RESOLUCIÓN 3391 2023 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SE PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO POR LA RESOLUCIóN N° 2595-MCGC/23 PARA LA PRESENTACIóN DE SOLICITUDES DE SUBSIDIO, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA, LAS ARTES Y LAS CIENCIAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

04/05/2023

Sanción:

02/05/2023

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"1983-2023. 40 Años de Democracia"

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VISTO: El Decreto N° 1.020-GCABA/04 y su modificatorio N° 115-GCABA/05; las

Resoluciones Nros. 2505-MCGC/23 y 2595-MCGC/23, el Expediente Electrónico N°

EX- 2023-13672731-GCABA-DGDCC, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto N° 1.020-GCABA/04 y su modificatorio N° 115-CABA/05,

se aprobó el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las

Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general el de

contribuir económica y financieramente, mediante el otorgamiento de subsidios a

personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la

concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el

desarrollo y la difusión de la cultura y las ciencias en sus diversas manifestaciones.

Que el indicado Decreto delegó a la entonces Secretaría de Cultura, hoy Ministerio de

Cultura, la facultad de conceder subsidios de acuerdo con las previsiones

presupuestarias efectuadas en cada ejercicio, tanto a personas físicas como jurídicas

con domicilio real o legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando facultado

para dictar las normas reglamentarias y complementarias que fueren menester para la

correcta ejecución del Programa.

Que por Resolución N° 2505-MCGC/23 se aprobó el procedimiento atinente a la

presentación de solicitudes de inscripción al Programa de Fomento Metropolitano de la

Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, conforme a los

lineamientos establecidos en los Anexos I "Reglamento General del Programa de

Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias" (identificado bajo N° IF-

2023-13218108-GCABA-DGDCC); II "Formulario de Datos y Declaración Jurada"

(identificado bajo N° IF-2023-13211572-GCABA-DGDCC); III "Formulario de Líneas

Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias"

(identificado bajo N° IF-2023-13211358-GCABA-DGDCC); IV "Nota de Solicitud de

Readecuación de Proyecto (identificado bajo N° IF-2023-13211043-GCABA-DGDCC)

y V "Formulario de Rendición de Cuentas" (identificado bajo N° IF-2023-13210645-

GCABA-DGDCC), los cuales forman parte integrante de la citada Resolución.

Que mediante Resolución N° 2595-MCGC/23 se abrió la convocatoria a los sujetos

comprendidos en el marco de las líneas "Creación"; "Funcionamiento de Espacios

Culturales"; las sublíneas "Obra y Mantenimiento" y "Adquisición y/o Reparación de

Mobiliario e Insumos", comprendidas en la línea "Infraestructura Cultural", las

sublíneas "Intercambio Nacional e Internacional" y "Formación y Capacitación",

comprendidas en la línea "Cooperación Sociocultural, Formación y Capacitación", y

"Eventos Culturales" del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y

las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires para la presentación de solicitudes, desde

las 10:00 horas del 12 de abril de 2023 hasta las 16:00 horas del 3 de mayo de 2023.

Que se advierte que el plazo establecido por la Resolución N° 2595-MCGC/23 ha

resultado exiguo, por lo cual se considera necesario disponer su prórroga.

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"1983-2023. 40 Años de Democracia"

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tomó la intervención que le compete;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrógase el plazo establecido por la Resolución N° 2595-MCGC/23 para

la presentación de solicitudes de subsidio, en el marco del Programa de Fomento

Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, el

cual se extenderá hasta las 14:00 horas del día 5 de mayo de 2023.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa

Operaciones y Regímenes de Promoción Cultural, dependiente de la Dirección

General Desarrollo Cultural y Creativo de este Ministerio. Cumplido, Archívese.

Avogadro

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