RESOLUCIÓN 3391 2023 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO POR LA RESOLUCIóN N° 2595-MCGC/23 PARA LA PRESENTACIóN DE SOLICITUDES DE SUBSIDIO, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA, LAS ARTES Y LAS CIENCIAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
04/05/2023
Sanción:
02/05/2023
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"1983-2023. 40 Años de Democracia"
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VISTO: El Decreto N° 1.020-GCABA/04 y su modificatorio N° 115-GCABA/05; las
Resoluciones Nros. 2505-MCGC/23 y 2595-MCGC/23, el Expediente Electrónico N°
EX- 2023-13672731-GCABA-DGDCC, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto N° 1.020-GCABA/04 y su modificatorio N° 115-CABA/05,
se aprobó el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las
Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general el de
contribuir económica y financieramente, mediante el otorgamiento de subsidios a
personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la
concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el
desarrollo y la difusión de la cultura y las ciencias en sus diversas manifestaciones.
Que el indicado Decreto delegó a la entonces Secretaría de Cultura, hoy Ministerio de
Cultura, la facultad de conceder subsidios de acuerdo con las previsiones
presupuestarias efectuadas en cada ejercicio, tanto a personas físicas como jurídicas
con domicilio real o legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando facultado
para dictar las normas reglamentarias y complementarias que fueren menester para la
correcta ejecución del Programa.
Que por Resolución N° 2505-MCGC/23 se aprobó el procedimiento atinente a la
presentación de solicitudes de inscripción al Programa de Fomento Metropolitano de la
Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, conforme a los
lineamientos establecidos en los Anexos I "Reglamento General del Programa de
Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias" (identificado bajo N° IF-
2023-13218108-GCABA-DGDCC); II "Formulario de Datos y Declaración Jurada"
(identificado bajo N° IF-2023-13211572-GCABA-DGDCC); III "Formulario de Líneas
Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias"
(identificado bajo N° IF-2023-13211358-GCABA-DGDCC); IV "Nota de Solicitud de
Readecuación de Proyecto (identificado bajo N° IF-2023-13211043-GCABA-DGDCC)
y V "Formulario de Rendición de Cuentas" (identificado bajo N° IF-2023-13210645-
GCABA-DGDCC), los cuales forman parte integrante de la citada Resolución.
Que mediante Resolución N° 2595-MCGC/23 se abrió la convocatoria a los sujetos
comprendidos en el marco de las líneas "Creación"; "Funcionamiento de Espacios
Culturales"; las sublíneas "Obra y Mantenimiento" y "Adquisición y/o Reparación de
Mobiliario e Insumos", comprendidas en la línea "Infraestructura Cultural", las
sublíneas "Intercambio Nacional e Internacional" y "Formación y Capacitación",
comprendidas en la línea "Cooperación Sociocultural, Formación y Capacitación", y
"Eventos Culturales" del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y
las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires para la presentación de solicitudes, desde
las 10:00 horas del 12 de abril de 2023 hasta las 16:00 horas del 3 de mayo de 2023.
Que se advierte que el plazo establecido por la Resolución N° 2595-MCGC/23 ha
resultado exiguo, por lo cual se considera necesario disponer su prórroga.
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"1983-2023. 40 Años de Democracia"
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tomó la intervención que le compete;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
Artículo 1°.- Prorrógase el plazo establecido por la Resolución N° 2595-MCGC/23 para
la presentación de solicitudes de subsidio, en el marco del Programa de Fomento
Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, el
cual se extenderá hasta las 14:00 horas del día 5 de mayo de 2023.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa
Operaciones y Regímenes de Promoción Cultural, dependiente de la Dirección
General Desarrollo Cultural y Creativo de este Ministerio. Cumplido, Archívese.
Avogadro