta pesos trescientos mil ($ 300.000);
d. Línea "Cooperación Sociocultural, Formación y Capacitación" para las Sublíneas
"Formación y Capacitación" hasta pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000), y para la
Sublínea "Intercambio Nacional e Internacional" hasta pesos trescientos mil
($ 300.000).
e. Línea "Eventos" hasta pesos quinientos mil ($ 500.000).
Artículo 6°.- Establézcase que los solicitantes podrán efectuar una (1) solicitud en el
marco de la presente convocatoria. Caso contrario, se tendrá por válida la primera
presentación efectuada, considerándose desestimadas las posteriores.
Artículo 7°.- Establézcase que el pago correspondiente a los montos asignados a
proyectos culturales aprobados en el marco de la presente convocatoria se realizará
en un único pago.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa
Operaciones y Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General Desarrollo
Cultural y Creativo de este Ministerio. Cumplido, archívese. Avogadro